BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 0000589/2009

En el procedimiento de Demanda, número 0000589/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Francisco Javier Goñi Villegas contra INSS y Fabricación de Accesorios Para Rodamiento S.A., sobre Seguridad Social-Incapacidad temporal, se ha dictado sentencia y auto de aclaración en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Francisco Javier Goñi Villegas frente al INSS y Fabricación de Accesorios para Rodamientos, S.A, debo condenar y condeno al abono de la cantidad reclamada de 184,45 euros en concepto de IT derivada de enfermedad común a la empresa demandada Fabricación de Accesorios para Rodamientos, S.A, sin perjuicio de la obligación de anticipar el pago por parte del INSS, y siendo éste además responsable subsidiario del abono del mismo.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se advierte a la empresa que si recurre deberá acompañar al anuncio justificante de haber ingresado 150 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 4148.0000.65. 0589 09 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (Oficina número 0030-8025).

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Que al final del segundo párrafo del fundamento de derecho segundo, donde dice "con imposibilidad de posterior reintegro", debe decir "con posibilidad de posterior reintegro".

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia, computándose el plazo nuevamente desde la notificación de la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fabricación de Accesorios para Rodamiento, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 8 de febrero de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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