BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 18/2010, de 9 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y por el sistema de concurso-oposición, de 17 plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Mediante Resolución de 18/2010, de 9 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y por el sistema de concurso-oposición, de 17 plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, y asimismo las bases de la convocatoria.

El artículo 34 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de 2 de abril, regula el acceso al empleo de Subinspector de los Cuerpos de Policía de Navarra, estableciendo como procedimiento el concurso-oposición.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria sexta de la Ley Foral de Policías de Navarra, en tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento previsto en el artículo 39.5 de la misma, el acceso a los empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará conforme a los disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor; es decir, en el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, y demás normas de aplicación.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 235/2007, de 5 de noviembre,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y por el sistema de concurso-oposición, de 17 plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

Convocatoria aprobada por Resolución 18/2010, de 9 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y por el sistema de concurso-oposición, de 17 plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, 11 por turno de promoción interna y 6 por turno de promoción abierta.

BASES

1.ª Objeto:

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 17 plazas del puesto de Subinspector del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

1.1 Las plazas convocadas se distribuyen en los siguientes turnos:

a) 11 plazas en el turno de promoción para miembros de la Policía Foral de Navarra (en adelante turno de promoción interna).

b) 6 plazas en el turno de promoción para miembros de Cuerpos de Policía de Navarra (en adelante turno de promoción abierta).

1.2. Las plazas convocadas, con sus localidades de destino y unidades organizativas de adscripción, son las siguientes:

1.2.1. Área de Inspección General.

-División General Técnica.

Brigada de Administración Policial.

1 plaza en el Grupo de Recursos Humanos, con destino en Pamplona y número de plantilla 5640.

Brigada de Desarrollo Tecnológico.

1 plaza en el Grupo de Planificación, Innovación, Análisis y Estadísticas, con destino en Pamplona y número de plantilla 3585.

1 plaza en el Grupo de Enlace, con destino en Pamplona y número de plantilla 5959.

División de Comunicación y Enlace Operativo.

1 plaza en la División de Comunicación y Enlace Operativo, con destino en Pamplona y número de plantilla 5963.

-Comisaría de Altsasu/Alsasua.

1 plaza en el Grupo de Protección y Atención Ciudadana Altsasu/Alsasua, con destino en Altsasu/Alsasua y número de plantilla 5634.

-Comisaría de Elizondo.

1 plaza en el Grupo de Protección y Atención Ciudadana Elizondo, con destino en Elizondo y número de plantilla 4679.

-Comisaría de Estella.

1 plaza en el Grupo de Policía Judicial Estella, con destino en Estella y número de plantilla 6535.

-Comisaría de Tafalla.

1 plaza en el Grupo de Protección y Atención Ciudadana Tafalla, con destino en Tafalla y número de plantilla 5946.

1 plaza en el Grupo de Policía Judicial Tafalla, con destino en Tafalla y número de plantilla 6536.

-Comisaría de Tudela.

1 plaza en el Grupo de Policía Judicial Tudela, con destino en Tudela y número de plantilla 5637.

1.2.2. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

-División de Seguridad Interior.

Brigada de Protección de Instalaciones.

1 plaza en el Grupo de Parlamento, con destino en Pamplona y número de plantilla 189.

1 plaza en el Grupo de Custodia y Traslado de Detenidos, con destino en Pamplona y número de plantilla 5636.

1.2.3. Área de Tráfico y Seguridad Vial.

1 plaza en el Grupo de Educación Vial, con destino en Pamplona y número de plantilla 5964.

1.2.4. Área de Seguridad Ciudadana.

-División de Intervención.

1 plaza en el Grupo de Intervenciones Especiales, con destino en Pamplona y número de plantilla 5632.

1.2.5. Área de Investigación Criminal.

-División Policía Judicial.

Brigada Asistencial.

1 plaza en el Grupo de Violencia de Género, con destino en Pamplona y número de plantilla 5948.

