BOLETÍN Nº 47 - 16 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 63/2010, de 31 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 23 plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 63/2010, de 31 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 23 plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia, en el artículo 7.3. del Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 23 plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal, de régimen funcionarial, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, adscritas a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con los números de plantilla y adscripciones que se relacionan: distribuidas en los siguientes turnos:

-11 plazas en turno libre.

-12 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-23 en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, adscritas a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, cuyos números de identificación en plantilla y destino son los que se indican:

  • 1475, 2340, 2371, 2403, 7954, 8185 8448, con destino en Estella.
  • 2355, 2361, 2362, 2444 y 7956, con destino en Irurtzun.
  • 1507, 1510, 2376, 2393 y 8132, con destino en Tudela.
  • 2336, 2343, 2408 y 8129, con destino en Ezcároz.
  • 1459, con destino en Pamplona.
  • 8131, con destino en Tafalla.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.2. de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo:

-Lista de aprobados sin plaza.

-Lista de aprobados del primer ejercicio, para su la contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

Las relaciones mencionadas se aprobarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 9 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantener desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de título de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturísticos y Paisajísticos, del título e Formación Profesional de 2.º grado, Rama Agraria, especialidad Forestal o título declarado equivalente a cualquiera de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir, además de los recogidos en el apartado 2.1.1 los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por el aspirante propuesto para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar por todos los aspirantes:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del aspirante.
  • DNI/NIF.
  • Número de cuenta en la que se efectúa el abono.
  • Concepto: Oposiciones.
  • Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección anteriormente señalada.

B) Aspirantes con discapacidad:

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Salvador del Pino López, Jefe de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Suplente: Don Enrique Eraso Centelles, Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Vocal: Don Enrique Castién Arriazu, Jefe del Negociado de Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Suplente: Doña Ana Palacios Arellano, Bióloga del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Vocal: Don Gregorio Oyaregui Arriada, Jefe del Negociado de la Comarca Pirenaica, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Suplente: Doña María Eugenia Hernando Pascual, Ingeniera de Montes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

-Vocal Secretario: Doña Cristina Cía Barrio, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Suplente: Don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

-Primera Parte: Pruebas físicas.

-Segunda Parte: 2 ejercicios.

Pruebas físicas: Consistirá en la realización de los ejercicios de condición física que figuran en el anexo III y cuya superación acredita, poseer la capacidad física necesaria para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. La calificación del ejercicio será "apto" o "no apto".

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en responder a 25 preguntas de respuesta breve sobre el temario. Para este ejercicio, el número de preguntas que se ofrecerá a los aspirantes será un 25% superior al de las que deban ser objeto de contestación, que realizará a su elección. Para su realización los opositores dispondrán de tres horas.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver en campo o en aula un supuesto sobre la materia comprendida en el temario.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será fijado por el Tribunal calificador antes de su comienzo.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 50 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 50 puntos.

6.4. Los ejercicios serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio, siempre que aquélla sea igual o superior a 1/3 de la puntuación máxima asignada al ejercicio.

6.5. El ejercicio primero se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el supuesto práctico.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Guarda Forestal y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que de cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

8.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.6. En el caso de aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

8.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores se adjudicará directamente al nuevo funcionario la plaza resultante de dicha situación.

9.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aprobados del primer ejercicio, para su contratación temporal en Administración Núcleo.

9.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes aprobados del primer ejercicio.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del primer ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la dirección de internet www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y tenencia del permiso de conducir vehículos de la Clase B, exigidos en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 31 de marzo de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria:

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra número ......, de fecha ........

Turno de acceso:

Turno libre ?

Turno promoción* ?

Turno de reserva para discapacitados* ?

Datos personales:

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha Nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

Documentación aportada:

Acreditación de Discapacidad ?

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte ?

Certificado de vascuence o título equivalente* ?

Solicita prueba de:

Vascuence* ?

Inglés* ?

Francés* ?

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En ....................., a ........................ de ................ de 20.......

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO II

Temario

Parte I.-Normativa General y Medioambiental

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 8.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 9.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 10.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 11.-Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra: Régimen del suelo no urbanizable.

Tema 12.-Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats: Estructura y sistemática.

Tema 13.-Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra: Estructura y sistemática. Protección de la Legalidad en los Espacios naturales.

Tema 14.-Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, sobre protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra: Estructura y sistemática. Conservación, defensa y aprovechamiento de los montes. Régimen sancionador.

Tema 15.-Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra: Estructura y sistemática. Régimen sancionador.

