BOLETÍN Nº 44 - 9 de abril de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BUÑUEL

Modificación puntual del plan municipal

El Ayuntamiento de Buñuel en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de enero de 2010, ha aprobado definitivamente el Proyecto de Modificación puntual de determinaciones de ordenación pormenorizadas del Sector 2, AR-1, del Plan General Municipal de Buñuel, promovido por su Junta de Compensación; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a publicar la normativa urbanística modificada.

Buñuel, 11 de marzo de 2010.-El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

MODIFICACION PUNTUAL DE DETERMINACIONES
DE ORDENACION PORMENORIZADAS DEL SECTOR 2, AR-1,
DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE BUÑUEL

La nueva ordenanza 2 de edificación, que modifica a la vigente, sustituye a ésta en la totalidad de los ámbitos, que le son de aplicación en el vigente Plan General Municipal, y regula también el Sector 2.

10.2. Ordenanza 2

Condiciones Generales para la Ordenanza 2

1.-Definición.

Es la Ordenanza de los Ensanches, correspondiendo a la zona Z2, grafiada en el plano número 6.

2.-Condiciones de uso. Usos permitidos.

-Vivienda unifamiliar (es el uso característico).

-Vivienda colectiva. No se permite para vivienda libre y si para vivienda VPO y VPT, tolerándose las existentes al tiempo de la aprobación Definitiva del Plan Municipal.

-Almacenamiento en plantas bajas de edificios cuyo diseño deberá estar integrado en el contexto urbano donde se ubiquen y respetarán el carácter residencial de la edificación en cuanto a su volumen, tratamiento exterior y disposición y tamaño de huecos. Su superficie máxima será 150 m². La puerta de entrada tendrá un ancho de 3,50 metros.

-Comercios, pequeños talleres de hasta 300 metros, hostelería y terciario en general.

-Equipamiento e infraestructuras.

3.-Condiciones de edificabilidad, volumen y forma.

La edificabilidad se establece dentro de las condiciones impuestas para las Unidades de Ejecución, en el resto no se limita.

4.-Parcela mínima, frente mínimo de fachada.

La superficie mínima de la parcela es de 100 m².

El frente mínimo de parcela para viviendas unifamiliares será de 8 metros o, en su caso, el especificado para la Unidad de Ejecución. Los edificios podrán retranquearse del lateral un mínimo de 3 metros y el frente mínimo del edificio será 6 metros en tal caso.

En el caso de VPO adosadas, el frente mínimo de la parcela será de 6 metros.

Las parcelas existentes antes de la aprobación del plan Municipal que no cumplan el frente mínimo de parcela se eximirán de este requisito.

Las viviendas colectivas existentes antes de la aprobación del plan Municipal que no cumplan el frente mínimo de fachada se consolidan en su estado actual.

5.-Fondo máximo de la edificación en plantas elevadas.

Se limita a 15 metros. No obstante lo anterior, para el caso de viviendas unifamiliares se permiten trasteros a partir de los 15 metros de fondo máximo siempre que quede un espacio libre entre éstos y la planta primera de la vivienda de 6 metros mínimo y la superficie del trastero no supere 50 m².

6.-Número máximo de plantas incluida la baja.

Dos plantas con una altura máxima de 7 metros o la existente si ésta fuese superior. Se aplicará según las instrucciones de diseño y con las limitaciones impuestas en éstas, pudiendo ser utilizables las entrecubiertas para uso residencial. En viviendas colectivas no tienen que estar vinculadas a la planta inferior.

Los edificios existentes que rebasen las anteriores limitaciones se consolidan en su estado actual, no pudiéndose construir más volumen que el consolidado en plantas elevadas.

Se permite sótano para uso de garaje y trastero pero si sobresale más de 1 metro de la rasante en el punto medio de la fachada contabilizará como una planta a efectos del número máximo permitido. Será obligatoria la construcción de la menos una plaza de garaje por vivienda en la parcela privada.

7.-Condiciones de actuación.

Se actuará según se determina en las Normas de Gestión con la obligación de ejecutar las infraestructuras de servicios urbanos no existentes o insuficientes y cumplir las obligaciones y cargas legalmente establecidas.

En las Unidades de Ejecución se respetarán las limitaciones establecidas para las mismas.

8.-Otras condiciones.

Todas las viviendas serán exteriores debiendo recaer dos piezas habitables (estancias, cocina o dormitorio) a calle o espacio público exterior. En casos singulares de edificios o parcelas preexistentes en que se tolera un frente de fachada menor de 8 metros podrá recaer a fachada una sola pieza habitable (estancia, cocina o dormitorio). En viviendas colectivas se permite una pieza habitable por vivienda.