-División de Información.

1 plaza en la Brigada de Investigación, con destino en Pamplona y número de plantilla 5956.

1 plaza en la Brigada de Análisis e Informes, con destino en Pamplona y número de plantilla 5955.

Las plazas inicialmente convocadas serán sustituidas por las que resulten en el procedimiento de concurso para su provisión que se resolverá previamente a la resolución de la presente convocatoria, el cual se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, y que se resolverá previamente a la resolución de esta convocatoria, así como por las que correspondan como consecuencia de las reestructuraciones que se lleven a cabo en la Policía Foral de Navarra con anterioridad a la elección a que se refiere la base 10.ª de la convocatoria.

1.3. Retribuciones.

Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones básicas y complementarias que les sea aplicables de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su toma de posesión.

2.ª Normativa aplicable:

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

3.ª Requisitos de los aspirantes:

3.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para el turno de promoción interna:

1.-Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de noviembre de 1996 del Ministerio de Educación y Cultura, el Diploma Superior de Criminología es equivalente al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Diploma Superior en Criminología, para poder tener los efectos a que se refiere el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller, previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), del antiguo título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.

2) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas o una duración de, al menos, tres cursos académicos.

3) Que el Diploma Superior en Criminología haya sido expedido por una universidad o centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.

2.-Contar con más de cinco años de antigüedad en el empleo de Cabo del Cuerpo de Policía Foral de Navarra, en el supuesto de carecer de la titulación exigida en el apartado anterior.

3.-Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Para el turno de promoción abierta:

1.-Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra y estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de noviembre de 1996 del Ministerio de Educación y Cultura, el Diploma Superior de Criminología es equivalente al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Diploma Superior en Criminología, para poder tener los efectos a que se refiere el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller, previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), del antiguo título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.

2) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas o una duración de, al menos, tres cursos académicos.

3) Que el Diploma Superior en Criminología haya sido expedido por una universidad o centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.

2.-Contar con más de cinco años de antigüedad en el empleo de Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el supuesto de carecer de la titulación exigida en el apartado anterior.

3.-Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

4.ª Instancias:

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

c) El modelo oficial de instancia para los aspirantes figura como Anexo I. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el boletín oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público". La presentación de una instancia diferente al modelo oficial de la convocatoria dará lugar a la exclusión del aspirante a la misma.

A la instancia se acompañará justificante original de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del aspirante.
  • DNI/NIF.
  • Número de cuenta en la que se efectúa el abono.
  • Concepto: Oposiciones.
  • Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

4.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Otra documentación a aportar por los aspirantes por el turno de Promoción interna (miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra).

Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán adjuntar a la instancia de participación la documentación siguiente:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) La documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y de la situación administrativa del interesado, así como de servicios prestados y reconocidos. Ésta será acreditada de oficio por la Administración, previa su remisión al órgano convocante por parte de la Unidad de la Administración encargada de gestionar los datos.

c) En el caso de que no se tengan más de cinco años de antigüedad reconocida en el empleo de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, copia compulsada de uno de los títulos académicos enumerados en la base 3.1.a) de esta convocatoria.

d) La documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados por el aspirante, para su valoración conforme al baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

4.6. Otra documentación a aportar por los aspirantes del turno de promoción abierta (miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra).

Los aspirantes del turno de promoción abierta deberán adjuntar a la instancia de participación la documentación siguiente:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación, emitida por el órgano competente, de que el interesado acredita una antigüedad mínima de tres años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, en el empleo de Cabo de un Cuerpo de Policía de Navarra.

c) En el caso de que no se tengan más de cinco años de antigüedad reconocida en el empleo de Cabo de un Cuerpo de Policía de Navarra, copia compulsada de uno de los títulos académicos enumerados en la base 3.1.b) de esta convocatoria.

d) La documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados por el aspirante, para su valoración conforme al baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

4.7. La acreditación por el aspirante del cumplimiento de los requisitos de participación en el presente procedimiento y de los méritos alegados, habrá de hacerse mediante la presentación de documentos originales o copias debidamente compulsadas.

