BOLETÍN Nº 46 - 14 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 138/2010, de 1 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV y Subestación eléctrica 66/12 kV para la evacuación del Área Experimental Eólica de Barásoain en término municipal de Barásoain, promovido por Acciona Energía, S.A.

Con fecha 12 de junio de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La subestación proyectada se encuentra ubicada en la parcela 88 del polígono 3 del término municipal de Barásoain. La instalación ocupa una superficie total aproximada de 1.600 metros cuadrados, de los que 230 corresponden al edificio de control, 570 al parque de intemperie y el resto al camino de acceso. La línea eléctrica tiene su origen en la subestación del área experimental eólica y acaba en el apoyo número 29 de la línea de alta tensión "San Esteban". Tiene una longitud de 1.876 metros.

Por Resolución 544/2009, de 22 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se somete a información pública el expediente de línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV y Subestación eléctrica 66/12 kV para la evacuación del Área Experimental Eólica de Barásoain en término municipal de Barásoain, promovido por Acciona Energía, S.A. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV y Subestación eléctrica 66/12 kV para la evacuación del Área Experimental Eólica de Barásoain en término municipal de Barásoain, promovido por Acciona Energía, S.A.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-El camino de acceso a la subestación será modificado, realizándose por la zona cultivada de la parcela 88 del polígono 3 de Barasoain, evitando afectar de forma alguna al ribazo de vegetación herbácea y arbustiva que constituye la subparcela B.

-Para reducir el riesgo de colisión de especies amenazadas se deberán señalizar los tres conductores en los 5 vanos comprendidos entre los apoyos número 5 y número 10. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30 centímetros colocadas alternativamente en las tres fases, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 21 metros, de forma que, en proyección, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea como máximo de 7 metros. De forma análoga, el cable de tierra se deberá señalizarse en toda su longitud con una frecuencia de una señal de 5 metros Para mitigar el previsible riesgo de colisión inducido sobre las aves de costumbres crepusculares y nocturnas, las balizas instaladas deberán ir provistas de cinta luminiscente. Esta señalización se realizará simultáneamente al montaje de la línea.

-Se deberán revegetar todas las zonas alteradas por las obras.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 25.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Barásoain, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de marzo de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1003937