BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Ejecución 0000105/2009

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000105/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Jesús Aramburu Nuin (y 25 más) contra la empresa Ucar Hermanos, S.A., sobre extinción de contrato, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte Dispositiva.

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Jesús Aramburu Nuin, Alfredo Armendáriz Jiménez, Diego Arrechea Arregui, Ignacio Burguete Plaza, Miguel Burusco Juandeaburre, Ángel Bustingorri Urtasun, Julio P Camino Villanueva, Vicente Jesús Casanova Díaz, Roberto Escalada Garde, Aritz Gallego Gutiérrez, Jesús Javier García Arbe, José Francisco González Cristóbal, Oscar Gracia Somovilla, Fco. Javier Ibáñez Rubio, Pedro María Lamela Larreta, Jesús María Leyun Goñi, Jose Luis Luri Serrano, Guillermo Martínez de San Vicente Serrano, Pablo Mikelez Echegaray, Fernando Núñez Otxandorena, Juan Pastrana Morillas, Jesús Recalde Armañanzas, Jorge Ros Arbizu, Luis Salinas Portillo, José María Samanes Rapun y María Paz Ucar Goizueta contra Ucar hermanos, S.A., por un principal de 1.697.935,13 euros, más 101.876,10 euros de intereses provisionales y la de 169.793,51 euros de costas provisionales.

Segundo.-Se eleva a definitivo el embargo preventivo acordado por auto de fecha 4 de junio de 2009, y habiéndose abonado, como consecuencia del mismo un total de 5.229,83 euros (con fecha 2.07.09 por importe de 1.719,12 euros; el 9.07.09 por importe de 383,40 euros, el 9.07.09 por importe e 70,94 y con fecha 27.07.09 por Emcon Technologics por importe de 3.056,37 euros) se acuerda practicar por la Secretaria del Juzgado mandamiento de devolución por importe de 5.229,83 euros en concepto de pago parcial de principal, que se entregará al letrado de la parte ejecutante a fin de que lo reparta entre sus representados en proporción al crédito que cada uno de ellos ostenta, y quedando pendiente de abono por este concepto la cantidad de 1.692.705,3 euros.

Tercero.-Acordar el embargo de las cantidades pendientes de devolución al ejecutado por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, remitiéndose para la efectividad de lo acordado oficio a Agencia Tributaria del Gobierno de Navarra, Servicio de Recaudación, Aplicación y Control de Recaudación.

Cuarto.-Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Quinto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a S.S.ª

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ucar Hermanos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 3 de febrero de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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