BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la ordenanza técnica
del servicio de taxi en el área territorial de prestación
conjunta del servicio de taxi en la comarca de Pamplona

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza Técnica del Servicio de Taxi en el Área Territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 122, de fecha 2 de octubre de 2009, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Pamplona, 25 de enero de 2010.-El Presidente, Javier Torrens Alzu.

ORDENANZA TÉCNICA DEL SERVICIO DE TAXI
EN EL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA
DEL SERVICIO DE TAXI EN LA COMARCA DE PAMPLONA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha de 16 de julio de 2005 entró en vigor la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi. La disposición Adicional Única de dicha Ley establecía el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, atribuyendo la competencia a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Con fecha de 11 de octubre de 2005, la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, acordó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio del taxi en la Comarca de Pamplona.

Con fecha de 22 de diciembre de 2005, la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del Servicio de Taxi en el Área Territorial del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra de 20 de enero de 2006). Esta Ordenanza Reguladora experimentó diversas modificaciones.

La presente Ordenanza Técnica regula aquellos aspectos técnicos de mayor detalle como complemento de la Ordenanza Reguladora, y consta de cuatro Títulos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.

El Título Primero regula el objeto de la Ordenanza, su ámbito de aplicación así como la Administración competente.

El Título Segundo regula las características concretas del vehículo y los elementos adicionales instalados en éste.

El Título Tercero regula la imagen corporativa.

El Título Cuarto regula la organización del servicio.

La disposición transitoria hace referencia a la implantación de la nueva imagen corporativa, y la final a la entrada en vigor.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los aspectos técnicos de mayor detalle del servicio de taxi urbano en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.

Artículo 2.-Ámbito de Aplicación.

1. Esta Ordenanza Técnica será de aplicación general a los servicios de taxi urbano en el Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio de Taxi de la Comarca de Pamplona, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, y que comprende los municipios de:

-Ansoáin.

-Aranguren.

-Barañáin.

-Beriáin.

-Berrioplano.

-Berriozar.

-Burlada.

-Cizur.

-Egüés.

-Esteríbar.

-Ezcabarte.

-Galar.

-Huarte.

-Noáin-Valle de Elorz.

-Olza.

-Orcoyen.

-Pamplona.

-Villava.

-Zizur Mayor.

2. Este ámbito de aplicación podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi.

Artículo 3.-Administración competente.

La ordenación y gestión unitaria del servicio de Taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

TÍTULO SEGUNDO

De las vehículos y otros elementos

CAPÍTULO I

Características exigidas a los vehículos taxi
con longitud inferior a 4.400 mm

Artículo 4.-Normas generales y procedimentales para los vehículos de longitud exterior inferior a 4.400 mm.

a) Conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi, corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) la posibilidad de determinación de requisitos adicionales que se estimen oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a los usuario. Dicha competencia se encuentra desarrollada en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi y en la presente Ordenanza Técnica.

b) El titular de la licencia deberá adjuntar en el proceso de renovación o adscripción del vehículo un certificado acreditativo del fabricante o concesionario de que el modelo concreto es conforme con las características descritas en esta Ordenanza.

c) La MCP, en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento continuado y permanente de las condiciones aquí desarrolladas, pudiendo tomar las medidas oportunas en caso de incumplimiento o de falsedad.

d) Con independencia de las condiciones exigibles en esta Ordenanza Técnica, deberán tenerse en cuenta las normas que se indiquen sobre la disposición y ubicación de complementos y accesorios, tanto interiores como exteriores, tales como mamparas, taxímetros, impresoras, indicadores de tarifas múltiples, en la legislación vigente aplicable.

e) No será conforme a esta norma un modelo o variante cuando alguna de las cotas de accesibilidad o confortabilidad de los pasajeros y de la ergonomía apropiada para la conducción no cumplan con lo establecido en este capítulo o, aún cumpliendo con ella, no cumpla con el sistema de preinstalaciones para los elementos del sistema tarifario.

Artículo 5.-Normas especiales y procedimentales para los vehículos de longitud exterior inferior a 4.400 mm.

5.l. Designación, definiciones y dimensiones en las berlinas.

Las dimensiones a controlar en los vehículos destinados al taxi quedan definidas de la siguiente manera:

1. Designación y definiciones.

La designación y definiciones se regirán por el punto 2 de la Norma UNE 26-363-85.

1.1. Designación.

Las dimensiones referidas en esta Normativa se designarán por las siguientes letras mayúsculas:

-L: Para longitudes.

