BOLETÍN Nº 44 - 9 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 59/2010, de 23 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 37 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 59/2010, de 23 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 37 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 37 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de régimen funcionarial, nivel A, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

-18 plazas en turno libre.

-19 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

Diez en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

-6 en la Dirección General de Interior, números de identificación en plantilla 7436, 7948, 6933, 3820, 5441 y 7435, con destino en Pamplona.

-1 en la Secretaría General del Instituto Navarro de Administración Pública, número de identificación en plantilla 4199, con destino en Pamplona.

-1 en la Dirección General de Justicia, número de identificación en plantilla 7446, con destino en Pamplona.

-1 en la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, número de plantilla 6913, con destino en Pamplona.

-1 en la Dirección General de Función Pública, número de identificación en plantilla 7439, con destino en Pamplona.

Una en el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno:

-1 en la Oficina de Atención a la Inmigración del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, número de identificación en plantilla 7949, con destino en Pamplona.

Cuatro en el Departamento de Economía y Hacienda:

-2 en Hacienda Tributaria de Navarra, números de identificación en plantilla 7222 y 8177, con destino en Pamplona.

-2 en la Dirección General de Patrimonio, números de identificación en plantilla 7002 y 7463, con destino en Pamplona.

Tres en el Departamento de Educación:

-1 en la Secretaria General Técnica, número de identificación en plantilla 36952, con destino en Pamplona.

-2 en la Dirección General de Inspección y Servicios, números de identificación en plantilla 38024 y 37398, con destino en Pamplona.

Siete en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

-2 en Secretaria General Técnica, número de identificación en plantilla 6883 y 7270, con destino en Pamplona.

-5 en la Dirección General de Transportes, números de identificación en plantilla 7514, 7513, 2154, 7005 y 8022, con destino en Pamplona.

Dos en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

-2 en la Secretaría General Técnica, números de identificación en plantilla 3788 y 7516, con destino en Pamplona.

Cinco en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo:

-2 en la Secretaría General Técnica, números de identificación en plantilla 7424 y 7521, con destino en Pamplona.

-2 en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, números de identificación en plantilla 3799 y 3736, con destino en Pamplona.

-1 en el Servicio Navarro de Empleo, número de identificación en plantilla 7527, con destino en Pamplona.

Cinco en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:

-2 en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, número de identificación en plantilla 7520 y 4053, con destino en Pamplona.

-1 en el Instituto Navarro del Deporte, número de identificación en plantilla 4524, con destino en Pamplona.

-2 en la Secretaría General Técnica, números de identificación en plantilla 8319 y 7536, con destino en Pamplona.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

-Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las relaciones mencionadas se aprobarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deba aportarse junto con la instancia.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar por todos los aspirantes:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección anteriormente señalada.

B) Documentación específica a aportar por los aspirantes del turno de promoción que sean personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

Además de la señalada en el apartado A anterior, deberán aportar:

-Certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2, letras a), b) y c) de esta convocatoria.

C) Aspirantes con discapacidad:

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Ildefonso Sebastián Labayen, Director General de Presidencia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Gregorio Eguílaz Gogorza, Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

-Vocal: Don Gabriel Casajús Gabari, Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra.

-Suplente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre, Asesor Jefe del Defensor del Pueblo de Navarra.

-Vocal: Don Fermín Casado Leoz, Secretario General Técnico del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

-Suplente: Don Alfredo Amestoy Ibarra, Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretaria: Doña Amaia Goñi Lacabe, Jefa de la Sección de Inspección y Asuntos Sindicales, de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Alfredo Prado Santamaría, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 3 horas.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 5 horas, tres temas correspondientes cada uno de ellos a una de las tres partes en que se divide el temario anexo. Para ello el Tribunal calificador escogerá al azar dos temas de cada una de las partes mencionadas, debiendo los aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en redactar, durante un tiempo máximo de 5 horas, dos informes o dictámenes jurídicos sobre los aspectos que determine el Tribunal calificador en relación con las materias contenidas en el temario.

Cuarto ejercicio: Pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores.

Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes.

Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 25 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 35 puntos. Cada supuesto tendrá una puntuación máxima de 17,5 puntos.

Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio. Igualmente quedarán eliminados aquéllos aspirantes que sean calificados con cero puntos en cualquiera de los temas o supuestos de los ejercicios segundo y tercero, respectivamente.

6.5. Los ejercicios segundo y tercero serán leídos por los aspirantes en acto público ante el Tribunal calificador.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

7.2.3. Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo, en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 3 de agosto de 2009), y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

c) Lista de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del segundo ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

La Dirección General de Función Pública remitirá la lista de aprobados sin plaza al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. Lista de aspirantes a la contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal.

