BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 176/2010, de 1 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 9 vacantes de T.E.A.P. (Técnico Especialista en Anatomía Patológica), 14 vacantes de T.E.L. (Técnico Especialista en Laboratorio), 15 vacantes de T.E.R. (Técnico Especialista en Radiodiagnóstico), 1 vacante de T.E.D. (Técnico Especialista en Dietética), 8 vacantes de T.E.R.T. (Técnico Especialista en Radioterapia) y 3 vacantes de T.E.D.S. (Técnico Especialista en Documentación Sanitaria) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 9 vacantes de T.E.A.P. (Técnico Especialista en Anatomía Patológica), 14 vacantes de T.E.L. (Técnico Especialista en Laboratorio), 15 vacantes de T.E.R. (Técnico Especialista en Radiodiagnóstico), 1 vacante de T.E.D. (Técnico Especialista en Dietética), 8 vacantes de T.E.R.T. (Técnico Especialista en Radioterapia) y 3 vacantes de T.E.D.S. (Técnico Especialista en Documentación Sanitaria) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes Bases:

1.-Bases generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados y obtenidos en la siguiente página web; www.navarra.es bajo los epígrafes "Servicios" "Empleo Público".

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2), en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence, en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 9 vacantes de T.E.A.P. (Técnico Especialista en Anatomía Patológica), 14 vacantes de T.E.L. (Técnico Especialista en Laboratorio), 15 vacantes de T.E.R. (Técnico Especialista en Radiodiagnóstico), 1 vacante de T.E.D. (Técnico Especialista en Dietética), 8 vacantes de T.E.R.T. (Técnico Especialista en Radioterapia) y 3 vacantes de T.E.D.S. (Técnico Especialista en Documentación Sanitaria) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se señalan en el Anexo I. Cada especialidad será objeto de un procedimiento independiente que se regirá por la presente convocatoria.

1.2. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero.

En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. El acumulado anterior se indicará para cada especialidad en el Anexo I.

1.3. Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

1.4. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria; los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE.

No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

1.5. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.

1.6. Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

1.7. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa.

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo C.

b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento "Técnicos Sanitarios" y Especialidad "Cada una de las señaladas en el Anexo I" (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

2.1.2. Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:

a) Ser personal fijo de plantilla en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud).

b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento "Técnicos Sanitarios" y Especialidad "Cada una de las señaladas en el Anexo I" (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

c) Estar en situación de activo desempeñando igual puesto de trabajo que los convocados, o tener derecho a reserva de plaza en el Sistema Nacional de Salud.

d) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.1.3. Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.2. Para acceder a la/s vacante/s de la zona vascófona comprendidas en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, acreditar conocimiento suficiente del vascuence.

2.3. Estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo.

2.4. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

Asimismo el personal que hubiera reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Estamento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

3.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado podrán presentar la instancia:

3.1.1. En el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Calle Irunlarrea, número 39 31008 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

3.1.2. También podrán presentarse las instancias en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Se requerirá la firma electrónica del solicitante.

No obstante, los méritos alegados deberán presentarse en soporte papel, ya que de no aportarse así no se computarán para su baremación.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo II).

A la misma, acompañarán los siguientes documentos:

a) Únicamente para el personal que participe por turno de traslado nacional, documentación acreditativa debidamente autenticada, documentos originales o copias compulsadas notarial o administrativamente, de los requisitos exigidos en la base 2.1.2. de la convocatoria.

b) Documentación acreditativa de la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria en virtud de la cual se produjo su último cambio de destino o, si no hubiese cambiado de destino desde su incorporación como personal al servicio de la Administración Pública, desde la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria que originó la adquisición de dicha condición.

c) Documentación acreditativa, debidamente autenticada, documentos originales o copias compulsadas notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

3.3. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Listas de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

-T.E.A.P.

Presidente: Doña Esperanza Aranguren Erdozain, Jefa de Servicio de Enfermería de Centros Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Doña Montserrat Díaz Calvet, Jefa de Área de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Natalia Díaz Ainzúa, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña M.ª José Díaz de Cerio Domench, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario: Don Juan José Olcoz Samitier, Graduado Social de la Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario suplente: Doña M.ª José Díaz Zalduendo, Jefa de Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-T.E.L.

Presidente: Doña Esperanza Aranguren Erdozain, Jefa de Servicio de Enfermería de Centros Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Doña Montserrat Díaz Calvet, Jefa de Área de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Don Iosu Martínez Mateo, designado por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Don Alberto Aznárez Goiena, designado por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario: Don Juan José Olcoz Samitier, Graduado Social de la Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario suplente: Doña M.ª José Díaz Zalduendo, Jefa de Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-T.E.R.

