BOLETÍN Nº 20 - 12 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 81/2010, de 22 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Fundación Arfe-Felipe Lecea" de Altsasu/Alsasua (Expediente número: 2/2010).

Con fecha 15 de enero de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Fundación Arfe-Felipe Lecea", que consta de 44 artículos, 1 disposición adicional, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2009), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y los delegados de personal (ELA-STV), con fecha de 21 de diciembre de 2009.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Fundación Arfe-Felipe Lecea" (Código número 3108862), de Altsasu/Alsasua, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de enero de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

En Altsasu/Alsasua, a 21 de diciembre del 2009.

REUNIDOS

De una parte: don Jesús Torralba Zelaia, actuando como representante legal de Fundación Arfe-Felipe Lecea y situada en Altsasu/Alsasua.

Y de otra parte: doña Rakel Ausin Campos con DNI 72669046V, doña Amaia Beaskoetxea Martínez, con DNI 14588739T y doña Arantxa Salegi Rivera con DNI 72663018S; como representantes de los/as trabajadores/as de la Fundación Arfe-Felipe Lecea.

Establecen de común acuerdo las estipulaciones que constituyen el 2.º Convenio Colectivo para los/as trabajadores/as de la Fundación Arfe-Felipe Lecea, con los siguientes contenidos.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación y comisión paritaria

Artículo 1. Ámbito Personal.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en Fundación Arfe-Felipe Lecea, en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Fundación Arfe-Felipe Lecea tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá carácter retroactivo desde el primero de enero de 2009.

La duración del convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la negociación de un nuevo convenio en el último semestre de su vigencia. En tanto no se alcance un nuevo acuerdo, las cláusulas normativas del presente convenio se mantendrán en vigor hasta su sustitución por un nuevo convenio.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo indivisible y son compensables por las que rigieran por aplicación del anterior convenio.

Artículo 4. Garantía "ad personam" - condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas de las que venga disfrutando el personal de plantilla a la firma del convenio.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los en él determinados se les aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en el mismo. La diferencia de retribución se reflejará en la nómina como complemento "ad personam" de garantía no absorbible ni compensable ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución la retribución anual acordada en el presente convenio y, la cantidad resultante dividida entre catorce pagas será el importe del citado complemento personal que percibirá en las doce mensualidades y dos pagas extras.

Artículo 5. Comisión paritaria.

A la firma del presente convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del convenio, constituida por las partes firmantes del mismo.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de quince días desde la petición formal de la reunión. Se considerará, petición formal de la reunión, aquella que reúna la firma de la totalidad de una de las partes firmantes del convenio (empresa o sindicatos)

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos a la Jurisdicción Social correspondiente, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo ...etc.)

TÍTULO II

Clasificación del personal

Artículo 6. Clasificación del personal.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas.

Grupo A:

Director médico.

Gerente.

Médicos especialistas.

Psicólogo.

Recursos Humanos.

Jefatura de Enfermería.

Grupo B:

ATS-DUE.

Trabajador social.

Fisioterapeuta.

Terapeuta ocupacional.

Administrativo.

Grupo C:

Auxiliar Enfermería.

Cocinera.

Auxiliar Administrativo.

Grupo D:

Limpieza.

Mantenimiento.

Artículo 7. Definición y Funciones.

Estas funciones vienen descritas en el Sistema de Gestión de Calidad del Centro.

En cualquier caso y de forma general todos los trabajadores están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los contenidos generales de su competencia y categoría profesional, sin menoscabo de su dignidad y formación profesional. En todo caso, se realizarán todas las tareas que se vienen ejecutando hasta la fecha en el centro para todas las categorías y puestos.

Los/as Auxiliares de Enfermería que desarrollen sus funciones en Centro de Día conservaran en todo momento su categoría y sueldo actuales, no pudiendo aplicárseles ninguna formula de perjuicio a su actual condición.

TÍTULO III

Contrataciones

Artículo 8. Contrataciones.

El ingreso del personal y las contrataciones de cualquier tipo que se produzca en el centro tendrán lugar por libre contratación entre el Trabajador y la Dirección de la empresa, exigiendo al personal la titulación académica correspondiente a cada categoría en la que desarrolle su trabajo.

Artículo 9. Promoción interna.

El personal que a la firma del presente convenio tenga suscrito un contrato indefinido a jornada parcial, tendrá preferencia hasta el limite establecido, y según se indica, en la cobertura de bajas por IT, permisos, cambios de turno y excedencias del personal a jornada completa que surjan en el centro, siempre que superen los requisitos de aptitud, capacitación o promoción que se establezcan y no se trate de contratos bonificados.

