BOLETÍN Nº 48 - 19 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 25/2010, de 10 de marzo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para "Montajes escénicos", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 70.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Las ayudas anteriormente citadas seguirán el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Visto el informe del Servicio de Acción Cultural en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones para "Montajes escénicos", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 70.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para "Montajes escénicos".

2.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para "Montajes escénicos".

3.º Autorizar un gasto de 70.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la Partida A20002-A2500-4809-334103, denominada "Ayudas para montajes escénicos" del presupuesto de gastos de 2010.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Convocatorias y Ayudas, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

6.º Publicar las bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de marzo de 2010.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LA REALIZACIÓN DE MONTAJES ESCÉNICOS DE TEATRO Y DANZA

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar la realización de montajes escénicos de teatro y danza durante el año 2010.

1.2. Los proyectos objeto de subvención deberán estrenarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2010.

2.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida correspondiente denominada "Ayuda para montajes escénicos" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2010, por un importe máximo de 70.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 70% del presupuesto aceptado.

3.ª Gasto subvencionable.

Se considera gasto subvencionable únicamente el derivado de la realización de montajes escénicos de teatro y danza.

Quedan expresamente excluidos los gastos de bienes inventariables que no estén directamente relacionados con la producción del proyecto.

4.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.2. Podrán acogerse a las ayudas previstas:

a) Personas físicas:

-Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2009.

b) Personas jurídicas:

-Ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra, exceptuando las entidades locales, los organismos autónomos dependientes y las entidades que cuenten con una partida nominativa en los presupuestos generales de Navarra 2010 para el desarrollo de sus actividades en el ámbito de la acción cultural.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: el Jefe de la Sección de Programas Artísticos, y en su defecto un técnico superior de la mencionada Sección, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área de las artes escénicas.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias y Ayudas, y en su defecto el Jefe de la Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Convocatorias y Ayudas, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad del proyecto, el esfuerzo innovador y la aplicación de recursos humanos o técnicos extraordinarios (60%).

b) La trayectoria y proyección de la entidad contrastada a lo largo de su historia, y la formación e historial de sus componentes (20%).

c) El ajuste y realismo de los presupuestos así como la viabilidad del proyecto (20%).

7.2. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.

7.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura, que se dictará en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Justificar ante la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

9.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

9.6. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Dada la naturaleza de los posibles beneficiarios de las ayudas y de la actividad descrita en el objeto de la convocatoria procede la realización de pagos en concepto de anticipo.

10.2. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 25%, al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda, y el 75% restante una vez estrenado el montaje y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

10.3. El pago del segundo plazo estará condicionado a la presentación antes del 2 de diciembre de 2010 de los siguientes justificantes:

a) Memoria acreditativa del montaje realizado en la que se incluya documentación fotográfica del vestuario, atrezzo, escenografía, diseño de luminotecnia, así como copia de música y DVD del estreno.

b) Los elementos impresos y de publicidad.

c) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura detallada y desglosada por conceptos. Sólo se admitirán aquellas facturas emitidas con posterioridad al 1 de noviembre de 2009.

d) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada). Estas facturas deberán emitirse conforme al Decreto Foral 2005/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

e) Los justificantes bancarios de los pagos realizados por las cantidades superiores a 100 euros.

10.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo el importe de la subvención concedida.

10.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

10.6. La Dirección General de Cultura propondrá uno de los proyectos beneficiarios para ser estrenado en el Teatro Gayarre. La fecha y las condiciones serán acordadas con el adjudicatario de la ayuda y la Fundación del Teatro Gayarre.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

11.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud
(presentar por duplicado)

Don/Doña ........................................................., DNI/NIF ................., con domicilio en ............................, calle ..................., C.P. ................, teléfono ................, dirección de correo electrónico .............................., en nombre propio o en representación de

(táchese lo que no proceda)

Don/Doña ........................................................., DNI/NIF ................., con domicilio en ............................, calle ..................., C.P. ................, teléfono ................, dirección de correo electrónico .............................., presenta,

Solicitud de ayudas para montajes escénicos 2010, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ......../2010, de .............., de ........................ (Boletín Oficial de Navarra número .........., de .................. de ............................. de 2010).

Destino: Sección de convocatorias y ayudas.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 4.1.

b) Documentación de constitución legal.

c) Memoria de las actividades de la entidad realizadas en el año anterior, así como los criterios generales en que se fundamente su trabajo y repertorio. Se adjuntará el material documental mínimo para verificar los extremos referidos en la convocatoria.

d) Relación de ingresos y gastos de la entidad en el año 2009.

e) Proyecto específico del montaje para el que se solicita la ayuda detallándose:

-Texto o guión de la obra.

-Título, autor, responsable de la traducción, adaptación o versión, en su caso, director de escena e identidad de los miembros del equipo de realización artística y técnica, con breve historial de cada uno de ellos.

-Presupuesto detallado del proyecto.

-Plan de financiación.

-Fecha prevista para el estreno del montaje, que será antes del 1 de diciembre.

-Gasto previo por actuación.

-Cachet que se establecerá para las representaciones de la obra dentro y fuera de Navarra.

-Ficha técnica del montaje, con expreso detalle de las necesidades técnicas, de espacio, iluminación y sonido.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el espectáculo para el que se solicita la subvención, declara:

-Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

-Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ LA AYUDA

CANTIDAD
SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN

(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ........................., a ....... de ........................... de 2010

(Firma)

Nombre y apellidos

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA.

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