BOLETÍN Nº 44 - 9 de abril de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de las ayudas a la creación de nuevas empresas en Tudela

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2010, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ayudas a la Creación de Nuevas Empresas en Tudela (Navarra).

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 24, de 22 de febrero de 2010) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la LRBRL en cuanto al artículo 49.c), el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ayudas a la Creación de Nuevas Empresas en Tudela (Navarra).

Se abre el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes al año 2010, el cual comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y durante el periodo de vigencia de la misma, que será de seis meses.

Tudela, 22 de marzo de 2010.-El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS
A LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS

1.-Exposición de motivos.

El Ayuntamiento de Tudela, a través de la Concejalía de Industria y Empleo, desea fomentar el espíritu de empresa e impulsar y favorecer el empleo y autoempleo. La siguiente ordenanza tiene como objeto el fomento de la creación de empresas, mediante la concesión de ayudas para aquellas que se establezcan en Tudela.

2.-Objeto.

El objeto y finalidad de de la presente ordenanza es subvencionar la creación de nuevas actividades económicas en la localidad de Tudela.

La condición de beneficiario la obtendrán quienes constituyan nuevas actividades económicas en el municipio de Tudela. A estos efectos, la fecha de alta en el IAE se considerará como fecha de inicio de actividad.

Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente. Asimismo, será causa de denegación de subvención el haber ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los dos años anteriores a la correspondiente convocatoria.

3.-Importe.

La convocatoria de ayudas será anual y tendrá una consignación presupuestaria máxima para el correspondiente ejercicio, que será atendida en la partida 47001 7211 "Subvenciones a empresas de nueva creación".

La cuantía máxima a conceder a las personas físicas y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y personas jurídicas no podrá superar el límite de 50.000 euros.

4.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo la principal la ya mencionada de realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención. Las otras obligaciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales. En este sentido, el proyecto será necesario mantenerlo durante 18 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causa de fuerza mayor.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (de resultar aplicable deberá acreditar estar al corriente de mutualidades obligatorias). El cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tudela se hará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención financiadas por el Ayuntamiento de Tudela.

5.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas, sociedades irregulares o personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sitúen el domicilio fiscal y negocio en el término municipal de Tudela.

b) Estén al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad social.

c) Haberse dado de alta en el IAE del Ayuntamiento de Tudela el semestre anterior y posterior a la publicación de la convocatoria que tendrá carácter anual.

d) Deberán contar con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero, visado por Industria y Empleo del Ayuntamiento de Tudela, en el que se manifieste, entre otros, el número de empleos creados.

6.-Criterios subvencionables.

Los costes subvencionables son:

a) Gastos correspondientes a la constitución de una empresa: Honorarios, letrados, notario y registradores.

b) Gastos corrientes de alquiler de local. Quedan excluidos: Los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora; o cuando alguna persona, física o jurídica, sea al mismo tiempo arrendadora y arrendataria. Tampoco se subvencionará los alquileres que tenga la sede de su negocio en su vivienda habitual.

c) Gastos de energía, agua, calefacción...

d) Gastos en publicidad de lanzamiento: Edición de folletos, promoción de la entidad, diseño de catálogos.

e) Registros de marca y nombres comerciales.

f) Registros dominio de una web.

g) Cuota de inscripción obligatoria en el correspondiente colegio para el ejercicio de la actividad profesional.

h) Costes de legalización de libros oficiales.

i) Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial.

Se subvencionarán hasta un 50% de los gastos anteriores.

j) Puestos de trabajo: Por cada puesto de trabajo se subvencionará:

-Por puestos diferentes al promotor de la empresa: 700 euros.

-Por puestos ocupados por mujeres, "trabajadores desfavorecidos" y "trabajadores discapacitados" (con un grado de minusvalía igual o superior al 33%) 1000 euros.

Se entenderá por "trabajador desfavorecido": Toda persona que:

a) No haya tenido un empleo fijo remunerados en los seis meses anteriores, o,

b) No cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (Formación profesional de segundo grado o Bachiller). En este sentido se interpretará que se refiere a trabajadores que no hayan obtenido la titulación correspondiente de Formación profesional de segundo grado o bachiller.

c) De más de 50 años,

-Si los contratos son a tiempo parcial se calculará la parte proporcional.

