BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO de 21 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se modificó la denominación del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, que pasó a denominarse Agencia Navarra para la Dependencia, aprobándose sus nuevos Estatutos. En consecuencia, cualquier referencia realizada al Instituto Navarro de Bienestar Social, debe entenderse referida a la actual Agencia Navarra para la Dependencia, siempre y cuando se incluya en el ámbito de sus competencias.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 7 e), la obligación de los destinatarios de los servicios sociales, "de contribuir a la financiación de coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente".

Por su parte, la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 14 de diciembre, establece el régimen de participación de los destinatarios de los Servicios Sociales en cada una de las prestaciones incluidas en la misma. De esta forma, existen varias de ellas que siendo competencia de la Agencia Navarra para la Dependencia, se prestan al usuario en régimen de copago.

El artículo 6 letra d) de los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, establece entre las facultades de su Consejo de Gobierno, la de "aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios propios y de entidades colaboradoras".

Parte de las tarifas de estos servicios vienen siendo reguladas, incluso con anterioridad a la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales, por el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

En consecuencia, en tanto en cuanto no se proceda a la regulación unificada del régimen de participación de los usuarios en todo el sistema de servicios sociales, procede actualizar las cuantías y contenidos del citado Acuerdo, adaptándolos a la nueva realidad normativa y competencial.

En consecuencia, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas, el Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia reunido en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2009,

ACUERDA:

1.º Modificar los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2.º Las tarifas, bonificaciones, exenciones y normas de aplicación de las mismas aprobadas en el presente acuerdo tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2010.

3.º Notificar el presente Acuerdo al Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, y a la Agencia Navarra para la Dependencia, a los efectos oportunos, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de diciembre de 2009.-El Secretario del Consejo, José Antonio Marañón Oricain.

ANEXO:

Disposiciones para la aplicación de tarifas, exenciones
y bonificaciones por la prestación de servicios propios
y concertados de la Agencia Navarra para la Dependencia

Primera.-Se modifica el artículo 2 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 2. Tipo de servicios.

Los servicios objeto de tarifa serán los siguientes:

1. Área de personas mayores:

a) Atención residencial.

b) Atención diurna.

2. Área de personas con discapacidad:

a) Atención residencial.

b) Atención en piso tutelado o funcional.

c) Atención diurna.

3. Área de personas con enfermedad mental:

a) Atención residencial.

b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado.

c) Atención diurna.

4. Servicios comunes:

a) Servicio telefónico de emergencia.

b) Transporte.

c) Comedor no residentes.

d) Piscina para no residentes.

Segunda.-Se modifica el artículo 4 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Tarifas.

Las cantidades que a continuación se fijan responden a las tarifas que el Organismo Autónomo competente, determina que deben ser abonadas en concepto de participación del usuario en los costes de los servicios recibidos.

En ningún caso estas cantidades reflejan los costes reales que los servicios suponen para dicho Organismo Autónomo.

Los criterios técnicos generales que se han tenido en cuenta para el establecimiento de las tarifas son los siguientes:

Potenciar la financiación pública de todas aquellas prestaciones encaminadas a mantener a la persona beneficiaria dentro de su entorno.

Diferenciar la financiación según las áreas a las que hagan referencia los precios públicos atendiendo a sus especiales características y necesidades.

El importe de las tarifas a satisfacer por los usuarios, será el fijado en las cantidades siguientes para cada uno de los servicios que se detallan. Estas tarifas, en tanto en cuanto no sean modificadas por el Organismo competente, se actualizarán automáticamente al inicio de cada ejercicio económico en la variación sufrida por el índice de Precios al Consumo en la Comunidad Foral de Navarra del año inmediatamente anterior. Así mismo se actualizarán las cantidades que deberán quedar para libre disposición de la persona usuaria.

1. Área de personas mayores.

1.1. Personas mayores:

Para las personas usuarias cuyo ingreso se produjo con anterioridad al sistema actual y que no tienen derecho a prestación garantizada, por no cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, se mantendrán las tarifas según el criterio que dio lugar a su ingreso, válido/asistido, equiparándolo a las tarifas de no dependiente/dependiente moderado hasta su acreditación de derecho a plaza garantizada, excepto en el caso de que su grado de dependencia fuera superior al que le correspondería por la tarifa aplicada.

a) Atención residencial:

-Personas no dependientes: 695,79 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.276,12 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.402,18 euros/mes.

En los centros cuyo precio privado sea menor a la suma de la tarifa y la Prestación Vinculada mínima correspondientes a su nivel de dependencia se aplicarán las siguientes tarifas:

-Personas no dependientes: 446,60 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 819,09 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 900,00 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención diurna:

-Personas no dependientes: 297,69 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 425,36 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 425,36 euros/mes.

1.2. Psicogeriatría:

a) Atención residencial:

-Personas no dependientes, dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.276,12 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.402,18 euros/mes.

b) Atención diurna:

-Personas no dependientes, dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 425,36 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 425,36 euros/mes.

2. Área de personas con discapacidad.

2.1. Personas con discapacidad física:

a) Atención residencial mayores de 18 años:

-Personas no dependientes: 1.251,22 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.282,47 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.374,85 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención residencial menores de 18 años:

-Personas no dependientes: 249,45 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 249,45 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 249,45 euros/mes.

c) Atención diurna mayores de 18 años:

-Personas no dependientes: 136,08 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 136,08 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 136,08 euros/mes.

d) Atención diurna menores de 18 años:

-Personas no dependientes: 76,97 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 76,97 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 76,97 euros/mes.

