BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 382/2010, de 8 de febrero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la constitución, mediante prueba selectiva, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, para su posterior contratación, mediante contrato de trabajo en prácticas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

1.-Se anuncia convocatoria para constituir, mediante prueba selectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso del Personal en las Administraciones Públicas de Navarra, una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, para su posterior contratación, mediante contrato de trabajo en prácticas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

2.-Los aspirantes que resulten seleccionados podrán ser contratados mediante contrato de trabajo en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, en las condiciones económicas y laborales señaladas en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos autónomos dependientes de la misma.

Sus retribuciones se reducirán en un 25% sobre las establecidas en el referido Convenio.

Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, a su cargo, las cuotas correspondientes, así como la retención del IRPF, en las cuantías que procedan.

Las demás condiciones de trabajo se especificarán en los contratos que se formalicen, de conformidad con lo estipulado en el anteriormente citado Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

3.-Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o título declarado oficialmente equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) De conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, haber finalizado los estudios necesarios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o título declarado oficialmente equivalente dentro de los cuatros años inmediatamente anteriores a la celebración del contrato en prácticas.

En el caso de aspirantes discapacitados el plazo previsto en el párrafo anterior será de seis años.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido en esta convocatoria.

h) En general, cumplir los requisitos exigidos para la celebración del contrato de trabajo en prácticas.

Los requisitos anteriores se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo las personas aspirantes seguir cumpliendo los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la formalización del contrato. La acreditación documental de los requisitos exigidos, en la presente convocatoria, se realizará únicamente, por las personas aspirantes que resulten seleccionadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del contrato.

Con el fin de acreditar el requisito señalado en el apartado h) el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, antes de celebrar cada contrato, recabará del Servicio Navarro de Empleo, certificación al respecto.

4.-Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, avenida Carlos III, 2, vestíbulo, 31002 de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la instancia se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los aspirantes con discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de discapacitado, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

5.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.-Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán publicas en la web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es "Servicios" "Empleo Público" y en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, 31002 de Pamplona), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

8.-Tribunal calificador.

8.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña María del Carmen Oroz Iribarren, Directora del Servicio de Marketing Turístico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Presidente Suplente: Doña Amaya Alcelay Llano, Jefa del Negociado de Soportes para la Promoción Turística, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal: Doña Iratxe Bujanda Fernández, Oficial de Actividades Turísticas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal Suplente: Don Patxi Sáenz Lazkano, Oficial de Actividades Turísticas, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal: Doña María Nieva Uriz Domezain, Oficial de Actividades Turísticas, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal Suplente: Doña Ana Beroiz Beorlegui, Oficial de Actividades Turísticas, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal: Un representante del personal, a designar, a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Suplente: Un representante del personal, a designar, a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal-Secretario: Doña Estefanía Munarriz Núin, Jefa de la Sección de Medios Promocionales, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal-Secretario Suplente: Doña Noemí Ayala Martínez, Jefa del Negociado de Acciones Promocionales, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

8.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

8.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

8.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

9.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

9.1. La selección se desarrollará mediante la realización de una prueba escrita consistente en responder a un cuestionario con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida relacionadas con el temario que se indica como Anexo II de la presente convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Esta prueba se valorará con un máximo de 100 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 1/3 de la puntuación máxima asignada a la misma, es decir 33,33 puntos. Se estructurará en tres partes:

Parte 1: Preguntas correspondientes al tema 1. Puntuación máxima de 40 puntos.

Parte 2: Preguntas correspondientes al tema 2. Puntuación máxima de 40 puntos.

Parte 3: Preguntas correspondientes al tema 3. Puntuación máxima de 20 puntos.

La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo de la misma.

9.2. Finalizada la calificación de la prueba el Tribunal publicará en la web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es "Servicios" "Empleo Público", en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

9.3. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los citados documentos.

10.-Relación de aprobados y llamamiento para la contratación temporal.

10.1. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en la web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es "Servicios" "Empleo Público", en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración de la prueba, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y dirimidos los empates que pudieran producirse y la remitirá al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera parte de la prueba y si persistiera el empate, se priorizará al candidato con mayor puntuación en la segunda parte de la prueba.

Por último y en caso de que todavía persista el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal, al que serán convocados los aspirantes afectados.

10.2. Para el llamamiento a la contratación temporal en prácticas se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Al Gobierno de Navarra
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
Dirección General de Función Pública

MODELO DE INSTANCIA

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de ........................................ publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ........... de fecha

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos .............................. N.º DNI .............................. Nacionalidad ............................ Fecha nacimiento ............................. Domicilio Localidad ................. Provincia ................. Código Postal ...... Teléfonos (máximo 3) ................... Correo electrónico

2) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).

  • Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
  • Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

  • Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
  • Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
  • Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4) Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ...................................... de ................ de ................

(Firma)

NOTAS:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Temario

TEMA 1.-Recursos turísticos de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 2.-Infraestructura Turística de la Comunidad Foral de Navarra: clases de establecimientos, categorías y empresas de actividades.

Tema 3.-El sector turístico en la Comunidad Foral de Navarra. Sector público. Sector privado.

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