BOLETÍN Nº 50 - 23 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 23/2010, de 10 marzo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

Las Cartas de Servicios son documentos de acceso público que constituyen un medio a través del cual las Administraciones Públicas de Navarra informan a los ciudadanos sobre los servicios públicos que prestan.

La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos señala que, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cada Departamento y cada organismo autónomo elaborará su respectiva Carta de Servicios en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló reglamentariamente las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Igualmente, el diseño y estructura de las Cartas de Servicios fueron establecidos por Orden Foral 119,2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el art 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Pamplona, 10 de marzo de 2010.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO
DE ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL

1.-Identificación.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental es el organismo adscrito a la Dirección General de Cultura a través del cual el Departamento de Cultura y Turismo ejerce su función de actuar como cabecera del Sistema Archivístico de Navarra. Para ello cuenta con dos centros:

-El Archivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (AACF).

Es el centro de archivo intermedio encargado del tratamiento archivístico de la documentación generada por la Administración Foral una vez finalizada su tramitación y cuando ya no es de uso muy frecuente en las oficinas. Tiene como finalidad recoger, organizar, custodiar, conservar y difundir sus fondos documentales.

Historia: Su origen se remonta a 1983 cuando la Diputación Foral de Navarra acordó que la documentación contenida en la llamada "Sección Administrativa" se encomendase a la Secretaría General, disgregándola así de la documentación histórica custodiada en el AGN. Veinte años después, el Decreto Foral 206/2003 integró ambos centros en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental y en la actualidad, el AACF depende de la Sección de Gestión del Patrimonio Documental (Decreto Foral 73/2005).

-El Archivo Real y General de Navarra (AGN).

Es el archivo de las instituciones del Reino de Navarra así como el archivo histórico de la Comunidad Foral de Navarra. Tiene como finalidad recoger, organizar, custodiar, conservar y difundir sus fondos documentales. La documentación del Archivo Real y General de Navarra es de conservación permanente por su valor para la información y la investigación y por ello presta un servicio preferente a la consulta con fines culturales y de investigación.

Historia: Como su acta de fundación podría considerarse la Real Orden por la que en 1836 se encomendó a la Diputación la custodia del archivo de la recién extinguida Cámara de Comptos.

En 1852, la Diputación Foral ordenó el traslado al nuevo Palacio Provincial de dichos fondos, además de los del llamado Archivo del Reino, que guardaba la documentación de las Cortes y antigua Diputación. Por entonces, se abrió para su consulta a los primeros investigadores e investigadoras.

Posteriormente se le fueron incorporando otros fondos históricos procedentes de instituciones, entidades públicas y privadas, familias y personas. Entre ellos los de Consejo Real (1898), Tribunales Reales y Clero (1929-1935), Protocolos Notariales (1974), Delegación de Hacienda (1993), Gobierno Civil (1996), Audiencia Territorial de Pamplona (1998) o Diputación Foral de Navarra (2004).

2.-Misión, competencia y valores.

-Funciones.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como cabecera o ente rector del sistema archivístico de Navarra e inspirar, facilitar y encauzar las funciones propias de los órganos que lo integren.

b) Actuar como cabecera del sistema archivístico del Gobierno, coordinando la emisión de normas que regulen las técnicas de organización, tratamiento, acceso y conservación de los documentos, en todos y cada uno de los estadios en los que se articule dicho sistema archivístico (archivos de oficina, archivos centrales, Archivo Administrativo y Archivo Histórico).

c) Elaborar y someter a la aprobación de los órganos competentes los reglamentos y otras normativas precisas para la correcta gestión, conservación y protección del patrimonio documental del Gobierno de Navarra.

d) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de archivos.

e) La supervisión y coordinación superior de las funciones específicas asignadas a Patrimonio Documental y al Archivo General de Navarra.

f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural relativos al Patrimonio Documental.

g) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio documental.

h) Inspeccionar el patrimonio documental en los términos que establece la legislación vigente.

i) Fomentar la conservación y protección del patrimonio documental de Navarra, mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente y la gestión de las ayudas que se establezcan para la conservación de bienes documentales.

j) Formar, mantener y organizar, para su consulta, los archivos documentales y técnicos del Patrimonio Documental del Gobierno de Navarra.

k) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en materia de bienes del patrimonio documental.

l) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

m) Aquellas funciones que le encomiende o delegue el Gobierno de Navarra o el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Valores

1. Garantizar el cumplimiento de los derechos y principios democráticos de:

a) Derecho a la información.

b) Publicidad y transparencia administrativa.

c) Fomento de la investigación científica.

d) Acceso de la ciudadanía a los archivos y registros administrativos de acuerdo a la normativa vigente.

e) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

f) Protección de datos de carácter personal.

g) Garantizar la protección y enriquecimiento del patrimonio documental.

h) Principio de economía, celeridad, agilidad, eficacia y eficiencia.

i) Principio de legalidad.

