BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales y precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para el año 2010

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la utilización de las instalaciones del Servicio Municipal Lagunak para el año 2010 y asimismo, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, acordando en la misma sesión el mantenimiento, para aplicar durante el año 2010 del resto de ordenanzas fiscales actualmente vigentes y que regulan la exacción de los precios públicos del Servicio Municipal Lagunak, aprobados en su día para el año 2009.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de fecha 28 de diciembre de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada las Ordenanzas referidas se entienden aprobadas definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 8 de febrero de 2010.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presenta norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de las instalaciones y actividades de tipo deportivo y cultural del servicio municipal Lagunak. El horario de uso será el que esté vigente aprobado por el órgano competente.

Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional cuando la actividad a desarrollar se considere de interés, y siempre que sea autorizada por la junta rectora.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el servicio municipal autorice la utilización de las instalaciones y sus servicios.

No se exigirán precios públicos en los casos en que el uso sea realizado por personas o entidades que, por sus características o fines, la junta rectora acuerde.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4. La obligación de contribuirse produce en el momento de obtener un pase o autorización que dé acceso a las instalaciones.

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo en la portería del servicio municipal Lagunak, que expedirá el correspondiente pase que servirá como documento justificativo de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones como abonados, permanentes o de temporada de verano, se proveerán del mismo en la forma y condiciones que Lagunak determine.

Artículo 7. Con carácter general sólo podrán ser abonados permanentes a Lagunak los empadronados en Barañáin. Los que acrediten una permanencia como abonados durante al menos cinco años podrán seguir manteniendo su condición de abonados aún cuando cambien su empadronamiento.

El pago de la entrada inicial se hará un 50% en el momento de solicitar la inscripción y el otro 50% prorrateado mensualmente durante cinco años. Los niños abonarán la entrada correspondiente a partir de los diez años en 120 mensualidades. También se abonará en el momento de la inscripción las cuotas correspondientes a los meses ya abonadas trimestralmente por el resto de los abonados.

Las cuotas de abonados son irreducibles, y se devengarán el primer día de cada trimestre natural o el día del trimestre en que se produzca el alta en las instalaciones. Asimismo, las bajas surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar íntegramente desde el mismo mes en que se cumpla la edad correspondiente.

Será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

Los abonados deportistas deberán ser autorizados por la junta rectora y su condición tendrá validez mientras dispongan de licencia deportiva. El pago es con carácter anual y por temporada deportiva.

Artículo 8. Los menores de edad que soliciten ser abonados permanentes o abonados de temporada deberán contar con un abonado mayor de edad tutor/responsable y abonarán su entrada como los abonados mayores de 18 años.

Artículo 9. Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:

La reducción por familia numerosa será efectiva siempre que se haya solicitado y autorizado por el servicio municipal Lagunak. Tendrá consideración de familia numerosa cuando el núcleo familiar abonado tenga al menos un progenitor/tutor y un mínimo de tres hijos/as abonados menores de 18 años.

Para que las personas jubiladas puedan acogerse a la cuota establecida para este sector social, deberán solicitarlo y justificar tener más de 65 años o acreditar su condición de jubilados.

También podrán acogerse a las cuotas de jubilados los discapacitados o minusválidos que presenten documento oficial donde conste la calificación del grado de minusvalía igual o superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las administraciones públicas por incapacidad permanente o invalidez.

Los abonados permanentes menores de 18 años discapacitados quedarán exentos de cuota y a partir de 18 años se les aplicará la cuota establecida para los jubilados.

Si una vez realizada la inscripción o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.

Artículo 10. El impago de las cuotas trimestrales de los abonados permanentes supondrá la imposibilidad de utilizar las instalaciones hasta la regularización de la situación. Cada recibo impagado supondrá un recargo del 10%.

Artículo 11. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en la instalación.

TARIFAS 2010

  • Entradas frontón:

-No abonados empadronados 5,60 euros.

-No abonados no empadronados 8,00 euros.

  • Pista de tenis (no abonados)

-No abonados empadronados 5,60 euros.

-No abonados no empadronados 8,00 euros.

-Luz Frontón hora (solo para no abonados) 6,00 euros.

  • Entradas Piscina cubierta:

-No abonados empadronados 5,60 euros.

