BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 113/2010, de 10 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas durante el periodo 2010-2013 y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

El Gobierno de Navarra viene impulsando una política agraria que incluye el desarrollo sostenible del medio rural para su promoción efectiva. Este desarrollo rural no puede ser homogéneo para toda la geografía foral lo que ha originado diferentes políticas de ordenación y fomento económico para las distintas zonas dentro del mapa navarro.

Los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articula el Objetivo 1.3 "Consolidación y mejora de la estructura" que integra las líneas de actuación y medidas de apoyo a la mejora de pastos e infraestructuras ganaderas se contemplan en las actuaciones previstas en esta Orden Foral.

Asimismo, las actuaciones acogidas dentro de estas ayudas se encuentran encuadradas en la Acción "Infraestructuras locales ganaderas" dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en el Eje 1 "Aumento de la competitividad de la agricultura y silvicultura" y en la Medida "Mejora y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y silvicultura", aprobado por el Comité de Desarrollo de la Comisión con fecha 20 de noviembre de 2007.

Dicha medida se aplica en Navarra en virtud de la Orden Foral 145/2009, de 25 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas durante el periodo 2009-2013.

Tras la aplicación de la medida durante los años 2007, 2008 y 2009 el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con el fin de cumplir con la directrices del FEGA, mejorar la gestión de la medida y la eficacia las ayudas, considera conveniente derogar la Orden Foral 145/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas durante el periodo 2009-2013, se aprueba la convocatoria para el año 2009, y se concede directamente al Ayuntamiento de Cortes una subvención de 100.000 euros, para la construcción de apriscos ganaderos en esta localidad.

Las modificaciones más significativas afectan a las siguientes cuestiones:

a) Posibilidad de presentar la solicitud junto con sus documentos de forma telemática.

b) Contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas.

c) Módulos de referencia para comprobar la moderación de costes de las inversiones solicitadas.

d) Modelo de certificado para que el Secretario de la Entidad Local justifique que se han cumplido las disposiciones que son de aplicación en materia de contratación pública, y los criterios de eficiencia y economía exigidos por la normativa subvenciones.

e) Sistema de reducciones, exclusiones, y graduación por menor ejecución en las solicitudes de pago de las inversiones y para los compromisos de cumplimiento diferido.

f) Anexos relacionados con las modificaciones anteriormente descritas.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 18 de enero de 2010, se ha autorizado el gasto plurianual, para los años 2010 y 2011, destinado a financiar ayudas a infraestructuras ganaderas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobar las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas durante el periodo 20010-2013, que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Primera.-Convocatoria para el año 2010.

Aprobar la convocatoria de las ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas para el año 2010. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda.-Créditos presupuestarios.

Autorizar un gasto de 2000.000 euros, que se imputará de la siguiente manera: 1.000.000 euros con cargo a la partida 720001-72120-7609-414304 "Ayudas a infraestructuras ganaderas PDR (FEADER)" del presupuesto del año 2010, y 1.000.000 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del 2011, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Actuaciones realizadas por entidades locales enclavadas en zonas de montaña o en municipios en recesión: 1.880.000,00 euros; 940.000,00 euros con cargo al Presupuesto de Gastos de 2010, y 940.000,00 euros con cargo al Presupuesto de Gastos de 2011.

b) Actuaciones realizadas por el resto de entidades locales: 120.000 euros; 60.000 euros con cargo al Presupuesto de Gastos de 2010 y 60.000 euros con cargo al Presupuesto de Gastos de 2011.

Disposición Adicional Tercera.-Recursos.

Contra la presente Convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra la Convocatoria podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan.

Se deroga la Orden Foral 145/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas durante el periodo 2009-2013, se aprueba la convocatoria para el año 2009, y se concede directamente al Ayuntamiento de Cortes una subvención de 100.000 euros, para la construcción de apriscos ganaderos en esta localidad, salvo para los expedientes de ayudas concedidas al amparo de la misma a los que les será de aplicación.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de marzo de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Normas por las que se regulan las ayudas a la mejora
de las infraestructuras locales ganaderas durante el período 2010-2013

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a las infraestructuras locales ganaderas, con la finalidad de apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso público que guarden relación directa con la ganadería, para el periodo 2010-2013.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables:

a) La ejecución de inversiones en infraestructuras de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal, tales como abrevaderos, balsas y otros. Quedan excluidos los embalses y obras que afecten a cursos fluviales.

b) La creación y mejora de caminos públicos, cañadas y otras vías de comunicación a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas, con la excepción del mantenimiento y mejora de los caminos ya realizados en actuaciones de concentración parcelaria cuya fecha de aprobación del acuerdo no supere los 25 años.

c) La construcción de corrales municipales.

d) La construcción de centros de desinfección o desinsectación de vehículos.

e) La construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería.

f) La realización de instalaciones, dotaciones o infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas, tales como electrificaciones, telefonía, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de residuos ganaderos animales u otros.

g) Las infraestructuras y dotaciones ligadas a actuaciones de creación y mejora de pastizales en montes comunales tales como balsas, cierres, conducciones de agua, mangas y parrillas, etc. Quedan excluidas las ayudas a los trabajos de creación y mejora de pastizales tales como roturaciones, desbroces, siembras, abonados, enmiendas.

h) Infraestructuras para desarrollo de certámenes y ferias de ganado.

i) La adaptación de mataderos existentes a la normativa vigente.

