BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 63/2010, de 1 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convoca una ayuda de formación para titulados universitarios de grado medio y superior, para realizar programas de máster en universidades extranjeras en el ámbito de la Actividad Física y el Deporte.

Entre los objetivos de política deportiva de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, figura el de promocionar la formación en materia de las bases científicas del entrenamiento deportivo y de la actividad física en relación con la salud.

Consciente el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a través del Instituto Navarro del Deporte, de la necesidad de contar con profesionales formados en centros de excelencia extranjeros en el ámbito de la aplicación de las bases científicas del entrenamiento deportivo y de la práctica de actividad física en relación con la salud, se convoca el presente programa de ayudas para la realización de máster en universidades extranjeras en materia de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de una ayuda para titulados universitarios de grado medio y superior para realizar programas de máster en universidades extranjeras.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la beca que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Aprobar un gasto de 15.000 euros (quince mil euros) para hacer frente a la adjudicación de una ayuda de formación para titulados universitarios de grado medio y superior, para realizar programas de máster en universidades extranjeras en el ámbito de la Actividad Física y el Deporte, de los cuales se imputarán 7.500 euros (siete mil quinientos euros) a la Partida Presupuestaria 940002-95130-4809-336100, denominada Becas para la Investigación Deportiva, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, y 7.500 euros (siete mil quinientos euros) a la Partida Presupuestaria 940002-95130-4809-336100, denominada Becas para la Investigación Deportiva, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, o partida análoga que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2011. La concesión de la ayuda y su posible prórroga quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5.º Trasladar esta Orden Foral y sus Anexos al Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte y al Servicio de Secretaría General y Órganos Colegiados del Deporte de dicho organismo, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Intervención-Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de marzo de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de una ayuda de formación
para titulados universitarios de grado medio y superior,
para realizar programas de máster en universidades extranjeras
en el ámbito de la Actividad Física y el Deporte

Base 1.ª Finalidad.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para realizar un programa de máster en universidades extranjeras. La ayuda prevista en la presente Orden Foral está destinada a la formación de personas tituladas superiores o de grado medio en programas de máster en el extranjero en el ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, comenzando en el curso académico 2010-2011.

Base 2.ª Régimen jurídico.

La beca que se conceda al amparo de la presente Orden Foral se regirá, además de por lo previsto en la misma, por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa complementaria que resulte de aplicación.

Base 3.ª Requisitos del beneficiario.

1. Los solicitantes han de reunir, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

-Haber nacido en Navarra.

-Tener la vecindad administrativa en Navarra en el momento de la presentación de la solicitud.

-Ostentar la condición política de navarro, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, acreditándose tal condición en el correspondiente Consulado de España.

c) Estar en, al menos, una de las dos siguientes situaciones: estar en posesión o haber solicitado el título de enseñanzas universitarias oficiales, de grado medio o licenciatura, o equivalentes, habiendo abonado los correspondientes derechos o, en su defecto, estar matriculado en el último curso de una titulación de grado medio o superior, debiendo acreditar en el momento de la aceptación de la beca la finalización de los estudios de diplomado o licenciado universitario.

d) Haber finalizado sus estudios superiores (grado medio o superior) un máximo de cinco años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

Exclusivamente a tales efectos se entenderá por fecha de finalización de los estudios la que figure en el correspondiente certificado académico.

e) Ser admitido en un programa de máster de una universidad extranjera. La Comisión de Evaluación y Selección determinará la calidad de los programas de postgrado y de las Universidades o centros de enseñanza donde se solicite la formación. La condición de beneficiario podrá quedar condicionada a la justificación de admisión con anterioridad al inicio del programa.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca, con excepción de la admisión en el programa de máster, cuyo cumplimiento deberá producirse antes de la resolución de la convocatoria.

Base 4.ª Conceptos incluidos en la beca.

Serán incluidas en la beca las siguientes partidas:

a) La matrícula completa del programa de postgrado en la universidad de destino.

b) Una bolsa de estancia en concepto de alojamiento, manutención y otros gastos, incluyendo una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Dicha póliza -o la cobertura incluida en la matrícula- deberá ser justificada por el beneficiario en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la estancia.

-Traslado de ida y vuelta de la ciudad de origen a la ciudad de destino, en clase turista. Se incluye un traslado de ida y vuelta por cada semestre.

Base 5.ª Condiciones e importe de la ayuda.

1. La ayuda se podrá conceder para:

Un programa máster que tenga una duración total de un año académico (2 semestres en el curso académico 2010-2011).

Un programa máster que tenga una duración total de dos años académicos (4 semestres en los cursos académicos 2010-2011 y 2011-2012).

En tal caso la ayuda se concederá para los dos semestres del curso académico 2010-2011, pudiendo ser prorrogada por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte para los semestres correspondientes al curso académico 2011-2012, siempre que el informe del director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte acerca del aprovechamiento investigador y científico sea satisfactorio.

