BOLETÍN Nº 44 - 9 de abril de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CINCO DE BILBAO

Edicto de notificación

Doña María Echeverria Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Bilbao (Bizkaia), hago saber:

Que en autos número 323/09, Ejecución 162/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Pedro Julián Maroto Sánchez, Sergio Antonio Maroto Sánchez y Antonio Delgado Orive contra la empresa Construcciones y Reformas Napartxo, S.L. y Fondo de Garantía Salarial -Fogasa-, sobre Despido, se ha dictado la siguiente:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a diez de febrero de 2010.

Hechos:

Primero.-Con fecha 16/09/2009 se dictó sentencia, en estas actuaciones, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Delgado Orive, don Pedro Julián Maroto Sánchez y don Sergio Antonio Maroto Sánchez frente a Construcciones y Reformas Napartxo, S.L., debo declarar y declaro el despido causado a los actores como improcedente y en su consecuencia condeno a la empresa demanda da a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los mismos o el abono de una indemnización de 297,37 euros para los Sres. Pedro Julián Maroto Sánchez y Antonio Delgado Orive y 234,77 euros para el Señor Sergio Antonio Maroto Sánchez y asimismo y en todo caso a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27 de febrero de 2009, hasta el 11 de junio de 2009 a razón de 62,60 euros.

Segundo.-Esa obligación de readmitir quedó firme.

Tercero.-Dicho/s demandante/s hain instado el 28/09/2009 la ejecución de la sentencia, alegando su no readmisión y pidiendo se extinga la relación laboral, con fijación de indemnización y ampliación de los salarios de tramitación, por haber cesado la actividad empresarial acordándose la comparecencia de las partes para el día de hoy, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Cuarto.-Está acreditado en autos el cese en la actividad de la referida empresa.

Razonamientos jurídicos:

Primero.-De lo dispuesto en los artículos 279-2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicables al efecto en razón al cese en la actividad empresarial y a la imposibilidad de readmisión que ese hecho conlleva, resulta procedente acceder a la pretensión de la parte ejecutante, declarando extinguido el contrato de trabajo que la une a esa demandada, sustituyendo dicha obligación incumplida por la de pagar una indemnización mínima de 45 días del salario del trabajador por cada año de servicio en la empresa, computando como tal el tiempo transcurrido hasta que así se resuelve, con prorrateo de la fracción de año no completa y tope máximo computable de 42 mensualidades (equivalente a 28 años de antigüedad máxima), ampliable hasta 15 días de salario por año de servicio por las circunstancias concurrentes y perjuicios ocasionados por la no readmisión, sin que a estos efectos ampliatorios puedan tenerse en cuenta más de 12 mensualidades (equivalentes a 24 años de antigüedad máxima).

Además, se ha de extender hasta el día de hoy la obligación de abono de los salarios de tramitación contenida en la sentencia.

En el presente caso, no concurren circunstancias relevantes, dignas de tenerse en cuenta para incrementar la indemnización por encima del mínimo señalado o apartarse de la regla expuesta sobre la ampliación de los salarios de trámite.

Por todo lo cual,

Dispongo:

Primero.-Se declara extinguido .desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Construcciones y Reformas Napartxo, S.L. con don Pedro Julián Maroto Sánchez, don Sergio Antonio Maroto Sánchez y don Antonio Delgado Orive.

Segundo.-Se condena a la empresa demandada Construcciones y Reformas Napartxo, S.L., a que abone a Pedro Julián Maroto Sánchez, la cantidad de 3.028,27 euro s como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otra 6.510,40 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia; a que abone a Sergio Antonio Maroto Sánchez la cantidad de 2.965,67 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otra 6.510,40 euro s como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia y a que abone a Antonio Delgado Orive la cantidad de 3.028,27 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otra 6.510,40 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugna da (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15a de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez Óscar Martinez Asteinza. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Napartxo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Bilbao, 10 de febrero de 2010.-La Secretaria Judicial, María Echeverria Alcorta.

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