Artículo 3. Importe de la subvención.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente concederá a las Entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral, las siguientes ayudas:

a) En el caso de las Entidades Locales recogidas como zonas de montaña, en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o las pertenecientes a la lista de municipios en recesión, que figura en el Anexo V de esta Orden Foral, el 60% de la inversión subvencionable. El importe máximo de la subvención por Entidad Local será de 180.000 euros.

b) Para el resto de las Entidades Locales, el 40% de la inversión subvencionable. El importe máximo de la subvención por Entidad Local será de 50.000 euros.

c) En el caso de inversiones mancomunadas, en las que participen varias Entidades Locales y mas del 50% de la superficie que forma la mancomunidad este enclavada en zona de montaña o en recesión, el 60% de la inversión subvencionable. El importe máximo de la subvención será de 500.000 euros.

d) En el caso de inversiones mancomunadas, en las que participen varias Entidades Locales y mas del 50% de la superficie que forma la mancomunidad este enclavada en zona que no esté considerada de montaña o en recesión, el 40% de la inversión subvencionable. El importe máximo de la subvención será de 150.000 euros.

2. El gasto subvencionable estará integrado por el coste real sin IVA del total de las inversiones a realizar para la obtención de inmuebles, obras, maquinaria, equipos, y en su caso, de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología.

3. En el caso de las inversiones que se vayan a realizar por medios propios o en auzolán, no se considerará gasto elegible el coste relativo a la mano de obra, ni los gastos generales ni el beneficio industrial.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las Entidades Locales de Navarra que sean titulares o dispongan del uso de los terrenos o edificaciones sobre los que recaiga la actuación subvencionable.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se presentarán por vía telemática, o en caso de imposibilidad técnica, de forma presencial, dirigidas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actuaciones previstas.

Los documentos que se presenten por vía telemática deberán descargarse y cumplimentarse de forma electrónica en los modelos oficiales que figuran en los anexos de las bases reguladoras de la convocatoria y el resto de los documentos para los que no existe modelo oficial, en formato PDF, y además el presupuesto del proyecto o memoria técnica en formato Excel.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud se presentará en el impreso oficial que figura en el Anexo II de esta convocatoria, cumplimentado, sellado y firmado. Este impreso se encuentra disponible en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente situadas en la calle Alhóndiga, numero 1, 2.º 31002 Pamplona, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del C.I.F. en el caso de que la Entidad Local solicitante no aparezca registrada en la aplicación de gestión del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) Certificación bancaria a nombre de la Entidad Local solicitante, cumplimentada, firmada y sellada por la Entidad bancaria, en el caso de nuevos solicitantes o de aquellos que quieran percibir las ayudas en número de cuenta bancaria diferente al de campañas anteriores.

c) Proyecto técnico, en el que se describa la actuación objeto de subvención y quede acreditada su relación directa con la ganadería y, en su caso, con las explotaciones ganaderas, redactado por técnico cualificado. En el caso de inversiones con presupuesto de ejecución material inferior a 30.000 euros se podrá presentar memoria técnica valorada. Ambos documentos deberán de realizarse de acuerdo con el contenido mínimo descrito en el Anexo XIII.

Los proyectos deberán incluir en su contenido, cuando la inversión supere los 50.000 euros, según corresponda, la placa explicativa o valla publicitaria que establece el Reglamento (CE) 1698/2005.

d) Calendario de ejecución de las actuaciones que indique que como mínimo la mitad del presupuesto de inversión se ejecuté con anterioridad al 15 de noviembre del año de concesión, y que las obras deberán estar finalizadas con anterioridad al 31 de octubre del ejercicio siguiente al de la concesión.

e) Autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la protección ambiental. No se podrá suplir este requisito por la presentación de la solicitud de dicha autorización.

f) Certificado de la Entidad Local en el que conste la existencia de ordenanza reguladora de aprovechamiento de los bienes comunales según la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

g) Impreso y declaración de compromisos, que figura en el Anexo III de esta Orden Foral, cumplimentado, sellado y firmado por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

h) En el caso de inversiones mancomunadas entre varias Entidades Locales se deberá designar la Entidad Local que representa a las demás para la tramitación y percepción de las ayudas.

i) Impreso de justificación de moderación de costes, que figura en el Anexo VI de esta Orden Foral, cumplimentado, sellado y firmado por el técnico que ha realizado el proyecto o la memoria técnica y con el visto bueno del alcalde o presidente de la Entidad Local.

j) Certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se señale que dispone de la titularidad o del uso de los terrenos o edificaciones.

k) Cédulas parcelarias o documentos que acrediten la titularidad de las parcelas o edificaciones en las que se van a realizar las inversiones, o los documentos que acreditan la disposición de los terrenos o edificaciones. No será necesaria la presentación de cédulas parcelarias para las obras de construcción o mejora de caminos.

