BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Procedimiento medidas hijo no matrimonial contencioso 130/2009

En Pamplona, a 5 de febrero de 2010.

Doña Margarita Pérez Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de Medidas hijo no matrimonial contencioso con el número 130/2009 instados por el Procurador señor Ignacio San Martín Cidrian, actuando en nombre y representación de doña Rocío Pérez Jiménez frente a don Pedro Miguel Jiménez Jiménez en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador señor San Martín, en representación de doña Rocío Pérez Jiménez, frente a don Pedro Miguel Jiménez Jiménez, en situación de rebeldía procesal, debo adoptar y adopto las siguientes medidas en relación al menor Moisés Jiménez Pérez:

-Que la guarda y custodia del hijo común Moisés se atribuye a la madre, manteniendo el ejercicio conjunto de la patria potestad.

-El padre podrá visitar a su hijo, al menos un día a la semana en el domicilio materno. Ello sin perjuicio de que el padre solicite un régimen de visitas y estancias más amplio.

-Don Pedro Miguel Jiménez, abonará la cantidad de 150 euros mensuales como contribución al sostenimiento del hijo común. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones de IPC, que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

-Ambos padres abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención al hijo común se produzcan. Se consideran extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, matrículas universitarias y libros de texto que deben adquirirse en septiembre de cada año al inicio de la actividad escolar, así como las actividades extraescolares y de verano que ambos padres acuerden.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn), debiendo acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, cuenta número 3154 0000 02 0130 09 la suma de 50 euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Pamplona, 5 de febrero de 2010.-La Magistrada-Juez, Margarita Pérez Salazar Resano.

Código del anuncio: J1002172