BOLETÍN Nº 46 - 14 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 129/2010, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se modifica parcialmente la Resolución 847/2009, de 27 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para los proyectos de variante de línea aérea DC a 66 kv "Tafalla-Cordovilla I y II" por construcción del tramo 7A del Canal de Navarra en el término de Tafalla, y para los proyectos de variante de línea aérea a 13,2 kV, SC "Tafalla-Artajona" sin servicio y variante de línea aérea SC a 66 kv "Tafalla-Estella 1" por construcción de los tramos 6 y 19A del Canal de Navarra, en los términos municipales de Artajona y Tafalla, promovidos por Canal de Navarra, S.A.

Con fecha 27 de noviembre, Canal de Navarra, S.A., remite un escrito alegando que algunas de las condiciones de la citada Resolución afectan a tramos de las líneas eléctricas adyacentes a los afectados por los proyectos, pero que no son propiamente objeto de los mismos. A esta circunstancia se añade el hecho de que estas líneas eléctricas no son propiedad de Canal de Navarra, S.A., por lo que manifiesta que no es posible cumplir dicho condicionado y solicita su modificación.

El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración podrá modificar en cualquier momento sus actos, siempre que tal modificación no sea contraria al ordenamiento vigente.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Modificar parcialmente la Resolución 0847/2009, de 27 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para los proyectos de variante de línea aérea DC a 66 kv "Tafalla-Cordovilla I y II" por construcción del tramo 7A del Canal de Navarra en el término de Tafalla, y para los proyectos de variante de línea aérea a 13,2 kV, SC "Tafalla-Artajona" sin servicio y variante de línea aérea SC a 66 kv "Tafalla-Estella 1" por construcción de los tramos 6 y 19A del Canal de Navarra, en los términos municipales de Artajona y Tafalla, promovidos por Canal de Navarra, S.A., sustituyendo el apartado 2.º del Resuelvo, que quedará con la siguiente redacción:

"2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Para reducir el riesgo de colisión en la línea aérea 66 kv Tafalla-Estella 1, es preciso la señalización de los vanos comprendidos entre el apoyo número 00/32 y el apoyo número 00/37 y entre el apoyo número 00/45 y número 00/48. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30 centímetros; colocadas alternativamente en las tres fases, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 metros, de forma que en proyección, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea como máximo de 5 metros. Para mitigar el previsible riesgo de colisión inducido sobre las aves de costumbres crepusculares, las balizas instaladas deberán disponer de material luminiscente.

-Para reducir el riesgo de colisión en la línea aérea 66 kv Tafalla-Cordovilla I y II, es preciso la señalización de uno de los circuitos en los vanos comprendidos entre el apoyo número 00/31 y el apoyo número 00/33 en la variante de la línea existente. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30 centímetros; colocadas alternativamente en las tres fases de uno de los dos circuitos, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 metros, de forma que en proyección, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea como máximo de 5 metros. Para mitigar el previsible riesgo de colisión inducido sobre las aves de costumbres crepusculares, las balizas instaladas deberán disponer de material luminiscente.

-La señalización de las líneas se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores; estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la colocación de los hilos y su balizamiento.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos."

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Tafalla y Artajona y al promotor.

Pamplona, 25 de febrero de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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