BOLETÍN Nº 46 - 14 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 64/2010, de 2 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de cuatro sondeos de investigación en Antzeri y Olaberri (Valle de Erro), promovido por Magnesitas Navarras, S.A.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado P) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, ya que se desarrolla dentro de la Zona de Especial Conservación "Monte Alduide", perteneciente a la Red Natura 2000. Por lo tanto el proyecto se somete al régimen de autorización de afecciones ambientales.

Con fecha 6 de noviembre de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

Se proyectan cuatro sondeos mecánicos que se emplazarán en dos únicos puntos situados sobre pistas forestales actuales. En cada punto se realizarán dos sondeos a escasa distancia entre sí. El objeto de los sondeos es la investigación de los terrenos que forman la cobertera y traza de una galería minera proyectada para el transporte de mineral entre los parajes de Antzeri y Olaberri, según se ha diseñado en el proyecto de explotación de magnesitas en Legua Acotada, actualmente en tramitación.

En cada punto de sondeo se preparará en primer lugar una pequeña explanada sobre la propia pista forestal. Se trata de sondeos a rotación con recuperación de testigo continuo, con una longitud de perforación de entre 129 y 243 m. Se utilizará agua para refrigerar la corona de corte de la cabeza del sondeo. El agua será llevada mediante cuba y se reciclará, pasando por una pequeña balsa de decantación donde se depositarán los lodos de perforación y se clarificarán las aguas. Esta balsa tendrá una capacidad de 1 a 2 m³.

Una vez terminados los sondeos se retirarán las balsas de decantación y el resto de materiales y se restaurarán las plataformas, dejando las pistas en las condiciones previas a la ejecución del proyecto. El plazo previsto para la realización de los sondeos y la restauración de las plataformas es de dos meses.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes figuran en el expediente entre los que se encuentra el informe municipal del Ayuntamiento del Valle de Erro y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para Proyecto de cuatro sondeos de investigación en Antzeri y Olaberri (Valle de Erro), promovido por Magnesitas Navarras, S.A.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Los sondeos se realizarán sobre los puntos establecidos, correspondientes a las siguientes coordenadas UTM:

SONDEO

UTM X

UTM Y

NORTE S1

624.608

4.763.272

NORTE S2

624.608

4.763.267

SUR S1

624.948

4.762.771

SUR S2

624.940

4.762.763

-La superficie afectada por cada sondeo será de 35 m² y corresponderá únicamente a la ocupación de pistas forestales, sin tala de arbolado de ningún tipo. Dentro de esta superficie se incluirá tanto el sondeo como los posibles acopios y la balsa de decantación de lodos de perforación.

-Los dos puntos de sondeo ubicados al norte (Olaberri) se sitúan en una zona próxima a territorios de cría de pico dorsiblanco por lo que los sondeos se deben realizar fuera del periodo crítico para esta especie comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio. Esta limitación puede modificarse si realizando prospecciones más finas se comprobase que la zona de sondeo no está afectada esta temporada por un territorio de cría de este pícido.

-Una vez iniciados los sondeos el plazo máximo para su finalización y restauración es de dos meses. Las pistas quedarán en las mismas condiciones en las que se encontraban previamente y todo el entorno quedará limpio de materiales sobrantes.

-El proyecto debe contar con los pertinentes permisos del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 12.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento del Valle de Erro y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de febrero de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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