BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 94/2010, de 15 de marzo, de la Directora General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas para financiar parcialmente las inversiones en materia de construcción e instalación de marquesinas en las paradas de autobús de los servicios de transporte laboral en el año 2010.

Uno de los elementos que permite la mejora del servicio y de la seguridad en el transporte de viajeros es la instalación de marquesinas y, por ello, es conveniente aprobar la convocatoria en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones a empresas para financiar parcialmente las inversiones en materia de construcción e instalación de marquesinas en las paradas de autobús de los servicios de transporte laboral.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a empresas privadas para financiar parcialmente las inversiones en materia de construcción e instalación de marquesinas en las paradas de autobús de los servicios de transporte laboral en el año 2010, que se regirá por las bases que se incluyen como Anexo I y por lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 40.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630000-62110-7709-441102, denominada "Vías de parada y marquesinas para empresas", del Presupuesto de gastos de 2010. Número de Expediente RCSA 2464.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra

4.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2010.-La Directora General de Transportes, Susana Labiano Bastero.

ANEXO I

Bases de subvenciones a empresas privadas para financiar parcialmente las inversiones en materia de construcción e instalación de marquesinas en las paradas de autobús de los servicios de transporte laboral en el año 2010

1.-Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a empresas para financiar parcialmente las inversiones en materia de construcción e instalación de marquesinas en las paradas de autobús de los servicios de transporte laboral en el año 2010.

2.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria todas las empresas privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Ofrecer a los trabajadores de estos centros servicios de transporte laboral, bien con autobuses propios amparados por una autorización de transporte privado complementario de viajeros o bien mediante la contratación del servicio con empresa dedicada al transporte de viajeros que preste dicho servicio amparada por la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.-Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

3.1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se destinarán íntegramente a la financiación parcial de las inversiones necesarias para la construcción e instalación de marquesinas.

La subvención será del 75% del total del gasto ocasionado por la construcción e instalación de la marquesina y, en todo caso, esta ayuda no podrá superar la cuantía de 12.000 euros por marquesina.

En el caso de que el número de solicitudes admitidas y la consignación presupuestaria disponible lo permitan se podrá conceder una subvención de hasta el 90% del total del gasto ocasionado por la construcción e instalación de la marquesina, cantidad que no podrá superar la cuantía de 15.000 euros por marquesina.

Así mismo, si la consignación presupuestaria permite atender la totalidad de las solicitudes admitidas según lo previsto en el párrafo anterior, se podrán conceder subvenciones para la construcción e instalación de dos marquesinas en una misma empresa o centro de trabajo.

3.2. Se consideran no subvencionables los gastos de reparación, reforma, mantenimiento y conservación o traslado a otro lugar de las marquesinas existentes.

3.3. La construcción de la marquesina deberá iniciarse en el ejercicio económico de 2010 y su instalación deberá finalizar antes del 17 de noviembre de 2010.

4.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona), o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Anuncio del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 33, de 18 de marzo de 2009, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha, el lugar y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en la Dirección General de Transportes, Yanguas y Miranda 5, Pamplona, y en la página web del Gobierno de Navarra/ Servicios e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones (base 2.c.) y sobre las otras subvenciones obtenidas, incluidas las ayudas de minimis (base 7.2).

b) Autorización de transporte privado complementario de viajeros o contrato relativo a la prestación del servicio de transporte laboral durante el año 2010 con una empresa que cuente con la correspondiente autorización vigente de transporte regular de uso especial.

c) Tc1 correspondiente a diciembre del año 2009.

d) Declaración responsable sobre el número de trabajadores que usaron el servicio de transporte laboral durante el año 2009.

e) Presupuesto de ejecución de la construcción de la marquesina y su instalación con la memoria valorada y actualizada del proyecto básico de la marquesina, firmada por técnico competente en la materia, adjuntando documentación gráfica en la que se refleje la obra a construir e instalar, para su análisis y valoración.

Dicho proyecto básico deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del Anexo II de la presente convocatoria indicando el modelo de marquesina que se instalará.

f) Cédula parcelaria del inmueble en que se pretende instalar la marquesina en la que se refleje la titularidad del solicitante o documentación que acredite su disponibilidad durante al menos un plazo de 5 años desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Se especificará en dicha documentación el lugar exacto de ubicación de la parada y marquesina.

La ubicación de la marquesina deberá cumplir las recomendaciones para una correcta ubicación y señalización de las paradas de autobús incluidas en el apartado 2 del Anexo II de la presente convocatoria.

4.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

4.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para que se subsanen las deficiencias observadas, indicándole que si no lo hiciere en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5.-Selección y criterios de valoración de las solicitudes.

