BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de las tasas por otorgamiento de licencia para tenencia de perros potencialmente peligrosos

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencia para tenencia de perros potencialmente peligrosos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de fecha 22 de febrero de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Villafranca, 7 de abril de 2010.-La Alcaldesa, M.ª Carmen Segura Moreno.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2.º El hecho imponible está constituido por:

La presentación de los servicios técnicos y administrativos tendentes al otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Devengo de las tasas

Artículo 3.º La tasa por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, se devengará en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 4.º Quedan sujetos al pago de las tasas por otorgamiento de licencias del artículo 2 de la presente Ordenanza, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso.

Tarifas

Artículo 5.º Serán las tarifas a aplicarse en cada caso y que figuran en la presente Ordenanza.

Normas de Gestión y Recaudación

Artículo 6.º Las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos se harán efectivas en los servicios de recaudación del Ayuntamiento en el momento de la solicitud.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Otorgamiento de licencias para tenencia de animales caninos:

(*) Tarifa por licencia: 29,55 euros.

Código del anuncio: L1006151