BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de marzo de 2010, por el que se revoca el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de febrero de 2010, al objeto de corregir los errores en él advertidos, y se declara nuevamente Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, las Palomeras de Etxalar, sitas en Etxalar (Navarra).

Por Resolución 805/2008, de 31 de octubre, del Director General de Cultura, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, a favor de las Palomeras de Etxalar.

La citada Resolución abrió un período de información pública por plazo de 30 días, dentro del cual se presentaron 4 alegaciones, parte de las cuales fueron estimadas por Resolución 363/2009, de 28 de mayo, del Director General de Cultura.

Con fecha 8 de enero de 2009, don Miguel María Irigoyen Sanzberro, en representación de la Sociedad de Cazadores Usoa, interpuso recurso de alzada contra la Resolución 363/2009, de 28 de mayo, del Director General de Cultura, que fue desestimado por Orden Foral 90/2009, de 7 de octubre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de febrero de 2010, se declaraba Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, las Palomeras de Etxalar y se establecía en su punto 2.º las parcelas afectadas por la delimitación sin tener en cuenta la estimación de las alegaciones de la Resolución 363/2009, de 28 de mayo, del Director General de Cultura.

Según lo establecido por el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen y desfavorables, siempre que con tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 55.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra señala que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, y en el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, se efectuará por el Gobierno de Navarra, revistiendo la forma de Acuerdo.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ACUERDA:

1.º Revocar el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de febrero de 2010, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, las Palomeras de Etxalar.

2.º Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, las Palomeras de Etxalar, sitas en Etxalar (Navarra).

3.º Las parcelas afectadas por la delimitación son:

Polígono 10 - Parcelas 25, 26, 27 y parte de la 24, 32 y 58.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el Decreto Foral, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de declaración.

4.º Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Etxalar, a don Miguel María Irigoyen Sanzberro, en representación de la Sociedad de Cazadores Usoa de Etxalar, a don Mikel Lecuona Araneta y don José María Maia Ariztegi, en representación de los refugios de cazadores número 1 y 2 situados en el monte Iharmendi, a don José Rafael Yanci Elizondo y doña María Esther Berrueta Yanci y demás interesados.

5.º El presente Acuerdo produce efectos administrativos desde su aprobación.

6.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Etxalar podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en el plazo de dos meses contados desde que éste hubiera conocido o podido conocer el acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

8.º Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente por el resto de interesados uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

-Recurso contencioso administrativo ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

Pamplona, 15 de marzo de 2010.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, en sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

Código del anuncio: F1004873