BOLETÍN Nº 43 - 7 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 58/2010, de 18 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Jefe de Sala de S.O.S. Navarra, de la Agencia Navarra de Emergencias.

Por Resolución 58/2010, de 18 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Jefe de Sala de S.O.S. Navarra, de la Agencia Navarra de Emergencias.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en el Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el centro de Coordinación Operativa, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Jefe de Sala de S.O.S. Navarra, de régimen funcionarial y nivel C, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 4277 y 7214, adscritas al Área de SOS Navarra de la Dirección de Protección Civil, de la Agencia Navarra de Emergencias, con destino en Pamplona.

1.2. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.3. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 8 de esta convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento del nombramiento, los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Haber sido nombrado o contratado con carácter fijo para el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación y acreditar un mínimo de dos años de servicios prestados con carácter fijo en dicho puesto de trabajo.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los siguientes procedimientos:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: concurso-oposición a Jefe de Sala de S.O.S Navarra.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición en la forma establecida en el número Cuatro.

Dos.-Fotocopia compulsada del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, en el caso de que no se tengan acreditados los ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas a que se refiere la letra d) de la Base 2.1 de esta convocatoria.

Tres.-Documentos justificativos, originales o fotocopiados, en este caso debidamente compulsados, de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes a tenor de lo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

Cuatro.-Aspirantes con discapacidad.

A efectos de la aplicación de la exención de tasas e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Alberto Otamendi Saldise, Director de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Javier Vitrián Arigita, Director de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Don José Javier Boulandier Errera, Jefe de Área de Dirección y Coordinación de Emergencias de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Juan Manuel Lobo Palanco, Jefe del Área Técnica de Apoyo de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Don Juan José Minondo Sanz, Jefe del Área de Planificación de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Jesús María Janices Pérez, Jefe de la Unidad de Voluntariado de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal-Secretario: Doña Begoña Esparza Razquin, Administrativa de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Eusebio Medina Ureña, Jefe de la Unidad de Infraestructura Técnica de la Agencia Navarra de Emergencias.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de junio de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Concurso de méritos.

6.3.1. El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

6.3.3. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 24,38 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

-Servicios prestados: Hasta 20 puntos.

-Conocimiento de idiomas: Hasta 4,38 puntos.

6.3.4. El Tribunal calificador valorará los méritos de cada aspirante en cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.5. Al término de la fase de concurso, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Oposición.

La oposición, de carácter eliminatorio, constará de dos fases: la primera, o fase selectiva, consistirá en la realización de diversos ejercicios y la segunda, o fase de capacitación, en superar un Curso de Formación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa, en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, publicados, respectivamente, en los Boletínes Oficiales de Navarra números 65, de 1 de junio de 1998, y 117, de 30 de septiembre de 2005, y demás normativa de aplicación.

6.4.1. Fase selectiva.

6.4.1.1. Ejercicios:

Primero: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario sobre la materia comprendida en el temario de la convocatoria (Anexo III).

Segundo: Consistirá en resolver uno o más supuestos o cuestiones de carácter teórico-práctico planteados en relación con la materia incluida en el temario.

Tercero: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Éstas se llevarán a cabo por la Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para realizar los ejercicios primero y segundo será fijado por el Tribunal calificador antes del comienzo de los mismos.

El ejercicio segundo se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.4.1.2. Valoración de los ejercicios de la fase selectiva:

Primero: Se calificará de 0 a 25 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 12,5 puntos.

Segundo: Se calificará de 0 a 25 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 12,5 puntos.

Tercero: Se calificará de 0 a 25 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 12,5 puntos.

6.4.1.3. Terminada la calificación de cada ejercicio de la fase selectiva, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4.1.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, es decir, los aspirantes convocados deberán estar presentes en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador y a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento.

Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos del procedimiento los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.4.1.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4.2. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Concluidas las pruebas de la fase selectiva, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la relación de aspirantes aprobados en dicha fase, por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada uno de ellos en la fase de concurso y en los ejercicios de la fase selectiva.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase selectiva. Y si persistieran, se tomarán en consideración, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, elevará al órgano convocante, junto con el correspondiente expediente, propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas, para que realicen el Curso de Formación correspondiente. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4.3. Fase de capacitación o Curso de Formación.

