BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAVA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de tráfico
de Villava

El Pleno del Ayuntamiento de Villava en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 31 de marzo de 2009, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la ordenanza municipal de tráfico de Villava.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de fecha 5 de octubre de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y no habiéndose presentado alegaciones al texto de ordenanza aprobado inicialmente, y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local se procede a la publicación del anejo texto íntegro de ordenanza, aprobado definitivamente, advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Villava, 9 de febrero de 2010.-El Alcalde-Presidente, Pello Gurbindo Jiménez.

ANEJO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRÁFICO DE VILLAVA

Preámbulo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al Municipio competencia en materia de tráfico y circulación en las vías urbanas, se dicta la presente Ordenanza Reguladora de Tráfico de Villava.

Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación en las vías urbanas y carreteras del término municipal de Villava.

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Villava y obligarán a los titulares de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 2. Competencias del Ayuntamiento.

Es competencia del Ayuntamiento de Villava:

a. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de la Policía Municipal y sus auxiliares, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

b. La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

c. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior deposito cuando así lo contemple la normativa.

d. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran integra y exclusivamente por término municipal de Villava.

e. La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías en que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.

f. El cierre de las vías cuando sea necesario.

g. Las autorizaciones de vados, reservas temporales o permanentes de espacio y de autorizaciones de acceso a zonas de tráfico restringido.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

El espacio de las vías públicas destinado al estacionamiento de vehículos en el término municipal de Villava es limitado, por tanto se exige una utilización solidaria del mismo.

En este sentido, queda establecido en 30 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, el mismo vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 100 metros del lugar anterior.

El exceso de permanencia en el estacionamiento será objeto de sanción.

CAPÍTULO II

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Usuarios. Normas generales.

1. Los usuarios de las vías urbanas están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

2. Todo conductor o peatón que circule por las vías urbanas deberá atender las indicaciones hechas por los agentes de la autoridad, así como observar las prescripciones que indiquen las señales de circulación.

3. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

4. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Artículo 5. Conductores.

Deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

Artículo 6. Obligaciones del conductor.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

Se prohíbe expresamente:

a) Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

b) Se exceptúa a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que sólo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

c) Así mismo se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

d) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

e) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

f) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.

Artículo 7. Transporte urbano.

Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente siempre que fuere posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera necesario, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar las maniobras necesarias para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

Artículo 8. Transporte colectivo interurbano.

En el ejercicio de su actividad, los vehículos de transporte colectivo interurbano que tengan como origen o destino genéricamente Villava, sólo podrán efectuar las paradas en los lugares habilitados o donde se les indique por parte de Policía Municipal.

Artículo 9. Prohibición de emisiones contaminantes.

-No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos, gases o humos que sobrepasen los limites establecidos en la legislación vigente.

-Se prohíbe la circulación de vehículos y ciclomotores por las vías con el llamado escape libre.

-Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique de las alarmas sonoras de los vehículos.

-Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

-Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

-Se prohíbe la utilización de señalización acústica en vehículos no prioritarios con las siguientes excepciones:

a) Para evitar un posible accidente.

b) Cuando concurran circunstancias especialmente graves en las que se vieran obligados a efectuar un servicio de los normalmente reservados a vehículos prioritarios.

Artículo 10. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Villava con la mayor brevedad posible.

El conductor que cause algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar la localización del titular del vehículo y advertir al mismo del daño causado, facilitando su identidad.

Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo o en su defecto a la central de la Policía Municipal de Villava.

CAPÍTULO III

De los peatones

Artículo 11. Zonas de prioridad peatonal o acceso restringido.

El Ayuntamiento de Villava por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la fluidez de la circulación o el tránsito peatonal, podrá establecer en determinadas zonas de la localidad de Villava la restricción del acceso de vehículos a las mismas, así como del estacionamiento en sus calles, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se consideraran Zonas de acceso restringido o prioridad peatonal aquéllas en las que no se permite el acceso, circulación y estacionamiento a ningún vehículo que no cuente con la correspondiente autorización municipal o que se encuentre excluido de la prohibición general conforme al artículo 11 de la presente Ordenanza.

Los vehículos que accedan a ellas debidamente autorizados, se atendrán a las restricciones y horarios que indiquen las señales o la autorización correspondiente.

Los vehículos destinados a carga y descarga podrán acceder a estas zonas sin necesidad de autorización dentro del horario establecido para las referidas tareas, teniendo que abandonar las mismas una vez trascurridos un máximo de 15 minutos de la hora señalizada como final.