2. Garantizar la interconexión de las Administraciones de acuerdo con el principio de colaboración entre administraciones.

3.-Servicios que presta, compromisos que adquiere e indicadores de cumplimiento.

-Servicios.

3.1. Consulta de documentos.

El Archivo Real y General de Navarra cuenta con 32 puestos individuales en su Sala de Consulta y 30 en su Biblioteca. El Archivo de la Administración de la Comunidad Foral, a su vez, cuenta con 5 puestos en la Sala de Consulta y Biblioteca. Todos los puestos están dotados de tomas eléctricas para uso de ordenadores portátiles. Ambos centros cuentan también con ordenadores para el acceso a las bases de datos del archivo y al catálogo de la biblioteca.

3.1.1. Información y asesoramiento.

a) Orientación sobre fondos propios del Archivo.

b) Información y orientación bibliográfica, tanto presencial como por vía telemática.

c) Orientación sobre el manejo de los instrumentos de descripción y bases de datos disponibles en la sala de consulta y biblioteca.

d) Asesoramiento en la búsqueda y localización de documentos.

e) Normas de reproducción de documentos.

f) Limitaciones en el acceso a la documentación.

3.1.2. Tipos de consulta.

Se establecen dos tipos de consulta:

a) Consulta interna: la que realiza la entidad productora de la documentación en el ejercicio de sus funciones. A fin de garantizar la confidencialidad, la persona responsable de la unidad productora de cada serie documental o procedimiento administrativo determinará la/las personas autorizadas para su consulta.

b) Consulta externa: aquella que se efectúa por una entidad o persona diferente al titular de la documentación.

En el caso de la documentación que no esté evaluada como de libre acceso, será necesario solicitar su consulta por escrito, con 10 días de antelación, a fin de que el Archivo pueda comprobar si existen restricciones de acceso a la misma.

Podrán consultarse un máximo de 2 unidades de instalación al mismo tiempo.

3.1.3. Peticiones.

Podrá solicitarse para su consulta en sala, por escrito, hasta 10 unidades de instalación diarias (salvo autorización expresa de la persona responsable de la sala de consultas).

3.1.4. Reservas.

Podrá solicitarse, por escrito, la reserva de documentos con antelación, de hasta 3 unidades de instalación y por un plazo máximo de 5 días. La reserva caducará si la persona usuaria no realiza la solicitud de consulta en las primeras 24 horas del plazo de reserva.

3.1.5. Documentación de otros archivos.

El Archivo Real y General de Navarra ofrece la posibilidad de consultar copias de diversos fondos documentales referidos a Navarra que se encuentran depositados en otros archivos y bibliotecas. Dichas copias se encuentran en diferentes soportes (microformas, copias digitales, fotografía, etc) y son puestas a disposición del público sólo a efectos de consulta.

Para ello, el Archivo cuenta con diverso equipamiento que incluye ordenadores y visores de microfichas y microfilmes. Asimismo, las personas usuarias tendrán acceso a una relación de la documentación de complemento disponible.

3.1.6. Acceso a la documentación.

Todas las personas podrán ejercer el derecho de acceso a los archivos así como el de consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, incluida la obtención de copias, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación. Únicamente se establecerán restricciones en los supuestos en los que prevalezca la salvaguarda de derechos fundamentales de las personas, así como en los regulados por normativa específica que así lo disponga.

En el caso de las Administraciones Públicas, los plazos de accesibilidad serán establecidos por la correspondiente comisión de evaluación documental. En tanto no se fijen dichos plazos, con carácter general las exclusiones establecidas legalmente en cuanto a la consulta de documentos públicos quedan sin efecto a los 30 años de la producción del documento, salvo que la legislación específica disponga otra cosa.

Cuando los documentos contengan datos que puedan afectar a la seguridad, al honor, la intimidad o la imagen de las personas, como norma general y salvo que la legislación específica disponga otra cosa, podrán ser objeto de consulta con el consentimiento de las personas afectadas, o cuando hayan transcurrido 25 años desde su muerte, o, si no se conoce la fecha de ésta, a los 50 años desde la fecha de finalización del documento.