De todos estos conceptos queda excluido el IVA.

7.-Resolución de concesión.

Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

El Ayuntamiento de Tudela examinará las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Finalizada la evaluación, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La propuesta de resolución será trasladada a Junta de Gobierno Local quien resolverá la convocatoria. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

8.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse el modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria (Anexo I).

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y durante el periodo de vigencia de la misma, que será de seis meses.

Las propuestas deberán presentarse en el SAC de Casa Consistorial de Tudela, (en horario de lunes a viernes de 8:00 a 18 horas y sábados de 9:30 a 13:30 horas), o en el SAC del Barrio de Lourdes (en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas). De julio a septiembre, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Las propuestas presentadas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante telefax (fax al Ayuntamiento 948-417119) o telegrama dirigido al SAC del Ayuntamiento de Tudela.

La falta de comunicación implicará que no sea admitida. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la propuesta, ésta no será admitida en ningún caso.

9.-Documentos a aportar por los solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Excelentísimo Ayuntamiento de Tudela (Anexo I).

b) DNI de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida o en su caso CIF de la empresa.

c) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

e) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario (Anexo I).

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición (Anexo I).

g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo II).

h) Presentación del Plan de empresa correspondiente, incluyendo objetivos, acciones, fines, número de empleados y generación de empleo en colectivos desfavorecidos, medios de financiación, relación de gastos e ingresos y presupuesto estimativo del año (incluyendo previsión de resultados y presupuesto de tesorería), y relación de inversiones que se realizan en el término de Tudela.

i) Certificado de datos bancarios de domiciliación (Anexo III).

j) Permiso de residencia en caso de nuevos residentes.

k) Domicilio social.

l) Modelo TC2 (número de trabajadores de la empresa) o certificado de la inexistencia de alta como empresario en el sistema de Seguridad Social.

m) Escritura de constitución de la empresa.

n) Presupuesto de la actividad con desglose de los gastos susceptibles de ser subvencionados, adjuntando para ello los originales de las facturas ya pagadas y fotocopias de las mismas, a nombre del solicitante y conteniendo su DNI o CIF y su justificante del pago con el recibo bancario correspondiente, que sirva para estimar la subvención a conceder (Anexo IV). Documentos justificativos, facturas, recibos e incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social, ordenados cronológicamente según el Anexo IV.

Para considerar como acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Y en los casos que se requieran documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre ambos importes (el concedido y el justificado), siguiendo los criterios de proporcionalidad. Así mismo se utilizaría dicho criterio de proporcionalidad en caso de que el gasto total del proyecto ejecutado sea inferior al presupuestado en el momento de la solicitud.

Todas las facturas que se presenten a subvención deberán haber sido previamente pagadas, en caso de estar fraccionadas a plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados.

En ningún caso se admitirán facturas pro formas ni similares. Todos los documentos deberán presentarse en formato original y fotocopia para su debida compulsa en los SAC del Ayuntamiento de Tudela.

Toda la documentación exigida deberá ser original o fotocopia compulsada en los Registros Municipales o ante Notario.

El Ayuntamiento de Tudela comprobará de oficio que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, así como que se encuentra dado de alta en el IAE seis meses anteriores o posteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

10.-Subsanación de defectos de las solicitudes.

En caso de no aportarse alguno de los documentos y justificaciones que se exigen en esta ordenanza, el órgano instructor del expediente comunicará al interesado la concesión de un plazo de diez días naturales para que aporte los documentos requeridos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá a declarar al solicitante decaído en su derecho al trámite de la solicitud, procediéndose sin más trámite al archivo de su petición.

11.-Plazo resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. La resolución de peticiones formuladas corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela.

12.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Se publicará en la página web del Ayuntamiento de Tudela el contenido íntegro de la resolución de concesión. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, con una periodicidad trimestral, un extracto de las subvenciones otorgadas.

13.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

14.-Compatibilidad y carácter de ayudas de minimis de la actividad subvencionada.

Las actividades objeto de subvención en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona, sin que en ningún caso el importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

15.-Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:

a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se pueden exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.

c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.

d) Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

16.-Forma de pago.