Cuando se realicen inversiones en fincas o edificaciones que no sean de titularidad de la Entidad Local solicitante, en el documento que acredite la disposición de los terrenos o edificaciones deberá figurar el plazo de disposición que como mínimo será el de la de la amortización técnica de la inversión. A tal efecto, se cumplirá lo establecido en el Anexo IX "Plazos de amortización de inversiones a efectos de disposición del uso de terrenos o edificaciones".

5. Opcionalmente, para incrementar la puntuación del baremo establecido, podrá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado de la Entidad Local en el que conste el canon de aprovechamiento de los bienes comunales aplicado en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Número de explotaciones ganaderas afectadas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y relación de titulares.

6. Si las actuaciones para las que se solicita ayuda al amparo de la presente Orden Foral fueron objeto de solicitud en años anteriores sin que obtuvieran subvención, únicamente se deberá complementar la nueva solicitud con los documentos no presentados en su momento y que los exijan las bases reguladoras en vigor. También se presentará el nuevo calendario de ejecución de las actuaciones, y si procede, actualización del presupuesto de inversión. En la solicitud se indicará esta circunstancia y el número de referencia asignado a la anterior solicitud.

Artículo 6. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las ayudas objeto de esta Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Para determinar el orden en que se concederán las ayudas, cada solicitud se valorará en función de los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Actuaciones que se encuentren contempladas dentro de los Planes de uso y gestión de Lugares de Interés Comunitario, 15 puntos.

b) Si la Entidad no ha recibido ayudas de apoyo a las infraestructuras locales de ganadería en los dos últimos años o si las actuaciones forman parte de un proyecto global ya aprobado en convocatorias anteriores, 10 puntos.

c) Los municipios que tengan más de cien explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, 10 puntos.

d) Medio punto por cada explotación ganadera afectada por dicha actuación y que figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Si existe canon de aprovechamiento de los bienes comunales, 10 puntos.

f) Interés social, económico y tecnológico del proyecto, hasta 20 puntos. No se valorará el interés del proyecto cuando en alguno de los dos años anteriores a la Entidad Local se le haya anulado o denegado la ayuda como consecuencia de la producción de incumplimientos.

Los intereses social, tecnológico y económico del proyecto, a efectos de ser objeto de evaluación por parte del Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas, deberán estar expresa y claramente señalados en la Memoria del proyecto.

g) Entidad Local incluida en la lista de municipios en recesión (Anexo V), 5 puntos. Entidad Local considerada como zona de montaña, 5 puntos.

h) Entidades locales que hayan comunicado al Gobierno de Navarra daños en infraestructuras ganaderas causados por inclemencias meteorológicas en el año anterior a la convocatoria y no hayan recibido ningún tipo de ayuda, 15 puntos.

Solamente se subvencionarán los daños que fueron aceptados y valorados por los técnicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En este caso la inversión auxiliable será la que figura en dicha valoración.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la Entidad Local para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.

2. El Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobará que las actuaciones para las que se solicita ayuda se encuentran incluidas en la relación de actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 2 y que se cumplen los demás requisitos exigidos. En caso contrario, el citado Servicio elevará propuesta de denegación de la solicitud.

El citado Servicio para comprobar la moderación de los costes propuestos utilizará los siguientes sistemas:

a) Las referencias recogidas en el Anexo X "Módulos de inversión". Los valores de referencia de este Anexo se actualizarán cada año de forma automática, por aplicación del IPC nacional del año anterior siendo de aplicación en los expedientes conforme a su fecha de solicitud.

b) Las inversiones que por sus características no estén incluidas en el Anexo X "Módulos de inversión", serán valorados por un Comité de Valoración que estará integrado por el Jefe de Sección de Reforma de Infraestructuras agrarias y el Jefe del Negociado de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas.

Finalizada la evaluación de los costes de las inversiones propuestas, se requerirá a las entidades locales cuyo presupuesto de inversión no se considere aceptable para que presenten, en el plazo máximo de diez días, el nuevo presupuesto que cumpla con la moderación de costes.

Los técnicos de la Sección de Reforma de Infraestructuras agrarias o el Comité de Valoración, según proceda, realizaran un informe de aptitud de la moderación de costes para cada solicitud."

3. El Servicio de Infraestructuras Agrarias con las solicitudes cuya documentación está completa y que contemplan actuaciones subvencionables elaborará una relación que entregará, junto con las solicitudes correspondientes y la documentación que las acompaña, al Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas para su evaluación conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

4. El Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas podrá proponer la denegación de la solicitud de los expedientes que presenten deficiencias técnicas que no permitan evaluar las actuaciones, o contengan presupuestos con mediciones y precios de unidades de obra sobredimensionados.

5. El Comité Técnico de Infraestructuras ganaderas estará formado por los siguientes miembros:

a) Un técnico designado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Un técnico designado por la Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Un técnico designado por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

6. En caso de empate en la puntuación entre dos ó más proyectos, se concederá la subvención a aquel o aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado de interés social, económico y tecnológico del proyecto (artículo 6, 2e).

Si continuara el empate se concederá la subvención a el proyecto o proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado de explotaciones ganaderas afectadas por dicha actuación que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (artículo 6, 2c).

Si persistiera el empate, se concederá la subvención a la Entidad que cuente con más explotaciones ganaderas Inscritas en el citado Registro en el término de la Entidad Local.