Mediante la oportuna Resolución del Director General de Función Pública los aspirantes propuestos serán adscritos a la Escuela de Seguridad de Navarra para realizar el Curso de Formación y se señalará la fecha de inicio del mismo.

Quedarán exentos de la realización del citado Curso de Formación aquellos aspirantes que acrediten, mediante el correspondiente Certificado emitido por la Escuela de Seguridad de Navarra, que ya han realizado y superado dicho Curso.

El Curso de Formación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter eliminatorio y una duración aproximada de 100 horas, de las cuales 65 serán de prácticas, y constará de las siguientes áreas:

a) Área de Sistema Informático de Gestión de Emergencias.

b) Área de Sistemas y Aplicaciones.

c) Área de Habilidades Directivas y Gestión de Personal.

d) Área Psicotécnica.

e) Área de Prácticas.

La baja en el Curso motivará la pérdida de los derechos a seguir en el concurso-oposición. En cuanto se produzca, la Escuela de Seguridad de Navarra comunicará dicha baja al órgano convocante.

Finalizado el Curso de Formación y aprobadas las puntuaciones finales del mismo, el Director de la Escuela de Seguridad remitirá al órgano convocante la relación de los aspirantes con la calificación de Apto, para los casos en que el alumno haya superado todas y cada una de las áreas del curso, y con la calificación de No Apto en caso contrario.

Esta calificación será vinculante, quedando eliminado del concurso-oposición el alumno calificado como No Apto.

7.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

7.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Jefe de Sala de S.O.S. Navarra, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes propuestos que hayan superado el Curso de Formación al obtener la calificación de Apto.

7.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y la toma de posesión tendrá lugar el día que se determine en la Resolución de nombramiento.

7.3. El nombramiento y toma de posesión no modificará el régimen de previsión social al que estuvieran afiliados los aspirantes antes de participar en esta promoción interna restringida.

7.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

7.5. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo

7.6. Los aspirantes nombrados que, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de su puesto de trabajo, perderán todos los derechos a su nombramiento como de Jefe de Sala de S.O.S. Navarra.

8.-Relación de aspirantes a la contratación temporal.

8.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, con los aspirantes que hayan aprobado los ejercicios de la fase selectiva.

La Resolución del Director General de Función Pública, por la que se apruebe la citada lista de aspirantes a la contratación temporal, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona).

El orden de los aspirantes en la lista de contratación temporal vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase selectiva. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La Agencia Navarra de Emergencias y la Escuela de Seguridad establecerán, en su caso, las fechas de celebración de las sucesivas ediciones del Curso de Formación a fin de que, conforme a la disponibilidad de plazas en las mismas y a las necesidades de contratación temporal, puedan ser convocados por riguroso orden de puntuación y en grupos de hasta 25 alumnos por curso, los aspirantes que figuren en la mencionada lista, al objeto de que puedan estar en posesión del citado requisito en caso de oferta de contratación temporal.

9.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 18 de marzo de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña .............................................................., provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ......................... y nacido/a el día ...... de ............... de ........., natural de ..................., provincia de .................., con domicilio actual en la localidad de ........................, provincia de ................, calle .................................................., número ......., piso ......, letra ......., código postal ............., teléfono casa ............, teléfono trabajo ............, teléfono móvil ............

Solicita participar en la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de Jefe de Sala de S.O.S. Navarra, aprobada por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ...., de ..........., y al respecto,

DECLARA:

-Que reúne los requisitos que se exigen para ser admitido al presente concurso-oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

-Que tiene la condición de discapacitado, solicita las adaptaciones que se especifican en folio aparte y acompaña la documentación justificativa de dicha discapacidad.

-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y acompaña el correspondiente resguardo.

-Que acompaña la documentación acreditativa de cuantos méritos alega y estima susceptibles de valoración en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el baremo correspondiente, numerada del .............. al ........

