BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3/2010, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de dos mil nueve y correspondientes al mismo año, que obran en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2010.

El artículo 43 de los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial, entre otras funciones, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.

Por su parte el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, relativo al valor catastral, establece en su párrafo primero la actualización anual de los valores catastrales, tomando como tales a los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a 30 de noviembre del año anterior.

El segundo párrafo del citado precepto legal precisa que aquellas asignaciones de valor a los bienes inmuebles o las modificaciones de dicho valor correspondiente al año anterior y que hayan sido incorporadas al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a la fecha anteriormente referida, serán aprobados en conjunto como valores del referido registro, o valores registrales, por el Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto legal,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar como valores registrales, a los efectos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, los que han sido asignados a determinados bienes inmuebles e incorporados en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a treinta de noviembre de dos mil nueve, correspondientes a dicho año, y que obran en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2010.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de su posible incorporación en los respectivos Catastros municipales en los términos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Pamplona, 25 de febrero de 2010.-El Director del Servicio de Riqueza Territorial, Fermín Muñoz Muñoz.

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