BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 114/2009, de 23 de diciembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de construcción de una rotonda en el p.k. 7+200 de la NA-132 (Acceso Este de Oteiza)".

Por Orden Foral 57/2009, de 18 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobó provisionalmente el "Proyecto de construcción de una rotonda en el p.k. 7+200 de la NA-132 (Acceso Este de Oteiza)", sometiéndose a información pública, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos afectados a los efectos expropiatorios, durante un periodo de un mes, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 3 de julio de 2009.

El Servicio de Conservación informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

-Alegación número 1:

Don José De Miguel Aramendia y don Eduardo y don Daniel De Miguel García, como propietarios de la parcela 659 alegan que su parcela queda dividida en dos por la reposición del camino de Lerín, que conduce a un almacén de cereales y sirve de acceso a fincas. La división de su finca les perjudica gravemente en el desarrollo de sus labores agrícolas al dificultar el acceso a una nave de su propiedad existente en la finca y al impedir el depósito de los aperos de labranza en la campa exterior de la nave, así como dejar prácticamente inservible la finca.

Contestación:

Se desestima la alegación.

La transformación de la intersección actual de acceso a Oteiza desde la NA-132 en una rotonda cerrada tiene por objeto, además de mejorar la seguridad vial en la intersección, centralizar los movimientos de los vehículos que utilizan el camino de Lerín para el acceso a fincas y al almacén de cereales, lo que genera un importante tráfico de vehículos agrícolas y pesados, y el de los vehículos que acceden al pueblo por el camino situado frente al anterior en la margen izquierda de la carretera.

Para ello el proyecto contempla conectar el camino de Lerín directamente a la rotonda evitando una intersección con giros a izquierdas a 150 metros de la rotonda, lo que generaría un punto conflictivo susceptible de producir accidentes. Los accesos a ambos lados de la finca están previstos en el proyecto, las obras no impiden el depósito de aperos de labranza en la campa exterior de la nave y el posible perjuicio por la división en dos de la finca será objeto de su valoración en la fase de expropiación.

-Alegación número 2:

Don Ignacio Urmeneta Arizala, en nombre propio y el de once más, propietarios de las fincas 730A, 730B, 730C, 730D y 839, afectados por la reposición del camino de Lerín, que conduce a un almacén de cereales y sirve de acceso a fincas, alegan que no es necesario la construcción de dicho camino y que sería suficiente con la construcción de la rotonda para regular el tráfico y mejorar la seguridad vial del cruce, por lo que piden que la construcción del camino sea retirada del proyecto.

Contestación:

Se desestima la alegación.

La construcción de la rotonda tiene por objeto, además de mejorar la seguridad vial de la intersección, centralizar los movimientos de los vehículos que utilizan el camino de Lerín para el acceso a fincas y al almacén de cereales, lo que genera un importante tráfico de vehículos agrícolas y pesados.

La intersección actual del camino con la NA-132 se sitúa a 150 metros de la intersección, que es inferior a la distancia de cruce definida en la Norma 3.1 IC de la Instrucción de Carreteras del Ministerio de Fomento, para un vehículo articulado, por lo que es necesario cambiar la ubicación de la intersección del camino con la carretera.

-Alegación número 3:

Don Ignacio Urmeneta Arizala, en representación de Encorna Arizala y otros, propietarios del almacén agrícola situado en la finca 730B, alegan que con la construcción del camino de Lerín el almacén se quedaría inutilizado y sin valor, dadas las distancias a las que se encuentra del nuevo camino. Así mismo el acceso actual se realiza por la carretera NA-132, por lo que al cerrar dicho acceso, se inutiliza la entrada actual.

Contestación:

Se desestima la alegación.

El proyecto contempla que el acceso al almacén se efectúe desde el camino mediante un acceso único para ambos almacenes, por lo que las maniobras de giro de los vehículos para la entrada y salida del almacén no se verán afectadas por el tráfico de los vehículos que circulan por el camino de Lerín. Por tanto el valor del almacén no tiene razón para que se devalúe.

Con la construcción de la rotonda, el borde de la carretera no se modifica de la situación actual en la zona de afección al almacén, por lo que las maniobras de entrada de los vehículos, desde la explanada anexa al edificio, podrán realizarse igual que actualmente.

-Alegación número 4:

Don Ignacio Urmeneta Arizala, en nombre propio y el de nueve afectados más, propietarios de las fincas 730A, 730C y 730D, alegan que la construcción del camino de Lerín divide las fincas 730A y 730B en su zona de mayor valor, perjudicando gravemente el valor de la finca y su utilidad.

La ocupación temporal de 146 metros en la parcela 730C donde existen dos pozos de agua y una puerta de acceso al almacén 730B, pueden verse dañados, en el caso de los pozos, por maquinaria pesada o contaminación de las aguas por los materiales de obra y, en el caso de la puerta, por dificultar su acceso.

Solicitan que se retire del proyecto la construcción del nuevo camino que enlaza la rotonda con el camino de Lerín.

Contestación:

Se desestima la alegación.

El posible perjuicio por la división de la finca 730A será evaluado en la fase de expropiación de bienes y derechos afectados por la obra.

La ocupación temporal de la finca 730C se hará de manera tal que no se vean afectados los pozos existentes en la finca ni se dificulte el acceso al almacén.

-Alegación número 5:

Don Ignacio Urmeneta Arizala, en nombre propio y en representación de doña Rosario Arizala Gómez, propietarios de la finca 839, alegan que se afectan 151 m² de una superficie de 451 m² quedando la finca muy dañada en su superficie y poco útil. Así mismo la finca está considerada como pasto, pero está plantada de olivos que pueden verse afectados por la expropiación.

Solicitan se considere el valor de los olivos y se permute la superficie expropiada por la misma superficie de la parcela colindante de propiedad municipal.

Contestación:

La posible afección a la plantación de olivos será tenida en cuenta en la fase de expropiación de bienes y derechos afectados de la obra.

En cuanto a la permuta de la superficie a expropiar por la misma superficie de la finca colindante de propiedad municipal, la petición deberá ser planteada ante el Ayuntamiento de Oteiza propietario de la parcela. Se desestima esta parte de la alegación.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Conservación, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del "Proyecto de construcción de una rotonda en el p.k. 7+200 de la NA-132 (Acceso Este de Oteiza)", en el sentido expresado en la fase expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de construcción de una rotonda en el p.k. 7+200 de la NA-132 (Acceso Este de Oteiza)", con un presupuesto de 588.932,55, IVA incluido.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación, a la Sección de Expropiaciones y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 23 de diciembre de 2009.-La Consejera de Obras públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

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