2. El importe de la ayuda será de 7.500 euros por semestre. La concesión de la ayuda quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en los presupuestos generales del ejercicio que corresponda.

3. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación laboral alguna con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ni con las Universidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

Base 6.ª Criterios de evaluación.

Con carácter general los criterios de evaluación de las becas serán:

a) Expediente académico y curriculum vitae del solicitante, que supondrá hasta 5 puntos de la citada evaluación.

b) Calidad del programa de postgrado, que supondrá hasta 3 puntos de la citada evaluación.

c) Interés estratégico del programa para Navarra que supondrá hasta 2 puntos de la citada evaluación.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora podrá requerir por correo o mediante entrevista personal a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitar cuanta documentación o información complementaria resulten oportunas.

No podrán tener acceso a la ayuda los aspirantes que no superen una puntuación de 4,9 puntos en la evaluación.

Base 7.ª Presentación de solicitudes y documentación justificativa.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de la solicitud y de la documentación se efectuará en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (calle Arrieta, 25, 31002-Pamplona) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia de solicitud según el modelo que figura en el Anexo I de esta Convocatoria.

En el caso de que la solicitud se presente en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión. La solicitud de la beca se realizará en el impreso normalizado que se puede obtener en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (Estadio Larrabide, calle Sangüesa, 34).

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Declaración de no haber percibido otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Curriculum vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas indicaciones. No se valorará ningún mérito que no se acredite documentalmente.

d) Documento oficial acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3.ª A tales efectos, deberá presentarse, al menos, uno de los siguientes documentos:

-DNI o pasaporte.

-Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Navarra.

e) Certificado del expediente académico universitario.

f) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

g) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia.

h) Documento acreditativo de la aceptación o admisión definitiva o condicionada a un programa de máster, indicando el título del programa y una descripción detallada del mismo, así como el profesorado que impartirá los contenidos teóricos y prácticos.

Base 8.ª Comisión Evaluadora.

El órgano colegiado, denominado Comisión Evaluadora, será el encargado de comprobar la concurrencia de los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos.

La Comisión Evaluadora estará compuesta por:

-El Subdirector de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

-El Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

-El Jefe de la Unidad Técnica de Investigación del CEIMD.

-El Jefe de la Unidad Técnica de Asistencia del CEIMD.

Base 9.ª Resolución de concesión.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base 6.ª, la Comisión Evaluadora elevará una propuesta de resolución vinculante al órgano competente sobre el solicitante de la beca seleccionado.

El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la beca. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento se notificará al beneficiario y se publicará en el tablón de anuncios del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, y del Instituto Navarro del Deporte para su general conocimiento.

Base 10.ª Incompatibilidad con otras ayudas.

El disfrute de una beca concedida al amparo de la presente Orden Foral será incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

Base 11.ª Obligaciones del beneficiario de la beca.

1. El beneficiario de la beca deberá cumplir las obligaciones generales señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de que el beneficiario de la beca fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, en la solicitud-modelo autorizará al Departamento convocante para consultar los datos que acrediten que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento en que se inicie la actividad.

2. Dentro del mes anterior a la finalización de la beca, el interesado presentará en el Instituto Navarro del Deporte (Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte), una memoria de las actividades realizadas, aprovechamiento académico acompañado de una certificación oficial académica expedida por el centro receptor, así como de los trabajos de investigación realizados. En todos los trabajos deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra. Se presentará una justificación de los gastos, en su caso, tenidos, adjuntando relación nominal de las facturas con importe de aplicación de las mismas.

3. Comunicar al Instituto Navarro del Deporte la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

4. Atenerse al régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

5. El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

6. Incorporarse al centro de destino en la fecha prevista en la resolución de concesión. De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

7. Acreditar ante el órgano competente para conceder la beca la realización del programa de formación con aprovechamiento, en la forma y plazo que establezca la Orden Foral, así como los demás requisitos exigidos por ésta.

8. Retornar a la Comunidad Foral de Navarra, antes del plazo de cinco años contados desde la finalización de los estudios de postgrado, para desempeñar su carrera profesional durante al menos cuatro años. A tales efectos, se entenderá por retornar a Navarra:

a) La incorporación mediante contrato de trabajo o mediante contrato ligado a un proyecto de investigación a una empresa, institución, universidad u organismo navarro con sede en Navarra o fuera de Navarra.

b) La incorporación mediante contrato de trabajo o mediante contrato ligado a un proyecto de investigación a una empresa, institución, universidad u organismo no navarro, con sede en Navarra.

c) La constitución por el becado de una empresa con sede social y fiscal en Navarra, cuyos órganos de dirección permanezcan en esta Comunidad aunque desarrolle actividad y/o cuente con sedes en otras comunidades o países, y siendo la actividad ligada a esta empresa la principal del beneficiario.

d) El desarrollo como profesional liberal (alta en la Seguridad Social como Autónomo) con sede en Navarra.

e) Estar trabajando en una empresa u organismo internacional que la Comisión de Evaluación y Selección considere estratégico para Navarra. A estos efectos, el becado deberá poner en conocimiento de la Comisión de Evaluación y Selección la oferta de trabajo a fin de que ésta proceda a la oportuna evaluación.

