BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 8 de febrero de 2010, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, las Palomeras de Etxalar, sitas en Etxalar (Navarra).

Por Resolución 805/2008, de 31 de octubre, del Director General de Cultura, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, a favor de las Palomeras de Etxalar.

Por la citada Resolución se abrió un período de información pública por plazo de 30 días, dentro del cual se presentaron 4 alegaciones, que fueron desestimadas por Resolución 363/2009, de 28 de mayo, del Director General de Cultura.

Con fecha 8 de enero de 2009, don Miguel María Irigoyen Sanzberro, en representación de la Sociedad de Cazadores Usoa, interpuso recurso de alzada contra la Resolución 363/2009, de 28 de mayo, del Director General de Cultura, que fue desestimado por Orden Foral 90/2009, de 7 de octubre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, y en el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, se efectuará por el Gobierno de Navarra, revistiendo la forma de Acuerdo.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ACUERDA:

1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, las Palomeras de Etxalar, sitas en Etxalar (Navarra).

2.º Las parcelas afectadas por la delimitación en el término municipal de Etxalar son:

Polígono 10 - Parcelas 24, 25, 26, 27, 32, 58 y 59.

Polígono 8 - Parcelas 35, 41 y 44.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el Decreto Foral, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de declaración.

3.º El presente Acuerdo produce efectos administrativos desde su aprobación.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer operativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de febrero de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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