BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora
de la utilización de la sala multimedia
del ayuntamiento de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

El Pleno del Ayuntamiento de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Utilización de Sala Multimedia del Ayuntamiento de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa (Sala "Pettuberro"). Transcurrido el periodo de información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 158, de 25 de diciembre de 2009 y en el tablón de anuncios, no se presentaron reclamaciones, reparos u observaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se procede a publicar íntegramente su texto.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE LA SALA MULTIMEDIA "PETTUBERRO" DEL AYUNTAMIENTO
DE HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

Artículo 1. La sala multimedia "Pettuberro"del Ayuntamiento de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa es municipal, y la responsabilidad de su uso y utilización corresponde al Ayuntamiento de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa. Nace con el fin de contribuir a la promoción de la cultura y el uso de las nuevas tecnologías, y de servir como cauce de participación y punto de referencia sociocultural para los vecinos de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.

Artículo 2. El Ayuntamiento, a través de su concejal de cultura, se ocupará de la organización, gestión o seguimiento de cuantas actividades y cursos se desarrollen en ella.

Artículo 3. La sala multimedia no será sede de ningún colectivo de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.

Artículo 4. Horarios de apertura. Corresponde al Ayuntamiento la posible definición de los horarios de apertura del mismo, pudiendo variar en función de las épocas del año. Los horarios se definirán en Pleno.

Artículo 5. Las actividades a desarrollar en la misma serán fundamentalmente culturales, educativas, municipales, artísticas y lúdicas, entendiéndose como tales las siguientes, que se contemplarán como prioritarias.

-Proyecciones de cine y video, audiovisuales.

-Cursos, charlas, conferencias.

-Plenos y Batzarres del Ayuntamiento.

Excepcionalmente y por necesidad de espacio podrá ser objeto de cesión para actos o reuniones de carácter sindical o político, que en todo caso deberán contar con la aprobación del Ayuntamiento.

Artículo 6. Se define como usuarios de los servicios y actividades de la sala multimedia a cualquier persona que acuda como espectador, participante de cursos y demás actividades que pudieran desarrollarse en la misma.

Son obligaciones de los usuarios:

-No está permitido fumar dentro de la sala multimedia.

-No está permitido comer dentro de la sala multimedia, salvo en aquellas situaciones en las que el Ayuntamiento lo apruebe excepcionalmente.

-Está terminantemente prohibida la entrada de animales.

-Respetar la limpieza del local.

-Se respetarán también los horarios que establezca el Ayuntamiento. Asimismo se desconectarán o silenciarán los teléfonos móviles, alarmas de relojes etc.

-Atender las indicaciones de los concejales del Ayuntamiento, especialmente del concejal de cultura.

El Ayuntamiento de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa se reserva el derecho de admisión de aquellas personas que no respeten las indicaciones señaladas. El uso indebido de espacios y obligaciones de los usuarios podrá ser motivo de expulsión.

Artículo 7. Se define como Asociación o Colectivo Usuario de la Sala Multimedia a aquella que para la realización de algunas de sus actividades utilice la misma.

Artículo 8. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento tendrán carácter prioritario respecto a las autorizaciones de uso a particulares o asociaciones. Asimismo las Asociaciones o colectivos ubicados en Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, así como los vecinos empadronados, tendrán prioridad a su vez respecto a Asociaciones o particulares residentes fuera del municipio.

Artículo 9. La utilización de los medios audiovisuales se realizará por personal municipal o por personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.

Artículo 10. Procedimiento para la cesión de la sala multimedia:

a) La presentación de solicitudes para la utilización de la sala multimedia deberá hacerse con 5 días de antelación como mínimo, por medio de los impresos que para ésta finalidad el Ayuntamiento facilite.

b) Las cesiones se llevarán a cabo mediante acuerdo escrito.

c) Serán por cuenta de los usuarios:

-El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto cuando corresponda, según queda establecido en el Anexo 1.

-El pago de los derechos de autor, cuando corresponda.