7. El Comité Técnico comunicará la propuesta al Servicio de Infraestructuras Agrarias.

8. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando la ayuda o subvención a conceder en función de la puntuación obtenida, hasta agotar el importe de los créditos presupuestarios consignados.

Al último beneficiario se le concederá una ayuda por el importe correspondiente al saldo pendiente de asignar, y por lo tanto, inferior a la que le hubiera correspondido en el supuesto de disponer de asignación presupuestaria suficiente.

En el caso de que no se agote la consignación presupuestaria asignada a cada uno de los dos tipos de actuaciones, según lo establecido en el artículo 3, se podrá asignar la cantidad sobrante al otro tipo siguiendo en todo caso al orden obtenido según el baremo.

9. A la vista de la propuesta de resolución, el Director General de Desarrollo Rural resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:

a) Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

En todo caso el ente Local podrá contratar hasta el 100% de las inversiones subvencionadas.

b) Ejecutar las actuaciones de acuerdo al calendario presentado, cumpliendo en todo caso los plazos establecidos en esta Orden Foral.

c) Renunciar a la ayuda concedida si la Entidad Local acuerda no realizar las inversiones objeto de ayuda.

En el caso de que la Entidad Local no haya ejecutado las inversiones con anterioridad a la fecha establecida en la convocatoria y no haya renunciado a la concesión para esa fecha, la Entidad Local no podrá acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden Foral durante las dos convocatorias siguientes.

d) Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los controles previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus Reglamentos de aplicación.

e) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

f) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

h) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que, durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufrirá ninguna modificación importante siempre que no sea causada por catástrofes naturales graves u otras causas de fuerza mayor. Se consideraran modificaciones importantes las que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución. No podrá cambiar el régimen de propiedad, cambiar o interrumpir el uso ni disminuir el número de las unidades de las inversiones subvencionadas.

i) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificaciones de obra, facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos realizados. Se deberán presentar los documentos originales o las fotocopias compulsadas de los mismos.

Las certificaciones de obra deberán estar referidas a las unidades de obra del proyecto aprobado. Del mismo modo las facturas y los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

En el caso de las inversiones que se hayan realizado por medios propios o en auzolán, no se incluirá en las certificaciones de obra el coste de la mano de obra, ni los gastos generales ni el beneficio industrial.

En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto certificado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.

b) Impreso oficial, que figura en el Anexo IV, de relación de facturas y certificados que acreditan la inversión, debidamente cumplimentado.

c) En el plazo de 15 días desde la adjudicación definitiva de las obras se presentará fotocopia compulsada en su caso del documento de adjudicación definitiva de las obras, y Certificado del Secretario de la entidad local de que se han cumplido las disposiciones forales, nacionales y comunitarias sobre contratación pública, en el que conste el procedimiento de adjudicación de la obras, los datos de la empresa adjudicataria, el precio de adjudicación y el número ofertas presentadas, que garantice que se han cumplido también los criterios de eficiencia y economía exigidos en la gestión de subvenciones, realizado en el impreso oficial que figura en el anexo VII.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas para el 31 de octubre del ejercicio siguiente a la concesión, y las correspondientes a la primera anualidad antes del 15 de noviembre del año de la concesión.

Las certificaciones de obra, las facturas y los justificantes de gasto correspondientes a cada anualidad, deberán de presentarse con anterioridad a las fechas anteriormente indicadas.

El abono de la subvención correspondiente a la primera anualidad estará condicionado a la justificación en plazo y forma de la inversión realizada hasta dicha fecha.

En el supuesto de una menor ejecución que la prevista en la concesión, se procederá a aminorar la ayuda concedida en proporción a la inversión realmente ejecutada. En todo caso, la menor ejecución no podrá ser compensada con una mayor realización de la prevista para el ejercicio siguiente y se considerará inversión no realizada, perdiendo el derecho a la parte de subvención anual correspondiente a dicha inversión no ejecutada.

3. Tanto en la certificación parcial como en la final, se admitirán sustituciones de unidades de obra por otras contempladas en el proyecto aprobado siempre que el valor de ejecución material de las mismas sea inferior al 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto aprobado. Junto con la certificación se adjuntará informe emitido por el Director de Obra justificando la necesidad y/o idoneidad de las variaciones realizadas y su valoración.

Las variaciones en unidades de obra superiores al 10% del presupuesto de ejecución material del proyecto aprobado, para que puedan ser autorizadas, deberán ser motivadas. Deberán ser comunicadas antes de su realización al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a efectos de verificar que el proyecto modificado sigue cumpliendo las condiciones para ser auxiliable, y la nueva puntuación obtenida al aplicar el baremo a la obra modificada es superior a la puntuación limite del baremo de concesión. El Director General de Desarrollo Rural dictará Resolución aprobando o denegando las variaciones propuestas. Sin la mencionada autorización las citadas modificaciones no serán subvencionadas.

Si estas modificaciones afectan a la autorización ambiental concedida para el proyecto aprobado, deberán de contar con una nueva autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la protección ambiental.