Tema 16.-Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Estructura y sistemática. Régimen sancionador.

Parte II.-El medio natural. Conservación y restauración

Tema 1.-El medio natural. Terminología y conceptos básicos de ecología. Sistemas naturales. Estructura, composición y funcionamiento de los ecosistemas. Equilibrio ecológico.

Tema 2.-Estudio de un espacio natural y sus ecosistemas. Regiones ecológicas. Clasificación y tipos de formaciones naturales y ecosistemas. Principales formaciones o ecosistemas: importancia y distribución, el medio físico, vegetación y flora, fauna, usos y aprovechamientos, conservación.

Tema 3.-Conservación de la Biodiversidad. Concepto y fundamentos de diversidad biológica. Producción y uso sostenible. Desarrollo sostenible. Estrategia y herramientas para la conservación. Integración ambiental.

Tema 4.-Planificación y ordenación del territorio y sus recursos. Clasificación del suelo y del territorio. Competencias e instrumentos de planificación y ordenación. Planes de ordenación de los recursos naturales.

Tema 5.-Espacios naturales protegidos. Bases, objetivos y tendencias. Tipos, características (reservas, parques, áreas recreativas, etc.). Criterios de selección. Declaración. Redes europea, estatal, autonómica. Gestión. Planes rectores de uso y gestión. Corredores biológicos.

Tema 6.-Restauración del medio natural. Estudio de un espacio natural afectado por una perturbación o alteración. Técnicas de restauración.

Tema 7.-Conservación de la flora y de la fauna. Especies catalogadas. Biología, distribución de las especies animales y vegetales catalogadas. Planes de recuperación. Protección del hábitat. Áreas de protección. Conservación de la flora y la vegetación. Técnicas de gestión de la fauna: observación, seguimiento, estimación de poblaciones, patologías, recuperación, reintroducción. Toma de muestras.

Tema 8.-Regiones ecológicas y piscícolas de los ríos navarros. Vegetación y fauna. Características de los ecosistemas y del entorno fluvial. Problemas para su conservación. Medidas correctoras. Caudales ecológicos.

Tema 9.-Peces y cangrejos de Navarra: Biología, distribución, ecología, conservación.

Tema 10.-Anfibios y reptiles de Navarra: Biología, distribución, ecología y conservación.

Tema 11.-Falconiformes y estrigiformes nidificantes en Navarra: Distribución, situación actual, áreas de importancia, problemas para su conservación.

Tema 12.-Urogallo, sisón, avutarda, alcaraván, ganga, ortega y aves acuáticas navarras. Distribución, situación actual, áreas de importancia, problemas para su conservación.

Tema 13.-Mamíferos ungulados de Navarra. Distribución, situación actual, áreas de importancia, problemas para su conservación.

Parte III.-Gestión selvícola. Protección de las masas forestales

Tema 1.-Pinares autóctonos de Navarra. Características. Ecología y distribución. Flora y fauna más representativa. Características botánicas y culturales de las especies Pinus sylvestris, Pinus uncinata y Pinus halepensis. Enfermedades y plagas que les afectan.

Tema 2.-Hayedos de Navarra. Características. Ecología y distribución. Flora y fauna más representativa. Características botánicas y culturales de la especie Fagus sylvatica. Enfermedades y plagas que le afectan.

Tema 3.-Robledales, quejigales, carrascales y encinares de Navarra. Ecología y distribución. Flora y fauna más representativa. Características botánicas y culturales de las especies Quercus robur, Quercus petraea, Quercus humilis, Quercus faginea y Quercus ilex. Enfermedades y plagas que les afectan.

Tema 4.-Requerimientos ecológicos y características botánicas y culturales de las especies: Abies alba, Castanea sativa. Betula alba, Juglans regia, Fraxinus excelsior, Prunus avium y Populus. Enfermedades y plagas que les afectan.

Tema 5.-Requerimientos ecológicos y características botánicas y culturales de las especies: Robinia pseudoacacia, Quercus rubra, Pinus nigra austriaca, Pinus nigra corsicana, Pseudotsuga menziesii, Pinus radiata y Picea abies. Plagas y enfermedades que les afectan.

Tema 6.-Selvicultura. Formas fundamentales de masa. Estructura de una masa forestal: definición y tipos. Masa forestal principal y accesoria. Conceptos de turno, período de regeneración, edad de madurez y diámetro de cortabilidad. Clases naturales y artificiales de edad. Concepto de área basimétrica.