-A: Para anchuras.

-H: Para alturas.

-a: Para ángulos.

Las cotas de las diferentes dimensiones se personalizarán por la letra correspondiente seguida de un ordinal progresivo. Norma UNE 26-363-85.

1.2. Definiciones-Definiciones.

El punto "R" es el punto de referencia de una plaza de asiento indicado por el constructor del vehículo, cuyas coordenadas, determinadas con relación a la estructura del mismo, se corresponden a la posición teórica del punto de rotación tronco-piernas (punto H) para la posición de conducción o de utilización normal más baja y más retrasada prevista por el constructor del vehículo para cada uno de los asientos.

Para efectos de medidas de la presente norma, este punto se considera sobre el plano medio longitudinal de cualquiera de los asientos posteriores. Norma UNE.

El punto "B" es el punto de talón definido por el constructor.

Norma UNE (figura 1 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf).

2. Dimensiones.

Se utilizarán las definidas en el punto 3 de la Norma Une 26-363-85, con los complementos que se indican en los textos subrayados.

Las dimensiones definidas a continuación se identifican con los conceptos de:

-Longitud de la carrocería del vehículo.

-Accesibilidad del pasajero al vehículo.

-Confortabilidad del pasajero en el interior del vehículo.

2.1. Longitud de la carrocería.

L1 Distancia comprendida entre sus extremos anterior y posterior, incluyendo parachoques, salientes o accesorios. Norma UNE (figura 2 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf)

2.2. Accesibilidad del pasajero.

L2: Distancia horizontal libre entre los montantes medio y posterior del vehículo medida a una altura por encima de 650 mm sobre el punto más bajo del piso del mismo. Esta medida se exigirá en una altura mínima de 250 mm sin solución de continuidad entre estos dos montantes (figura 2http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf). Norma UNE.

L3: Distancia horizontal libre entre los montantes medio y posterior de la puerta posterior medida a una altura de R + 250 mm. Esta medida se exigirá en una altura mínima de 200 mm sin solución de continuidad (figura 2 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf). Norma UNE.

L4: Distancia libre mínima desde el asiento posterior a: carrocería, puerta trasera en su máxima apertura, asiento delantero y demás accesorios que limiten el acceso, medida en un plano horizontal a una altura comprendida entre 40 y 75 mm por encima del umbral del hueco de la puerta. El asiento delantero se encontrará en la posición más retrasada y con el respaldo en ángulo de 25º respecto a la vertical si se lo permite su regulación (figuras 3 y 4 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf). Norma UNE, complementada.

H1: Distancia libre entre el umbral y el dintel del hueco de la puerta posterior medida en un plano transversal. La medida se mantendrá como mínimo en una longitud horizontal de 300 mm en la parte superior (figura 2 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf) Norma UNE.

a1: Apertura angular en las puertas posteriores (figura 4 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf).

Norma complementada. No será aplicable a puertas deslizantes. UNE,

H5: Distancia vertical desde el umbral de la puerta posterior al plano del pavimento, con el vehículo en orden de marcha (figura 5 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf).

2.3. Confortabilidad del pasajero.

A1: Distancia mínima horizontal entre paneles medida en el plano transversal que pasa por el punto R del asiento posterior a una altura comprendida entre R y R + 350 mm sin incluir apoyabrazos, ceniceros y guarniciones u otros accesorios.

Esta medida se mantendrá al menos en una altura de 150 mm sin solución de continuidad (figura 6 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf). Norma UNE.

L5: Proyección sobre un plano longitudinal de la traza horizontal de la distancia entre el punto B al punto R del asiento posterior del lado del conductor (figura 5 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf). Norma UNE.

L6: Distancia mínima horizontal entre el punto situado 250 mm por encima de la vertical del punto R y la parte posterior del asiento delantero; estando éste en su posición más retrasada y el respaldo en un ángulo de 25º respecto de la vertical, si lo permite su regulación (figura 5 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf). Norma UNE.

L7: Distancia horizontal entre el punto R y el borde delantero del asiento posterior medida en un plano longitudinal que pasa por dicho punto. (figura 5 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf). Norma UNE.

H2: Distancia entre el punto R del asiento posterior y el techo del vehículo, medida sobre una recta situada en un plano longitudinal que contiene este punto e inclinada hacia atrás en 8º respecto de la vertical (figura 5 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf). Norma UNE.

