BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de febrero de 2010, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1995.

Por Decreto Foral 47/1995, de 13 de febrero, se regularon las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en 1995. El artículo 2 del citado Decreto Foral establece que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 2000, hasta la amortización de los préstamos concedidos. Dicha revisión se efectuará por el Gobierno de Navarra aplicando la fórmula prevista en el referido Decreto Foral.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda, y de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Establecer el tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en 1995 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda en el 3,024%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2.º El nuevo tipo de interés revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto desde el 1 de marzo de 2010, a partir del siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.

F1002900_0.pdf

a*

Cuota (para 1 euro).

m

Vencimientos dentro del año.

n

Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.

I

TAE.

in

Nominal anual.

q

Tasa de crecimiento.

F1002900_1.pdf

a1

Cuota en el primer periodo amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.

a*

Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).

c0

Capital vivo.

im

Interés aplicable a un termino amortizativo.

t

Número de vencimientos pendientes para hasta el término de la anualidad.

La nueva cuota resultante de la aplicación de la citada fórmula se aplicará en los términos amortizativos pendientes hasta que se cumpla la anualidad completa y al comenzar una nueva anualidad, se le aplicará el incremento correspondiente a cada préstamo.

3.º Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo de interés subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

4.º Notificar el presente Acuerdo a las entidades financieras interesadas, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer optativamente los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

-Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, y trasladarlo al Servicio de Vivienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2010.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en Sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

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