La Dirección General de Desarrollo Rural no autorizará modificaciones que supongan aumento de la subvención concedida ni de la inversión auxiliable autorizada.

4. Previo al pago final de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.

5. En el caso de que alguna Entidad renuncie a la ayuda concedida, los créditos sobrantes resultantes, se destinarán primero a completar la ayuda concedida al beneficiario que hubiera percibido menor subvención por insuficiencia de fondos presupuestarios, y en segundo lugar a atender las solicitudes aceptadas no subvencionadas por dicha insuficiencia de crédito, siguiendo el orden de prelación obtenido en el baremo.

El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de haber ejecutado la obra del primer año, para estos nuevos beneficiarios se ampliará hasta el 15 de diciembre del ejercicio de la concesión.

6. Los créditos liberados con posterioridad al día 30 de septiembre del año de concesión de la ayuda, derivados de renuncias, así como los resultantes de menores ejecuciones de obra, procedentes tanto de esta convocatoria como de las realizadas en ejercicios anteriores, podrán destinarse, una vez realizados los necesarios ajustes presupuestarios, a atender solicitudes del pago anticipado de la segunda anualidad correspondientes a inversiones finalizadas con antelación al plazo previsto.

Para poder adelantar el pago de la segunda anualidad, será requisito imprescindible que el proyecto subvencionado esté totalmente ejecutado con antelación al 15 de noviembre del año de la concesión de la ayuda.

La certificación final de la obra, las facturas y los justificantes de gasto correspondientes, deberán de presentarse con anterioridad a la fecha anteriormente indicada.

Artículo 10. Forma y plazos de pago.

Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará, dentro de un plazo máximo de tres meses, la resolución de pago.

Artículo 11. Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de la subvención deberán mantener las actuaciones objeto de esta subvención durante un periodo mínimo de cinco años en propiedad o disposición de uso.

Artículo 12. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local para la misma finalidad, siempre y cuando no sean concedidas en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005. En ningún caso la cuantía, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 13. Obligaciones de publicidad del beneficiario.

1. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros el beneficiario deberá colocar una placa explicativa y, en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros, se instalará una valla publicitaria.

La placa tendrá unas dimensiones mínimas de 1,20 metros de anchura por 0,80 de altura y la valla publicitaria 2,00 metros de anchura por 1,50 de altura.

Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

2. Deberá figurar que dicha actuación ha sido subvencionada por el Gobierno de Navarra.

Artículo 14. Control de las Subvenciones, graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

3. Si ejecutadas las inversiones, el montante de la inversión subvencionable justificada en la solicitud de pago resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válidas, técnica y económicamente, las inversiones realizadas, y la disminución o no ejecución de unidades de obra proyectadas no afecta a la puntuación obtenida en la baremación que motivo la concesión de las ayudas.

4. Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 3% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

5. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden Foral se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 16. Compromisos de cumplimiento diferido. Reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento del compromiso recogido en el artículo 8.h) de esta Orden Foral dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 8.h) si durante el periodo de cinco años posterior a la certificación final de las inversiones y/o gastos, se produjera:

a) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas.

b) Cambio de uso de la inversión subvencionada.

c) Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas.

d) Disminución de las unidades de obra de las inversiones subvencionadas, salvo condiciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

3. El incumplimiento del compromiso a que se refiere el apartado anterior se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes de reintegro de la ayuda que igualmente se especifican y en su caso con los intereses legalmente establecidos al efecto:

a) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas: 100% de reintegro de la ayuda.

b) Cambio a uso no ganadero de la inversión subvencionada: 100% de reintegro de la ayuda.

c) Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas: 50% de reintegro de la ayuda. Si en el plazo de un mes no se reinicia el uso, reintegro del 100% de la ayuda.

d) Disminución de las unidades de las inversiones subvencionadas, salvo condiciones de fuerza mayor debidamente justificadas: 100% de reintegro de la ayuda correspondiente a las unidades disminuidas. Si en el plazo de un mes se reponen las unidades, reintegro del 50% de la ayuda de las unidades repuestas.

Disposición Adicional Única.-Financiación por el FEADER.

Los expedientes que incluyan obras de adaptación de mataderos existentes a la normativa vigente, no serán cofinanciados por el FEADER, y se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

ANEXO II

Solicitud de ayudas a infraestructuras ganaderas

CONVOCATORIA

EXPEDIENTE:

(A rellenar por la Administración)

ENTIDAD

SOLICITANTE

NOMBRE ENTIDAD LOCAL:

CIF:

DOMICILIO (Calle/Plaza/Avda./N.º) :

LOCALIDAD:

C. POSTAL:

PROVINCIA:

TELÉFONO:

FAX:

E-MAIL:

REPRESENTANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

NIF:

DOMICILIO (Calle/Plaza/Avda./N.º) :

LOCALIDAD:

C. POSTAL:

PROVINCIA:

TELÉFONO:

FAX:

E-MAIL:

TÉCNICO

(Autor del Proyecto)

NOMBRE Y APELLIDOS:

NIF:

TITULACIÓN:

EMPRESA:

DOMICILIO (Calle/plaza/Avda./N.º)

LOCALIDAD:

C. POSTAL:

PROVINCIA:

TELÉFONO:

FAX:

E-MAIL:

? SOLICITA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA

PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCIÓN:

SOLICITA, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, le sea concedida la ayuda para la mejora de las infraestructuras locales ganaderas correspondiente al presupuesto de las inversiones que figuran en la documentación que acompaña a esta solicitud.