El pago se efectuará una vez justificada la subvención por el beneficiario, previa resolución de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención financiadas por el Ayuntamiento de Tudela.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Tudela, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

18.-Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Tudela.

Así mismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

19.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tudela en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

20.-Empresas de interés estratégico.

El Ayuntamiento, por razones de interés estratégico, podrá otorgar subvenciones cuya cantidad no podrá ser superior a 200.000 euros, (100.000 euros si se trata de empresas que operen en el sector del transporte por carretera), a aquellas empresas cuya instalación en la localidad sea beneficiosa por concurrir algunos de los siguientes requisitos:

a) Por creación de un importante número de puestos de trabajo, no inferior a 100: Se otorgará un 50% sobre la cantidad límite de la subvención especificada en el párrafo anterior. El porcentaje aumentará en un 5% por cada 25 empleados más.

b) Por importancia de la empresa: carácter multinacional o internacional de la misma: 10% sobre el límite de la subvención.

c) Por contener un alto grado de innovación: 10% sobre la cantidad máxima de la subvención.

d) Realizar una inversión por parte de la empresa superior a 100.000 euros: 10% sobre la cantidad máxima de la subvención.

e) Otras cuestiones que por su interés municipal específico, merezcan una ayuda excepcional (debidamente justificado) 10% sobre la cantidad máxima de la subvención.

Disposición Transitoria Única.-Procedimientos ya iniciados. La presente Ordenanza no será de aplicación a las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y entrada en vigor de esta nueva Ordenanza.

Disposición Derogatoria Única.-A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la anterior Ordenanza Municipal Reguladora de las Ayudas para la Instalación de Empresas de Tudela (Navarra).

ANEXO I

Instancia de solicitud y declaración responsable de que reúne
los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
y de que no se haya incurso en ninguna prohibición

Datos:

Don/Doña:

Vecino/a de:

Con domicilio en:

Con DNI:

Teléfono:

E-mail:

En representación de:

Nombre o razón social:

CIF o DNI:

Código de actividad-CNAE:

Con domicilio en:

Calle:

Polígono:

Nombre de gerente:

Teléfono:

Fax:

Página web:

e-mail:

El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en la convocatoria a que se refiere la presente solicitud,

Declara que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete a cumplir todas las obligaciones de las misma comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Declara que no se haya incurso en ninguna causa de prohibición enumerada y no ha ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los dos años anteriores a la presente convocatoria.

En Tudela a ................................ de .................... de ..................

Firma del solicitante,

ANEXO II

Declaración sobre las subvenciones obtenidas

En relación con la subvención solicitada, declaro:

? Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud.

? Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA CONCEDIDA/
PENDIENTE DE CONCESIÓN

En relación a la actualización de datos,

Me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, en el plazo máximo de 15 días a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de subvención. Así como, cualquier variación que se pueda producir dentro de los 18 primeros meses de funcionamiento de la actividad, con la posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causa de fuerza mayor.

En Tudela a ............................. de .......................... de ......

Firma del solicitante,

ANEXO III

Ficha de terceros

1.º Datos del titular de los pagos:

Apellidos y nombre o Razón social

(si es persona jurídica indicar S.A. o S.L.)

N.I.F. o C.I.F.

Dirección completa

Teléfono

Fax

E-mail

Persona de contacto

Otros datos de interés

2.º Certificación de entidad de crédito o ahorro. datos para pagos:

Certifico que el titular de los pagos con su NIF, referenciando en el apartado 1.º,
figura igualmente como titular de la cuenta que consta a continuación:

CÓDIGO
DE LA ENTIDAD

CÓDIGO
DE SUCURSAL

D.C.

NÚMERO DE CUENTA

Por la entidad (sello y firma de la Entidad de Crédito o Ahorro)

En Tudela a ........................................ de ................... de ......

Firma del solicitante,

ANEXO IV

Relación de facturas y justificantes de pago

A continuación se adjuntan las facturas y sus correspondientes justificantes de pago, susceptibles de ser subvencionadas, ordenadas cronológicamente:

N.º

FECHA
DE FACTURA

CONCEPTO Y EMISOR

IMPORTE

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Total importe

En Tudela a ..................... de ................. de ...............

Firma del solicitante,

Código del anuncio: L1005366