BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

PAMPLONA

Edicto

No habiendo podido ser notificada la resolución de la Directora del Área de Desarrollo Sostenible del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 1 de diciembre de 2009 (2/DS) y su correspondiente pliego de cargos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia del interesado.

"SDS 01-DIC-09 (2/DS)

Visto informe del Servicio de Inspección Alimentaria y Zoonosis y demás documentación que obra en el expediente en la que consta, según Acta Sanitaria de fecha 26 de octubre de 2009, que ese mismo día, en inspección sanitaria al mesón "Erreka" sito en calle de la Ermita número 1 de Pamplona, se comprobó que en el lavamanos fregadero de la cocina no se había instalado un grifo de accionamiento no manual, ni dispositivos para el lavado y secado higiénico de manos, a pesar del requerimiento notificado el 16 de mayo de 2009.

A tenor de lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en los artículos 44.7 y 44.8 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona, y en los artículos 13 y 34 de la Ley Foral 10/1990 de Salud, he resuelto:

1.-Requerir a Ramón Antonio Moya Peralta (DNI: 72809228), responsable del establecimiento, para que en el plazo máximo de tres meses a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, se instale grifo de accionamiento no manual en el lavamanos-fregadero de la cocina, con jabón dosificable y dispositivo para el secado higiénico de manos (no aceptándose los grifos de accionamiento con el codo), advirtiendo que el incumplimiento de lo requerido dará lugar a la liquidación de la correspondiente tasa por inspección, y a la incoación de nuevo expediente sancionador.

2.-Aprobar la liquidación de una tasa por la inspección efectuada el 26 de octubre de 2009, por importe de 99,75 euros conforme al artículo 2.a de la ordenanza fiscal número 12 del 2009, que se aplicará a la partida 20/33023 del presupuesto de ingresos vigente, y exigir a Ramón Antonio Moya Peralta, el pago de dicho importe en Depositaría Municipal en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, pasando a cobro ejecutivo en caso contrario.

3.-Incoar expediente sancionador a Ramón Antonio Moya Peralta, a quien se considera presunto responsable de dos supuestas infracciones cometidas, según consta en el Acta Sanitaria a la que se ha hecho referencia y que se le traslada.

4.-Señalar que:

-La carencia de grifo de accionamiento no manual en el lavamanos-fregadero de la cocina, pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 27.2 de la Ley Foral 10/1990 de Salud en su remisión al artículo 35.A.1.ª de la Ley 14/1986 General de Sanidad, e infringe lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 3484/2000, y en los artículos 44.7 y 44.8 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona.

-La carencia de dispositivos para el lavado y secado higiénico de manos pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 61.4 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona, e infringe lo dispuesto en el artículo 44.7 de la misma Ordenanza, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral de Salud 10/1990.

El artículo 29.2 de la Ley Foral de Salud y el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra facultan a la Alcaldía para imponer sanciones por infracciones sanitarias y de Ordenanzas Municipales. La excelentísima señora Alcaldesa de Pamplona delegó, por DAL de fecha 30 de junio de 2009 (1/PR), la competencia sancionadora y de requerimiento de adopción de medidas correctoras, por las infracciones a la normativa sanitaria de las actividades relacionadas con la alimentación y, en general, de la distribución y suministro de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, en la Directora del Área de Desarrollo Sostenible, quien resulta por lo tanto el órgano municipal competente.

El artículo 29.1 de la Ley Foral de Salud en su remisión al artículo 36 de la Ley General de Sanidad, y el artículo 6.1 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, fijan las cuantías de las multas por infracciones sanitarias y de ordenanzas municipales.

5.-Designar a M.ª del Mar Indave García, Secretaria Técnica de Desarrollo Sostenible, instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá promover la recusación de la instructora nombrada.

6.-Comunicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele las sanciones correspondientes, o realizar el pago de las sanciones pecuniarias en su caso.

7.-En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del pliego de cargos, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en los Registros del Ayuntamiento de Pamplona.

8.-En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, significando que la cuantía de cada una de las dos sanciones que se proponen es de 90,00 euros, sin perjuicio de la posible reducción del 30% de las multas que pudiera acordarse, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 del D.F. 48/1996, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones cometidas en materia de Sanidad, y en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1.

9.-Poner en conocimiento de Ramón Antonio Moya Peralta que, con base en el artículo 28.2 de la Ley Foral 10/1990, y en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, transcurridos seis meses desde la notificación de cada uno de los trámites previstos en el procedimiento sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Contra los puntos 1 y 2 de la citada resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Así mismo se manifiesta que el expediente se encuentra a disposción del interesado en las oficinas del Área de Desarrollo Sostenible sitas en calle San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de 8 a 14 horas en días laborables.

Pamplona, 9 de febrero de 2010.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

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