-No abonados no empadronados 8,00 euros.

  • Entradas verano empadronados:

-Mayores de edad, diario 10,00 euros.

-De 10 a 17 años, diario 6,00 euros.

-De 2 a 10 años, diario 3,90 euros.

-Jubilados 4,80 euros.

  • Entrados verano no empadronados:

-Mayores de edad, diario 16,00 euros.

-De 10 a 17 años, diario 12,00 euros.

-De 2 a 10 años, diario 7,00 euros.

-Jubilados 8,00 euros.

  • Abonos Cuidadores:

-Mensual 70,00 euros.

-Medio mes 37,00 euros.

  • Abonos bienestar social mensual:

-Mayores de edad 60,00 euros.

-De 10 a 17 años, diario 40,00 euros.

-De 2 a 10 años, diario 10,00 euros.

-Jubilados 30,00 euros.

Abonos deportistas/anual (no abonados) 78,00 euros.

Cuota deportiva/anual: 54,00 euros.

  • Cuotas de abonados mensual:

-Mayores de edad 12,80 euros.

-De 14 a 17 años 8,25 euros.

-De 10 a 13 años 5,60 euros.

-De 2 a 10 años 1,35 euros.

-Jubilados 6,40 euros.

  • Cuota acceso a condición de abonado:

-Normal 256,00 euros.

-Nuevos abonados jubilados 128,00 euros.

-Taquillas anual: 39,00 euros.

  • Abono verano mensual. Mayores de edad:

-Empadronados 117,00 euros.

-No empadronados 200,00 euros.

  • Abono verano medio mes. Mayores de edad:

-Empadronados 62,00 euros.

-No empadronados 100,00 euros.

  • Abono verano mensual. De 10 a 17 años:

-Empadronados 67,00 euros.

-No empadronados 100,00 euros.

  • Abono verano medio mes. De 10 a 17 años:

-Empadronados 38,00euros.

-No empadronados 50,00 euros.

  • Abono verano mensual. De 2 a 9 años:

-Empadronados 45,00 euros.

-No empadronados 70,00 euros.

  • Abono verano medio mes. De 2 a 9 años:

-Empadronados 25,00 euros.

-No empadronados 35,00 euros.

  • Abono verano mes. Jubilados mayores de 65 años:

-Empadronados 67,00 euros.

-No empadronados 100,00 euros.

  • Abono verano medio mes. Jubilados:

-Empadronados 36,00 euros.

-No empadronados 50,00 euros.

  • Tramitación de licencias de montañismo y cicloturismo:

-Empadronados 5,60 euros.

-No empadronados 8,00 euros.

  • Abono servicio gimnasio:
  • Anual todo el día:

-Mayor de Edad 117,00 euros.

-Menor de 18 años 84,00 euros.

-Jubilado 59,00 euros.

  • Anual mañana:

-Mayor de Edad 84,00 euros.

-Menor de 18 años 56,00 euros.

-Jubilado 39,00 euros.

  • Bono 10 sesiones:

-Mayor de Edad 60,10 euros.

-Menor de 18 años 42,00 euros.

-Jubilado 31,00 euros.

  • Publicidad estática en el campo de fútbol (3 x 1 metros). Precio temporada:

-Contrato una temporada 650,00 euros.

-Contrato tres temporadas 500,00 euros.

-Contrato cinco temporadas 325,00 euros.

Alquiler campo fútbol 7 h.a sesión/partido 60,00 euros.

Alquiler campo fútbol 11 h.a sesión/partido 70,00 euros.

Con luz incremento de 20 euros.

ANEXO II

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las que figuran en el Anexo.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en las oficinas del servicio municipal Lagunak, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

TARIFAS A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS 2010

Epígrafe I.-Fotocopias de documentos interesadas por los particulares.

a) Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,21 euros.

b) Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,50 euros.

Epígrafe II.-Tramitación convocatoria Plazas Personal.

a) Para plazas que requieren titulación Media o Superior: 18,50 euros.

b) Para el resto de plazas: 9,20 euros.

Epígrafe III.-Confección de carnets.

a) Nuevos abonados: 3,35 euros.

b) Repetición: 6,70 euros.

Código del anuncio: L1002292