La Comisión de Evaluación Documental determinará los plazos de acceso a la documentación para cada serie documental.

Quien considere vulnerado su derecho de acceso a la documentación o su derecho a la intimidad podrá presentar una reclamación por escrito dirigida al titular de la Dirección General de Cultura.

3.1.7. Limitaciones en la consulta de documentación original.

No se servirá la documentación original, salvo autorización expresa de la persona responsable de cada centro de archivo, que se encuentre en alguno de estos supuestos:

a) Que se encuentre en mal estado de conservación y, en consecuencia, su manipulación pueda causar daños irreparables.

b) Que se encuentre en proceso de restauración u organización.

c) Que se encuentre reproducida, bien en fotocopias, microformas o copias digitales, en cuyo caso deberán utilizarse éstas. Sólo excepcionalmente, cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se servirán los originales.

3.2. Reproducción de documentos.

3.2.1. Solicitudes.

La petición de reproducciones se realizará por escrito entregado personalmente o remitido mediante correo postal o electrónico. Podrá solicitarse reproducción de:

a) Documentación perteneciente a los fondos propios del Archivo.

b) Documentos bibliográficos de la Biblioteca del Archivo, a través de distintos medios, según el tipo y estado de conservación, siempre con arreglo a la legislación vigente en materia de protección de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.

Las reproducciones destinadas a la publicación o uso comercial deberán contar, además, con la autorización previa de la persona responsable de cada centro de archivo.

3.2.2. Tasas.

El derecho de acceso a los documentos conlleva el de reproducción y certificación, de acuerdo a la legislación y normativa específica, previo pago de las tasas establecidas.

El personal de las unidades productoras de documentación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que solicite copias en el ejercicio de sus funciones está exento del pago de tasas, siempre que se trate de sistemas habituales de reproducción que no supongan un gasto extraordinario para el Archivo.

Las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar una reducción de las tasas establecidas para su publicación y/o exposición gratuita.

3.2.3. Copias certificadas.

Se puede solicitar la expedición de copias certificadas de los documentos depositados en el Archivo. Estos certificados serán expedidos por la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo y acreditarán que las copias son fiel reproducción de los originales depositados en los archivos y su localización.

3.2.4. Sistemas de reproducción.

El sistema habitual de reprografía es la fotocopia en papel. La persona responsable de cada centro de archivo podrá decidir en cada caso el sistema más apropiado de reproducción, especialmente si existe riesgo de deterioro para la documentación.

En la actualidad, el Servicio cuenta con los sistemas de reproducción siguientes:

a) Fotocopias en papel tamaño A4 y A3.

b) Captura digital mediante escáner (tamaños A4 y A3) o cámara digital y transferencia de imagen a CD-R o DVD.

c) Copias en papel de microformas: tamaño A4.

d) Copias en papel de soportes electrónicos (CD-ROM, DVD, ...).

Las reproducciones solicitadas se retirarán en mano si la documentación no es de libre acceso en caso contrario, podrán ser remitidas por correo, corriendo la persona solicitante con los gastos de envío. Si se trata de digitalizaciones, podrán ser remitidas por correo electrónico de acuerdo a los límites técnicos establecidos.

Aquellas copias de dimensiones superiores a A3 (planos, etc.) o copias digitalizadas para las que el Archivo no cuente con medios propios de reproducción, se realizarán fuera de sus dependencias. El Archivo se encargará de su gestión en un centro especializado para ello. En el caso de las copias digitalizadas se obtendrán dos copias, una para el solicitante y otra para el Archivo, siendo a costa de la persona solicitante el importe de las mismas.

3.2.5. Límites en la reprografía.

El derecho de reprografía esta limitado en los siguientes supuestos:

a) Que la documentación original se encuentre en mal estado de conservación y pueda sufrir daños derivados del sistema de reproducción. Siempre que sea posible, la reproducción se realizará a partir de copias.

b) Que el número de copias sea tan elevado que colapse el servicio de reprografía, en cuyo caso se requerirá una autorización de la persona responsable de cada centro de archivo que establecerá un plazo para su ejecución, en su caso.

c) Que se trate de instrumentos de descripción (guías, inventarios, catálogos, etc.), tanto impresos como manuscritos, en papel o en soporte informático, sin autorización expresa de la persona responsable de cada centro de archivo.

d) Que una disposición o norma jurídica así lo establezca.

3.3. Préstamo de documentación original.

3.3.1. Préstamos de documentación a la Administración.

El Archivo ofrece el servicio de préstamo de documentos originales a las unidades productoras de los mismos, siempre que se solicite en el ejercicio de sus funciones, o a requerimiento de los Tribunales de Justicia.