En ............................., a .................. de .................. de 20..........

(Firma del solicitante o su representante)

Fdo.: .................................

ANEXO III

CONVOCATORIA: 20......./........

Don/Doña:

Alcalde/Presidente del:

Declara:

a) Que SÍ ? / NO ? ha solicitado otras ayudas públicas por las inversiones objeto de esta solicitud.

b) Que todos los datos incluidos la documentación que integran la solicitud de ayuda son verdaderos.

c) Que da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Se compromete a cumplir los siguientes compromisos:

a) Ejecutar las actuaciones de acuerdo al calendario presentado, cumpliendo en todo caso los plazos establecidos en la orden foral que regula la convocatoria de ayudas que establece las normas que regirán la concesión de las ayudas.

b) A renunciar a la ayuda concedida en el caso de que la Entidad Local acuerde no realizar las inversiones objeto de ayuda.

c) Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los controles previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus Reglamentos de aplicación.

d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

e) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Cumplir lo dispuesto en la Orden Foral que regula la convocatoria de ayudas y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

g) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufrirá ninguna modificación importante siempre que no sea causada por catástrofes naturales graves u otras causas de fuerza mayor. Se consideraran modificaciones importantes las que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución.

h) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para las mismas inversiones.

En ............................., a .................. de .................. de 20..........

El Alcalde o Presidente de la Entidad Local

Fdo.: .................................

ANEXO IV

Relación de facturas y certificados que acreditan la inversión
de la solicitud de ayudas a infraestructuras ganaderas

CAMPAÑA .......... /..............

EXPEDIENTE:

(A rellenar por la Administración)

N.º

EMPRESA

CONCEPTO INVERSIÓN

N.º FACTURA

IMPORTE

TOTAL

En ............................., a .................. de .................. de 20..........

El Alcalde o Presidente de la Entidad Local

Fdo.: .................................

ANEXO V

Municipios recesivos

ABAIGAR

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

ABERIN

ADIOS

AGUILAR DE CODES

ANCIN

ANUE

ARAITZ

ARANARACHE

ARANTZA

ARANO

ARAS

ARELLANO

ARESO

ARIA

ARIBE

ARMAÑANZAS

ARRUAZU

ARTAZU

ATEZ

AZUELO

BAKAIKU

BARASOAIN

BARBARIN

BARGOTA

BEIRE

BELASCOAIN

BIDAURRETA

BIURRUN-OLCOZ

BURGUI

EL BUSTO

CABREDO

CASTILLONUEVO

CIRAUQUI

CIRIZA

DESOJO

DICASTILLO

DONAMARIA

ECHARRI

ELGORRIAGA

ENERIZ

ERATSUN

ERGOIENA

ETXAURI

EZCAROZ

ESLAVA

ESPARZA

ESPRONCEDA

ETAYO

EULATE

EZKURRA

EZPROGUI

GALLIPIENZO

GALLUES

GARAIOA

GARDE

GARRALDA

GENEVILLA

GOÑI

GÜESA

GUIRGUILLANO

IBARGOITI

IGUZQUIZA

IMOTZ

IRAÑETA

ITUREN

ITURMENDI

IZAGAONDOA

IZALZU

JAURRIETA

JUSLAPEÑA

LABAIEN

LANA

LANZ

LAPOBLACION

LARRAONA

LAZAGURRIA

LEACHE

LEGARDA

LEGARIA

LERGA

LEZAUN

LONGUIDA

LUQUIN

MARAÑON

MENDAZA

METAUTEN

MIRAFUENTES

MONREAL

MORENTIN

MUES

MURIETA

NAVASCUES

NAZAR

OCO

ODIETA

OITZ

OLEJUA

OLORIZ

ORBAITZETA

ORBARA

ORISOAIN

ORONZ

OROZ-BETELU

PETILLA DE ARAGON

PIEDRAMILLERA

PUEYO

RONCESVALLES

SADA

SALDIAS

SALINAS DE ORO

SANSOL

SARRIES

SORLADA

TIRAPU

TORRALBA DEL RIO

TORRES DEL RIO

UCAR

UNCITI

UNZUE

URDAX

URRAUL BAJO

URROTZ

URTZAINQUI

UTERGA

UZTARROZ

VALCARLOS

VIDANGOZ

VILLAMAYOR DE MONJARDIN

VILLANUEVA DE AEZKOA

YESA

ZABALZA

ZIORDIA

ZUBIETA

ZUGARRAMURDI

ZUÑIGA

ANEXO VI

Justificación de moderación de costes

UD.

PARTIDA

PRECIO EJECUCIÓN MATERIAL (euros)

Ud.

Caño de diámetro 1 m, de 6 m de longitud, incluido arqueta y embocadura, completamente funcional y terminado.

Ud.

Caño de diámetro 0,8 m, de 6 m de longitud, incluido arqueta y embocadura, completamente funcional y terminado.

Ud.

