BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 89/2010, de 25 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra.

En algunas zonas de Navarra determinadas especies cinegéticas, principalmente conejo y jabalí, constituyen un problema importante para la agricultura debido a los daños que producen en los cultivos.

De acuerdo al artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los daños a la agricultura causados por la fauna cinegética se deben indemnizar por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.

En el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para cubrir su responsabilidad económica frente a los daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 130.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4809 456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" de los Presupuestos de Gastos de 2010, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 25 de febrero de 2010.-La Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

BASES

Primera.-Objeto.

1. La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para cubrir su responsabilidad económica frente a los daños causados por las especies cinegéticas a las explotaciones agropecuarias o forestales.

Por ello, se aprueba la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, con objeto de regular las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre.

2. Con estas ayudas se pretende conseguir un equilibrio adecuado y sostenible entre las poblaciones de fauna cinegética existentes en los acotados y los daños a la agricultura que las citadas poblaciones puedan generar.

Segunda.-Requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria:

-En los cotos de caza locales:

  • Los titulares del aprovechamiento cinegético cuando sean asociaciones locales de cazadores constituidas legalmente que tengan adjudicado directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.
  • Los titulares del aprovechamiento cinegético cuando sean Entidades Locales que gestionen directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.

-En los cotos de caza privados cuyo aprovechamiento cinegético sea realizado por la asociación local de cazadores, el beneficiario sería la asociación local de cazadores.

2.2. En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.2.1. Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2.2.2. Que el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

2.2.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.2.4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2.5. Los acotados afectados por la Resolución 191/2009, de 10 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados debido a daños a la agricultura durante el año 2010, para poder acogerse a la presente convocatoria de ayudas, deberán presentar obligatoriamente en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 30 de junio de 2010, el programa de prevención de daños al que se hace referencia en la misma, firmado por el titular del aprovechamiento cinegético.

Tal y como se indica en dicho programa de prevención, se deberá entregar mensualmente, de agosto a febrero, en la Sección de Caza y Pesca los resultados del programa de seguimiento de la evolución de la población y de las capturas.

El programa de prevención de daños supondrá un compromiso de actuación por parte del titular del aprovechamiento cinegético y su aplicación deberá lograr un control de la población del conejo en el acotado y una disminución apreciable de los daños.

Por ello, en el caso de que el titular del aprovechamiento cinegético no se encuentre al día en relación a la entrega de documentación citada anteriormente a fecha de 12 de noviembre de 2010, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente denegará la concesión de la ayuda económica.

2.2.6. Del mismo modo, los acotados afectados por la Resolución citada en el punto anterior, para poder acogerse a la presente convocatoria de ayudas, deberán contar con un guarda de caza en su acotado que cumpla los requerimientos establecidos en el artículo 8.2 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

El contrato que justifique la contratación del guarda de caza, deberá ser presentado, en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 15 de julio de 2010.

Tercera.-Exclusiones.

3.1. En relación con esta Orden Foral, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, no concederá ayuda económica en los siguientes supuestos:

3.1.1. Cuando la totalidad de los daños de las especies cinegéticas producidos en el coto entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010 sea inferior a 600 euros.

3.1.2. Cuando las parcelas agrícolas afectadas no cumplan las siguientes condiciones:

Las labores agrícolas, incluida la recolección, deben realizarse en su tiempo y siguiendo las técnicas habituales del cultivo. Igualmente, las aportaciones de materias primas al cultivo tales como semillas, fertilizantes herbicidas y fitosanitarios, deben ser las correctas y necesarias para el desarrollo normal del mismo. Las parcelas cuyos cultivos estén afectados por los daños deberán estar limpias de malas hierbas, si no es así no se procederá a valorar daños. Cuando sea requerido por el perito, el titular del aprovechamiento cinegético deberá aportar todas las facturas y documentos necesarios para la justificación de las labores realizadas y productos aplicados al cultivo dañado por parte del propietario afectado. Las materias primas, así como las labores no realizadas al cultivo dañado, se descontarán al realizar la valoración del daño.

3.1.3. Cuando los siguientes tipos de cultivo permanentes o de alto valor económico, que se encuentren en zonas de riesgo de daños, no cuenten con los sistemas de protección que se determinan a continuación:

-Los cultivos de patata de siembra y las praderas de nueva implantación deberá protegerse con pastor eléctrico.

-Las parcelas de maíz que queden aisladas sin cosechar deberán protegerse con pastor eléctrico.

-En zonas de riesgo de daños de conejo o liebre, las plantaciones nuevas de viñedo, olivar, espárrago, almendro, otros frutales y las plantaciones forestales, deberán ser protegidas por tubos, mallas o pastor eléctrico.

-En las plantaciones adultas de viñedo, olivar, almendro y otros frutales, la parcela debe ser protegida con malla ó pastor eléctrico siempre que la posibilidad de daño comience a ser elevada.

-En parcelas en las que se plante bróculi, coliflor u otras hortícolas, se deberán adoptar medidas preventivas eficaces para el conejo.

-En los cultivos de arroz se deberán utilizar cañones para ahuyentar a los patos cuando su presencia sea elevada.