-Los permisos y autorizaciones administrativas.

d) Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad.

e) Todas las actividades desarrolladas en la sala "Pettuberro" en las que haya publicidad, deberán llevar el escudo del Ayuntamiento, como entidad colaboradora de las mismas.

Artículo 11. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

A) Responsabilidades:

1.-Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral, tributario o de cualquier otra índole que se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

2.-Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados por el uso indebido de las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A éste fin le será presentado por el Ayuntamiento la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

B) Infracciones: Se consideran infracciones las siguientes:

1.-Las faltas y delitos contra la propiedad.

2.-El uso indebido de las instalaciones y servicios. A éstos efectos, si la entidad que utilice la sala multimedia detecta alguna anomalía o desperfecto, tanto si ha sido producto de su actividad como si no, deberá comunicarlo al Ayuntamiento lo antes posible; en caso contrario se considerará que el desperfecto ha sido causado por la actividad que la entidad desarrolla.

3.-Causar daños o desperfectos en los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en la sala multimedia.

4.-Realizar reproducciones de llaves de acceso a la sala multimedia sin autorización del Ayuntamiento.

C) Sanciones:

1.-Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores serán independientes de la indemnización por daños y perjuicios que proceda.

2.-Las responsabilidades y sanciones mencionadas se sustanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, 9 de febrero de 2010.-El Alcalde, César del Río Bayonés.

ANEXO

Tasas por utilización de la sala "Pettuberro"

Artículo 12. El precio público objeto de éste anexo se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 13. Se exigirán precios públicos por la autorización municipal que suponga la adquisición de un derecho para utilizar la Sala "Pettuberro" o cualquier espacio del Ayuntamiento con fines culturales.

Artículo 14. La obligación de pago nacerá una vez concedida la autorización, y deberá realizarse el mismo al menos con dos días de antelación a la disposición de la sala. Estará obligado al pago la persona o entidad a quien el Ayuntamiento de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa autorice la utilización de la sala "Pettuberro".

Artículo 15. La reserva de fechas de la sala "Pettuberro" no será efectiva si no va acompañada de un adelanto del pago del 25% del importe devengado. La anulación de reservas sólo será admitida por causas justificadas por escrito y con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la actividad programada.

Artículo 16. Tarifas:

a) Relativas a la utilización de la Sala "Pettuberro" o espacios del Ayuntamiento por Personas o Asociaciones sin ánimo de lucro de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa: Alquiler de la sala "Pettuberro":

a. 1 hora: 10 euros.

b. Jornada completa (máximo 8 horas) 60 euros.

c. Media jornada (máximo 4 horas) 30 euros.

El cobro por tiempo suplementario de utilización será por fracciones mínimas de una hora. Si cobran entrada pagarán la tarifa de la letra b).

a) Relativas a la utilización de la Sala "Pettuberro" o espacios del Ayuntamiento por Personas o Asociaciones sin ánimo de lucro de Fuera de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa:

a. 1 hora: 20 euros.

b. Media jornada (hasta 4 horas) 40 euros.

c. Jornada completa (hasta 8 horas) 80 euros.

Si cobran entrada pagarán las tarifas de la letra c).

a) Relativas a la utilización de la Sala "Pettuberro" o espacios del Ayuntamiento por Personas a título personal, empresas u organizaciones similares:

a. 1 hora: 30 euros.

b. Media jornada (hasta 4 horas) 60 euros.

c. Jornada completa (hasta 8 horas) 120 euros.

Artículo 17. Podrán establecerse bonificaciones al pago de las cuotas establecidas (llegando incluso a la gratuidad) cuando el Ayuntamiento patrocine las actividades a realizar en la sala "Pettuberro" dado su interés cultural o social, o cuando se tenga firmado un convenio con el Ayuntamiento.

Artículo 18. Para solicitar la sala "Pettuberro" se deberá presentar una instancia en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en la calle San Salvador s/n de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, o vía correo electrónico, con una antelación de 5 días al uso de la sala.

Artículo 19. Los menores de 12 años deberán ir siempre acompañados por un adulto.

Código del anuncio: L1002409