BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DICASTILLO

Aprobación definitiva de la normativa reguladora
de la utilización de pozos municipales

El Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión plenaria celebrada el día 23 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente la Normativa reguladora de la utilización de pozos municipales en el municipio de Dicastillo.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de fecha 27 de enero de 2010 y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la misma ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactadas como sigue.

Dicastillo, 5 de marzo de 2010.-El Alcalde, J. Carmelo Salvatierra Macua.

Normativa reguladora
de la utilización de Pozos Municipales

El Ayuntamiento de Dicastillo tiene construidos y legalizados varios pozos de agua en los términos de Pradoekoien, El Prado, Urbaltza y Pradovedado.

De los pozos de agua municipales se establece la posibilidad de utilización para usos agrícolas de los siguientes: Pozo de Pradoekoien (situado al otro lado del camino de la balsa), Pozo de El Prado y Pozo de Urbaltza.

La utilización para usos agrícolas se entiende con carácter restrictivo a los siguientes usos:

Primero. Se autoriza el uso para herbicidas del agua de los pozos de agua de Pradoekoien (situado al otro lado del camino de la balsa), El Prado y Urbaltza.

Segundo.-Se autoriza el uso para untar viña y olivo de los pozos de agua de Pradoekoien (situado en el lado del camino de la balsa).

Los pozos de agua situados en Pradovedado tienen como única finalidad el riego de las parcelas comunales que se distribuyen a los vecinos en lotes de regadío para su explotación familiar como huerta.

La utilización como uso agrícola se regula de la siguiente manera:

Artículo 1.º Los pozos autorizados en el uso para herbicidas, Pradoekoien (situado al otro lado del camino de la balsa), El Prado y Urbaltza estarán abiertos todo el año.

Artículo 2.º Los pozos autorizados en el uso para untar viña y olivo, Pradoekoien (situado en el lado del camino de la balsa), permanecerá cerrado desde el 30 de septiembre al 15 de abril. Excepcionalmente el Ayuntamiento podría autorizar su uso dentro de estas fechas si existiera algún solicitante que justificara suficientemente la necesidad de utilización.

Artículo 3.º Los pozos autorizados en el uso para untar viña y olivo, Pradoekoien (situado en el lado del camino de la balsa) quedan autorizados igualmente para untar árboles frutales únicamente cuando el producto sea compatible a los utilizados para viña y olivo.

Artículo 4.º Los usuarios están obligados a la recogida de todos los envases y sus cápsulas y depositarlos en lugares autorizados a tal fin.

Artículo 5.º Las mangueras de aspiración de agua que utilicen los usuarios deberán estar equipadas con un sistema de antiretorno (alcachofa antiretorno).

Artículo 6.º Quedan absolutamente prohibidas las siguientes actuaciones:

1. Verter cualquiera tipo de producto tóxico tanto al interior de los pozos como al suelo exterior en su entorno que pudieran dañar gravemente las aguas.

2. Utilizar carros de herbicidas para la recogida de agua en los pozos destinados a untar viña y olivos.

3. Utilizar el agua de los pozos para riego, salvo solicitud justificada suficientemente y autorización expresa de este Ayuntamiento.

4. Utilizar el agua de las balsas para riego o cualquier otro uso agrícola, salvo solicitud justificada suficientemente y que suponga un interés general y con la autorización expresa de este Ayuntamiento.

Artículo 7.º Se considerarán faltas leves:

1. El vertido de envases de todo tipo de sustancias tóxicas, tales como herbicidas u otros, en lugares no autorizados al efecto.

2. La utilización de los pozos autorizados en el uso para untar viña y olivo, Pradoekoien (situado en el lado del camino de la balsa) en las fechas en que estos deben permanecer cerrados y el usuario no tenga autorización expresa del Ayuntamiento.

3. La utilización de los pozos o balsas para sacar agua para riego sin la previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 8.º Se considerarán faltas graves:

1. La utilización para herbicidas de cualquier pozo o balsa distinto al autorizado a tales efectos.

2. La utilización de mangueras de aspiración de agua que no cuenten con un sistema de antiretorno.

3. La utilización de carros de herbicidas para la recogida de agua en los pozos destinados a untar viña y olivos.

4. La reiteración de faltas leves.

Artículo 9.º Se considerarán faltas muy graves:

1. El vertido de cualquier sustancia tóxica o herbicidas a pozos o balsas.

Articulo 10.º Las faltas de acuerdo a su graduación se sancionarán con las siguientes multas.

1. Las faltas leves se sancionarán con 60,00 euros.

2. Las faltas graves se sancionarán con 600,00 euros.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con 6.000,00 euros.

Artículo 11.º El infractor además de las sanciones que procedan del correspondiente procedimiento sancionador responderá de los daños que su actuación produzca a terceros o al medio ambiente, que serán exigidos por el Ayuntamiento y en su caso, por otra Autoridad competente en materia medioambiental.

Código del anuncio: L1004226