BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1080/2010, de 11 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

El artículo 52 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el Título V del Reglamento. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración Educativa convocante.

En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación:

1.º Anunciar la convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado cuerpo.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación de la Sección de Régimen Administrativo.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO
PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO
DE MAESTROS PUEDAN ADQUIRIR NUEVAS ESPECIALIDADES
EN EL CITADO CUERPO

Primera.-Normas generales.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Las especialidades que se convocan son las siguientes:

-Educación Infantil.

-Primaria.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

B) Tener destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

Tercera.-Solicitudes y pago de derechos.

1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

En la solicitud se consignarán las especialidades a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Aquellos aspirantes que deseen realizar la prueba a que se refiere esta convocatoria en vascuence, deberán hacerlo constar en la instancia de participación. En el caso de no efectuarse esta indicación, se entenderá que realizarán la prueba en castellano.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de una carta de pago por cada especialidad a la que participen, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la presente Base.

3. La inscripción y la admisión en una especialidad no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a la otra especialidad solicitada, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca.

4. Órgano al que debe dirigirse la instancia de participación y lugar de presentación.

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 25, de fecha 24 de febrero de 2010, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Cuarta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

5. Derechos de examen.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

En caso de efectuar el pago de los derechos de examen en la Comunidad Foral de Navarra el abono se efectuará mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como "concepto" la especialidad por la que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido al procedimiento selectivo el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada especialidad a la que se concurre.

Si el pago se efectuase desde otra Comunidad Autónoma únicamente podrá realizarse mediante transferencia bancaria al número de cuenta: 01825000 82 0711500306 del BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria). Para que el aspirante sea admitido al procedimiento selectivo, deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de las transferencias y en dichos justificantes deberán constar los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-Número de cuenta donde debe efectuarse el abono.

-Concepto: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades de Maestros. Año 2010.

-Especialidad:

La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación del aspirante y de la especialidad por la que concurre, determinará la exclusión del mismo.

No serán admitidas las transferencias que se realicen por Internet, salvo las efectuadas por vía telemática a través de la página del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de minusvalía extendido por el órgano competente.

Cuarta.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

1. Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidad. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 de la Base Tercera.

3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la Calle Santo Domingo, s/n de Pamplona y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

Sexta.-Órganos de Selección.

1. La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.

Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad, cuya composición será objeto de publicación en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Cuando el número total de aspirantes presentados a una misma especialidad lo haga necesario, a criterio del Servicio de Recursos Humanos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección.

2. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo o en situación de servicios especiales de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración educativa en número igual a cinco.

En la designación de Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre maestras y maestros, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los Tribunales estarán integrados por:

-Un Presidente, designado directamente por el Departamento de Educación.

-Cuatro vocales, designados mediante sorteo público de entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros, en servicio activo o en situación de servicios especiales que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente.

El procedimiento de sorteo será el que a continuación se describe:

Se extraerán al azar dos letras del abecedario que determinarán las iniciales del primer apellido del funcionario docente de cada especialidad, entendiéndose que en el caso de no existir ninguno cuyo primer apellido comience con esas dos letras iniciales, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras "ZZ" les suceden las "AA" y que la "CH "y la "LL" estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente en las letras "C" y "L".

En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, haber participado como miembro de tribunal en la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobada por Resolución 1/2009, de 2 de enero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Asimismo, se podrá considerar, en su caso, como dispensa, estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Departamento de Educación, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo.

Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

3. Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes.

4. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuarán como Presidente y Secretario de esta Comisión, el Presidente y Secretario del Tribunal número 1, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Foral mencionado.

6. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Con anterioridad al inicio de la prueba a que hace referencia esta convocatoria, la Directora del Servicio de Recursos Humanos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en el apartado anterior o por causas de fuerza mayor.

8. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

9. Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. Funciones de los Órganos de Selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de la prueba.

10.1. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

-Velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

-La calificación de la prueba.

-En el caso de que se nombre un único tribunal para cada especialidad, la elaboración y publicación de la lista de los aspirantes que hayan superado la prueba y su elevación al órgano convocante.

10.2. Funciones de las Comisiones de Selección: Corresponderá a estas Comisiones:

-La coordinación de los Tribunales.

-La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

-La elaboración y publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la prueba y su elevación al órgano convocante.

Las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria.

10.3. El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuáles serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

12. Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares oportunidades para la realización de la prueba que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 1 de la Base Tercera de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

13. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Selección tendrán su sede en el Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, Pamplona, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este procedimiento selectivo.

Séptima.-Sistema de selección.

1. La prueba consistirá en la exposición y el debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opta. El tema será elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante indicando, en cualquier caso, los objetivos, aportación al desarrollo de las competencias básicas, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar él mismo.

La exposición y el debate, a que se refiere el párrafo primero de este apartado, tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, respectivamente.

Los temarios que serán de aplicación son los siguientes:

-Educación Infantil: Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre).

-Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2007).

Octava.-Comienzo y desarrollo de la prueba.

1. El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará mediante un acto de presentación ante el Tribunal a partir del día 15 de junio de 2010.

Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidos del procedimiento, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (sito en la calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona) y en la página web del Departamento: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Una vez celebrado el acto de presentación, el Tribunal publicará los llamamientos de todos los aspirantes en el lugar donde se haya realizado el acto de presentación, con indicación del lugar, día y hora en que deberán personarse para la realización de la prueba.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un mismo día deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y lugar fijados en el llamamiento.

2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Sexta de la convocatoria.

3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Novena.-Calificación.

Los Tribunales calificarán la prueba a que se refieren las bases anteriores como "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos", las expondrán en el tablón de anuncios del local donde se hayan realizado las pruebas, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educación.navarra.es y las elevarán al órgano convocante para su publicación.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la especialidad por la que participan.

Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Departamento de Educación publicará en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución por la que se declaran "aptos" a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida. Los aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento no realizarán la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

Décima.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 11 de marzo de 2010.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

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