H3: Distancia entre el punto más bajo del piso de las plazas posteriores del vehículo y el plano horizontal que pasa por el punto R (figura 5 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf) Norma UNE.

H4: Distancia entre el punto más bajo del piso del vehículo y el plano horizontal que delimita el umbral del hueco de la puerta (figura 5 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf) Norma UNE.

e, h, p: Son las dimensiones del hueco bajo el respaldo de cualquiera de los asientos delanteros y, en vehículos de tres filas de asientos, de los asientos de la segunda fila, que corresponden respectivamente a la anchura, longitud y profundidad del citado hueco. (Reglamento CEPE/ONU 36, complementado) (figura 7 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf).

3. Posición de referencia del asiento del conductor, para una conducción ergonómica -Posición de referencia del asiento del conductor, para una conducción ergonómica.

Para determinar la posición de referencia del asiento del conductor para una conducción ergonómica y, en consecuencia, medir la cota L6, se hará colocando en el asiento del conductor el maniquí normalizado descrito en el anexo III de la Directiva 77/649/CEE, y sucesivas modificaciones.

3.1. Asiento del conductor con guías rectas y horizontales.

Una vez asentado el maniquí sobre el asiento del conductor, sus pies se colocarán respecto a la pierna, fijando en 85º el ángulo formado por el eje de la pierna con referencia al plano inferior y exterior de su zapato, de manera que la pierna y la punta del pie formen el ángulo agudo (figura 8http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf).

Teniendo el maniquí en la posición descrita anteriormente, asentado en el asiento delantero del conductor, con los talones apoyados en el piso del coche y deslizando sobre el mismo, se avanzará el asiento hasta que la planta del pie derecho haga el primer contacto con el pedal del acelerador.

Establecido este contacto, se adelantará el asiento hasta su punto siguiente de fijación sobre las guías, siempre y cuando este punto se presente antes de 12 mm medidos en la horizontal, desde la posición correspondiente al primer contacto entre el pie del maniquí y el pedal del acelerador. Situado el maniquí dentro de los 12 mm citados, se considerará que está en posición de referencia y que en consecuencia está más avanzado que en la posición en que se ha presentado el primer contacto descrito.

3.2. Asiento del conductor con guías inclinadas.

En el caso en que las guías del asiento del conductor fuesen inclinadas o no rectas se puede producir más de una posición en que se cumplan las condiciones indicadas en el apartado 3.1. En este caso, además de cumplir las citadas condiciones, tendrá que cumplirse que el ángulo formado por las líneas de referencia de la pierna y el muslo del maniquí formen un ángulo de 115º o el más próximo posible a este valor (figura 8 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf).

3.3. Asiento del conductor con otros movimientos.

En el caso en que el asiento del conductor admita más movimientos o que después de aplicar el párrafo 3.2, aún existiese indeterminación en la posición de referencia para una conducción ergonómica, habrá que tener en cuenta, también, el ángulo convexo determinado por las líneas de referencia correspondientes al muslo y la espalda del maniquí.

Fijado el ángulo pie-pierna en 85º y el ángulo pierna-muslo en 115º, tal como se ha dicho, si aún existiese indeterminación, se tomará como válida la posición de referencia para una conducción ergonómica, aquélla en la cual las líneas de referencia del muslo y la espalda del maniquí proyectadas sobre el plano vertical y longitudinal del vehículo formen un ángulo de 100º o el más próximo posible (figura 8 http://www.mcp.es/doc/ord-tec-taxi-09.pdf).

5.II. Límites de cotas y parámetros en las berlinas.

Las medidas obtenidas de los vehículos presentados a aprobación, de acuerdo con el artículo anterior, deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes límites o tolerancias, expresados en milímetros y grados sexagesimales:

1. Longitud de la carrocería.

  • L1: > 4350.

2. Accesibilidad del pasajero.

  • L2: > 700.
  • L3: > 730.
  • L4: > 255.
  • H1: > 920.
  • H5: <410.
  • 75º: > a: > 63º.

3. Confortabilidad del pasajero.

  • L5: > 1570.
  • A1: > 1400.
  • L6: > 480 (1).
  • H2: > 820.
  • L7: 330 -:-400.
  • H3: 320 -:-390.
  • H4: <160.
  • e: > 250.
  • h: > 100.
  • p: > 120(2).

