BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 175/2009

En el procedimiento de Ejecución, número 175/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Mihaela Ursea contra Hispano Cearense de Inversiones, S.L., sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Mihaela Ursea contra Hispano Cearense de Inversiones, S. L., por un principal de 10.328,30 euros, más 619,70 euros de intereses provisionales y la de 1.032,83 euros de costas provisionales.

Procédase a dictar su insolvencia provisional de la empresa ejecutada y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3160.0000.64. 0175.09, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hispano Cearense de Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 5 de febrero de 2010.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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