BOLETÍN Nº 48 - 19 de abril de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 727/2009

En el procedimiento de Demanda, número 0000727/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Silvia Justicia Beltrán, Javier Romualdo Ozcoidi Oses y José María Merino Benito contra Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Lemuaz, S. L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad formulada por Silvia Justicia Beltrán, Javier Romualdo Ozcoidi Oses y José María Merino Benito frente a Construcciones Lemuaz, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a doña Silvia Justicia Beltrán la suma de 7.795,68 euros en concepto de salarios (S.E.U.O.), más el interés moratorio del 10%, y la suma de 3.663,48 euros en concepto de 60% de la indemnización legal; a don Javier Ozcoidi Osés la suma de 11.996,81 euros brutos en concepto de salarios (S.E.U.O.), más el interés moratorio del 10% devengado por esta cantidad, y en concepto de indemnización 5.011,95 euros; y a don José María Merino Benito la suma de 8.066,35 euros en concepto de salarios (S.E.U.O.), más el interés moratorio del 10% devengado de dicha cantidad, y en concepto de indemnización el importe de 3.423,17 euros (S.E.U.O.), y al Fondo de Garantía salarial debo condenar y condeno a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 3160.0000.65.0727.09 en cualquier sucursal de Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0727.09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lemuaz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 24 de marzo de 2010.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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