Los titulares del aprovechamiento cinegético, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar estos sistemas de protección para evitar el riesgo de daños.

En cualquier caso, la colocación y altura del método de protección adoptado, así como su mantenimiento, deberá ser la adecuada para que cumpla la función de protección frente a los daños de la especie cinegética causante de los mismos.

3.1.4. Cuando los daños se produzcan en parcelas de cereales, proteginosas, oleaginosas, leguminosas o praderas de superficie inferior a 5,5 robadas, cada parcela.

3.1.5. En el caso de cultivos tales como cereal, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas, cuando la superficie afectada por el daño no rebase los siguientes porcentajes mínimos respecto a la superficie de la parcela:

Superficie de la parcela

% mínimo de daños

Menos de 22 robadas

10%

Entre 22,1 y 40 robadas

6,5%

Entre 40,1 y 60 robadas

5%

Entre 60,1 y 100 robadas

4%

Más de 100 robadas

3,5%

3.1.6. En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo cuya superficie afectada sea inferior al porcentaje mínimo establecido anteriormente, se cobrará la visita al solicitante, descontándola de la subvención final, en la forma siguiente:

Superficie de la parcela

% mínimo de daños

Importe de la tarifa

Menos de 5,5 robadas

10%

36 euros

Entre 5,6 y 11 robadas

10%

48 euros

Entre 11,1 y 22 robadas

10%

60 euros

Entre 22,1 y 40 robadas

6,5%

72 euros

Entre 40,1 y 60 robadas

5%

90 euros

Entre 60,1 y 100 robadas

4%

150 euros

Más de 100 robadas

3,5%

180 euros

3.1.7. Daños imputables a la negligencia o voluntad del damnificado o de un tercero. Se entiende que hay negligencia cuando se realicen labores que puedan propiciar la aparición y asentamiento de un excesivo número de individuos causantes de los daños, así como cuando no se mantengan correctamente las medidas de prevención adoptadas por el acotado.

3.1.8. Los causados por especies cinegéticas criadas en explotaciones industriales o de forma artificial o no silvestre.

3.1.9. Los daños causados por especies declaradas como plaga mediante la Orden Foral 198/2008, de 5 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas.

3.2. Si algún propietario de tierras situadas dentro de un acotado decide separar sus tierras del mismo y no cede sus terrenos al acotado, la responsabilidad no corresponde al titular del aprovechamiento cinegético, no procediendo, por tanto, la subvención por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Cuarta.-Plazo, forma de acreditación de los daños y valoraciones.

4.1. La presentación de las hojas de reclamación de daños por parte de los titulares del aprovechamiento cinegético deberá hacerse en todos los casos en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los plazos de presentación de las mismas serán los siguientes:

En el caso de las hojas de reclamación de daños de conejo en cereales de invierno solo hasta el 15 de abril de 2010.

En las de daños de conejo en viñas y frutales solo hasta el 10 de junio de 2010, para las tasaciones del año.

En el caso de presentar reclamaciones en fechas posteriores a éstas no se realizará tasación por parte del equipo de peritos-tasadores y no se tendrá derecho a subvención.

Para el resto de reclamaciones de ayuda por daños a otros cultivos o producidos por otras especies el plazo de presentación finalizará el 30 de septiembre de 2010. Las reclamaciones presentadas con posterioridad a esta fecha, entrarían en la convocatoria del año siguiente, si la hubiese.

Previo a llamar al equipo de peritos-tasadores, el titular del aprovechamiento cinegético deberá confirmar el daño, y constatar que supera las superficies mínimas afectadas para poder optar a subvención. En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo cuya superficie afectada sea inferior al porcentaje mínimo establecido anteriormente o no existiera daño, se cobrará las visita al solicitante, descontándola de la subvención final.

4.2. El titular del aprovechamiento cinegético deberá aportar, previamente a la tasación, la siguiente documentación:

-Hoja de solicitud de ayuda económica, según modelo anexo.

-Hoja de reclamación de daños a la Sociedad de Cazadores, según modelo anexo, rellenando todos los datos que se piden.

-En el caso de viñas, se aportará copia de la relación de viñas inscritas en la denominación de origen.

-Copia de la cédula catastral marcando la zona dañada y en el caso de cepas o frutales el número afectado.

-Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y copia del NIF del titular del derecho del aprovechamiento de la caza. Este requisito es imprescindible para aquellos acotados que hayan cambiado la documentación, o no hayan recibido este tipo de ayudas en el año 2009.

Una vez hecha la declaración de la PAC se entregará copia de la misma al perito-tasador.

4.3. Únicamente en los casos en los que el equipo de peritos tasadores lo considere necesario, el titular del aprovechamiento cinegético y el damnificado mostrarán los daños acompañando al perito tasador a la parcela dañada. En el resto de los casos acompañará al perito tasador únicamente el titular del aprovechamiento cinegético, como solicitante de la ayuda.

Finalizadas las tasaciones en el campo, el perito tasador dará una copia de la estimación de la superficie dañada al titular del aprovechamiento cinegético para que lo traslade a los agricultores damnificados, para que éstos lo conozcan.

