BOLETÍN Nº 50 - 23 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 530/2010, de 10 de marzo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Opnatel.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante Acuerdo de 21 de abril de 2008, del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Obras Públicas y Telecomunicaciones del Gobierno de Navarra, S.A." (Opnatel). Por error administrativo no se dio traslado en su momento del Acuerdo de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Cabanillas. Para subsanarlo se ha abierto a posteri un periodo de audiencia a la citada entidad local. Plan expuesto al público se compone de 88 estaciones o centros de comunicación.

La cartera de productos que ofrece Opnatel, empresa pública del Gobierno de Navarra, en las zonas rurales de la Comunidad Foral de Navarra es: servicio de televisión analógica y digital (TDT), servicio de transporte para operadores (radioenlaces) y servicio de housing.

La Red de Difusión del Gobierno de Navarra data del año 1966 y se fue desplegando poco a poco hasta el año 1990 aproximadamente. Posteriormente se desarrolló otra red complementaria, a partir de 1991 y hasta 2000, para difundir la TV por cable en las poblaciones de muy difícil acceso y con recepción de baja calidad.

La difusión de las señales de TV digital terrenal o TDT, requiere que las distancias entre repetidor y usuario sean menores, porque la potencia de los equipos también es menor, lo cual hace que aumente el número de estaciones para una cobertura equivalente a la actual de TV analógica. Por ello se requiere la construcción de una serie de centros nuevos, que coincidirán, en su mayor parte, con la red que se está desplegando actualmente para la implantación de la Banda Ancha en el Medio Rural.

El PTI presentado por Opnatel comprende exclusivamente las Estaciones Base y Estaciones que vienen funcionando desde 1966, las estaciones base previstas; unas compartidas con instalaciones existentes de otras operadoras de telefonía y otras de nueva instalación. A las estaciones de Teledistribución no les es de aplicación la citada Ley Foral 10/2002.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1 de febrero de 2010 se han resuelto dichos trámites. En el mismo se contestan las cuatro alegaciones presentadas por Entidades Locales (Tudela, Etxalar, Baztán y Arce); se analiza el contenido y respuesta de los informes departamentales (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, Departamento de Salud) al Texto Refundido presentado por la operadora con fecha 19 de febrero de 2009. Así mismo, se establecen las correcciones a incorporar en relación a las coordenadas de los emplazamiento CT Leoz, CT Arano, CT Mues, CT Eslava, CT Falces, CT Navascués y CT Isaba.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar el Plan Terrritorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Opnatel, incluyendo los emplazamientos que figuran en el anexo, con las siguientes determinaciones:

A) Conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación.

B) En el proceso de autorización específica de las diferentes estaciones base que se incluyen en el presente Plan Territorial de Infraestructuras, se deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en los anexos I y II de la Ley Foral 10/2002 y las disposiciones específicas establecidas para las zonas o espacios calificados como sensibles.

C) En caso de que los movimientos de tierras necesarios afecten a suelo forestal, será necesario avisar a la Sección de Gestión Forestal con antelación suficiente al comienzo de las obras.

D) Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultual de Navarra, y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos aparecieses algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico. En aplicación del artículo 101. h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

E) Instar a Opnatel para que en el plazo de 3 meses presente en formato digital un Texto Refundido del Plan que integre los emplazamientos que se recogen en el anejo 1 y corregido conforme a las determinaciones que se derivan de la resolución de las alegaciones y a lo expuesto en el apartado III del Acuerdo de Gobierno de 1 de febrero de 2010.

2. La aprobación de la presente modificación del Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que los emplazamientos no excluidos del mismo son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, esta aprobación es sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

3. El operador deberá comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización del Plan modificado.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas deberán tramitarse como modificación del Plan Territorial.

Las restantes modificaciones, incluyendo las que consisten en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan.

4. Señalar al operador que en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, zona de afección de carreteras, hitos geodésicos, servidumbres aeronáuticas, suelo no urbanizables, u otras), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, al Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública, y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

6. Notificar esta Resolución a Opnatel advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7. Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos afectados y/o alegantes : Aberin, Allín, Amescoa Baja, Anué, Araitz, Arano, Arantza, Arce, Aribe, Ayesa, Azuelo, Baztán, Bera, Berripolano, Burgui,, Cabanillas, Carcastillo, Desojo, Doneztebe, Erro, Eslava, Esparza, Esteríbar, Etxalar, Ezcároz, Ezprogui, Falces, Funes, Galar, Garralda, Goizueta, Goñi, Güesa, Guesálaz, Jaurrieta, Labaien, Lana, Lapoblación, Larraun, Lazagurría, Leitza, Leoz, Lerín, Lesaka, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Mañeru, Mendaza, Monreal, Mués, Murillo el Cuende, Navascués, Ochagavía, Odieta, Oroz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Petilla de Aragón, Roncal, Sesma, Tudela, Uharte-Arakil, Ujué, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urroz-Villa, Urzainqui, Vidángoz, Vidaurreta, Yerri, y Zubieta advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de marzo de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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