BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

YERRI

Edicto de notificación. Expediente: ORDEJC 2009/1

Acto que se comunica: Resolución de la Alcaldía de fecha 22 de diciembre de 2009, sobre declaración de ruina del edificio sito en la parcela 51 de Eraul.

Interesado: Salijos, S.L.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al interesado de la Resolución de la Alcaldía cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Valle de Yerri sobre declaración de ruina del edificio sito en calle del Sol, 6, parcela 51 del polígono 17 en Eraul, cuyo titular es Salijos, S.L.

Visto el expediente de ruina del edificio sito en parcela 51 del polígono 17 en Eraul.

Visto el informe técnico y jurídico en el sentido siguiente:

"1.º Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de julio de 2009 se inició de oficio el expediente contradictorio de ruina ordinaria del edificio sito en calle sol, 7, parcela 51 del poliogno17 en Eraul, cuyo titular es Salijos, S.L.

Dicha resolución se intentó notificar por carta certificada con acuse de recibo al domicilio en que consta en los archivos municipales el 13 de julio de 2009 y el 14 de julio de 2009 a horas distintas.

Todos estos intentos resultaron infructuosos, por lo que se siguió el procedimiento mediante notificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bertizarana, recibida la certificación en fecha 13 de octubre de 2009 y en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de de 24 de agosto de 2009.

2.-En fecha 17 de septiembre se dictó Resolución de la Alcaldía por la que se dio por evacuado el informe técnico requerido y se ordenó la redacción de la propuesta de Resolución.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-El artículo 196 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, señala que se declarará en estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

En cuanto al procedimiento a seguir se regula en los artículo 17 y siguientes del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de disciplina urbanística.

En el presente caso se ha seguido el procedimiento señalado en cuanto a su iniciación de oficio y audiencia a los interesados, dando por reproducido el informe técnico, previo a la resolución final, ya que no podía aportarse nada nuevo y el que se había emitido contenía todos los elementos necesarios para dictar resolución.

Segundo.-En cuanto al plazo para resolver, el 22 del RDU señala que "no podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde que se inicie el procedimiento de ruina hasta que se dicte la resolución pertinente salvo causas justificadas".

En el presente caso se inició el procedimiento por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de julio de 2009.

Ante la imposibilidad de la notificación personal se continuó el procedimiento mediante notificación en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-En cuanto al órgano competente, será el alcalde de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1996 ar. 8010."

2.-El informe técnico en el cual consta que el edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales y fundamentales.

Vistos los hechos expuestos y la fundamentación jurídica que se estima de aplicación, se sientan las siguientes,

Conclusiones:

1.º El edificio sito en la parcela 51 del polígono 17 en Eraul, se halla en situación de ruina técnica y urbanística por lo que procede su demolición.

2.º Que se ha seguido el procedimiento legal establecido con audiencia de los propietarios del inmueble.

3.º Que el órgano competente para la declaración de ruina es el Alcalde."

Resuelvo:

Primero.-Declarar el inmueble, sito en el parcela 51 del polígono 17 de Eraul, en estado de ruina, ordenar la demolición, desescombró y vallado de la parcela, concediendo al efecto el plazo de dos meses para su ejecución, debiendo de presentar previamente en este Ayuntamiento proyecto de demolición de técnico competente, visado por el Colegio respectivo, en el que deberán incluirse las medidas de seguridad necesarias.

Segundo.-Apercibir que el incumplimiento del plazo establecido dará lugar a la incoación de un expediente sancionador como infracción grave prevista en el artículo 212.14 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre.

Tercero.-El incumpliendo de lo acordado facultará al Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Cuarto.-Se le advierte al titular que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

-Recurso de Reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

-Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación de esta Resolución.

-Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano judicial de este orden que sea competente por razón de la materia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos, indicándole que contra la misma puede interponer:

-Recurso de Reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

-Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación de esta Resolución.

-Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano judicial de este orden que sea competente por razón de la materia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Arizala, 11 de enero de 2010.-El Alcalde, Carlos Ramírez de Ganuza Ros.

Código del anuncio: L1002152