BOLETÍN Nº 44 - 9 de abril de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza
y precios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Beriáin, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación y los Precios Públicos por el uso de las Instalaciones del Merendero de las Piscinas Municipales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 14 de octubre de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Beriain, 15 de marzo de 2010.-El Alcalde, Rafael Blanco Pena.

Modificación Ordenanza de Circulación

El Artículo 9 quedará redactado de la siguiente manera. El límite máximo de velocidad autorizado de manera genérica en las vías del casco urbano y polígonos de Beriáin es de 30 kilómetros/hora. En casos particulares, la autoridad municipal podrá establecer límites inferiores o superiores cuando existan causas justificadas.

Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales:

Se añade El Capítulo II relativo al Merendero, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.º Tasas de uso y Fianzas:

1.1. Tasas de uso:

Quedan establecidas las siguientes tasas de uso con carácter inicial para el ejercicio 2009/2010, las cuales podrán ser actualizadas en ejercicios posteriores.

Se establecen cuatro grupos de solicitantes de cara al cálculo del devengo de la tasa:

a) Cualquier vecino empadronado en el municipio que haya sido abonado de las piscinas durante la temporada de verano inmediatamente anterior.

b) Cualquier vecino empadronado en el municipio que no haya sido abonado de las piscinas durante la temporada de verano inmediatamente anterior.

c) Cualquier otra persona no empadronada que haya sido abonado de las piscinas durante la temporada de verano inmediatamente anterior.

d) Cualquier otra persona no empadronada que no haya sido abonado de las piscinas durante la temporada de verano inmediatamente anterior.

-Solicitantes del grupo a) del artículo 1.º punto 1: 3 euros para el uso de cada grupo de 10 personas o fracción adicional hasta un máximo de 100 personas.

-Solicitantes del grupo b) del artículo 1.º punto 1: 5 euros para el uso de cada grupo de 10 personas o fracción adicional con un máximo de 100 personas.

-Solicitantes del grupo c) del artículo 1.º punto 1: 10 euros para el uso de cada grupo de 10 personas o fracción adicional con un máximo de 100 personas.

-Solicitantes del grupo d) del artículo 1.º punto 1: 3 euros por persona con un máximo de 50 personas.

Ejemplo: en el primer caso para 15 personas corresponde un pago de 6 euros.

Las autorizaciones de uso para más de 100 personas se examinarán caso por caso por la Comisión de Deportes del Ayuntamiento.

1.2. Fianza:

-El solicitante deberá hacer efectiva una fianza a efectos de responsabilidad de buen uso de la instalación de 10 euros por grupo de 10 personas, la cual será reembolsada por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante, una vez comprobado el uso correcto y en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Artículo 2.º Sanciones.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las normas de uso incluida la no exhibición en el momento de la preceptiva autorización, conllevará una sanción para el solicitante equivalente al importe de la tasa efectivamente abonada.

En caso de que el incumplimiento se produzca por no declaración de la cantidad real de usuarios autorizados, la sanción para el solicitante será de 30 euros por persona excedida.

En caso de no existir autorización de uso, o lo que es lo mismo, que el uso sea ilegal, la sanción será tres veces superior a la indicada en el párrafo anterior.

Código del anuncio: L1004859