La elaboración y el funcionamiento de listas para contratación temporal de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 3 de agosto de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de oposición, no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

c) Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La lista será confeccionada por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (calle Irunlarrea 39, 31008 Pamplona) en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas, la siguiente documentación:

1. Certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

2. Anexo III (Opción por su inclusión en listas de contratación de contratos de corta/larga duración) cumplimentado y firmado.

Se constituirán dos listas: una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

-Larga duración.

Son los que tienen por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.

-Corta duración.

Son los que tienen por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquéllos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses.

Las listas de larga duración se constituirán con todos los aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y las listas de corta duración con aquéllos que expresamente lo soliciten cumplimentando en este sentido el anexo III.

Las listas confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores entrarán en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en este proceso selectivo.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 23 de marzo de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria.

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ............., de fecha ..........................

Turno de acceso.

Turno libre q

Turno promoción* q

Turno de reserva para discapacitados* q

Datos personales.

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

Documentación aportada.

Acreditación de Discapacidad q

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte q

Certificado de vascuence o título equivalente* q

Solicita prueba de:

Vascuence* q

Inglés* q

Francés* q

El/La firmante solicita ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En ............................ , a ......................... de ............... de 20 ......

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO II

Temario

Parte I.-Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Tema 1.-Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan. La Constitución como norma jurídica.

Tema 2.-La Ley. Concepto y clases. La reserva de Ley. Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

Tema 3.-Otras fuentes del Derecho Público: los Tratados Internacionales. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La costumbre en el Derecho Público.

Tema 4.-La Constitución Española de 1978. Proceso de elaboración. Características. Estructura. La reforma de la Constitución.

Tema 5.-Los principios constitucionales. El estado social y democrático de Derecho: significado. Los valores superiores en la Constitución española y los principios del artículo 9.

Tema 6.-La Monarquía parlamentaria. La Corona: significado y atribuciones. El refrendo.

Tema 7.-La democracia representativa. Los sistemas electorales. El sistema electoral español. El contencioso electoral.

Tema 8.-Las instituciones de democracia directa. Las instituciones de democracia semidirecta: Iniciativa popular y referéndum en el Derecho Constitucional español.

Tema 9.-El pluralismo político. Los partidos políticos. El pluralismo sindical. Los sindicatos. Otras formas de reconocimiento de la pluralidad social y económica en la Constitución española.

Tema 10.-Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones.

Tema 11.-El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español. Composición, designación y remoción del Gobierno y su Presidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 12.-La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Evolución histórica de los Estatutos de Autonomía.

Tema 13.-La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El control del Estado sobre las Comunidades Autónomas.

Tema 14.-La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sistemas de relación entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Leyes Básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Las leyes autonómicas.

Tema 15.-El Tribunal Constitucional. Su posición como institución constitucional. Composición, organización y funcionamiento. Competencias.

Tema 16.-La Justicia constitucional. Los distintos modelos de defensa judicial de la Constitución. La defensa jurisdiccional en la Constitución de 1978. El control de constitucionalidad de las normas con rango legal: El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control previo de los Tratados Internacionales.

Tema 17.-Los conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Los conflictos constitucionales de competencia entre los órganos centrales del Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 18.-El Poder Judicial. La función judicial en la Constitución de 1978. Principios constitucionales de la organización y funcionamiento del poder y la función judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 19.-Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución. Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes ordinarios. Los principios rectores de la política social y económica.

Tema 20.-Los derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 21.-La protección judicial de los derechos en la Constitución. La vía judicial. El procedimiento sumario y preferente. El recurso de amparo constitucional. El recurso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. "El Habeas corpus".

Tema 22.-El proceso de Unión Europea. Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos. El Derecho comunitario derivado: Reglamentos, Directivas y otras fuentes.

Tema 23.-La organización de la Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 24.-Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía europea.

Tema 25.-Medios financieros de la Comunidad Europea. Financiación de la Comunidad Europea: el Presupuesto de la Comunidad. Las ayudas de Estado y su control por la Unión Europea.

Tema 26.-Los fondos comunitarios: clases y finalidades.

Tema 27.-La Directiva 2006/123, CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el mercado interior. Su trasposición a nivel nacional.

Parte II.-Derecho Administrativo General, Tributario y Laboral.

SECCIóN PRIMERA

Derecho administrativo. Teoría general

Tema 1.-La Administración Pública en la Constitución española de 1978. Su inserción en el Poder Ejecutivo. Principios constitucionales de organización y funcionamiento.

