BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento sancionador en materia
de policía administrativa

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 18 de diciembre de 2009 se aprobó inicialmente la modificación de los artículos 12 y 17 de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento sancionador en materia de policía administrativa.

El período de información pública ha finalizado sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, la aprobación inicial pasa a ser definitiva.

Los artículos modificados quedan del siguiente tenor literal:

"Artículo 12. Plazo de resolución.

Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal el plazo de caducidad se suspenderá y se reanudará, por el tiempo que reste hasta seis meses, una vez haya adquirido firmeza y sea notificada la resolución judicial.

Artículo 17. Tramitación.

1. El acta o denuncia de los agentes de la autoridad será notificada al presunto responsable, con la advertencia de que en el plazo de diez días podrá alegar lo que estime pertinente y proponer, en su caso, las pruebas que considere oportunas.

2. Examinadas las alegaciones del interesado y practicadas, en su caso, las pruebas solicitadas por éste o las que se consideren necesarias a juicio del órgano competente para imponer la sanción, se adoptará la resolución que proceda.

3. Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. A estos efectos se considerará fecha de iniciación la del escrito que se remite al denunciado dando traslado de la denuncia y concediendo el plazo de alegaciones".

Pamplona, 10 de febrero de 2010.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L1002520

Hace cien años

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