2.2. Personas con discapacidad intelectual:

a) Atención residencial mayores de 18 años:

-Personas no dependientes: 1.084,39 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.111,49 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.191,54 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención residencial menores de 18 años:

-Personas no dependientes: 249,45 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 249,45 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 249,45 euros/mes.

c) Atención en piso tutelado o funcional: 459,40 euros/mes.

d) Atención diurna mayores de 18 años:

-Personas no dependientes: 136,08 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 136,08 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 136,08 euros/mes.

e) Atención diurna menores de 18 años:

-Personas no dependientes: 76,97 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 76,97 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 76,97 euros/mes.

3. Área de personas con enfermedad mental.

a) Atención residencial:

-Personas no dependientes: 1.084,39 euros/mes.

-Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.111,49 euros/mes.

-Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.191,54 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.

b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado: 458,28 euros/mes.

c) Atención diurna:

-Programa terapéutico rehabilitador (CPRS) 0 euros/mes.

-Programa de centro de día (CPRS) aportación por servicio de comedor 76,48 euros/mes.

4. Servicios comunes:

a) Servicio telefónico de emergencia: 6,04 euros/mes.

b) Trasporte asistido y adaptado:

-Asistencia a centros de atención ambulatoria: 67,82 euros/mes.

-Distancias superiores a 20 km: 135,66 euros/mes.

-Otros usos: 3,38 euros/usuario (ida y vuelta).

c) Comedor no residentes: 3,82 euros/día.

d) Piscina para no residentes:

-5,28 euros/sesión, incluyendo personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,76 euros.

-3,38 euros/sesión, sin incluir personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión (la entidad destinataria de este servicio deberá aportar personal especializado; monitor y cuidador). Coste por persona adicional: 1,13 euros".

Tercera.-Se modifica el artículo 5 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Para la aplicación de exenciones y bonificaciones en las tarifas establecidas, las personas usuarias de los Servicios Sociales, sus representantes legales o las personas que demanden la prestación de los mismos estarán obligados a presentar al Organismo Autónomo competente, a través de los Servicios Sociales de Base, documentación acreditativa de los ingresos anuales totales de su unidad familiar.

Una vez valoradas todas las circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, a las tarifas establecidas, les serán de aplicación con carácter general las bonificaciones y exenciones que a continuación se señalan para cada servicio. Excepcionalmente podrán plantearse exenciones totales o parciales, no previstas con carácter general, para quienes acrediten (mediante informes técnicos y documentos económicos necesarios) hallarse en situación económica grave provocada por el pago de los servicios.

1. Área de personas mayores.

a) Atención residencial.

Independientemente de las garantías constituidas para el aseguramiento de la deuda que puedan generar las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de recursos suficientes con los que abonar íntegramente la tarifa, satisfarán, en concepto de pago mensual parcial, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 90 por 100 de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, a 1.637,32 euros para las personas no dependientes, y de 1.610,92 euros para las personas dependientes.

Cuando el cónyuge del residente permanezca en el domicilio familiar, a los efectos del cálculo de la renta per cápita mensual, se deducirá de los ingresos totales la cantidad de 2.224,48 euros.

b) Atención diurna en centros de día o residenciales.

A las personas usuarias de este servicio se les aplicará, en concepto de tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita mensual, no incluyéndose la ayuda a tercera persona.

2. Área de personas con discapacidad y área de personas con enfermedad mental.

A los efectos del cálculo de la renta anual tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda recibir la familia de la misma por razón de la minusvalía de la persona usuaria.

Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes del usuario permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad establecida para libre disposición del usuario por cada uno de ellos.

a) Atención residencial personas mayores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.441,23 euros.

b) Atención residencial personas menores de 18 años:

Los menores de 18 años en atención residencial tendrán las siguientes bonificaciones, en función de la renta per cápita de la unidad familiar en que estén integrados:

-Renta per capita anual: Desde 100 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 0 por 100.

-Renta per capita anual: Desde 90 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 10 por 100.

-Renta per capita anual: Desde 80 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 20 por 100.

-Renta per capita anual: Desde 70 por 100 I.P.R.E.M vigente. Bonificación: 30 por 100.

-Renta per capita anual: Desde 60 por 100 I.P.R.E.M vigente.

-Bonificación: 40 por 100.

-Renta per capita anual: Desde 50 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 50 por 100.

-Renta per cápita anual: Desde 40 por 100 I.P.R.E.M vigente.

-Bonificación: 60 por 100.

-Renta per capita anual: Desde 30 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 70 por 100.

-Renta per capita anual: Hasta 30 por 100 I.P.R.E.M vigente. Bonificación: 100 por 100.

c) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita anual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.595,25 euros.

d) Atención diurna mayores de 18 años:

En ningún caso, y por la aplicación de la tarifa establecida, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.003,75 euros.

d) Atención diurna menores de 18 años:

Los menores de 18 años quedarán exentos del pago de la tarifa en el caso de que la renta per cápita anual de la unidad familiar en la que está integrado el menor sea inferior al 70 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M)."

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