Artículo 12. Zonas Peatonales.

A los efectos de esta Ordenanza se consideraran zonas peatonales aquellas en las que existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos.

Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a la misma.

La velocidad de los vehículos en las zonas peatonales no podrá superar los 20 km/h.

Artículo 13. Autorizaciones de acceso a Zonas Restringidas al Tráfico.

La prohibición de circulación y estacionamiento establecida en la presente ordenanza en las zonas peatonales o de acceso restringido afectará a toda clase de vehículos, a excepción de bicicletas, ciclomotores, motocicletas y vehículos en servicio que a continuación se especifican:

1. Los pertenecientes al servicio de prevención y extinción de incendios.

2. Los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

3. Los destinados a la recogida de residuos.

4. Los pertenecientes al transporte público de viajeros.

5. Los pertenecientes a empresas de suministros de agua, electricidad, gas, telefonía o similares.

6. Los vehículos de transporte sanitario.

7. Los vehículos mortuorios.

8. Los provistos de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

9. Los vecinos que tengan autorización para acceder a las zonas peatonales para la entrada o salida de garajes, que sólo lo podrán hacer para este cometido.

10. Para entrar en las zonas peatonales restringidas que cuenten con algún sistema de cierre y se necesite llave o mando para acceder a garajes o por necesidades de movilidad, se podrá solicitar las mismas aportando los siguientes documentos:

-Escritura o contrato privado de compra de la plaza de garaje.

-Documentación del vehículo para el que se solicita llave o mando.

-Copia de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida.

Para la entrega de la llave o mando se deberá pagar en concepto de fianza la cantidad que el ayuntamiento estipule.

Si el vehículo no estuviese inscrito en el registro de vehículos de Villava, deberá abonar otra fianza que le será devuelta una vez que éste, esté inscrito en la localidad.

El acceso a estas zonas será exclusivamente para acceso a garajes o para la realización de labores de carga y descarga, estando totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos en las mismas.

Artículo 14. Peatones.

1. Los peatones deberán transitar por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados.

2. Con carácter general los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en éste se incluirán las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de los peatones sin peligro. Será necesaria la licencia o autorización expresa de Alcaldía o el Órgano Municipal competente y el cumplimiento de las condiciones correctoras que éste pueda imponer.

Artículo 15. Prohibiciones.

1. Cruzar la calzada por punto distinto de los autorizados.

2. Correr, saltar o circular en forma que moleste a los demás transeúntes.

3. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público, fuera de los lugares habilitados al efecto, aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

4. Detenerse en las aceras formando grupos que dificulten o impidan la circulación de los demás usuarios.

5. Subir o descender de un vehículo en marcha.

CAPÍTULO IV

Del tránsito con patines y monopatines

Artículo 16. Circulación.

Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas peatonales y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

Artículo 17. Monopatines.

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. Los monopatines no podrán ser utilizados por aceras, zonas peatonales, ni tampoco por carriles bici.

En ningún caso se permitirá la sujeción o el arrastre por otros vehículos de las personas que utilicen patines, monopatines o aparatos similares.

CAPÍTULO V

De la circulación y uso de las bicicletas

Artículo 18. Bicicletas.

Las bicicletas, como un vehículo más sujeto a la normativa vigente en materia de tráfico, circularán con preferencia por los carriles bici y resto de vías e itinerarios señalizados, sin perjuicio de que les esté permitido circular, como cualquier vehículo, por la calzada ordinaria.

Artículo 19. Luces, timbre y accesorios.

Las bicicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes previstos en la legislación vigente. Así mismo podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte de menores y de carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que se estipulen.

Artículo 20. Circulación por las vías ciclistas.

Las vías ciclistas, segregadas del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, patines, bicicletas eléctricas y sillas de personas discapacitadas. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada no superior a 20 km/h y mantener precaución y cuidado durante la circulación.

Artículo 21. Circulación por las zonas peatonales.

En estas zonas el peatón tiene preferencia, si la sección de la calle no permite mantener un mínimo de un metro entre el ciclista y los peatones, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y continuar su marcha a pie.

En las zonas y calles peatonales saturadas, podrá fijarse una prohibición total de circulación de bicicletas en el horario que se establezca.

Artículo 22. Circulación por parques, paseos y aceras.

Al igual que en las zonas peatonales la preferencia será siempre del peatón, debiendo dejar los ciclistas una distancia de separación con los peatones de al menos un metro.