5.ª Lista provisional, reclamaciones y lista definitiva:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lisa provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los interesados podrán formular reclamaciones ante el órgano convocante y subsanar, en su caso, los defectos en que se hubiera incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido al efecto, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas éstas, en su caso, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de agente, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante y el turno de promoción al que se presenta.

La lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso-oposición estará a disposición de los interesados para su consulta en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es, "Servicios" "Empleo Público").

6.ª Tribunal calificador:

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Alfonso Fernández Díez, Jefe de la Policía Foral de Navarra.

-Suplente: Don Juan José Salaberri Galbete, Jefe del Área de Investigación Criminal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

-Vocal: Don Gerardo Goñi Ilundáin, Comisario Principal y Jefe del Área de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

-Suplente: Don Eduardo Sáinz de Murieta García de Galdeano, Comisario Principal y Jefe del Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

-Vocal: Un representante del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona.

-Suplente: Un representante del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona.

-Vocal: Un representante propuesto por el órgano de representación del personal correspondiente.

-Suplente: Un representante propuesto por el órgano de representación del personal correspondiente.

-Vocal-Secretario: Don José María Canales Arana, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Doña Margarita de Pablo Contreras, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.ª Elementos del concurso-oposición:

7.1. El Tribunal valorará sucesivamente y por su orden, los siguientes elementos del concurso-oposición:

a) Méritos.

-Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

-Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

-Conocimientos de idiomas: Hasta 22,50 puntos.

b) Prueba de conocimientos:

-Primera prueba: Hasta 150 puntos.

-Segunda prueba: Hasta 60 puntos.

c) Pruebas psicotécnicas: Hasta 70 puntos.

7.2. Méritos.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria. Dichos méritos deberán alegarse y probarse documentalmente en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 10 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra los resultados definitivos de la fase de concurso.

7.3. Fase de oposición.

7.3.1. La fase de oposición constará de pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas y de un curso de capacitación.

7.3.2. Pruebas de conocimientos.

a) Primera prueba: Consistirá en contestar a 100 preguntas tipo test, con tres alternativas de respuesta, sobre la materia contenida en el Anexo III de la convocatoria. Para cada pregunta existirá una única respuesta válida; en caso contrario, se procederá a la anulación de la pregunta.

Dicha prueba tendrá una valoración máxima de 150 puntos. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,50 puntos y cada respuesta errónea tendrá una penalización de 0,75 puntos. Se considerará que han superado el ejercicio aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a la mitad de la calificación que el Tribunal asigne al mejor aspirante en el ejercicio. No obstante, para considerar aprobado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en la convocatoria.

b) Segunda prueba: De carácter práctico, se realizará por escrito y consistirá en redactar los informes o en resolver los supuestos prácticos que el Tribunal proponga, o en ambas cosas. Se llevará a cabo por el sistema de plicas y los aspirantes dispondrán para su realización de cuatro horas.

Dicha prueba se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Se considerará que han superado el ejercicio aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a la mitad de la calificación que el Tribunal asigne al mejor aspirante en el ejercicio. No obstante, para considerar aprobado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en la convocatoria.

7.3.3. Pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas tendrán por objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo, se realizarán por la Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública y sus resultados vincularán al Tribunal calificador.

Con anterioridad a su celebración, el Jefe de la Policía Foral de Navarra propondrá al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

Las pruebas psicotécnicas se valorarán hasta 70 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, 35 puntos.