3.1. En el caso que la posición del asiento no cumpla el límite fijado para la cota L6 de esta normativa, dicho asiento se situará en la posición de referencia para una conducción ergonómica y se volverá a hacer el control de esta cota. Cuando se produzca esta situación si la medición de esta cota fuese válida, el fabricante deberá colocar un tope fijo en la guía del asiento de manera que quede en la posición límite prevista para esta cota o lo más próxima posible que permita la regulación del asiento; si no fuera así, no se podrá admitir el vehículo.

El fabricante del vehículo definirá cómo colocar un tope fijo en las guías de los asientos delanteros, en el caso de que el reglaje de éstos fuera eléctrico.

3.2. En el caso que no exista el hueco bajo el respaldo de los asientos delanteros o tuviese alguna de las cotas e, h o p inferior a las indicadas, el límite de la cota L6 se aumentará en 110 mm, y el límite a considerar será, pues: L6: > 590.

En el caso que sea preciso colocar una separación física entre los asientos delanteros y posteriores, aplicada en el dorso del respaldo delantero, se hará de manera que quede absolutamente libre el hueco en cuestión.

4. Portaequipajes.

El portaequipajes cumplirá las condiciones siguientes:

4.1. Que las tres cotas siguientes: ancho total libre, longitud total libre y altura total libre, en cualquier orden, midan como mínimo 1050 x 940 x 300 mm, con una tolerancia del -2% respectivamente y sea posible, sin impedir su cierre perfecto, colocar en su interior, alternativamente, una de las combinaciones siguientes:

a) Una silla de ruedas, con el respaldo y reposapiés incorporados, que plegada tenga unas dimensiones de 900 x 1030 x 290 mm.

b) Tres cuerpos rígidos de las siguientes formas y dimensiones: tres cuerpos rígidos de las siguientes formas y dimensiones:

b1) Un cilindro recto de 360 mm de diámetro y 360 mm de generatriz adosado por su generatriz al fondo del maletero y dos paralepípedos de 500 x 430 x 400 mm, o bien,

b2) El mismo cilindro citado anteriormente y dos paralepípedos de 660 x 525x 200 mm.

4.2. Queda prohibida la utilización de baca en los vehículos que se autoricen para autotaxi, excepto los provistos de depósitos o bombonas de GLP, en cuyo caso, será obligatoria su colocación. Se exceptúan de esta obligación aquellos vehículos que en el interior de su portaequipajes, además del cilindro citado en 4.1 b), quepa la silla citada en 4.1 a)

5.III. Límites de cotas y parámetros en los vehículos familiares.

1. Longitud de la carrocería:

  • L1: > 4350.

2. Habitáculo del conductor y pasajeros.

Se seguirán las prescripciones establecidas para las berlinas en el artículo 1 y en los puntos 2 y 3 del artículo 2 de esta normativa.

3. Portaequipajes.

El portaequipajes cumplirá como mínimo los límites 1.050 x 1.000 x 500 mm Con una tolerancia del -2%.

En los portaequipajes de los vehículos familiares que permitan colocar maletas, paquetes o cualquier otro objeto que sobrepase la altura del respaldo de cualquiera de los asientos posteriores, será preciso que estos dispongan de una protección por encima de su respaldo que puede ser una reja o mampara debidamente homologada, con el fin de evitar que la carga del portaequipajes, en el caso de un frenazo, se precipite por encima del respaldo de los referidos asientos.

En este espacio no se permite la colocación de depósitos o bombonas de gas licuado, salvo en el caso de que se certifique por un Laboratorio Oficial que se cumple con los requerimientos de instalación establecidos en el Reglamento CEPE/ONU 68.

5.IV. Límites de cotas y parámetros en los vehículos monovolúmenes de dos filas de asientos (compactos).

Las cotas relacionadas a continuación se expresan en mm.

1. Habitáculo del conductor y pasajeros.

Se seguirán las prescripciones establecidas para las berlinas en el artículo 1 y en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 2 de esta normativa, con las siguientes particularidades:

1.1. Longitud de la carrocería:

  • L1: > 4100.

1.2. Accesibilidad del pasajero:

  • L2: > 720.
  • L3: > 775.
  • H1: > 1075.

En el caso que la cota H5, ya establecida para las berlinas, sobrepase los 410 mm, el vehículo estará dotado de un escalón que no sobrepase los 300 mm de altura con respecto el plano del pavimento. En ningún caso se admitirá que la cota H5 supere los 550 mm.

1.3. Confortabilidad del pasajero:

  • A1: > 1410.
  • L5: > 1500.
  • H2: > 825.
  • H3: > 320<390.
  • H4: <80.