Será responsabilidad de quien lo solicite la custodia y conservación de la documentación durante el periodo de préstamo, estando obligado a mantener las mismas características externas y de ordenación interna, así como a costear los gastos de restauración en caso de deterioro.

a) Plazos.

El préstamo se puede solicitar por un plazo de un mes, prorrogable por otro plazo igual. Agotado el plazo del préstamo sin la oportuna restitución de la documentación ni solicitud de prórroga, se enviará un recordatorio para su devolución.

Si transcurridos dos meses desde la notificación no se efectúa la devolución ni la solicitud de prórroga se entenderá que el documento cesa en la custodia del Archivo y su información será borrada del registro de documentos, por lo que será necesaria una nueva transferencia para enviarlo al Archivo.

Estos plazos no afectarán a la documentación prestada a requerimiento de los Tribunales de Justicia.

b) Entrega y devolución.

La documentación se entregará en mano, en sobre cerrado, a la persona solicitante. En caso de enviar a una tercera persona a recoger la documentación, la persona solicitante deberá enviar al área de consultas del Archivo una autorización, impresa o por correo electrónico, autorizando a esa persona para la recogida.

La devolución del préstamo se realizará igualmente en sobre cerrado.

3.3.2. Préstamo de documentos a otras entidades.

Los préstamos de documentación original ingresada en el Archivo por depósito se realizará de acuerdo a lo establecido en los respectivos convenios firmados con sus titulares.

3.4. Salidas autorizadas de documentación.

Excepcionalmente podrán autorizarse salidas de documentos del Archivo en los siguientes casos:

a) Exposición temporal.

b) Reprografía especial.

c) Restauración del documento.

La cesión de documentación para exposiciones temporales se acordará mediante convenio en el que conste las condiciones de conservación, póliza de seguro, día de salida y plazo para la devolución, etc.

3.5. Conservación de documentos.

3.5.1. Restauración de documentos.

a) Documentos propios. Quienes deseen consultar el original de un documento que por su estado de conservación no pueda ser servido, podrán solicitar su restauración previa. La Dirección del Servicio podrá acceder a la petición atendiendo a los criterios establecidos en el Plan de Restauración.

b) Documentos externos. Entidades públicas o privadas podrán solicitar a la Dirección del Servicio la evaluación y en su caso restauración y consolidación de piezas documentales de su propiedad, con valor y características especiales, en atención tanto al soporte como al contenido. La Dirección del Servicio, tras la oportuna valoración, podrá acordar la realización de estos servicios al taller de restauración.

3.5.2. Asesoramiento.

Entidades públicas o privadas así como personas titulares de documentos que formen parte del Patrimonio Documental de Navarra podrán solicitar información sobre:

a) Condiciones de conservación que deben reunir los depósitos de cara a garantizar la conservación de sus documentos.

b) Medidas de actuación en situaciones de emergencia o desastre que afecten a los depósitos documentales.

3.6. Actividades formativas.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental ofrece las siguientes actividades formativas:

a) Imparte a través del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) un curso de "archivos de oficinas" que anualmente se oferta al personal de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Suscribe acuerdos con la Asociación de Archiveros de Navarra para la impartición de cursos de formación sobre archivística.

c) Organiza Jornadas de restauración y conservación.

3.7. Difusión cultural.

3.7.1. Novedades bibliográficas.

Periódicamente se edita un boletín de novedades conteniendo la relación de nuevas incorporaciones a los fondos bibliográficos y un boletín de sumarios de las revistas recibidas en la Biblioteca del Archivo Real y General de Navarra.

3.7.2. Exposiciones temáticas.

Periódicamente el Servicio organiza exposiciones temáticas sobre diversos aspectos de nuestro pasado. Estas exposiciones se instalan en la sede del Archivo Real y General de Navarra, son de acceso libre, cuentan con un amplio horario y, en la mayoría de los casos, con material didáctico de apoyo.

3.7.3. Visitas guiadas.

Previa petición, se ofrece la posibilidad de que grupos reducidos (centros educativos, colectivos culturales, asociaciones, etc.) puedan visitar la sede del archivo acompañados por personal técnico del Archivo o personal designado al efecto.

Igualmente realiza visitas guiadas para el personal participante en los cursos impartidos a través del INAP sobre archivos.