Presidente: Doña Esperanza Aranguren Erdozain, Jefa de Servicio de Enfermería de Centros Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Doña Montserrat Díaz Calvet, Jefa de Área de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Ana Isabel de Miguel Muñoz, designada por los representantes del personal.

Suplente: Doña M.ª Eugenia Andrés Fernández, designada por los representantes del personal.

Secretario: Don Juan José Olcoz Samitier, Graduado Social de la Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario suplente: Doña M.ª José Díaz Zalduendo, Jefa de Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-T.E.D.

Presidente: Doña Esperanza Aranguren Erdozain, Jefa de Servicio de Enfermería de Centros Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Doña Montserrat Díaz Calvet, Jefa de Área de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Yolanda Núñez Rosón, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Trinidad Remírez Irisarri, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario: Don Juan José Olcoz Samitier, Graduado Social de la Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario suplente: Doña M.ª José Díaz Zalduendo, Jefa de Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-T.E.R.T.

Presidente: Doña Esperanza Aranguren Erdozain, Jefa de Servicio de Enfermería de Centros Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Doña Montserrat Díaz Calvet, Jefa de Área de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña M.ª Elena Laceras Lázaro, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Cristina Puyol Pérez, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario: Don Juan José Olcoz Samitier, Graduado Social de la Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario suplente: Doña M.ª José Díaz Zalduendo, Jefa de Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-T.E.D.S.

Presidente: Doña Esperanza Aranguren Erdozain, Jefa de Servicio de Enfermería de Centros Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Doña Montserrat Díaz Calvet, Jefa de Área de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Blanca Chocarro Asenjo, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Reyes Medrano Gurrea, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario: Don Juan José Olcoz Samitier, Graduado Social de la Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario suplente: Doña M.ª José Díaz Zalduendo, Jefa de Sección de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. En el supuesto de que haya un sólo aspirante presentado en la lista definitiva de admitidos y excluidos, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal.

6.-Calificación de méritos.

6.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo III. La valoración de los méritos se realizará hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado. Estos méritos deberán presentarse relacionados en el documento de autobaremación que se adjunta (Anexo IV).

Los méritos deberán presentarse ordenados conforme a los apartados señalados en los baremos.

Los méritos presentados en las convocatorias de Técnicos de la OPE 2007 y que se encuentran en poder del SNS-O., se incorporarán automáticamente para su baremación, al expediente de cada aspirante. Por tanto aquellos aspirantes que participaron en el último concurso de traslado convocado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y no hayan retirado los méritos, únicamente estarán obligados a presentar los méritos obtenidos:

T.E.A.P. a partir del día 26 de enero de 2008. (Resolución 1887/2007, de 27 de noviembre, del Director Gerente del SNS-O, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 11, de 25 de enero de 2008).

T.E.L. a partir del día 26 de enero de 2008. (Resolución 1887/2007, de 27 de noviembre, del Director Gerente del SNS-O, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 11, de 25 de enero de 2008).

T.E.R. a partir del día 4 de marzo de 2008. (Resolución 229/2008, de 13 de febrero, del Director Gerente del SNS-O, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 29, de 3 de marzo de 2008).

T.E.D., T.E.R.T. y T.E.D.S. deben aportar todos los méritos por no haberse publicado convocatoria correspondiente a la OPE 07.

6.3. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del euskera mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación mediante carta personalizada. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

6.4. Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Estamento "Técnicos Sanitarios" y Especialidad "Cada una de las señaladas en el Anexo I" (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

6.5. En relación con el Apartado 2.º del Baremo de méritos, solo serán objeto de valoración aquellos méritos que el aspirante hubiera obtenido desde la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria en virtud de la cual se produjo su último cambio de destino o, si no hubiese cambiado de destino desde su incorporación como personal al servicio de la Administración Pública, desde la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria que originó la adquisición de dicha condición.

6.6. En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada.

6.7. Los aspirantes podrán recuperar los documentos originales presentados solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la adjudicación de los puestos de trabajo, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, (calle Irunlarrea, 39), la relación de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos.

Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal remitirá las listas de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, quién adoptará, en su caso, la Resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite tener mayor antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

8.-Elección de vacantes.

Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional.

8.1. Ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Traslado interno).

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los participantes la relación de centros (o en su caso plazas) a elegir, tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas.

Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de Servicios Centrales del SNS-O y en la página web del Gobierno de Navarra.