En los parques públicos las bicicletas circularán por las zonas pavimentadas y nunca por las zonas verdes.

Los ciclistas que circulan por las aceras y por los carriles bici al llegar a las calzadas deberán detenerse, echar pie a tierra y tras comprobar que son vistos por los vehículos que circulan por la calzada podrán reanudar su marcha. En estos pasos los ciclistas tienen preferencia sobre los vehículos que circulan por la calzada.

Cuando no existan pasos específicos, deberán incorporarse a la calzada por los pasos de peatones.

Artículo 23. Circulación por calzadas.

Los ciclistas que circulen por la calzada lo harán por el carril de la derecha si hubiera más de uno. Dentro del carril circularán igualmente por su parte derecha. Tendrán la misma consideración que el resto de vehículos, estando obligados a cumplir todas las normas de tráfico.

El resto de vehículos al sobrepasar a los ciclistas o al circular en paralelo a ellos, deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Cuando circulen varios ciclistas juntos podrán hacerlo en paralelo siempre y cuando no entorpezcan el tráfico y no ocupen más de un carril. En estos casos, a los efectos de cruce de semáforos, intersecciones, etc. tendrá consideración todo el grupo de ciclistas de un único vehículo.

CAPÍTULO VI

Velocidad

Artículo 24. Límites de velocidad.

1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/hora, con las excepciones siguientes:

a) Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos: 25 km/hora.

b) Vehículos que transportan mercancías peligrosas, vehículos especiales restantes, bicicletas y ciclomotores: 40 km/hora.

2. El límite señalado en el apartado anterior podrá ser rebajado en aquellas zonas que por la intensidad del tráfico peatonal u otras circunstancias se considere conveniente.

CAPÍTULO VII

Señalización

Artículo 25. Colocación.

La Alcaldía o el Órgano Municipal que tenga la competencia, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda. Con carácter general, los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como la de las señales de vado previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por la Alcaldía o el Órgano Municipal competente.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 26. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización especifica para un tramo de calle.

Las señales instaladas en las entradas de las zonas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 27. Contenido.

No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes...), salvo casos excepcionales que requerirán siempre autorización municipal. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a los usuarios de la vía.

Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no sea de tráfico que no este debidamente autorizada o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria.

Cuando no exista en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas viales señal con significado que se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere mas adecuado.

Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas específicas del referido catálogo, sin que la misma pueda inducir a error.

Artículo 28. Vías ciclistas.

Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y horizontal. Las señales horizontales indicaran el sentido de circulación, advirtiendo de la proximidad de un paso de peatones, de un semáforo o de una intersección. Las verticales regularán los espacios compartidos con peatones, las paradas obligatorias con semáforos en los cruces y advertirán a los conductores de los vehículos a motor de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación. Además de estas señales, el Ayuntamiento podrá incorporar otras informativas o de precaución complementarias a las existentes.

Las señales para cruzar las calzadas serán doble línea discontinua, blancas, de 0,40 m de anchura y 0,50 m de longitud con la misma distancia sin pintar hasta la siguiente marca y con una separación entre ambas líneas variable dependiendo de la anchura del carril bici.

CAPÍTULO VIII

Carga y descarga

Artículo 29. Normas generales.

1. Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 metros de anchura o los 5,5 metros de longitud, en las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

2. La masa máxima autorizada (M.M.A.) para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas, queda fijado en 8.000 kg; todos los vehículos de peso superior deberán proveerse del correspondiente permiso municipal que autorice a efectuar tales operaciones.

3. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al destino o viceversa.

4. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso.

5. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en ese caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalado a tal fin.

Artículo 30. Tiempos.

El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de los 30 minutos como máximo.

Artículo 31. Supuestos especiales.

El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descargas de fuel, obras, etc.) siempre previa petición y pago de la tasa correspondiente.

CAPÍTULO IX

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

Artículo 32. Circulación.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (aprobado por Decreto 1754/1976) y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 ó 2.ª del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Villava.

2. Para atravesar estos vehículos la zona indicada deberán proveerse de la correspondiente autorización expedida por la Alcaldía o el Órgano Municipal competente que tenga la competencia en seguridad, que fijara las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Artículo 33. Estacionamiento.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 32, en todo el término municipal de Villava.

Artículo 34. Vehículos especiales.

Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de su carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 39 del R.G.C. y el 14.2 del R.G.V., tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Villava, la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través de las vías urbanas por parte de Policía Municipal de Villava, con el devengo de la correspondiente tasa.