3.7.4. Publicaciones.

Desde el Servicio se impulsan publicaciones relacionadas con los fondos documentales que gestiona: guías, catálogos de exposiciones, ponencias sobre jornadas técnicas.

Estas publicaciones pueden adquirirse bien a través del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra (Navas de Tolosa, 21, Pamplona) o, en su caso, en las propias exposiciones.

3.8. Biblioteca especializada.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental cuenta con una biblioteca, la Biblioteca del Archivo de Navarra, de la que dependen dos centros, la biblioteca del Archivo General, de apoyo a la investigación y especializada en temas de Archivística, Historia de Navarra, Genealogía y Heráldica, y la biblioteca del Archivo Administrativo, de apoyo a las tareas de organización del propio archivo y para facilitar la formación continua de sus técnicos, por lo que está especializada en temas de Archivística y Derecho.

La biblioteca del Archivo General dispone, además, de una amplia colección de Hemeroteca (prensa y publicaciones periódicas) y un importante fondo antiguo, con publicaciones cuya fecha de edición se remonta hasta el año 1500. Los títulos de prensa histórica, es decir, periódicos publicados a finales del siglo XIX que ya no se publican en la actualidad, están disponibles para su consulta a través de la página del Ministerio de Cultura, formando parte del proyecto conocido como Biblioteca Virtual de Prensa Histórica (http://prensahistorica.mcu.es. Por otro lado, los libros que componen el fondo antiguo aparecen integrados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español (www.mcu.es/bibliotecas/MC/CCPB/).

Para facilitar la búsqueda de títulos la biblioteca cuenta con un catálogo público de acceso en línea (OPAC), consultable no sólo desde los ordenadores ubicados en las salas de lectura de los dos centros sino también a través de cualquier ordenador con acceso a Internet, desde el portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), ya que forma parte del catálogo colectivo de las Bibliotecas Públicas de Navarra.

Se trata de bibliotecas de consulta en sala pero no de préstamo domiciliario. Se podrá consultar en sala la totalidad de la colección, siendo inmediata la consulta de aquellos títulos que se encuentren en el centro al que acuda la persona usuaria y diferida la de todos aquellos libros del otro centro, siempre que no formen parte del patrimonio bibliográfico (libro antiguo e histórico) o de la Hemeroteca (prensa y publicaciones periódicas).

Además de estos servicios, la biblioteca del Archivo Real y General ofrece también:

a) Difusión de nuevas incorporaciones, tanto por compra como por donación, a través de boletines mensuales de novedades y de sumarios de revistas.

b) Formación de personas usuarias personalizada y a demanda, acerca del funcionamiento del servicio, del sistema de búsquedas del catálogo y del manejo de materiales no librarios para su consulta.

3.9. Servicios complementarios.

Taquillas y guardarropía. El Archivo Real y General cuenta con 82 taquillas y una dependencia destinada a guardarropía donde deben depositarse todos aquellos objetos y prendas cuya introducción en la Sala de Consulta o en la Biblioteca no está permitida.

3.10. Servicios administrativos.

3.10.1. Información General.

Las personas usuarias podrán informarse, mediante consulta presencial (recepción), postal, telefónica o telemática (correo electrónico o en Web), sobre los datos básicos de los servicios prestados por los archivos: días y horarios, fondos, tasas, requisitos de acceso al archivo, etc.

3.10.2. Acreditaciones.

Las personas usuarias podrán solicitar justificantes de asistencia al archivo y de los materiales consultados.

3.11. Ingresos de documentación.

La forma habitual de ingreso de documentación en el archivo es la transferencia de documentos desde las distintas unidades administrativas al archivo intermedio, pero existen otras formas de ingreso extraordinario de documentos de titularidad privada mediante compra, donación, herencia o legado, expropiación, depósito, reintegro, comodatio, etc.

3.11.1. Transferencias de documentación.

Las distintas unidades administrativas de la Comunidad Foral de Navarra deberán transferir su documentación al Servicio de Archivos una vez finalizada su tramitación administrativa y que cuente, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.

El Servicio de Archivos ofrecerá asesoramiento a lo largo de todo el proceso de transferencia.

3.11.2. Ingresos extraordinarios de documentación.

Con respecto a los ingresos extraordinarios, el Archivo asesorará a las entidades o personas titulares de la documentación sobre los distintos procedimientos que se pueden aplicar.

El archivo tramitará ingresos de documentos por cualquier título valido en derecho, realizado por personas o entidades privadas.

