BOLETÍN Nº 46 - 14 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 148/2010, de 4 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de autorización administrativa para la construcción de la Variante de la red gasificación de la ribera del Ebro, Ramal 1-2-3 entre los vértices V-005-59-5 y V-005-59-6 y actuación entre los vértices V-005-5-1 y V-005-5-2, T.M. de Lodosa (Navarra), promovido por Gas Navarra, S.A.

Con fecha 12 de febrero de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El trazado de la red discurre por el municipio de Lodosa y se trata de una variante en dos puntos de la red existente Gasificación Ribera del Ebro Ramal 1-2-3 en acero DN 6". La variante se realiza en la zona de afección de la nueva carretera NA-123 a construir. Una de las actuaciones consiste en la creación de un ramal en la conexión del actual gasoducto con la Variante de la carretera y la segunda actuación afecta al cruce de gasoducto con la carretera NA-134 a desdoblar.

La zona de actuación esta siendo afectada por las obras de la construcción de la nueva carretera, por lo que no se espera vaya a darse un aumento de las afecciones ambientales, más allá de las ya valoradas y corregidas para este proyecto.

El Decreto Foral 93/2006 establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de autorización administrativa para la construcción de la Variante de la red gasificación de la ribera del Ebro, Ramal 1-2-3 entre los vértices V-005-59-5 y V-005-59-6 y actuación entre los vértices V-005-5-1 y V-005-5-2, T.M. de Lodosa (Navarra), promovido por Gas Navarra, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Lodosa y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de marzo de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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