Caño de diámetro 0,6 m, de 6 m de longitud, incluido arqueta y embocadura, completamente funcional y terminado.

ml

Camino de 3 m de ancho por 0,15 m de espesor con material granular seleccionado a 2", completamente funcional y terminado.

m3

Material granular procedente de cantera comercial seleccionada a 2" mediante machaqueo, medido en compacto, incluido material, carga y transporte, completamente funcional y terminado.

m3

Material granular "zahorra natural" seleccionada a 2" mediante cribado, medido en compacto incluido material, carga y transporte, completamente funcional y terminado.

m2

Pavimento a base de emulsión bituminosa en caliente de tipo S12 con árido ofítico en un espesor de 5 cm incluso previo riego con emulsión especial de adherencia ECR1 y reperfilado de áreas bacheadas, completamente funcional y terminado.

m3

Pavimento de hormigón en caminos, incluyendo suministro de hormigón, extendido, compactado con regla vibrante, fratasado y remates, cepillado para textura superficial, curado con productos filmógenos y realización de juntas de contracción en duro; incluye encofrado y arriñonamiento de cantos, completamente funcional y terminado.

m3

Escollera con piedra caliza seleccionada de diámetro mayor a 80 cm con todas las obras auxiliares necesarias, adecuación del terreno previo a la colocación y el trasdós relleno de material filtrante, completamente funcional y terminado.

m2

Corral cerrado de más de 15 m de luz y más de 4 m altura, completamente funcional y terminado.

m2

Corral cerrado de menos de 15 m de luz y menos de 4 m altura, completamente funcional y terminado.

Ud.

Barrera canadiense, incluida la colocación de una puerta metálica contigua de 1 m de anchura candado y dos barandillas de acero galvanizado laterales, además de caño de 1 m de diámetro en una longitud de 5 m como máximo, completamente funcional y terminada.

Ud.

Portillo de acero galvanizado telescópico de 1 a 5 m de largo y 1,2 m de altura una vez colocado, completamente funcional y terminado.

ml

Cierre a base de piquetes de acacia de 1,7m altura y 10 cm de punta delgada procedentes de rajado, separados 1,8 m entre si, con malla de 1 m de altura o 5 hiladas de alambre de espino, colocados a 15-30-50-75-105 cm del suelo, distribución de piquetes manual o con caballería a distancia máxima de 200 m, incluido pasos para personas al menos cada 250 m y cruces con sendas o caminos, completamente funcional y terminado.

ml

Retirada de cierre

ml

Reparación de cierre.

m2

Manga ganadera, completamente funcional y terminada.

m3

Balsa con impermeabilización natural, incluso apertura de zanjas, perfectamente funcional y terminada.

m2

Suplemento por impermeabilización con material impermeabilizante comercial, perfectamente funcional y terminado.

Ud.

Abrevadero de hormigón armado de dimensiones estándar, boya y protección incluido, perfectamente funcional y terminado.

Ud.

Abrevadero prefabricado de acero galvanizado de dimensiones estándar, perfectamente funcional y terminado.

h

Maquinaria para retirada de desprendimientos de taludes y limpieza de cunetas.

ANEXO VII

Certificado de adjudicación de obras

Nombre:

Secretario/a del:

CERTIFICO:

Que en sesión plenaria celebrada con fecha ......./....../....... se adoptó el acuerdo de adjudicación de las "obras de mejora de infraestructuras ganaderas" en su término municipal, durante la convocatoria .................

Dicha adjudicación se realizó por el procedimiento de ................, conforme con las disposiciones en materia de contratación pública, resultando la empresa .......................... adjudicataria de las mismas, por un importe de ....................... euros, lo que supone una baja del ....................%.

Que en la adjudicación se han cumplido los criterios de eficiencia y economía exigidos por la normativa en materia de subvenciones.

Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes se recibió las siguientes ofertas, presentadas por:

EMPRESA

OFERTA

Y para que conste donde proceda, expido la presente certificación con el visto bueno del señor Alcalde de ..........................................., con fecha de......./....../.......

El Secretario

V. B.

El Alcalde o Presidente
de la Entidad Local

Fdo.: ....................................

Fdo.: ....................................

ANEXO VIII

Contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas

Los proyectos contendrán los siguientes documentos: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005 ó Estudio de Impacto Ambiental en su caso, Planos a escala 1:10.000 ó superior, Estudios de Seguridad y Salud de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

a) Memoria: Deberá describir suficientemente las actuaciones para las que se solicita ayuda, y tener unos antecedentes y un objeto de la actuación.

Las actuaciones estarán georreferenciadas y ubicadas en los planos.

b) Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra, con la potencia estimada necesaria en la maquinaria.

c) Presupuesto que estará compuesto por los siguientes documentos:

1. Cuadro de mediciones.

2. Cuadros de precios:

-Cuadro de precios en letra.

-Cuadro de precios descompuestos (mano de obra, maquinaria y materiales).

-Cuadro de precios auxiliares.

3. Presupuestos parciales.

4. Resumen General de Presupuestos.

d) Planos:

1. Plano de situación.

2. Plano detallado a escala 1:10.000 ó mayor. Se deberán georreferenciar todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda y quedarán ubicadas de forma que sea posible localizarlas.