Artículo 35. Otros vehículos.

Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal por las vías del término municipal de Villava, salvo autorización expresa en la que se recogerá las vías por las que puede circular y en qué condiciones.

Los triciclos que tengan más de un metro de anchura no podrán circular por los carriles bici ni por las aceras.

Los "segway" tendrán la misma consideración que las bicicletas, siéndoles de aplicación todo lo recogido para ellas en esta Ordenanza.

CAPÍTULO X

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamiento

Artículo 36. Procedimiento.

Los interesados en la obtención de la tarjeta deberán presentar instancia de solicitud acompañada de:

-Certificado acreditativo del grado de minusvalía que reflejará los puntos obtenidos en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impiden la utilización de transportes públicos colectivos, recogido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, página 3410.

-Una fotografía tamaño carné.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del discapacitado y, en su caso, acompañante conductor.

-Fotocopia del permiso de circulación del vehículo (que deberá estar inscrito en el registro de vehículos de Villava).

-Carné de conducir.

-Certificado de empadronamiento.

El baremo será aplicado por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Minusválidos dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social. Esta condición podrá ser sustituida por informe de la Unidad de Inspección Médica Laboral del Ayuntamiento de Villava en el que indicará la adecuación del solicitante a los requisitos aquí recogidos.

La solicitud será analizada en la Concejalía que ostente la competencia.

En el caso de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

Al menos semestralmente el Concejal que ostente la competencia de movilidad dictará resolución en la que se recoja la aprobación de todas las tarjetas desde la anterior resolución. Igualmente, dictará resolución motivada de las denegaciones.

Requisitos:

1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. Ser mayor de 3 años.

3. No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado de forma habitual para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio.

4. Encontrarse incluido dentro de alguna de las siguientes situaciones:

-Personas con discapacidad incluidas en los apartados A o B del baremo y que son propietarios y conductores de un vehículo, generalmente adaptado a sus limitaciones funcionales.

-Personas con discapacidad que la suma de las puntuaciones de los apartados D, E, F, G y H del Baremo alcancen una puntuación igual o superior a 7 puntos, y que sean propietarios y conductores del vehículo.

-Convivientes y residentes en el mismo domicilio que acompañen o transporten a personas con discapacidad y están incluidas en el apartado 4.1 y que no sean conductoras del vehículo.

-Convivientes y residentes en el mismo domicilio que acompañen o transporten a personas con discapacidad y están incluidas en el apartado 4.2, que sean menores de 65 años y que no sean conductoras del vehículo.

-Convivientes y residentes en el mismo domicilio que acompañen o transporten a personas con discapacidad y están incluidas en el apartado 4.2, que sean mayores de 65 años y que no sean conductores de vehículos, podrán ser titulares de tarjetas restringidas a zonas concretas -entorno de centros sanitarios, de centros públicos, etc.- debiendo recoger sus necesidades en la solicitud.

La valoración del grado de minusvalía, siguiendo las normas publicadas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se basa en la determinación de las deficiencias permanentes, que son aquellas alteraciones orgánicas o funcionales que no son recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado. Por ello, las tarjetas de estacionamiento serán otorgadas con carácter definitivo a excepción de aquéllas en las que en su tramitación en el informe médico se indique lo contrario reflejando en ese caso su ámbito temporal que en ningún caso será inferior a seis meses.

No obstante, al objeto de garantizar el control administrativo, las tarjetas tendrán una caducidad de 5 años. Transcurrido dicho periodo se deberá solicitar nueva tarjeta siendo suficiente la solicitud para la renovación automática si no han cambiando las condiciones para la obtención de la tarjeta anterior.

Las tarjetas de estacionamiento sólo se podrán usar y serán válidas cuando la persona discapacitada se desplace en el vehículo. El uso de la tarjeta en ausencia de la persona discapacitada supondrá la correspondiente sanción y su retirada cautelar para las comprobaciones pertinentes.

Los adjudicatarios de tarjetas tendrán la obligación de notificar cualquier modificación de las condiciones exigibles para la obtención de la tarjeta al objeto de su renovación o anulación según proceda. La no notificación de las modificaciones será motivo de la retirada cautelar de la tarjeta para las comprobaciones pertinentes, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Las tarjetas actualmente en vigor será válidas hasta su renovación, debiendo en ese momento ajustarse a los requisitos aquí aprobados para su consecución.

Baremo:

A) Usuario o confinado en silla de ruedas.

B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular.