Una vez conocidas las producciones y los precios, el perito entregará una valoración económica de los daños a la Sección de Caza y Pesca, la cual será remitida al coto a fin de que el responsable se ocupe de pagar los daños y pueda recibir la ayuda correspondiente.

Quinta.-Cuantía de las subvenciones.

5.1. El alcance de las ayudas a los titulares del aprovechamiento cinegético se establece en función de la cuantía total de los daños tasados en el acotado de la siguiente forma:

Daños tasados

% del total de los daños tasados

Menos de 18.000 euros

50%

Entre 18.001 y 24.000 euros

45%

Entre 24.001 y 30.000 euros

40%

Entre 30.001 y 35.000 euros

35%

Más de 35.001 euros

30%

5.2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de las solicitudes. Si existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas y que resulten subvencionables, el porcentaje aplicable a la cuantía de los daños será disminuido de forma proporcional en todos los tramos establecidos en el punto 5.1.

5.3. Precio y producción.

5.3.1. La normativa que se aplicará para fijar la cuantía del importe del daño tasado por el perito-tasador contratado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente será, para el precio de los productos agrícolas:

-El precio de los productos agrícolas fijados por Agroseguros o el precio a que las cooperativas liquiden los cereales durante los meses de julio, agosto, y septiembre de cada año.

-Para la uva, el precio pagado por las bodegas de cada una de las localidades donde se han producido los daños.

-Para las plantas, tanto esparragueras, como viña, olivo, otros frutales y forestales, se obtendrá el precio del mercado mediante facturas comerciales de las diferentes empresas que operan en el mercado navarro.

5.3.2. Para obtener los datos de producción, se utilizarán como referencia los datos publicados por comarcas agrarias en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Para la uva se recogerán los datos de producción establecidos por las denominaciones de origen Navarra y Rioja. Como alternativa, para todos los productos, se obtendrá la producción media, de la estimación directa de la cosecha obtenida por el damnificado, para lo cual deberá presentar certificado de dicha producción.

Sexta.-Órganos competentes.

6.1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente concederá, si procede, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético en función de las bases de la convocatoria. En la Resolución de concesión se indicará el importe de las tasaciones de los daños correspondientes a cada damnificado, el importe total de los daños y la cuantía de la ayuda que concederá el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de la presente será de tres meses a partir del 30 se septiembre, transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

6.2. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

6.3. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas en la página web del Gobierno de Navarra.

Séptima.-Abono.

7.1. Una vez recibida la resolución de concesión de ayuda, los beneficiarios de las mismas deberán indemnizar a los damnificados con el importe total de la tasación (100% del daño). El titular del aprovechamiento cinegético deberá acreditar que ha abonado el 100% de los daños tasados presentando los justificantes de las transferencias bancarias en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los justificantes deberán presentarse en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de que la documentación se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar y la hora de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

7.2. Una vez justificados los pagos a los damnificados por el titular del aprovechamiento cinegético, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente abonará, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético.

Octava.-Obligaciones del beneficiario.

8.1. Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

8.2. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del expediente que suponga modificación en su contenido o en su gasto en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.

8.3. En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo más de una vez en la misma temporada, se establece una tarifa de 150 euros para la segunda y sucesivas visitas que serán cobradas al solicitante, descontándola de la subvención final

8.4. Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

8.5. Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

8.6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

8.7. Indemnizar a los damnificados con el importe total de la tasación (100% del daño) y acreditar documentalmente, mediante justificantes de las transferencias bancarias, que ha abonado el 100% de los daños tasados.

Novena.-Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será incompatible con otras ayudas económicas para la misma actividad.

Décima.-Control de las ayudas económicas.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por mediación de la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Undécima.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO I

Solicitud de ayuda económica para los daños a la agricultura
causados por especies cinegéticas en 2010

Don ............. (presidente de la asociación local de cazadores; Alcalde o Presidente de la Entidad Local), DNI ................ con domicilio en la calle ............................, número ..., piso..., localidad ............, teléfono ......, en representación de ................, NIF ......, titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza matrícula NA... de .........,

EXPONE:

Que en relación con la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para hacer frente a los daños a la agricultura causados por la fauna silvestre cinegética durante 2010, aprobada mediante la Orden Foral 89/2010, de 25 de febrero, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Así mismo declara que:

-No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad.

-No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

..................., a ... de ........ de 2010

(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)

ANEXO II

Reclamacion de daños a la sociedad de cazadores

Don ................ Teléfono ....................... Presidente del Coto de ............... NA. 10........, ha recibido la reclamación de: ...............

Don ....................................... N.I.F ..................... Domicilio ...................... Población ............................. Teléfono ....................

Que tiene daños producidos por .................................., en las siguientes fincas:

Propiedad

Arriendo

Comunal

Polígono

Parcela

Secano o regadío

Cultivo

Especie causante

Superficie total

Superficie afectada según agricultor

Peritación

(Robadas con daño)

Rellenar todas las columnas.

Adjuntar copia del Plano de cada una de las parcelas afectadas marcado la zona dañada.

En ....................................... a ......... de ............... de ...................

El Damnificado El Presidente

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