BOLETÍN Nº 50 - 23 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 531/2010, de 10 de marzo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Iberbanda, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Iberbanda, S.A., es la empresa adjudicataria del suministro, instalación y explotación temporal/parcial de una red de telecomunicaciones, propiedad del Gobierno Foral, para la ampliación de la cobertura de servicios de banda ancha a ciertos núcleos rurales de reducido número de personas en la Comunidad Foral de Navarra. Esta red además de dar respuesta al Plan Director de Infraestructuras de Banda Ancha 2004-2007 impulsado Gobierno de Navarra con vistas a facilitar el acceso a las redes de telecomunicación a todos los ciudadanos y empresas en cualquier lugar de nuestra Comunidad, pretende dar cobertura de los servicios de banda ancha a todos los núcleos principales y aquellos núcleos con una población superior a 100 habitantes, mediante la utilización de diferentes tecnologías de transporte y acceso.

Mediante Acuerdo de 28 de abril de 2008, del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Iberbanda, S.A. Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de 21 de mayo de 2008.

Posteriormente, se abrieron periodos de audiencia, de 10 días hábiles, a varias de las entidades locales afectadas por el Plan, entidades a las que, por error administrativo, no se dio traslado, en su momento, del antes citado Acuerdo.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1 de febrero de 2010, se han resuelto dichos trámites. En el mismo se contestan las cuatro alegaciones presentadas por las Entidades Locales (Tudela, Concejo de Dorrao/Torrano, Esteribar y Arce); se analiza el contenido y respuesta de los informes departamentales (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, Departamento de Salud, Departamento de Cultura y Turismo) al Texto Refundido presentado por la operadora con fecha 2 de febrero de 2009. Así mismo, se establecen las correcciones a incorporar en relación a las coordenadas de los emplazamientos NAV025 Centro Ochagavía, NAV042 Centro Aranarache, NAV057 Centro Nagore, NAV150 Centro Viscarret, NAV155 Centro Almandoz, NAVA167 Centro Petilla de Aragón, NAV168 Centro Lerín, NAV169 Centro Urroz/Depósito, NAV234 IB-Aras, NAV235 IB-Mués, NAV236 IB-Leoz, NAV237 IB-Meano, NAV245 IB-Aurtitz, NAV250 IB-Ugar, NAV170 Centro Montejurra, NAV235 Mués; y por último, se establece la aprobación del expediente por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

Con posterioridad a la publicación del referido Acuerdo de Gobierno en el Boletín Oficial de Navarra número 25, de 24 de febrero de 2010, se ha detectado un error en las coordenadas correspondientes al emplazamiento TLF-PAM0001. El Texto Refundido deberá incorporar también la corrección de estas coordenadas (612036, 4740847).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.-Aprobar el Plan Terrritorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Iberbanda, S.A., incluyendo los emplazamientos que figuran en el anexo, con las siguientes determinaciones:

A) Conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación.

B) En el proceso de autorización específica de las diferentes estaciones base que se incluyen en el presente Plan Territorial de Infraestructuras, se deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en los anexos I y II de la Ley Foral 10/2002 y las disposiciones específicas establecidas para las zonas o espacios calificados como sensibles.

C) En caso de que los movimientos de tierras necesarios afecten a suelo forestal, será necesario avisar a la Sección de Gestión Forestal con antelación suficiente al comienzo de las obras.

D) Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultual de Navarra, y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos aparecieses algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

E) Instar a Iberbanda para que en el plazo de 3 meses presente en formato digital un Texto Refundido del Plan que integre los emplazamientos que se recogen en el anejo 1 y corregido conforme a las determinaciones que se derivan de la resolución de las alegaciones y a lo expuesto en el apartado III del Acuerdo de Gobierno de 1 de febrero de 2010 y a la corrección indicada con anterioridad respecto a las coordenadas del emplazamiento se ha detectado un error en las coordenadas correspondientes al emplazamiento TLF-PAM0001.

2.-La aprobación de la presente modificación del Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que los emplazamientos no excluidos del mismo son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, esta aprobación es sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

3.-El operador deberá comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización del Plan modificado.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas deberán tramitarse como modificación del Plan Territorial.

Las restantes modificaciones, incluyendo las que consisten en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan.

4.-Señalar al operador que en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, zona de afección de carreteras, hitos geodésicos, servidumbres aeronáuticas, suelo no urbanizables, u otras), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

5.-Trasladar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, al Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública, y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

6.-Notificar esta Resolución a Iberbanda advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7.-Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos afectados y/o alegantes: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Aberin, Allín, Améscoa Baja, Anué, Aranarache, Arano, Arantza, Aras, Arce, Aribe, Basaburúa, Baztán, Berrioplano, Betelu, Bidaurreta, Burgui, Desojo, Eratsun, Ergoiena, Erro, Esparza, Esteríbar, Ezcabarte, Ezcároz, Ezprogui, Funes, Galar, Garralda, Goizueta, Goñi, Güesa, Guirguillano, Imotz, Ituren, Jaurrieta, Labaien, Lana, Lapoblación, Larraona, Larraún, Lazagurría, Leitza, Leoz, Lerín, Lesaka, Lumbier, Luzaide/valcarlos, Mañeru, Mendaza, Monreal, Mués, Ochagavía, Odieta, Ollo, Orbaitzeta, Oroz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Pamplona, Petilla de Aragón, Roncal, Sarriés, Sesma, Tudela, Uharte-Arakil, Ujué, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urroz-Villa, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Yerri y Zubieta, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

8.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de marzo de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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