2. Portaequipajes.

Los portaequipajes cumplirán como mínimo los límites establecidos de 750 x 1.050 x 500 mm, con una tolerancia del -2%.

CAPÍTULO II

Características necesarias para la calificación como eco-taxi

Artículo 6.-Normas generales en los vehículos con calificación como eco-taxi.

a) Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza Reguladora del servicio, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) determinará las características necesarias para calificar a un vehículo como Eco-taxi.

b) El titular de licencia interesado en que su vehículo adscrito sea considerado como eco-taxi, deberá adjuntar un certificado acreditativo del fabricante o concesionario donde figure que el modelo concreto es conforme con las características aquí descritas, así como el compromiso concreto del titular en la utilización del combustible considerado como ecológico si éste fuera el caso.

c) La MCP, en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento continuado y permanente de las condiciones aquí desarrolladas, pudiendo tomar las medidas oportunas en caso de incumplimiento o falsedad.

Artículo 7.-Normas específicas en los vehículos con calificación como eco-taxi.

Los vehículos catalogados como Eco-taxis son:

-Híbrido Tipo: Vehículos híbridos con emisiones menores de 140 gr. CO2/km con capacidad de tracción única eléctrica mediante accionamiento específico y voluntario por el conductor, o sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

-GNC/GLP: Vehículos impulsados por GNC o GLP con emisiones inferiores a 170 gr. CO2/km.

-Eléctricos: Vehículos sin auto recarga interna (BEV: Battery Electric Vehicle).

-Híbridos enchufables: Vehículos enchufables a la red con posibilidad de auto recarga interna y con autonomía mínima en modo eléctrico de 48 km (PHEV > Plugged-in Hibrid Electric Vehicle 30 miles or more).

-Hidrógeno: Vehículos de hidrógeno con pila de combustible. No están incluidos los de hidrógeno con motor de combustión.

-Biodiésel: Vehículos impulsados, en todo momento y sin ninguna excepción, por biodiésel al 100%.

TÍTULO III

De la imagen corporativa

Manual de Identidad Corporativa del Servicio del Taxi de la Comarca de Pamplona 2009.

Índice.

Artículo 8.-Colores corporativos.

Artículo 9.-Marca: símbolo y logotipo.

9.1. Colores.

9.2. Icono del taxi.

Artículo 10.-Exterior vehículos.

10.1. Rotulación puertas delanteras.

10.1.1. Ecotaxi.

10.1.2. Adaptado.

10.1.3. Sustitución.

10.1.4. Ecotaxi, adaptado y de sustitución.

10.2. Rotulación puertas traseras con publicidad.

10.3. Módulo Luminoso.

Artículo 11.-Interior vehículos.

11.1. Permiso de conductor profesional del taxi.

11.2. Tarjeta de control profesional.

11.3. Adhesivo informativo.

11.4. Placa.

11.5. Identificador taxi libre.

11.6. Información de las emisoras o de otro tipo de empresas de contratación del Servicio.

Artículo 12.-Señalización vertical.

12.1. Paradas de taxis.

12.2. Señales de carreteras.

(Todos los contenidos de este índice están desarrollados en el Manual de Indentidad Corporativa del Taxi, disponible en: http://www.mcp.es/doc/man-ident-taxi-09.pdf).

TÍTULO CUARTO

De la organización del servicio

CAPÍTULO I

Normas generales de la organización del servicio

Artículo 13.-Normas generales en la organización del servicio.

a) Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza Reguladora del servicio, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) se reserva la facultad de establecer los niveles mínimos necesarios para garantizar un servicio adecuado de movilidad, y de imponer una determinada forma de explotación temporal y espacial del servicio en el caso de apreciarse carencias o deficiencias en la prestación organizada de los propios titulares y sus Asociaciones profesionales.

b) Las organizaciones del servicio que afecten a un número reducido de licencias y/o que previsiblemente estén sujetas a modificaciones frecuentes podrán determinarse mediante Resolución del Presidente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La aplicación de la nueva imagen corporativa contenida en el Título Tercero de esta ordenanza deberá efectuarse en los seis meses siguientes a su entrada en vigor, sin perjuicio de lo previsto por la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza Reguladora del Servicio del Taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi en la Comarca de Pamplona.

No obstante, para la inclusión de publicidad en cualquiera de los vehículos sin excepción, es necesario que se haya efectuado el cambio de imagen, conforme a lo previsto en el Título III de esta Ordenanza."

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La entrada en vigor de esta Ordenanza se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1002435