Compromisos e indicadores

TAREA

COMPROMISO

INDICADOR

1.
Consultas

-Proporcionar a la persona usuaria presencial (en horario de 9 a 15 horas) información de manera inmediata y personalizada sobre:

? Contenido y estructura de los fondos

? Asesoramiento sobre búsquedas especializadas

? Limitaciones de acceso a la documentación

? Manejo de las aplicaciones informáticas y visores de microformas

-Proporcionar a la persona usuaria (para consultas por escrito y consultas formuladas en horario de 15 a 18 horas) información por escrito en un plazo de 5 días hábiles sobre

? Asesoramiento sobre búsquedas especializadas

? Limitaciones de acceso a la documentación

-Autorización de acceso a la documentación:

? Responder a solicitudes de documentos que puedan estar sometidos a limitaciones de acceso en un plazo máximo de 10 días hábiles

-Consulta presencial:

? Entrega de documentos solicitados en Sala de Consulta o Biblioteca en un tiempo medio de 10 minutos, no excediendo en ningún caso de 20 minutos

-Reserva de documentación

? Reserva de hasta 3 unidades de instalación por persona usuaria por un plazo máximo de 5 días

Número y porcentaje de consultas atendidas dentro del plazo

Valoración en encuestas de satisfacción de más de 8 puntos sobre un total de 10

Número de reservas atendidas dentro del plazo y porcentaje respecto del total

2.
Reproducción

-Preparación de fotocopias solicitadas en los siguientes plazos:

? Tamaño de copia A4 o A3:

? Menos de 20 copias 1 día hábil

? Entre 20 y 100 copias en el plazo máximo de 5 días hábiles

? Más de 100 copias en un plazo máximo de 20 días hábiles

? Tamaño de copia superior a A3:

? En un plazo máximo de 20 días hábiles

-Preparación de reproducciones digitales solicitadas en los siguientes plazos:

? Tamaño de copia A4:

? Menos de 20 copias en un plazo de 5 días hábiles

? Entre 20 y 100 copias en un plazo máximo de 10 días hábiles

? Más de 100 copias en un plazo máximo de 20 días hábiles

? Tamaño de copia superior a A4

? En un plazo máximo de 20 días hábiles

-Preparación de reproducciones a partir de microformas solicitadas en los siguientes plazos:

? Menos de 20 copias tamaño A4 en un plazo máximo de 2 días hábiles

? Entre 20 y 99 copias tamaño A4 en un plazo máximo de 5 días hábiles

? Más de 100 copias tamaño A4 en un plazo máximo de 30 días hábiles

Número y porcentaje de copias realizadas dentro del plazo respecto del total

Valoración en encuestas de satisfacción (más de 8 puntos sobre un total de 10)

3.
Préstamos

-Preparación de documentos originales solicitados en préstamo en un plazo máximo de 5 días hábiles

Número y porcentaje de préstamos atendidos dentro del plazo respecto del total

Valoración en encuestas de satisfacción de más de 8 puntos sobre un total de 10

4.
Conservación

-Asesoramiento inmediato a entidades en situaciones de emergencia o desastre

-Asesoramiento sobre consultas referidas a las condiciones ambientales que deben mantenerse en los archivos en el plazo máximo de 2 días hábiles

-Respuesta a la solicitud de inclusión en los planes de restauración anuales de documentos en el plazo de 5 días hábiles

Número y porcentaje de peticiones atendidas en el plazo comprometido

5.
Difusión

-Visitas guiadas:

? Respuesta a las peticiones de visitas guiadas en un plazo máximo de 2 días hábiles

-Boletín

? Elaborar un boletín de novedades bibliográficas y sumarios de revistas, al menos bimestralmente

-Exposiciones

? Al menos una exposición anual relacionada con el Archivo

Número y porcentaje de peticiones respondidas dentro del plazo respecto del total

Valoración en encuestas de satisfacción de más de 8 puntos sobre un total de 10

6.
Biblioteca

-Entrega de los libros solicitados en los siguientes plazos máximos:

? Veinte minutos si se encuentran en el mismo centro que se solicitan

? Dos días hábiles si se encuentran en el otro centro

Número y porcentaje de consultas atendidas dentro del plazo respecto del total

Valoración en encuestas de satisfacción de más de 8 puntos sobre un total de 10

7.
Ingresos de documentación

-Ingresos ordinarios:

? Asesoramiento inmediato sobre preparación de una transferencia

-Ingresos extraordinarios:

? Asesoramiento, en un plazo de 10 días hábiles, sobre las distintas posibilidades de ingresos de documentación y procedimiento a seguir en cada caso

