BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SIETE DE PAMPLONA

Subasta pública. Ejecución hipotecaria 1721/2009

Pamplona, 12 de noviembre de 2009.-La Secretaria, Aránzazu Chocarro Ucar.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución Hipotecaria, bajo el número 1721/09, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes especialmente hipotecados que se describen en el cuerpo de este Edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 15 de abril de 2010, a las diez horas, con los requisitos siguientes:

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 0030 8025 0000 0000 0000 y como concepto 2757 0000 05 1721 09 o de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Art. 647, 669.1.º y 666 L.E.C.)

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).

Tercero.-Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Art. 668 y 669.2.º L.E.C.)

Cuarto.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por cien del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por cien del valor de salida.

3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por cien del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

-Su postura supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

-El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura)

-O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por cien de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Art. 670 L.E.C.)

Quinto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 L.E.C.)

Sexto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 L.E.C.)

En el caso de no poder notificarse la fecha de la subasta a los ejecutados, sirva el presente edicto de notificación en forma a los mismos.

Finca a subastar: Casa llamada "Venta Vieja" en el Barrio de Oteiza del Valle de Bertizarana. Inscrita en el Registo 5 de Pamplona, al Tomo 3.253, Folio 156, Finca número 199. Valoración 190.000 euros.

Pamplona, 5 de febrero de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Chocarro.

Código del anuncio: J1002241