Por lo expuesto,

Suplica se sirva tener por presentada en tiempo y forma esta instancia, la documentación adjunta y, en su virtud, admitir al que suscribe a la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Jefe de Sala de S.O.S. Navarra al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, ...................... de .................... de .......

(Firma)

ANEXO II

Baremo de méritos

1.-Servicios prestados.

Servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de convocatoria, en centros pertenecientes a las Administraciones Públicas: 2 puntos por año de servicio.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

2.-Conocimiento de idiomas.

-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 1 punto por cada uno de ellos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración reseñada en el apartado anterior para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1 punto cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

-Por conocimiento de vascuence, tratándose, como se trata, de plazas, todas ellas en zona mixta con atención o trato directo al ciudadano y estar así recogido en plantilla, hasta 1,38 puntos.

A estos efectos, la posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en el apartado anterior.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Temario

Tema 1.-Procedimientos de manejo de emergencias; despacho de llamadas, despacho de incidentes, mando y control de recursos, seguimiento de incidentes.

Tema 2.-El sistema de gestión de emergencias: Recepción y atención de llamadas. Localización y validación de incidentes. Tipificación de incidentes. Asignación de agencias y servicios. Asignación de recursos. Seguimiento y finalización de incidentes. Informe consolidado. Portal Web. Aplicación TcGeolocator. Aplicación ATDHT. Aplicación SIGANE.

Tema 3.-Sistemas de comunicaciones. Radio Tetra. Aplicación DWS. Descripción estaciones. Modo directo, grupos de llamada, llamada privada. Llamadas de emergencia. Mensajería de texto a través de radio. GIS, AVL-GPS. Posicionamiento de recursos. Seguimiento de unidades Localización de llamadas, POSIC.

Tema 4.-Procedimientos operativos de SOS Navarra. Movilización de servicios actuantes según tipología.

Tema 5.-Procedimientos operativos de SOS Navarra. Movilización de servicios actuantes para lugares, establecimientos o colectivos de especial interés.

Tema 6.-Procedimientos operativos de SOS Navarra. Criterios de movilización de los diferentes servicios o agencias.

Tema 7.-Herramientas auxiliares para la gestión de emergencias. Sistemas Automáticos de Información Hidrológica. Información meteorológica en Navarra. Meteoalerta. Riesgo químico: el CERET. Fichas de intervención ante accidentes con mercancías peligrosas. Información sísmica.

Tema 8.-Geografía aplicada: implantación de los recursos de los servicios esenciales en el territorio foral.

Tema 9.-Geografía, los núcleos de población en Navarra: nomenclátor de Navarra. Municipios y concejos; entidades colectivas y singulares; lugares y villas; facerías, montes y Bardenas; distritos y secciones en Pamplona y Tudela. Codificación. Toponimia de Navarra.

Tema 10.-Protección Civil. Conceptos. Ley de Protección Civil 2/1985. Norma Básica de Protección Civil. Ley 8/2005, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Tema 15.-Protección Civil. Planes de Protección Civil. Planes Territoriales y Planes Especiales.

Tema 11.-Planes de Protección Civil en Navarra: PLATENA, TRANSNA, Incendios Forestales, Inundaciones. Plan de Túneles. Plan de intervención ante incidentes en la red viaria y plan de vialidad invernal.

Tema 12.-La Agencia Navarra de Emergencias. Unidades Orgánicas de la Agencia Navarra de Emergencias y funciones de las mismas.

Tema 13.-Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.

Tema 14.-Los Servicios de Urgencia: Bomberos y Policía Foral.

Tema 15.-Los Servicios de Urgencia: Red de Transporte Sanitario de Urgencia.

Tema 16.-Los Servicios de Urgencia: Atención primaria. Servicios de Urgencia hospitalaria.

Tema 17.-Los Servicios de Urgencia. Otros Servicios u organizaciones con implicación en posibles emergencias en Navarra. El voluntariado de emergencias.

Tema 18.-La organización de Protección Civil del Estado. Servicios de Urgencia y Emergencia. La Unidad Militar de Emergencias.

Nota. La materia incluida en el Anexo III se exigirá conforme a la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F1005012