Tema 7.-Selvicultura. Cortas continuas: cortas a hecho en uno o dos tiempos, cortas por aclareo sucesivo uniforme. Ventajas e inconvenientes. Especies a las que se aplican.

Tema 8.-Selvicultura. Cortas semicontinuas: cortas por bosquetes y por fajas. Cortas discontinuas: entresaca. Ventajas e inconvenientes. Especies a las que se aplican.

Tema 9.-Selvicultura. Claras: definición, tipos y objetivos. Peso, intensidad y rotación en las claras. Las podas. Señalamiento de pies, constitución del equipo y operaciones de marcación y reconocimiento en la aplicación de cortas.

Tema 10.-Ordenación de Montes. Concepto y sus objetivos. Utilidades que proporcionan los montes. Proyectos de Ordenación: fase de inventario y fase de planificación. Métodos de ordenación de montes.

Tema 11.-Dasometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Cubicación de árboles en pie. El coeficiente mórfico. Tablas de cubicación. Cubicación de árboles apeados. Determinación de la edad de un árbol. El área basimétrica. Concepto de crecimiento medio, corriente y de Pressler.

Tema 12.-Inventariación forestal. El inventario por enumeración completa. El inventario por muestreo estadístico. El árbol tipo: selección y datos a recoger, tablas de cubicación y tablas de producción.

Tema 13.-Forestación y restauración hidrológico forestal. Preparación del terreno. Siembra y plantación. Obras y trabajos de corrección hidrológica. Material vegetal. Especies empleadas. Maquinaria, aperos y medios empleados.

Tema 14.-Incendios forestales. Prevención y extinción. Ordenación del medio natural para dificultar la propagación del fuego. Areas y fajas cortafuegos. Puestos y redes de vigilancia. Coordinación de equipos en la extinción de incendios forestales. Valoración de daños.

Tema 15.-Organización y planificación de aprovechamientos de productos forestales. Herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados. Impacto ambiental y daños ecológicos que pueden producirse en los trabajos de aprovechamiento de productos forestales.

Tema 16.-Especies de caza. Orden general de vedas de caza.

Tema 17.-Especies de pesca en aguas continentales. Orden general de vedas de pesca.

Tema 18.-Poblaciones de las especies cinegéticas y piscícolas. Censo y seguimiento de poblaciones. Daños producidos por las especies de caza y pesca. Enfermedades, depredadores y competidores.

Tema 19.-Planes de Ordenación Cinegética. Manejo y gestión de las poblaciones. Mantenimiento y conservación del hábitat. Técnicas de mejora. Prevención de daños. Programación, organización, seguridad y control de los trabajos.

Tema 20.-Piscifactorías y granjas. Piscicultura para repoblación y explotación. Piscifactorías de salmónidos. Repoblaciones piscícolas. Granjas cinegéticas: Granjas de perdices y de conejos silvestres. Repoblaciones en cotos intensivos con especies cinegéticas.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO III

Pruebas físicas

1.-Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica.

Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos.

Hombres: Menos de 8. Mujeres: Menos de 7. Calificación: No Apto.

Hombres: 8 o más. Mujeres: 7 o más. Calificación: Apto.

2.-Test de fuerza de los dos brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. El cuerpo permanece inmóvil. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

Hombres: Menos de 30". Mujeres: Menos de 20". Calificación: No apto.

Hombres: 30" o más. Mujeres: 20" o más. Calificación: Apto.

Los tiempos se tomarán desechando las décimas.

3. Test de dominio del medio acuático.

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

No se permite, siendo causa de eliminación:

a) Agarrarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Puntuación: en función del tiempo empleado, según la siguiente escala:

Hombres: Más de 1'. Mujeres: Más de 1'03". No Apto.

Hombres: 1' o menos. Mujeres: 1'03" o menos. Apto

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

4. Desplazamiento sobre barra de equilibrio.

Descripción: Desplazamiento sobre tres barras de equilibrio (son las de las pruebas de obstáculos en el atletismo) de unos 4 metros de largo por 0,12 metros de ancho y a 0,9 metros de altura sobre el suelo. Las barras estarán dispuestas formando un Z entre sí.

Ejecución: se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de las barras de pie andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente en un tiempo máximo de 25 segundos.

No se permite, siendo causa de eliminación:

a) Apoyarse en la barra con otra parte del cuerpo que no sean los pies.

b) No pisar la señal marcada en los extremos de cada una de las tres barras.

c) No completar el recorrido en menos de 25 segundos.

Se concederá un máximo de dos intentos.

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