5.1. El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes analizará y valorará la documentación presentada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 5.2, así como con lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, para efectuar informe y propuesta de subvenciones a la Directora General de Transportes.

Para una más adecuada valoración de las solicitudes, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes podrá recabar informes complementarios no vinculantes al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior, en lo referente al tráfico y la seguridad vial, y a la Dirección General de Obras Públicas respecto a la realización de actuaciones en la red viaria que puedan afectar a la ubicación de las marquesinas.

A propuesta del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes se podrá denegar la subvención regulada en esta convocatoria en el caso de incumplimiento de las recomendaciones incluidas en el apartado 2 del Anexo II de esta convocatoria.

5.2. Las solicitudes serán seleccionadas con la limitación de la consignación económica disponible, en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta el criterio del número de trabajadores del centro de trabajo en el que se pretenda instalar la marquesina, con arreglo a lo siguiente:

-De 10 a 50 trabajadores: 1 punto.

-De 50 a 100 trabajadores: 2 puntos.

-De 100 a 500 trabajadores: 3 puntos.

-De 500 a 1.000 trabajadores: 4 puntos.

-Más de 1.000 trabajadores: 5 puntos.

En caso de empate entre varias solicitudes tendrá prioridad la empresa en cuyo centro de trabajo hubieran utilizado mayor número de trabajadores el servicio de transporte laboral durante el año 2009.

6.-Resolución.

6.1. Previo informe y propuesta del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, la convocatoria se resolverá por Resolución de la Directora General de Transportes que se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

6.2. La Resolución de concesión será motivada, en ella figurarán el importe y la forma de abono de la subvención, y será notificada a todos los solicitantes.

6.3. El importe de la subvención quedará condicionado y limitado, en todo caso por el gasto aprobado en la presente convocatoria y a la limitación prevista en la base 3 de la presente convocatoria.

La concesión de subvenciones con cargo al ejercicio económico de 2010 no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

6.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7.-Compatibilidad de las subvenciones y carácter de ayudas de minimis.

7.1. Las subvenciones que se concedan mediante la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que reciban los beneficiarios de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, antes del abono de las mismas, la obtención concurrente de estas otras subvenciones. El importe total de todas las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, supere el coste de las obras e instalación a desarrollar por el beneficiario. En este caso la subvención concedida por esta convocatoria será minorada con el objetivo de que el total de las ayudas recibidas no supere el coste real de la construcción e instalación de la marquesina.

7.2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios declararán, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores. En el caso de que la suma de las ayudas de minimis, incluida esta subvención, excediesen de los citados límites máximos, el importe de la subvención se reducirá con el fin de no sobrepasar los mismos.

8.-Obligaciones de los beneficiarios de subvención.

Los beneficiarios de subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y en particular:

8.1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán aplicar los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención mencionada en la base 3 de esta convocatoria.

8.2. La conservación, limpieza, mantenimiento, reparación o reformas posteriores de las marquesinas serán atendidas por cuenta y a cargo de los beneficiarios de las mismas.

8.3. Los beneficiarios de las ayudas para la instalación de marquesinas objeto de esta convocatoria no podrán desmantelarlas o trasladarlas a otro lugar sin el consentimiento previo de la Dirección General de Transportes, al menos en los 5 años siguientes desde la fecha en la que se apruebe el abono de la subvención concedida por la presente convocatoria.

8.4. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá mantener el servicio de transporte laboral al menos durante los 5 años siguientes a la fecha en la que se apruebe el abono de la subvención.

8.5. Los beneficiarios de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por la Dirección General de Transportes.

8.6. Los beneficiarios deberán comunicar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la fecha prevista de inicio y la fecha prevista para el fin de la actividad subvencionada; asimismo, cuando así se les solicite deberán informar del estado de construcción así como de cualquier otra incidencia que se produzca en el proceso de instalación de la marquesina. Toda acción dirigida a la presentación de la marquesina o a facilitar información sobre cualquier dato relativo a las actuaciones derivadas de la puesta en marcha de la actuación prevista en esta convocatoria deberá ser previamente autorizada por dicho Departamento.

8.7. La Dirección General de Transportes, a través del personal adscrito al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la empresa beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

8.8. Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa será de aplicación la normativa vigente sobre comunicación establecida por el Gobierno de Navarra. En cualquier caso, se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Además, en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar a participar en los mismos a un representante del Gobierno de Navarra.

9.-Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y abono de la misma.