Las terrazas medianeras transitables, en todo caso tendrán un cerramiento con una altura de 2 metros.

Instrucción de diseño para la Ordenanza 2

1.-Instrucciones sobre alturas, volúmenes y vuelos.

-Volumen envolvente de la edificación.

Las edificaciones quedarán inscritas en un volumen definido por la envolvente máxima de la edificación, referida a cada manzana, y trazada a partir de la alineación de la calle (o calles) de acuerdo con los gráficos siguientes:

En calles opuestas separadas hasta 8 m: (Según el Plan Municipal).

L1004655_0.pdf

En calles opuestas separadas más de 8 m: (Según el Plan Municipal).

L1004655_1.pdf

En caso de calles opuestas de diferente nivel, la intersección de las secciones se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

-Si el fondo edificable entre calles no supera 8 m, la envolvente será la intersección de ambas secciones.

-Si el fondo edificable supera los 8 m, cada envolvente se prolongará hasta el eje de la envolvente, admitiéndose en este caso la unión de los dos puntos de cumbrera (ver gráfico).

La envolvente se contará de manera que incluya los forjados de cubierta, y demás ornamentos, pero no vuelos o miradores.

Para la altura en fachada de las secciones envolventes se aplicará la cifra que corresponde según la Ordenanza, tal como se refleja en el gráfico. Estas cifras son: Zona Z2: 7 m.

Para calles en pendiente se medirá en el punto medio de la fachada cuando ésta no supere 20 m, y a los 10 metros del extremo más bajo en los demás casos. En calles muy pendientes el Ayuntamiento podrá tolerar en algún punto de la edificación que ésta rebase la envolvente.

En esquinas se podrá volver con la mayor envolvente hasta 6 metros en la otra fachada.

2.-Alturas mínimas de las plantas de los edificios.

Las alturas mínimas de las diversas plantas de las edificaciones serán las reguladas por las Normativas genéricas aplicables en cada momento.

3.-Alturas máximas de las plantas de los edificios.

La altura máxima para las plantas bajas de las edificaciones será de 4 metros libres.

4.-Cuerpos volados y balcones.

Se admiten los siguientes vuelos y balcones:

-Balcones: Para calles menores de 4 metros no se permiten. Entre 4 y 7 metros vuelo máximo de 40 cm. Entre 7 y 9 metros vuelo máximo de 60 cm. En calles mayores de 9 metros 90 cm. La altura libre desde el balcón al suelo en la calzada deberá ser mayor o igual a 3,5 metros. Se separarán de las medianeras al menos 60 cm. El vuelo no podrá sobresalir de la acera.

Los balcones tendrán antepechos de cerrajería.

-Miradores: Para calles menores de 4 metros no se permiten. Entre 4 y 7 metros vuelo máximo de 40 cm. Entre 7 y 9 metros vuelo máximo de 60 cm. En calles mayores de 9 metros 90 cm. Los miradores no podrán ocupar más del 50% de la longitud de la fachada. La parte acristalada del cuerpo volado debe ser al menos el 70% de su superficie vertical. La altura libre desde el mirador al suelo en la calzada deberá ser mayor o igual a 3,5 metros. Se separarán de las medianeras al menos 60 cm. El vuelo no podrá sobresalir de la acera.

5.-Instrucciones sobre materiales y cubiertas.

Materiales a utilizar: Se utilizarán como materiales de fachada los tradicionales y aquellos otros que, según la composición del edificio, armonicen con el entorno.

La teja será en cualquier caso y para todo el casco urbano, de color marrón o rojo.

Cubiertas: Las cubiertas se proyectarán principalmente a dos, tres o cuatro aguas, con pendientes comprendidas entre el 30 y el 40 por 100, y los materiales podrán ser tejas cerámicas de color marrón o rojo y excepcionalmente, se permite un 20% de la superficie con cubierta plana en zona interior de la cubierta, para instalaciones de captación solar.

Se deberán disponer canales y bajantes conectadas a la red separativa de pluviales.

6.-Alineaciones y retranqueos.

Las alineaciones serán las definidas en planos.

Para retranquear la edificación se tendrá en cuenta lo siguiente:

En zonas Z2 se podrá retranquear la edificación con un valor de hasta 5 metros, pudiéndose producir a lo largo de toda la fachada, debiendo tratase las medianerías de igual forma que la fachada en toda su superficie vista desde el exterior. No podrá superarse un fondo edificable total mayor a 15 metros respecto de la alineación exterior marcada por el Plan Municipal.

7.-Cierre de parcelas.

El vallado de las parcelas consistirá en un murete de 60 centímetros de alto, como máximo (no se permite la utilización del bloque de hormigón visto) y verja de 2 metros de altura mínima.

Código del anuncio: L1004655