C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

NO TIENE

DIFICULTAD

LIMITACIÓN

LEVE

LIMITACIÓN

GRAVE

LIMITACIÓN

MUY GRAVE

(NO PUEDE)

D) Deambular en terreno llano

0

1

2

3

E) Deambular en terreno con obstáculos

0

1

2

3

F) Subir o bajar un tramo de escalera

0

1

2

3

G) Sobrepasar un escalón de 40 cm

0

1

2

3

H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte

0

1

2

3

Artículo 37. Reservados para discapacitados.

Solamente se atenderán las peticiones de creación de reservados para el estacionamiento de personas con discapacidad en el entorno de la vivienda de aquellas personas que sean conductoras del vehículo para el que se tiene tarjeta.

Las plazas para discapacitados referidas no estarán reservadas en exclusiva para el solicitante, pudiendo ser utilizadas por el resto de poseedores de tarjetas habilitantes.

Artículo 38. Otros reservados.

1. Las Administraciones Públicas y otros organismos públicos o privados, podrán solicitar reservados para estacionamiento en las inmediaciones de sus sedes.

Las reservas de espacio serán concedidas en la forma más restrictiva, y siempre en consideración al beneficio que su otorgamiento pueda ocasionar a una mejor regulación del tráfico o tránsito, eliminación de entorpecimientos o beneficio, por cualquier causa, al interés público general.

La licencia de reserva que se otorgue podrá ser condicionada en la forma que discrecionalmente acuerde el Ayuntamiento y podrá ser renovada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento o sin indemnización alguna.

2. La Concejalía que ostente la competencia, analizada la solicitud y otros aspectos como el tráfico y el aparcamiento en la zona, autorizará o denegará el reservado y los vehículos de entre los solicitados que podrán hacer uso del mismo. Igualmente podrá autorizar su uso a otros vehículos municipales o de otras Administraciones. Emitirá tarjetas individualizadas para cada vehículo que deberán exponerlas cuando usen el reservado.

3. Solicitud y documentación:

Las licencias para reserva de espacio serán solicitadas aportando la siguiente documentación:

a) Instancia en que se concrete el objeto de la petición, suscrita por el titular de la actividad en cuyo beneficio se formula.

b) Amplia memoria y justificaciones de la necesidad de la reserva solicitada y su beneficio al tráfico general o al interés público.

c) Plano en que se señale y acote con la mayor precisión la zona de reserva pretendida.

d) Relación de matrículas y titulares de los vehículos que podrán estacionar en el reservado.

4. La concesión de estas licencias de reserva será en general discrecional.

5. Estos reservados estarán sujetos al devengo de la correspondiente tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Villava.

CAPÍTULO XI

Paradas y estacionamientos

Artículo 39. Normas generales.

1. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios así como la mejor utilización del espacio restante.

2. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

3. Cuando se efectúe la parada en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

4. Los auto taxis y otros vehículos ligeros de alquiler estacionaran en la forma y lugares reservados al efecto que determine la Administración Municipal y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Ordenanza.

5. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas por la Administración municipal.

6. La administración municipal requerirá a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para la recogida alumnos, su propuesta de recorridos y una vez revisados y aprobados, dicha autoridad fijará las paradas que considere oportunas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida y bajada de alumnos fuera de dichas paradas.

7. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no este motivada por imperativos de la circulación.

8. Los conductores deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

9. Corresponderá exclusivamente a la Administración Municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público aunque fuera de propiedad privada.

Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

10. La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas, regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.

Artículo 40. Autobuses, camiones, remolques y caravanas.

1. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías del término municipal, excepto en los lugares habilitados y señalizados y para efectuar labores de carga y descarga.

2. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal excepto en los lugares habilitados y señalizados y para efectuar labores de carga y descarga.

3. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

4. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques y semirremolques salvo autorización por parte del órgano municipal competente.

Las autocaravanas genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita en aparcamiento en línea. Solamente podrán estacionar en batería en aquellos casos en los que su dimensión no sobrepase la plaza de aparcamiento y no invadan la calzada, ni la acera en más de cincuenta centímetros.