7.3.4. El llamamiento a cada una de las pruebas de la fase de oposición será único. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

7.4. Calificaciones provisionales y reclamaciones.

Realiza cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Palacio de Navarra y en la página web (www.navarra.es, "Servicios", "Empleo Público") las puntuaciones provisionales obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

8.ª Desarrollo del proceso selectivo:

El proceso selectivo dará comienzo en el mes de mayo de 2010.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir o, en su caso, carné profesional del Cuerpo de Policía al que pertenezcan. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

9.ª Relación de aspirantes según la puntuación total obtenida:

9.1. De conformidad con lo establecido en el Anexo II (Baremo de méritos) y dado que la puntuación asignada por el conocimiento del vascuence varía en función de las zonas en que se encuentren las plazas, el Tribunal hará públicas tres relaciones conteniendo la puntuación total que corresponde a cada aspirante en el caso de optar a plazas de zona vascófona, mixta o no vascófona.

Cada relación se ordenará de mayor a menor puntuación total, resultante de la suma de la obtenida en cada uno de los elementos del concurso. El mismo orden se seguirá en la celebración de cada uno de los actos de elección correspondientes a las plazas agrupadas según la zonificación expresada.

Loso empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso-oposición de dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, sin tener en cuenta el curso básico de Policía o Agente Municipal. Y si persistiesen, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

10.ª Elección de vacantes:

10.1. Si en el turno de promoción interna resultaran más aspirantes aprobados que el número de plazas, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno de promoción abierta en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las plazas del turno de promoción abierta que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno de promoción interna.

Las plazas de promoción interna que no se cubran por no haber obtenido los aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierta.

10.2. El Jefe de la Policía Foral de Navarra remitirá a la Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal el orden de preferencia para adscribir a los aspirantes a cada uno de los destinos que en plantilla orgánica tenga previsto como modalidad la adscripción la libre designación.

En el caso de que existan plazas de libre designación que no se asignen por el órgano competente de la forma señalada en el párrafo anterior, éstas se incluirán en la elección prevista en los párrafos siguientes.

En el acto que a tal fin será convocado por el Tribunal Calificador, se procederá a la asignación de vacantes según las siguientes normas:

La delimitación de zonas a los efectos previstos en este apartado será la establecida en el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del Uso del Vascuence.

Al curso de capacitación accederán únicamente los siguientes aspirantes:

a) Los 11 aspirantes del turno de promoción interna con mayor puntuación total alcanzada, sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en las pruebas de la fase de oposición.

b) Del resto de aspirantes, independientemente del turno al que hubieran sido admitidos, los 6 aspirantes con mayor puntuación total alcanzada, sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en las pruebas de la fase de oposición.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aspirantes admitidos al curso de capacitación y señalará el día, hora y lugar de su comienzo.

11.ª Curso de capacitación:

11.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de Subinspector del Cuerpo de la Policía Foral impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, los aspirantes que hubieran superado el concurso-oposición y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos desde la fecha recomienzo del curso de formación para el acceso al empleo de Subinspector de la Policía Foral de Navarra.

La declaración en la situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social de los aspirantes, quienes continuarán durante la misma con el que tuvieran en su plaza de origen.

11.2. Carácter selectivo.

El curso de formación en la Escuela de Seguridad de Navarra tendrá carácter selectivo. Los aspirantes serán calificados como "Aptos" o "No Aptos" al término del mismo, no pudiendo ser nombrados quienes sean calificados como "No Aptos".

11.3. Régimen jurídico y retribuciones.

El curso se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

Durante la duración del curso de formación los aspirantes percibirán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del empleo de Subinspector de la Policía Foral de Navarra, así como las correspondientes al grado, antigüedad y ayuda familiar que tuvieran reconocidas en su plaza de origen.

El régimen retributivo al que se refiere el párrafo anterior dejará de percibirse en el momento en que finalice el curso.

Al término del curso de formación, los aspirantes se reincorporarán automáticamente a la plaza que venían desempeñando en su Administración de origen.

