BOLETÍN Nº 46 - 14 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 427/2010, de 26 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de Gestión Residuos Peligrosos y No Peligrosos, tratamiento físico-químico de residuos peligrosos y suministro de reactivos y material de laboratorio, cuyo titular es Productos OPPAC, S.A., en término municipal de Noáin, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

Mediante la Resolución número 694/2008, de 7 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada para la instalación de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos y suministro de reactivos y material de laboratorio, a la empresa Productos OPPAC, S.A., en el término municipal de Noáin.

Posteriormente, mediante Resolución 352/2009, de 11 de febrero de 2009, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada y se formuló la declaración de impacto ambiental, para la instalación transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, tratamiento físico-químico de residuos peligrosos y suministro de reactivos y material de laboratorio por la modificación, considerada como sustancial, según los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, dado que incorporaba a su instalación de transferencia de residuos, el tratamiento físico-químico de residuos peligrosos.

Con fecha 20 de octubre de 2009 el titular solicitó llevar a cabo una modificación consistente en la inclusión en la autorización ambiental integrada de nuevos códigos LER, así como la recuperación y/o valorización de disolventes residuos líquidos NO halogenados.

El Servicio de Calidad Ambiental consideró que la primera parte era una modificación irrelevante, y se realizó la ampliación de residuos, y la segunda modificación no es sustancial de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que las Administraciones Públicas podrán modificar sus actos siempre que la modificación no sea contraria al ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso en el que, además, la modificación se produce a instancia del titular de la Autorización ambiental integrada.

Visto el precepto jurídico citado y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Modificar la autorización ambiental integrada para la instalación de la recuperación y/o valorización de disolventes residuos líquidos NO halogenados, cuyo titular es Productos OPPAC, S.A., ubicada en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), y que fue concedida mediante la Resolución 00352/2009, de 11 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada por el titular con fecha 20 de octubre de 2009.

2.º La modificación ha supuesto la inclusión de cambios en los Anejos de la Resolución 00352/2009, de 11 de febrero de 2009, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación, los cuales quedarán sustituidos por los Anejos de la presente Resolución, en los que se establecen las condiciones de funcionamiento que deben observarse en el desarrollo de la actividad industrial.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 11 de febrero de 2017. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

4.º Para la entrada en funcionamiento de la modificación no será necesaria la obtención de nueva autorización de apertura para la instalación modificada.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificar esta Resolución a Productos OPPAC, S.A. y al Ayuntamiento de Noáin, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército, 2, bajo (Nivel 7, Servicio de Calidad Ambiental); y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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