3. Se realizarán planos más detallados para obras de fábrica, escolleras, etc.

Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.

e) Estudio básico de seguridad y salud. Este documento sólo será exigible en los Proyectos y su contenido será conforme con el Real Decreto 1627/1997:

1. Memoria.

Descripción de características de las obras.

Plazo de ejecución.

Personal previsto.

Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria.

Maquinaria prevista y medios auxiliares.

Análisis general de riesgos.

Medidas preventivas.

2. Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.

En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según el la Ley Foral 4/2005, y planos a escala 1:10.000 ó superior.

ANEXO IX

Plazos de amortización de inversiones a efectos de disposición
del uso de terrenos o edificaciones

Construcciones:

Obra nueva: 25 años.

Reforma de obra: 20 años.

Equipos: 12 años.

ANEXO X

Módulos de inversión:

UD.

PARTIDA

PRECIO EJECUCIÓN MATERIAL (euros)

TIPO I

TIPO II

Ud.

Caño de diámetro 1 m, de 6 m de longitud, incluido arqueta y embocadura, completamente funcional y terminado.

1.660,00

2.158,00

Ud.

Caño de diámetro 0,8 m, de 6 m de longitud, incluido arqueta y embocadura, completamente funcional y terminado.

1.291,00

1.678,30

Ud.

Caño de diámetro 0,6 m, de 6 m de longitud, incluido arqueta y embocadura, completamente funcional y terminado.

1.026,00

1.333,80

ml

Camino de 3 m de ancho por 0,15 m de espesor con material granular seleccionado a 2", completamente funcional y terminado.

10,00

12,00

m3

Material granular procedente de cantera comercial seleccionada a 2" mediante machaqueo, medido en compacto, incluido material, carga y transporte, completamente funcional y terminado.

18,00

25,00

m3

Material granular "zahorra natural" seleccionada a 2" mediante cribado, medido en compacto incluido material, carga y transporte, completamente funcional y terminado.

7,50

7,50

m2

Pavimento a base de emulsión bituminosa en caliente de tipo S12 con árido ofítico en un espesor de 5 cm incluso previo riego con emulsión especial de adherencia ECR1 y reperfilado de áreas bacheadas, completamente funcional y terminado.

9,00

10,00

m3

Pavimento de hormigón en caminos, incluyendo suministro de hormigón, extendido, compactado con regla vibrante, fratasado y remates, cepillado para textura superficial, curado con productos filmógenos y realización de juntas de contracción en duro; incluye encofrado y arriñonamiento de cantos, completamente funcional y terminado.

120,00

150,00

m3

Escollera con piedra caliza seleccionada de diámetro mayor a 80 cm con todas las obras auxiliares necesarias, adecuación del terreno previo a la colocación y el trasdós relleno de material filtrante, completamente funcional y terminado.

40,00

70,00

m2

Corral cerrado de más de 15 m de luz y más de 4 m altura, completamente funcional y terminado.

150,00

150,00

m2

Corral cerrado de menos de 15 m de luz y menos de 4 m altura, completamente funcional y terminado.

130,00

130,00

Ud.

Barrera canadiense, incluida la colocación de una puerta metálica contigua de 1 m de anchura, candado y dos barandillas de acero galvanizado laterales, además de caño de 1 m de diámetro en una longitud de 5 m como máximo, completamente funcional y terminada.

5.000,00

6.000,00

Ud.

Portillo de acero galvanizado telescópico de 1 a 5 m de largo y 1,2 m de altura una vez colocado, completamente funcional y terminado.

500,00

600,00

ml

Cierre a base de piquetes de acacia de 1,7 m altura y 10 cm de punta delgada procedentes de rajado, separados 1,8 m entre si, con malla de 1 m de altura o 5 hiladas de alambre de espino, colocados a 15-30-50-75-105 cm del suelo, distribución de piquetes manual o con caballería a distancia máxima de 200 m, incluido pasos para personas al menos cada 250 m y cruces con sendas o caminos, completamente funcional y terminado.

4,50

6,00

ml

Retirada de cierre

0,50

1,00

ml

Reparación de cierre.

0,50

1,00

m2

Manga ganadera, completamente funcional y terminada.

40,00

60,00

m3

Balsa con impermeabilización natural, incluso apertura de zanjas, perfectamente funcional y terminada.

10,00

15,00

m2

Suplemento por impermeabilización con material impermeabilizante comercial, perfectamente funcional y terminado.

15,00

18,00

Ud.

Abrevadero de hormigón armado de dimensiones estándar, boya y protección incluido, perfectamente funcional y terminado.

500,00

600,00

Ud.

Abrevadero prefabricado de acero galvanizado de dimensiones estándar, perfectamente funcionales y terminadas.

1.350,00

1.550,00

h

Maquinaria para retirada de desprendimientos de taludes y limpieza de cunetas.

60,00

60,00

Tipo I: Trabajos realizados con un rendimiento normal de maquinaria.

Tipo II Trabajos realizados con bajo rendimiento de maquinaria (orografía complicada pendientes superiores al 15%, difícil acceso, lejanía de los centros de suministro de material, ...).

Código del anuncio: F1004686