2. Los participantes formularán sus peticiones mediante comparecencia personal, y para ello cumplimentarán una instancia en la que deberán consignarse por orden de preferencia los destinos ofertados (los iniciales y las resultas). La instancia podrá recogerse en el Registro de Servicios Centrales del SNS-O, (Irunlarrea, 39) o descargarse de la página web del Gobierno de Navarra.

3. La instancia deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo, en cualquiera de los Registros establecidos en la base 3 de la presente convocatoria.

4. El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección por orden de puntuación alcanzada en el concurso y publicará el resultado en el tablón de anuncios de Servicios Centrales del SNS-O y en la página web del Gobierno de Navarra.

8.2. Ámbito Nacional.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Los interesados formularán sus peticiones mediante comparecencia personal, ante el órgano convocante en el lugar, fecha y hora que este determine en la citación correspondiente.

2. La elección se llevará a cabo por orden de puntuación alcanzada en el concurso.

3. Los aspirantes de ámbito nacional deberán comparecer al acto de elección provistos de:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su petición, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso.

9.-Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.

El órgano competente, mediante Resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo, en la categoría objeto de la presente convocatoria, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publicación de la Resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión.

En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 1 de febrero de 2010.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

ANEXO I

Vacantes de Técnicos Especialistas que se convocan

T.E.A.P. (Técnico Especialista en Anatomía Patológica)

Número de puestos: 9.

Destino:

-1 en el Hospital de Navarra, número de plantilla 61973.

-8 en el Hospital de Virgen del Camino, números de plantilla: 64432, 69794, 69795, 69796, 69797, 69798, 69799 y 69800.

Especialidad: Anatomía Patológica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 5.

T.E.L. (Técnico Especialista en Laboratorio)

Número de puestos: 14.

Destino:

-1 en el Hospital Virgen del Camino, números de plantilla 69802.

-2 en el Hospital de Navarra, números de plantilla 61355 y 69975.

-1 en Asistencia Especializada, número de plantilla 69082.

-3 en el Área de Salud de Estella, números de plantilla 67965, 69883 y 69884.

-2 en el Área de Salud de Tudela, números de plantilla 68450 y 68451.

-5 en el Instituto de Salud Pública, números de plantilla 66949, 66961, 66967, 70008 y 70009.

Especialidad: Laboratorio.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 3.

T.E.R. (Técnico Especialista en Radiodiagnóstico)

Número de puestos: 15.

Destino:

-3 en el Hospital de Navarra, números de plantilla: 69651, 69652 y 69653.

-5 en el Hospital Virgen del Camino, números de plantilla: 67430, 67431, 67689, 69803 y 69807.

-2 en Asistencia Especializada, números de plantilla 62502 y 69503.

-2 en el Área de Salud de Estella, números de plantilla 69885 y 69886.

-3 en el Área de Salud de Tudela, números de plantilla 69976, 69977 y 69978.

Especialidad: Radiodiagnóstico.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 2.

T.E.D. (Técnico Especialista en Dietética)

Número de puestos: 1.

Destino:

-1 en el Hospital de Navarra, número de plantilla 69650.

Especialidad: Dietética y Nutrición.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 1.

T.E.R.T. (Técnico Especialista en Radioterapia)

Número de puestos: 8.

Destino:

-8 en el Hospital de Navarra, números de plantilla: 69654, 69655, 69656, 69657, 69658, 69659, 69660 y 69661.

Especialidad: Radioterapia.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 6.

T.E.D.S. (Técnico Especialista en Documentación Sanitaria)

Número de puestos: 3.

Destino:

-1 en el Hospital Virgen del Camino, número de plantilla 69801.

-1 en el Área de Salud de Estella, número de plantilla 69882.

-1 en el Área de Salud de Tudela, número de plantilla 69979.

Especialidad: Documentación Sanitaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, el acumulado anterior queda establecido en 2.

ANEXO II

Instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de concurso de traslado para la provisión de .......... puestos de trabajo de .................................................................... para el Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............., de fecha ..........................

Datos personales:

Apellidos y nombre

D.N.I.:

Domicilio

Código Postal

Población

Provincia

Teléfonos de contacto

Datos administrativos:

  • Personal fijo de plantilla de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
  • Personal fijo de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud).

Situación administrativa:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Excedencia q forzosa q especial q voluntaria
  • Otra (indíquese).

Destino del puesto de trabajo en propiedad desde el que se concursa:

Puesto de trabajo

Fecha de incorporación

Boletín Oficial de la convocatoria que originó su destino actual ........

Centro de trabajo y localidad:

Vascuence: (sólo cuando proceda)

  • Acredita mediante documento original o copia compulsada conocimiento del vascuence (4.º E.O.I ó 9 urrats).
  • Solicita presentarse a las pruebas de suficiencia en el conocimiento de vascuence.

