BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 25/2010

En el procedimiento de Ejecución número 25/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Nieves Julián Manzano contra la empresa Fogasa y Boutique Broker, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Parte Dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de María Nieves Julián Manzano contra Boutique Broker, S.L., por un principal de 11.715, 90 euros de principal, más 1874,54 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030 1846 42 0005001274, al concepto 3158 0000 64 0025 10.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista del informe de éste, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Únanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la del Estado, en su caso, del catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social, y del INEM (si el ejecutado fuera persona física).

Únase la nota obtenida de la aplicación de Consulta de Clientes y Proveedores del Gobierno de Navarra.

Y a la vista de la información solicitada por el Punto Neutro Judicial, se acuerda el embargo del vehículo propiedad de la ejecutada y con matricula 1335 DMF, marca Porsche, modelo Cayenne S, tipo todo terreno.

Librándose mandamiento de embargo por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra.

Consultada la base de datos del sistema informático de este Juzgado, y vista la relación de causas pendientes respecto a la ejecutada, procédase a la toma de la razón del reembargo en relación a los bienes muebles no inscribibles y que primeramente se han embargado en la Ejecución número 721/07 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona, en la Ejecución 1353/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz, y en la Ejecución número 138/08 del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, así como el embargo del sobrante que hubiere, debiendo transferirse a la cuenta de este Juzgado de lo Social. En virtud de ello y antes de proceder al levantamiento del embargo anterior, deberá ponerse en conocimiento de este juzgado para la adopción de medidas de aseguramiento conforme a derecho. Líbrense los exhortos oportunos.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades:

Caja de Ahorros de Navarra, Caixa D?Estalvils I Pensions de Barcelona, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, oficina de la calle Cortes de Navarra número 5 de Pamplona (0030.8025), indicando el número de expediente 3158.0000.65.0025-10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.1846.42.0005001274 indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Boutique Broker, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 3 de febrero de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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