Tema 2.-La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales.

Tema 3.-Administración Pública y jurisdicción: el principio de autotutela.

Tema 4.-La potestad reglamentaria de la Administración Pública. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Los límites de la potestad reglamentaria. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales: las vías penal y contencioso-administrativa y la excepción judicial.

Tema 5.-Las personas jurídicas públicas. Tipología de los entes públicos en el ordenamiento jurídico español. La capacidad de los entes públicos.

Tema 6.-La relación jurídico-administrativa. Concepto y caracteres. Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídico-administrativas. Elementos de la relación jurídico-administrativa.

Tema 7.-Las situaciones jurídicas subjetivas en el Derecho Administrativo. Situaciones activas, potestad, derecho subjetivo e interés legítimo. Situaciones pasivas y mixtas.

Tema 8.-El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 9.-El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

Tema 10.-El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Términos y plazos.

Tema 11.-El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Disposiciones generales sobre procedimiento administrativo en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 12.-Los procedimientos administrativos especiales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

Tema 13.-La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez. Condiciones de eficacia. El silencio administrativo. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

Tema 14.-La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 15.-Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios.

Tema 16.-La actividad administrativa de limitación. Evolución del concepto. Principios que lo informan. Manifestaciones de la actividad de limitación.

Tema 17.-La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 18.-El condicionamiento administrativo de los derechos de los españoles. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Suspensión de los derechos y estados excepcionales. Especial referencia a la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra.

Tema 19.-La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Tema 20.-La expropiación forzosa. Concepto. Elementos. El procedimiento expropiatorio. Referencia a los procedimientos especiales. Las garantías del particular.

Tema 21.-El servicio público. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión de servicios públicos. Las empresas públicas y las empresas mixtas.

Tema 22.-El dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos. Régimen jurídico.

Tema 23.-La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Evolución y régimen actual. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 24.-Los recursos administrativos. Los recursos de alzada y de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 25.-La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución histórica y régimen español vigente. Naturaleza. Extensión y límites.

Tema 26.-El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Procedimiento contencioso-administrativo: en primera o única instancia y el abreviado. La sentencia y su ejecución.

SECCIóN SEGUNDA

Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Tema 27.-El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Principios fundamentales que regulan la relación laboral.

Tema 28.-Las fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. Convenios Colectivos.

Tema 29.-El contrato de trabajo: concepto, naturaleza y modalidades. La contratación laboral en las Administraciones Públicas.

Tema 30.-Suspensión y extinción del contrato de trabajo: sus causas. El despido.

Tema 31.-La Seguridad Social. Normas generales y campo de aplicación. Entidades gestoras, servicios comunes, entidades colaboradoras y organismos autónomos de la Seguridad Social.

Tema 32.-Régimen General de la Seguridad Social. Campo de aplicación. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen de prestaciones.

SECCIóN TERCERA

Derecho tributario

Tema 33.-Los Presupuestos Generales de Navarra. Principios generales. Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los Presupuestos.

Tema 34.-El gasto público: principios constitucionales en la materia. Los ingresos públicos: clasificación. La Deuda Pública: concepto, clases y régimen jurídico.

Tema 35.-El ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales. Normas tributarias: principios generales y aplicación. Los tributos: Clases y elementos (hecho imponible, obligados tributarios, la base imponible y la deuda tributaria).

Tema 36.-La gestión tributaria en Navarra: Disposiciones generales: Información y asistencia al obligado tributario. El procedimiento de gestión tributaria. Las liquidaciones tributarias. La recaudación. La inspección tributaria. Revisión de actos en la vía administrativa. Infracciones y sanciones tributarias. El delito fiscal.

Parte III.-Derecho Público de Navarra. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral.

SECCIÓN PRIMERA

Derecho Público de Navarra

Tema 1.-El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982) Navarra, de reino a Comunidad Foral. Especial referencia a las Leyes de Fueros; en particular, la Ley Paccionada de 1841.

Tema 2.-Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El Título Preliminar. La reforma.

Tema 3.-El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición, organización y funciones. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno.

Tema 4.-La iniciativa legislativa. Leyes Forales. Naturaleza y clases. El procedimiento legislativo. Los Decretos Forales Legislativos. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.

Tema 5.-La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

Tema 6.-La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas del Reino.

Tema 7.-La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Elaboración y procedimiento de reforma. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.

Tema 8.-El vascuence en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral de Vascuence y su desarrollo reglamentario. El uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 9.-El régimen de convenio económico. Los Convenios Económicos: Historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 10.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

Tema 11.-La Hacienda Pública de Navarra. Régimen jurídico. Derechos y obligaciones. El control: la intervención y el control financiero. El régimen de responsabilidades.