El que suscribe manifiesta reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, acredita documentalmente los mismos y los adjunta a la solicitud.

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia (......) (numerar la documentación)

Pamplona, ................... de .................... de 200
(Firma)

ANEXO III

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: por cada año 1,8 puntos.

2. Servicios prestados en otros estamentos y especialidades en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: por cada año 0,50 puntos.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 75 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas. Tampoco serán puntuados los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

En los supuestos de modificación de la denominación del nombramiento dentro del mismo nivel o grupo pero no de las funciones que venían realizando, los servicios prestados se computarán como servicios en el nombramiento desde el que se concursa desde el momento en el que se acrediten la realización de tales funciones.

Los servicios prestados contemplados en este baremo serán computados de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas.

Los méritos a que se refiere este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa y que la posesión de la titulación o la realización de las acciones formativas, trabajos o publicaciones sea anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos, prorrateándose dicha puntuación en caso de ser de duración inferior. Los certificados en que no conste la duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración u homologados por la misma, así como los organizados por las organizaciones sindicales dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es de ámbito internacional, 0,2 si es nacional y 0,1 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3. Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,4 puntos, el resto 0,10 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, o la parte proporcional que corresponda si se trata de distinta duración, hasta un máximo de 1 punto. Los certificados en los que no conste la duración en horas se valoraran como de dos horas.

6. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 4,85 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence.

1. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito cualificado para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona vascófona, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 6 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

En función del grado de atención o trato con los ciudadanos que tengan determinados puestos de trabajo, la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá establecer que la valoración del vascuence en la zona vascófona a que se refiere este artículo se incremente en las convocatorias de ingreso y provisión al 10 por 100, en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

En función del grado de atención o trato con los ciudadanos que tengan determinados puestos de trabajo, la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá establecer que la valoración del vascuence en la zona mixta a que se refiere este artículo se incremente en las convocatorias de ingreso y provisión al 6 por 100, en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

3. En ambos supuestos, la posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración del conocimiento del vascuence señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.

ANEXO IV

Convocatoria de

CONCURSO DE TRASLADO

RELLÉNESE CON LETRA CLARA, EN MAYÚSCULAS
Y DENTRO DEL CAJETÍN CORRESPONDIENTE

ASPIRANTE

DNI / NIF

PRIMER APELLIDO

-

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

Los méritos del Apartado 2 del baremo se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Antes de continuar, lea las instrucciones que para la correcta cumplimentación de este documento figuran al final de este impreso.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS
PARA LA FASE DE CONCURSO

1.-Servicios prestados:

Ha prestado servicios en centros pertenecientes al S.N.S.-O.: (Crucear donde corresponda).

SI

NO

Hospital de Navarra

?

?

Hospital Virgen del Camino

?

?

Atención Primaria

?

?

Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

?

?

Area de Salud de Estella

?

?

Area de Salud de Tudela

?

?

Clínica Ubarmin

?

?

Instituto de Salud Pública

?

?

Servicios Centrales

?

?

?

?

Ha prestado servicios en otros centros dependientes del Gobierno de Navarra: (Indicar dónde):

Ha prestado servicios en otros centros (Indicar dónde):

En el apartado siguiente, los méritos deberán relacionarse ordenados conforme a los apartados señalados en los baremos. Deberán presentarse en el mismo orden.

2.-Otros méritos:

Doc.

N.º

Denominación del documento

Autobaremación

Aptdo. 1

Aptdo. 2

Aptdo. 3

Total puntos Autobaremo

N.º Total documentos presentados: N.º Total hojas presentadas:

En el apartado siguiente, los méritos deberán relacionarse ordenados conforme a los apartados señalados en los baremos. Deberán presentarse en el mismo orden.

Pamplona, ............................ de ..................... de ..................
El/la interesado/a,

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA. Calle Irunlarrea, 39 - 31008 - PAMPLONA.

INSTRUCCIONES:

1. Cada documento (certificados, diplomas etc.) deberá numerarse en el margen superior derecha a partir del doc. N.º 1. Esta referencia figurará en la relación de los documentos presentados con la denominación del mismo y la puntuación del autobaremo, que no será vinculante para el Tribunal.

2. Todas las hojas que se adjunten a este documento, deberán paginarse en la parte inferior derecha.

3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

4. El baremo de méritos se encuentra publicado en el Anexo de la presente convocatoria.

5. Los méritos deberán ser alegados mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente.

Código del anuncio: F1001978