9.1. Las empresas beneficiarias de la subvención, una vez finalizada la obra e instalación de la marquesina, deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2010, al objeto de proceder al abono de la subvención concedida la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite que ha sido instalada la marquesina y la columna informativa en los términos expuestos en el apartado 1 del Anexo II de esta convocatoria, junto con la relación de facturas justificativas del gasto realizado para su construcción e instalación de la marquesina.

b) Documentación donde se especifique los siguientes datos: fecha de adjudicación de la obra, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (nombre, N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

c) Cuando el importe del gasto de la instalación y contratación de la marquesina supere la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá presentar declaración responsable de que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

9.2. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que produzcan aumentos del coste no previstos inicialmente sobre la inversión objeto de la subvención serán a cargo del beneficiario.

9.3. En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida para no rebasar el porcentaje mencionado en la base 3 de esta convocatoria.

9.4. En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra -Tesorería, calle Carlos III, 4 Planta Baja, 31002 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

10.-Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En lo no previsto en las bases de esta Convocatoria se estará a lo establecido en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

12.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios de las subvenciones se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

13.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la notificación del acto correspondiente.

ANEXO II

Condiciones y requisitos que han de cumplir las paradas,
las marquesinas y su ubicación

1.-Elemento común y obligatorio a todas las marquesinas.

Columna informativa.

Es la columna que se sitúa junto a las marquesinas y en una posición visible desde ambos lados. Principalmente tiene dos misiones:

1.ª Indicación parada de BUS.

2.ª Información horaria de los autobuses y, en su caso, otras informaciones que la empresa considere de interés.

Consta de un poste cilíndrico de aproximadamente 3,25 metros de alto y 0,5 metros de diámetro y de 1,5 milímetros de espesor (tubo de chapa de hierro). Este poste consta de 3 partes diferenciadas:

-La parte superior es de 1 metro de alto, con color de fondo rojo y letras con el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra, en color blanco siguiendo la normativa de diseño para los soportes de información de obras subvencionadas, según el programa de identidad corporativa de la Comunidad Foral de Navarra.

-La parte central está formada por cuatro placas de vidrio laterales transparentes, sobre perfiles de carpintería metálica sujetos a cuatro perfiles metálicos de 40 x 40 que a su vez sirven de unión y armazón entre la parte superior y la inferior de la columna informativa. Una de las cuatro placas es giratoria verticalmente para acceder al interior y dispone de un cierre mediante candado o similar y tiene 1,25 metros de altura. Interiormente contiene un soporte giratorio donde poder colocar la información horaria de los servicios de transporte de viajeros en autobuses u otra de interés.

-La parte inferior de 1 metro de alto, continúa siendo metálica, color gris y contiene los sistemas de anclaje al suelo.

Alternativa:

-La empresa puede previa autorización de la Dirección General de Transportes modificar el tipo de columna, pero siempre figurará en la columna el logotipo y anagrama del Gobierno de Navarra, en color blanco, siguiendo la normativa, como corresponde a un soporte de información de obra subvencionada.

2.-Recomendaciones para una correcta ubicación y señalización de las paradas de autobús donde se instalarán las marquesinas.

A) Carril para autobus en la parada. Accesibilidad.

A menos que sea completamente imposible, siempre se colocará la parada y la marquesina en un carril separado de la calzada por una distancia suficiente para que un autobús pueda realizar las maniobras de parada, carga, descarga y la incorporación a la vía sin dificultad y sin riesgos.

La ubicación debe ser tal que garantice la accesibilidad de los usuarios, en particular, de las personas con movilidad reducida y perturbando lo menos posible el flujo del tráfico.

Se recomienda la señalización horizontal de parada de BUS, en formato adecuado y con dimensiones suficientes.

B) Ubicación y visibilidad.

La marquesina y la parada para autobuses deberá estar ubicada en tramos rectos, lejos de las zonas de carga y descarga de mercancías y nunca se instalarán marquesinas ni en una curva, ni a la salida de una de ellas, ni en cambio de rasante, ni en lugares que no tengan visibilidad suficiente.

La parada, la marquesina y su señalización vertical deben ser claramente visibles, sin elementos que dificulten su detección como son: árboles, mobiliario urbano, vehículos estacionados ...etc.

No se instalaran marquesinas en zonas en las que estén planificadas actuaciones urbanísticas que puedan afectar la ubicación de las marquesinas.

C) Paso de cebra o de peatones.

Es conveniente la instalación de la marquesina y la parada junto a un paso de cebra existente, o se tratará de señalizar un paso de cebra próximo a la marquesina, correctamente señalizado y situado delante de la parada en el sentido de avance de la circulación, para evitar que los usuarios crucen por detrás del autobús, porque implicaría una ausencia de visibilidad.