Valoración en encuestas de satisfacción de más de 8 puntos sobre un total de 10

Número y porcentaje de peticiones atendidas dentro de plazo

8.
Servicios Administrativos

-Recepción:

? Asignación de mesa en el plazo máximo de 10 minutos

? Expedición de justificantes de asistencia y fondos consultados en un plazo de 1 día hábil

-Información General:

? Proporcionar información inmediata y personalizada sobre:

? Servicios ofrecidos por el Archivo

? Horarios de atención al público

? Tasas y condiciones generales de acceso al archivo

-Certificados:

? Copias certificadas de documentación en un plazo máximo de 15 días hábiles

Número y porcentaje de solicitudes atendidas dentro del plazo respecto del total

Valoración en encuestas de satisfacción de más de 8 puntos sobre un total de 10

9.
Atención a
personas usuarias

-Respuesta a quejas formuladas por escrito en un plazo no superior a 15 días hábiles

-Realizar encuestas de satisfacción entre personas usuarias sobre las condiciones de prestación de los servicios con una periodicidad al menos anual

Número y porcentaje de quejas respondidas dentro del plazo respecto del total

Número de encuestas anuales realizadas

4.-Seguimiento y control de la carta de servicios.

Tanto el Archivo Real y General de Navarra como el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral son responsables de adoptar en sus respectivos centros las medidas necesarias para llevar a efecto los compromisos adquiridos en esta carta de servicios, así como el seguimiento y control anuales de la evolución de los indicadores correspondientes.

Las Secciones de las que ambos dependen, la Sección de Archivo Real y General de Navarra en el caso del AGN y la Sección de Gestión del Patrimonio Documental en el caso del AACF, realizarán informes anuales acerca del grado de cumplimiento de los compromisos y el seguimiento de los indicadores. Para la redacción definitiva de la memoria correspondiente se tendrán en cuenta las observaciones de cada centro formuladas al correspondiente proyecto.

Asimismo, los informes podrán contener recomendaciones a la Dirección del Servicio, que procurará seguirlas al año siguiente, dentro de lo posible.

5.-Normativa y disposiciones generales.

-Ámbito autonómico:

  • Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.
  • Ley Foral 12/2007 de Archivos y Documentos.
  • Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.
  • Decreto Foral 75/2006 por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Documental.
  • Decreto Foral 126/2007 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
  • Decreto Foral 72/2005 por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
  • Orden Foral 62/2002 por la que se aprueban las Instrucciones que regulan el acceso al Servicio de Reprografía del Archivo General de Navarra.
  • Orden Foral 118/2003 por la que se fijan las tarifas de servicios dependientes de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
  • Orden Foral 46/2004, de 15 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código Orientativo de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, en sus relaciones con los ciudadanos.
  • Orden Foral 119/2005 por la que se regula el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
  • Orden Foral 252/2007 por la que se aprueba el modelo de Ficha de Identificación de Series Documentales para la presentación en la Comisión de Evaluación Documental.
  • Resolución 476/2007, de la Directora General de Cultura, por la que se aprueba el texto con los criterios de conservación y eliminación y las instrucciones de seguridad y confidencialidad, propuestos por la Comisión de Evaluación Documental reunida a tal efecto el 27 de junio.
  • Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 27 de febrero de 1948 por el que se acuerda la "Norma reglamentaria para el Servicio de lectura y estudio de los fondos documentales del archivo de Navarra" aprobada por acuerdo de la Diputación Foral de 27 de febrero de 1948. Posteriormente el Decreto Foral 25/1983, de 21 de abril, modificó los artículos 6 y 23 de dicha Norma con el fin de armonizarla con la de otras Administraciones.

-Ámbito estatal:

  • Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
  • Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Ley Orgánica 3/1985, de 29 de mayo, sobre modificación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Ley 23/2006 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996
  • Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999 que la modifica.
  • Real Decreto 1266/2006, de 8 de noviembre, por el que se deroga el Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español, en lo relativo a los archivos de titularidad estatal dependientes del Ministerio de Cultura.

6.-Derechos y deberes de las personas usuarias.

-Derechos:

Todas las personas usuarias del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra tienen derecho a:

a) Acceder libre y gratuitamente a las salas de consulta y lectura de ambos centros en el horario y días establecidos, previa acreditación.

b) Disponer de las condiciones adecuadas de seguridad, higiene y comodidad necesarias para el normal desarrollo de su labor.

c) Recibir un trato amable y correcto.

d) Recibir información y orientación sobre ambos archivos y sus fondos.

e) Acceder a los documentos y a su reproducción.

f) Solicitar certificados y compulsas de documentos.

g) Disponer de un buzón e impresos para quejas y reclamaciones.