Tema 12.-El Patrimonio de Navarra. Concepto y clasificación. Principios de la gestión patrimonial. Adquisición, enajenación y cesión. Protección y defensa del Patrimonio. Afectación, mutación demanial y adscripción. El dominio público. El dominio privado. El patrimonio empresarial público.

Tema 13.-La Ley Foral de Contratos Públicos I: ámbito de aplicacióny normas generales. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 14.-La Ley Foral de Contratos Públicos II: Procedimientos y criterios de adjudicación. Sistemas para la mejora de la gestión de la contratación. Normas de publicidad y plazos. Adjudicación, perfección y formalización.

Tema 15.-La Ley Foral de Contratos Públicos III: Ejecución de los contratos. Retribución y revisión de precios. Extinción e invalidez de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control.

Tema 16.-El régimen general de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tema 17.-Las competencias de Navarra. Su ordenación en el Amejoramiento del Fuero: clasificación y principios. La Junta de Transferencias.

Tema 18.-Ordenación del territorio y urbanismo. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Especial referencia a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tema 19.-La protección del medio ambiente. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Normativa de la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección del medio ambiente.

Tema 20.-La protección pública a la vivienda en Navarra: concepto, ámbito y descripción de la protección, modalidades de actuaciones protegibles. Régimen jurídico de las viviendas de protección oficial.

Tema 21.-La Ley Foral de Salud y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Tema 22.-El régimen jurídico de las carreteras de Navarra. La Ley Foral de Carreteras de Navarra: análisis de su contenido.

Tema 23.-La competencia de Navarra en materia de agricultura y ganadería. El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. La Ley Foral de infraestructuras agrarias: análisis de su contenido.

Tema 24.-Los montes en Navarra. Competencias de la Comunidad Foral. La Ley Foral de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra: análisis de su contenido.

Tema 25.-Competencias de Navarra en materia de seguridad pública. La Policía Foral: historia, normativa, funciones, organización y personal. La Junta de Seguridad. Las policías locales de Navarra: normativa, funciones, organización y coordinación.

Tema 26.-La Función Pública. Principios constitucionales. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en la materia. El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Caracteres, ámbito de aplicación y exclusiones. Referencia al personal docente y sanitario de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 27.-El ingreso del personal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La provisión de puestos de trabajo. Principales derechos y deberes: retribuciones, incompatibilidades y carrera administrativa. Situaciones administrativas.

Tema 28.-Las Entidades Locales de Navarra. Las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración Local. Municipios. Concejos. Mancomunidades y otras entidades locales. Organización, funcionamiento y clasificación de sus competencias.

Tema 29.-Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Los bienes comunales y patrimoniales.

Tema 30.-El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones en las Entidades Locales de Navarra. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.

Tema 31.-Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Impuestos municipales. La participación de las Entidades Locales en los impuestos de Navarra.

Tema 32.-La Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra. Principal normativa foral sobre turismo.

Tema 33.-Legislación foral sobre servicios sociales. La Ley Foral sobre promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: descripción general de su contenido.

Tema 34.-La normativa foral en materia de comercio. La defensa general de los consumidores y usuarios en Navarra.

Tema 35.-La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral.

Tema 36.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de Políticas y Calidad de los Servicios Públicos.

SECCIóN SEGUNDA

El Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Tema 37.-El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.

Tema 38.-El Presidente del Gobierno de Navarra. Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución. Atribuciones.

Tema 39.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización de la Administración Foral: Principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 40.-Las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral con otras Administraciones Públicas. Principios generales. La colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas. Las Conferencias Sectoriales, otros órganos de cooperación. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra. Los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos. Especial referencia a la normativa Navarra.

Tema 41.-La Administración institucional. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las sociedades públicas y las fundaciones públicas.

Tema 42.-Los órganos consultivos en la Comunidad Foral de Navarra. Naturaleza, clases, caracteres y funciones. El Consejo de Navarra: composición, organización, competencias y funcionamiento. Otros órganos consultivos creados por ley.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO III

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente: .................. Fecha nacimiento:

Natural de: ........................................ Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad: ....................... Provincia: ............. Código Postal:

Teléfono Móvil: .....................................Teléfono 2:

Correo Electrónico:

Manifiesta que desea ser incluido en la lista de contratación de corta duración que se constituya.

Pamplona, ......... de ............................ de 20......

Firma

Código del anuncio: F1005382