BOLETÍN Nº 46 - 14 de abril de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

CASTEJÓN

Edicto notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 124.2 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de conformidad también con el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos, se indica a continuación el interesado a quien no ha sido posible la notificación personal y el texto a notificar:

Caixa Catalunya.

Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Castejón en su sesión de dos de diciembre de 2008 acordó adjudicar a Zaraz Construcciones, S.L., por el precio de 533.449,20 euros y un plazo de ejecución de cinco meses, las obras de construcción de piscinas cubiertas, descubiertas, servicios complementarios y club social en Castejón, Fase 2B1-Wellnes y las partes suscribieron el oportuno contrato administrativo de obras en documento de la misma fecha previa la constitución de una fianza definitiva por importe de 21.337,97 euros.

Visto que por la constructora Zaraz se ha solicitado la resolución del contrato de mutuo acuerdo por la concurrencia de diversas circunstancias y en especial por la declaración de concurso de acreedores de la sociedad llevada a cabo por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona de 5 de noviembre de 2009.

Visto que el Ayuntamiento no puede aceptar la solicitud de resolución contractual de mutuo acuerdo planteada por la empresa constructora atendiendo a que el artículo 124.1.c) de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos que prohíbe dicha resolución cuando concurran otras causas de resolución imputables al contratista y que debe tenerse en cuenta que la posterior ley estatal 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 206, con naturaleza de legislación básica, la declaración de concurso como causa de resolución del contrato.

Del mismo modo el artículo 124 LFCP establece como causa de resolución contractual el incumplimiento por el contratista de las obligaciones contractuales esenciales, siendo de reseñar desde esta perspectiva que Zaraz ha incumplido con las siguientes obligaciones contractuales de esa naturaleza:

Al día de la fecha la constructora no ha finalizado la ejecución de las obras contratadas incumpliendo el plazo establecido contractualmente para dicha ejecución y produciendo notables perjuicios al interés público al no poder proceder a la apertura al servicio público de las obras contratadas.

Vista el acta de recepción de las obras, con las salvedades indicadas en la misma lo que motivó la presentación del acta de rechazo junto con la certificación negativa que fue remitida a la empresa, existiendo una orden de la dirección de obra a la empresa indicando que la situación actual de la obra está produciendo una situación de riesgo grave para personas ajenas a la misma y que con el paso del tiempo los tajos de obra ejecutados se están deteriorando requiriendo a la contratista para que cumpla con sus obligaciones, dicho requerimiento ha sido desatendido reiteradamente habiendo abandonado la contratista la obra, previsiblemente por su situación financiera que le ha obligado a solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Según autorizan los artículos 95 y 125 de la Ley Foral de Contratos Públicos cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al contratista procederá la incautación de la fianza al objeto de atender los daños y perjuicios causados a la Administración contratante.

El procedimiento a seguir deberá ser el preceptuado en el artículo 124.2 de la LFCP.

Se acuerda por unanimidad de los señores corporativos asistentes:

1.-Iniciar el procedimiento de resolución del contrato de obras para la construcción de piscinas cubiertas, descubiertas, servicios complementarios y club social en Castejón, Fase 2B1-Wellnes por incumplimiento por Zaraz de sus obligaciones contractuales esenciales.

2.-Dar traslado del presente Acuerdo al contratista y demás interesados, otorgándoles un plazo de audiencia de diez días al objeto de que formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Castejón, 29 de marzo de 2010.-El Alcalde, Javier Sanz Carramiñana.

Código del anuncio: L1005923