5. Se prohíbe el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Artículo 41. Parada.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

d) En las paradas debidamente señalizadas de BUS, transporte escolar y servicios de urgencia.

e) En las paradas de taxis y lugares reservados para carga y descarga de mercancías.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de alguna señal de tráfico a los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

g) A los vehículos de transporte colectivo de viajeros, cuando paren fuera de las zonas reservadas o autorizadas por la Administración Municipal, para dejar o recoger viajeros.

h) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público o en los reservados para las bicicletas.

i) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de inmuebles.

j) En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

k) A menos de 5 m de una esquina, cruce o bifurcación.

l) En una intersección regulada por semáforos, dentro del área delimitada por los postes de sustentación de los semáforos que regulen la intersección, salvo señalización en contrario.

m) En vías de doble sentido de circulación cuando la parada se realice en el lado izquierdo según el sentido de marcha.

n) En doble fila.

o) En medio de la calzada, salvo que este expresamente autorizado.

p) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

q) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.

Artículo 42. Estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en que este señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

c) En las paradas debidamente señalizadas de Bus, taxis, transporte escolar, organismos oficiales y servicios de urgencia.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a los conductores a los que estas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras, salvo en los lugares señalizados para ello.

k) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

l) En los vados debidamente señalizados, total o parcialmente.

m) En medio de la calzada.

n) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autorice o cuando colocado el mismo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado.

o) En los pasos para peatones, pasos para ciclistas y carriles-bici.

p) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

q) En el arcén.

r) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades, en ese caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

s) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios. O desde el que se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública.

t) En un mismo lugar de la vía pública durante más de treinta días consecutivos, a esos efectos sólo se computaran los días hábiles.

En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a esos efectos los días hábiles.

CAPÍTULO XII

Vehículos abandonados

Artículo 43. Definición.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se procederá a la retirada de los mismos.

Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

Artículo 44. Procedimiento.

En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública el Ayuntamiento de Villava procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de cinco días naturales para que presente las alegaciones que estime pertinentes. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior el titular no presenta alegaciones, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

En el plazo de 15 días de estancia en el depósito, sin que nadie se haga cargo de él y abone los gastos de traslado, tendrá la consideración de residuo sólido urbano, enviándose por tanto al desguace.

Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por cualquier otro motivo, (infracción de tráfico etc..) se requerirá al titular del mismo para que lo retire en el plazo de quince días, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Con carácter general y salvo motivos justificados los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

CAPÍTULO XIII

Infracciones, sanciones y medidas cautelares

Artículo 45.Infracciones.

Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.

Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). Así mismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto del Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, la cual da una nueva redacción a los artículos 65 y 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sobre infracciones y sanciones.

Artículo 46. Inmovilización de los vehículos.

1. Los Agentes de la autoridad y Auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de Seguridad Vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico del conductor que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando el conductor presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas toxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando el conductor, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas o sometido a las mismas se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando carezca de permiso de conducir, el que lleve no sea válido o cuando poseyéndolo no lo lleve, a no ser que en estos dos últimos casos acredite su personalidad y domicilio.

f) Cuando el conductor no presente el permiso de circulación del vehículo o autorización que los sustituya y existan dudas acerca de su identidad y domicilio.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento o en el caso de visión del conductor resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

2. La inmovilización se llevara a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determiné, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

Artículo 47. Retirada de vehículos.

Los Agentes de la Policía Municipal y los auxiliares de policía podrán proceder si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando inmovilizado el vehículo por infracción el infractor no acredite su residencia habitual en territorio Español y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal correspondiente.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

Artículo 48. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el del artículo 46 apartado a) y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para el paso de disminuidos físicos.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando éste estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, anden, refugio, isleta, paso o carril bici o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en plena calzada.

p) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando estén estacionados en campas con acceso único a través de las aceras.

r) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 49. Otros supuestos.

También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

3. En los casos de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 50. Suspensión de las tareas de retirada.

Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la ordenanza fiscal correspondiente.

CAPÍTULO XIV

Procedimiento sancionador

Artículo 50. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier persona que vea la infracción.

Artículo 51. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

Artículo 52. Instrucción y Resolución.

La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por quien designe el Alcalde-Presidente. Una vez finalizada aquélla, se dictará la Resolución que proceda por parte del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava.

Artículo 53. Prescripción.

El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

Artículo 54. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas en su caso por la Policía Municipal de Villava, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Villava a la administración competente.

Artículo 55. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la retirada de puntos del permiso de conducir, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la retirada de puntos, a la autoridad competente para ello.

Artículo 56. Notificación.

A efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que el interesado señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio del instructor, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Artículo 57. Recursos.

Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:

Directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación o, previamente y con carácter potestativo, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado este acto.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, ambos en el plazo de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo (o resolución).

Disposicion Transitoria Única.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1002340