Se recomienda que los pasos de peatones o de cebra se señalicen con pintura de calidad retrorreflectante y antideslizante para evitar caídas de motoristas y deslizamiento de vehículos en días de lluvia. La señalización vertical correcta será visible tanto de día como de noche o en condiciones meteorológicas adversas.

D) Iluminación.

En lugares donde la red eléctrica esté próxima, se instalarán las luminarias adecuadas para mejorar la visibilidad en la marquesina y las señales para visualizar la información de horarios.

3.-Modelos de marquesinas preferentes objeto de subvención.

Modelo número 1 marquesina inoxidable:

Marquesina de acero inoxidable que debido a su diseño, el montaje no requiere la realización de obra civil, con estructura de perfilería metálica resistente y autoportante, cubierta de perfilería metálica y policarbonato con recogida de aguas, cerramientos verticales de vidrio transparente, fijación a suelo mediante tacos expansivos, sistema de nivelación incorporado. Banco con asiento fijo a la estructura.

Características:

Marquesina de imagen muy liviana, realizada enteramente en acero inoxidable, debido a su diseño, el montaje no requiere la realización de ningún tipo de obra civil.

Especificaciones y detalles:

Base:

Bridas para anclaje con tacos expansivos y manguitos roscados para nivelación de la marquesina. Estos manguitos se cubren finalmente con una tapa de acero inoxidable. Todo ello de acero inoxidable.

Estructura:

De tubos de acero inoxidable brillante, de diámetro mínimo 70 y de diámetro mínimo 1,5 milímetros.

Piezas para soporte de los vidrios del mismo material, soldadas.

Cerramientos verticales:

Vidrio incoloro transparente de seguridad, compuesto por dos lunas de 6 mm con lámina de butiral transparente intermedia, con chaflanes y pulido de cantos.

La distancia entre cristales será la mínima a fin de que no pase mucho viento.

Cubierta:

Estructura de tubos y perfilería de acero inoxidable brillante, con tornillería y canalones del mismo material.

Material: placas de policarbonato compacto de 3 mm de espesor mínimo.

Mobiliario:

Banco de madera o de acero fijado a la estructura mediante cartabones inoxidables.

Solera:

De espesor suficiente para anclaje de la estructura. Tendrá una ligera pendiente hacia el exterior a fin de evitar la formación de balsas y no formará ningún escalón con el entorno, que impida el acceso a minusválidos en silla de ruedas o a personas con movilidad reducida.

Medidas aproximadas de la marquesina:

-Largo de 3,5 a 4,5 metros.

-Ancho 1,5 metros.

-Alto máximo 2,7 metros

-Alto mínimo 2,2 metros.

-Alternativa:

Si la empresa lo considera conveniente, podrá instalarse la marquesina con una estructura de acero (no inoxidable) con el adecuado tratamiento superficial para soportar las inclemencias de la intemperie de la zona, para lo cual deberá solicitar aprobación de la Dirección General de Transportes.

Modelo número 2 madera:

Esta marquesina esta compuesta por:

Estructura híbrida de hierro galvanizado y madera de pino rojo tratada para aumentar la resistencia a la intemperie.

La cubierta y sus soportes son de madera estratificada lisa constituida interiormente por mezcla de fibras y resinas endurecidas a altas presiones y a altas temperaturas, de 11 a 13 milímetros de espesor, a dos aguas y con suficiente pendiente, quedando una superficie cubierta total de unos 10 metros cuadrados.

Cerramientos verticales: Dos paredes laterales y una de fondo, son también de madera estratificada sobre rastreles de aluminio, sus medidas son tres metros la pared del fondo, 1,5 metros las paredes laterales, por un alto aproximado de 2,2 metros de luz.

A lo largo de la pared del fondo se coloca un banco de 2,4 x 0,4 metros de madera sobre anclajes metálicos de hierro galvanizado.

La solera está compuesta por una superficie lisa de hormigón de 6,5 x 3,6 metros (aproximadamente, 23 m²) y 13 centímetros de espesor sobre capa de grava compactada en la que irá anclada la estructura, el banco y el poste o columna informativa.

4.-Especificaciones.

Tras la decisión de la empresa interesada en solicitar subvención para la instalación de una marquesina en su parcela, se podrá concertar una reunión del personal técnico de la misma con el personal adscrito al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, para definir o concretar las especificaciones y detalles que tendrá que cumplir la instalación de la marquesina. Los detalles constructivos de estos dos modelos de marquesina estarán a disposición de los solicitantes en el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

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