BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 245/2010, de 9 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se modifica la Base Segunda de la Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 3, de 6 de enero de 2010).

El apartado 7 de la Base Segunda establece que todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Con fecha 6 de febrero de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Dicho Real Decreto añade una nueva disposición transitoria segunda en el Reglamento de Ingreso, que establece que de forma excepcional, en los procesos de ingreso que se convoquen en el curso 2009-2010, los aspirantes deberán reunir y acreditar el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso a que hace referencia el artículo 28 de este Reglamento.

Por lo expuesto, procede modificar el apartado 7 de la Base Segunda de la Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Asimismo, procede abrir un nuevo plazo de presentación de instancias al procedimiento selectivo de ingreso, únicamente para aquellos aspirantes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que, no habiendo presentado instancia durante el plazo inicialmente concedido (del 7 al 26 de enero de 2010), estén inscritos durante el curso 2009-2010 en el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

En virtud de las atribuciones delegadas, mediante Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar el apartado 7 de la Base Segunda de la Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el siguiente sentido:

Donde dice: "Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera."

Debe decir: "Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. No obstante, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, el requisito del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas deberá poseerse en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso."

2.º Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de participación de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, únicamente para aquellos aspirantes del procedimiento selectivo de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que, no habiendo presentado instancia durante el plazo inicialmente concedido, estén inscritos durante el curso 2009-2010 en el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes deberán aportar, junto con la instancia de participación y la documentación recogida en la Base Tercera de la convocatoria, un certificado expedido por el órgano competente que acredite la inscripción durante el curso 2009-2010 en el Master Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación de la Sección de Régimen Administrativo.

Pamplona, 9 de febrero de 2010.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

Código del anuncio: F1002361

Hace cien años

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