12.ª Nombramiento y adjudicación de las plazas:

12.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, a propuesta del Tribunal Calificador, el Director General de Función Pública nombrará, mediante Resolución, Subinspector del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra a los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, por orden de puntuación final obtenida por los mismos, sin tenerse en cuenta el mérito cualificado para la elección de destinos.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Adscripción.

El Director General de Interior adscribirá a los nombrados a las correspondientes unidades organizativas, teniendo en cuenta, en su caso, la propuesta del Jefe de la Policía Foral y la elección de los aspirantes llevadas a cabo en cumplimiento de lo establecido en la base 10.ª de la convocatoria.

12.3. Toma de posesión.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario que les sea de aplicación.

12.4. Régimen de previsión social.

Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, será afiliados y datos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

12.5. Obligación de residencia.

Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

13.ª Documentación aportada:

La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, por excepción de los aspirantes que obtengan plaza, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, prevista petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de 3 meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14.ª Recursos:

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 9 de febrero de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Convocatoria 17 plazas de Subinspector de la Policía Foral de Navarra

Don/Doña, .................................... provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ......................, letra .................. y nacido/a el día ........... de .......................... de 19.........., natural de .........................., provincia de .................................., con domicilio actual en la localidad de ............................, provincia de .............................., calle ..............................., número ..............., piso ................, letra ..........., código postal ...................., teléfono domicilio ............................, teléfono trabajo .............................., teléfono móvil .................................

Comparece y como mejor proceda dice:

Que pertenece al Cuerpo de Policía.

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 17 plazas de Subinspector de la Policía Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ................, de fecha ............................, por el turno de promoción.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que aporta la siguiente documentación, según se establece en la Base 3.2 de la convocatoria:

-Fotocopia compulsada del D.N.I.

-Certificado acreditativo del nombramiento para el empleo de Cabo de los Cuerpos de la Policía Local de Navarra, así como de la antigüedad y situación administrativa en dicho empleo.

-Documentación acreditativa de los méritos que alega y enumera en hoja aparte.

Pamplona, ................... de ............ de 2010
(Firma)

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1. Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Cabo con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,50 puntos.

2. Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Policía/Agente con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,25 puntos.

3. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo de Subinspector: 1,65 puntos.

4. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependiente de una Administración Pública: 1,50 puntos en el empleo de Cabo o equivalente, 1,25 puntos en el puesto de Policía/Agente o equivalente.

5. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal Seleccionador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal Seleccionador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b)

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de capacitación para el ingreso y los cursos de capacitación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 22,50 puntos.

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración reseñada en el apartado anterior para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1 punto cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Para las plazas con destino en Elizondo y Altsasu-Alsasua el conocimiento del vascuence tendrá una valoración máxima de 7,50 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima reseñada en el apartado anterior.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,50 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o también en un duodécimo cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Para las plazas con destino en Pamplona y Estella el conocimiento del vascuence tendrá una valoración máxima de 4,50 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima reseñada en el apartado anterior.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 0,90 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o también en un duodécimo cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública.

ANEXO III

Primera prueba

1.-La Constitución española de 1978: Título preliminar, Título I: Derechos y deberes fundamentales y Título VI: Del poder judicial.

2.-Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3.-Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

4.-Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra y Órdenes Forales de desarrollo del mismo.

5.-Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas, Horarios y Régimen Retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

6.-Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

7.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicios de las Administraciones Públicas de Navarra. Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

8.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Títulos III, IV, V, VI, VII, IX y X.

9.-Código Penal: Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal Título I: De la infracción penal y Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas y Libro II: Delitos y sus penas: Título IX: De la omisión del deber de socorro y Título XIX: Delitos contra la Administración Pública.

10.-Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

11.-Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, Protección de la Seguridad Ciudadana.

12.-Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.

13.-Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

14.-Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Decreto Foral 93/2006, de 20 de diciembre, Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005. Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

15.-Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, Regulación de la Policía Judicial.

Nota.-La materia incluida en el Anexo III se exigirá conforme a la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F1002662