Los contratos podrán no ser exclusivos con una única empresa u organismo, si bien la empresa a la que el beneficiario dedique un mayor porcentaje de su tiempo laboral deberá cumplir con alguna de las anteriores condiciones.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

10. Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada reglamentariamente sea susceptible de control.

Base 12.ª Abono de la beca.

El importe de la beca se abonará al beneficiario una vez concluido cada uno de los semestres de disfrute del programa Máster.

Será requisito previo y necesario a la resolución de pago la emisión de un informe favorable de aprovechamiento por parte del Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

La cantidad que se abone no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 13.ª Prórroga.

1. En el supuesto de que la ayuda se conceda para la realización de un programa máster que tenga una duración total de dos años académicos (4 semestres en los cursos académicos 2010-2011 y 2011-2012), la ayuda podrá ser prorrogada para los semestres correspondientes al curso académico 2011-2012.

2. La ayuda se prorrogará previa solicitud del beneficiario que deberá presentarse antes del 1 de junio de 2011. Junto con la solicitud se presentará una memoria de las actividades realizadas, aprovechamiento académico acompañado de una certificación oficial académica expedida por el centro receptor, así como de los trabajos de investigación realizados.

3. La prórroga se aprobará por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte para los semestres correspondientes al curso académico 2011-2012, siempre que el informe del director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte acerca del aprovechamiento investigador y científico sea satisfactorio.

Base 14.ª Justificación.

1. La justificación de la beca se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento establezca la convocatoria. La justificación de las acciones incentivadas se realizará a través de la memoria resumen de las actividades llevadas a cabo durante el disfrute de la beca.

2. El órgano competente para conceder la beca podrá establecer los procedimientos adecuados para realizar el seguimiento científico-tecnológico-empresarial del trabajo realizado por el personal regresado de acuerdo con la presente Orden Foral y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

3. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de las actividades objeto de ayuda.

4. El ejercicio de la carrera profesional en Navarra o de las demás situaciones asimiladas descritas en la Base 11.ª, una vez concluido el periodo de beca en el extranjero se justificará anualmente, por cualquier medio de prueba válido en Derecho en el mes de diciembre de cada año.

Base 15.ª Reintegro y régimen sancionador

1. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación prevista en la Base 11.ª, punto 8 de esta Orden Foral.

e) Cuando concurran las demás causas de reintegro previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Cuando el beneficiario incumpla la obligación prevista en la Base 11.ª, punto 8 de esta Orden Foral, el reintegro será proporcional al número de años en los que hubiese incumplido la citada obligación a razón de un 25% por cada ejercicio de incumplimiento.

4. Corresponderá al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro.

Base 16.ª Recursos.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, contra la Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

Base 17.ª Publicidad de la ayuda concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la concesión de la beca se hará pública en la página web del Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

ANEXO II

Modelo normalizado de instancia

El que suscribe (dos apellidos y nombre) .......................................... con D.N.I. número ..............., nacido el ......... de ............... de .................. en ..................., provincia de .................. domiciliado en ........................, calle ............... número ........ piso ....., C.P. ........, teléfono .................... con titulación académica ............................., acogiéndose a la Orden Foral número ................/201..... de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, Boletín Oficial de Navarra, número .............., de fecha ........................

Solicita:

Le sea concedida una ayuda de formación para titulados universitarios de grado medio y superior, para realizar programas de máster en universidades extranjeras en el ámbito de la Actividad Física y el Deporte a los datos indicados en el impreso de solicitud adjunto.

En ..........., a ....... de .............. 2010

(Firmado)

Señora Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ANEXO III

Modelo normalizado de instancia
(Prórroga)

El que suscribe (dos apellidos y nombre) ........................................... con D.N.I. número ......................, nacido el .......... de ............ de .................. en ....................., provincia de .................... domiciliado en .........................., calle .................... número ........... piso .........., C.P. ............, teléfono ............ con titulación académica .............................., acogiéndose a la Orden Foral número ................/201......... de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, Boletín Oficial de Navarra, número ....................., de fecha .........................

Solicita:

Le sea concedida la prórroga de la ayuda de formación para titulados universitarios de grado medio y superior, para el curso 201.....-20....., correspondiente al Programa de Ayudas para realizar programas de máster en universidades extranjeras en el ámbito de la Actividad Física y el Deporte a los datos indicados en el impreso de solicitud.

En ..................., a .......... de ................ 2010

(Firmado)

Señora Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

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