-Deberes:

Por otro lado, las personas usuarias del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra tienen el deber de:

a) Respetar la normativa vigente y las normas internas de cada uno de los archivos para acceder a sus servicios.

b) Hacer un uso correcto y responsable de la documentación del archivo para evitar su deterioro, pérdida o desordenación por un uso negligente de la misma.

c) Hacer un uso correcto y responsable de las instalaciones y mobiliario de los archivos.

d) Abonar las tasas establecidas para el acceso a aquellos servicios que así lo requieran.

7.-Colaboración y participación en la mejora de los servicios.

Las personas usuarias podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio mediante:

a) La formulación de quejas y sugerencias conforme al sistema previsto en esta Carta de Servicios.

b) La cumplimentación de las encuestas de satisfacción que se realicen periódicamente.

8.-Sistema de sugerencias y reclamaciones.

Las personas usuarias podrán formular sugerencias o reclamaciones acerca del funcionamiento del servicio en cualquiera de sus centros de la siguiente forma:

-Sugerencias sobre cómo mejorar el servicio.

Se realizarán siempre por escrito y podrán presentarse bien personalmente o a través de fax, correo postal o correo electrónico. Se podrá utilizar para ello el impreso de Hoja de sugerencias y reclamaciones elaborado a tal fin por el Servicio y puesto a disposición del público en cualquiera de los dos archivos.

Las sugerencias podrán ser anónimas.

Podrán entregarse directamente al personal de recepción y al personal responsable de sala o bien depositarse en los buzones de sugerencias instalados en ambos centros. Se dirigirán al titular de la Sección de la que dependa el archivo, quien la enviará, junto con un informe de valoración de la propuesta, a la Dirección del Servicio, responsable en última instancia de decidir acerca de la conveniencia o no de aplicar la mejora sugerida.

-Reclamaciones sobre cualquier aspecto del servicio que la persona usuaria considere que vulnera sus derechos.

Las reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de los dos archivos y deberán ser admitidas y contestadas también por escrito.

Habrá impresos de Hojas de sugerencias y reclamaciones permanentemente al alcance del público dispuestos en lugar accesible y visible en ambos archivos. Podrán entregarse directamente al personal de recepción y a las personas responsables de sala o bien depositarse en los buzones de sugerencias instalados en ambos centros.

El personal técnico responsable de tramitar las reclamaciones emitirá el correspondiente informe al titular de la Sección de la que dependa el archivo sobre la viabilidad de la reclamación. La respuesta se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de quince días hábiles desde su presentación. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a quien reclame para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja.

9.-Direcciones y horarios de atención al público:

-Archivo Real y General de Navarra.

Calle Dos de mayo, s/n.

31001 Pamplona (Navarra).

Teléfono: 848-424620.

Fax: 848-424611.

Correo electrónico: cultura.archivo.general@cfnavarra.es.

Horario de atención al público.

(Excepto festivos establecidos para la Comunidad Foral de Navarra).

  • Sala de Consulta:
  • Invierno (de septiembre a junio) de lunes a viernes, de 9 horas a 18 horas.
  • Verano (julio y agosto) de lunes a viernes, de 8 horas a 15 horas.
  • Biblioteca:
  • De lunes a viernes, de 9 horas a 15 horas.
  • Oficinas:
  • De lunes a viernes, de 8:30 horas a 14:30 horas.
  • Sala de Exposiciones:
  • De martes a viernes, de 11:00 a 14:00 y de 18:00 a 20:00.
  • Fines de semana y festivos, sólo por las mañanas.

-Archivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Carretera de Zaragoza, Km 3.

31191 Cordovilla (Navarra).

Teléfono: 848-429721.

Fax: 848-429720.

Correo electrónico: archivo.administrativo@navarra.es.

Horario de atención al público.

(Excepto festivos establecidos para la Comunidad Foral de Navarra).

  • Sala de Consulta y Biblioteca:
  • De lunes a viernes, de 8:30 horas a 14:30 horas.
  • Oficinas:
  • De lunes a viernes, de 8:30 horas a 14:30 horas.

10.-Unidad responsable de la carta de servicios.

-Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

Calle Dos de mayo, s/n. Archivo Real y General de Navarra.

31001 Pamplona (Navarra).

Teléfono: 848-424609.

Fax: 848-424611.

Correo electrónico: carlos.idoate.ezquieta@cfnavarra.es.

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