-25 por 100% (1 de cada 4) en las sustituciones de las citadas coberturas a partir del séptimo día al día 30. Inician la sustitución las trabajadoras con contrato temporal y se realizará de forma rotativa entre trabajadoras con contrato temporal y fijas. Esta promoción no se aplicará en los periodos claves de vacaciones de junio a septiembre y diciembre.

-50 por 100% (1 de cada 2) de las sustituciones superiores a 1 mes de duración que no sean bonificadas. Inician la sustitución, las trabajadoras con contrato indefinido.

-Vacantes y puestos de nueva creación, las trabajadoras con contrato indefinido a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir las vacantes existentes o plazas de nueva creación dentro de su misma categoría profesional considerando los mismos requisitos de aptitud y capacitación aplicados en la promoción interna.

Criterios de funcionamiento:

1. Cada cobertura de forma independiente, se cubrirá en primer lugar con una fija, después con una temporal y así sucesivamente.

2. Si una trabajadora esta cubriendo un puesto por promoción puede optar a otro puesto que salga a promoción.

3. Sale a promoción el turno de la trabajadora que esta realizando en ese momento.

Criterios de promoción que se establecen:

4 puntos antigüedad fecha del primer contrato (siempre que no transcurra entre contrato y contrato más de 20 días) 1 punto por año, máximo 4 años.

3 puntos idoneidad-aptitud-capacitación (Establecido por Dirección Médica).

1 punto conocimiento y experiencia en el puesto de trabajo.

2 puntos disponibilidad referida a turnos imprevistos o de urgencia.

1 puntos formación en los últimos cuatro años 0,25 por curso superior a 10 horas presenciales /0,50 por curso superior a 50 horas presenciales/ 0,10 por curso on line máximo 0,20 puntos.

2 puntos preferencia trabajador/a con preferencia en la promoción interna que corresponda.

En todo caso el/la trabajadora fija promocionada conservará su derecho a reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, salvo pacto en contrario.

En el supuesto de que en contratos bonificados no se contratara a una persona que cumpla los requisitos para la bonificación, la sustitución pasaría a promoción.

El sistema de promoción objeto de este artículo, se revisará a la finalización de la vigencia del presente convenio, valorando la continuidad o no de seguir con dicha promoción interna.

Artículo 10. Contrato en prácticas.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución equivalente al 100% del salario de su categoría. En todo caso los complementos por festividad se percibirán íntegramente.

Artículo 11. Contrato de relevo.

Se remitirá lo establecido en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social.

Artículo 12. Cese.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento por escrito al responsable de Recursos Humanos, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-15 días naturales, para las Categorías profesionales B C D.

-1 mes, para la Categoría profesional A.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Artículo 13. Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido automáticamente a un periodo de prueba que no podrá exceder del tiempo señalado en la siguiente relación en función de la clasificación profesional prevista en el presente convenio:

-Categoría profesional A 2 meses

-Categoría profesional B 1 mes

-Categoría profesional C y D 15 días

Dichos periodos de prueba serán computables a efectos de antigüedad una vez transcurridos y superados. La situación de incapacidad temporal no interrumpirá el cómputo del mismo.

TÍTULO IV

Condiciones de trabajo

Artículo 14. Organización del Trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario, y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, a las leyes y disposiciones normativas de aplicación y a los contenidos de este pacto.

A las 8 h, 15 h, y 22 h los/as trabajadores/as a turnos deberán estar en su puesto de trabajo debidamente uniformados.

Si por una circunstancia de fuerza mayor un trabajador no pudiera acudir a su puesto de trabajo, la persona del turno anterior que deba quedarse nunca lo hará por un tiempo superior a 2 horas y se retribuirán al 1.5 sobre la tasa horaria.

Artículo 15. Jornada anual de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo anual para el año 2009 será la que a continuación se expone:

Neuropsicología 1.710* horas efectivas

Administración 1.710* horas efectivas

Jefe enfermería 1.784 horas efectivas

DUE 1.609 horas efectivas

Fisioterapia y Terapia ocupacional 1.651 horas efectivas

Auxiliares de Hospital 1.710 horas efectivas

Auxiliares de Centro de Día 1.728 horas efectivas

Cocina 1.736 horas efectivas

Limpieza 1.710 horas efectivas

Según Pacto de 18 de diciembre de 2008, para las categorías de auxiliares de Centro de Día y Cocina habrá una reducción de horas hasta llegar en el año 2012 a las 1.710 horas efectivas.

-Normalización de horas efectivas de trabajo, en los tres años de vigencia del presente pacto.

A fecha de 1 de octubre, se revisarán las horas anuales para corregir los excesos o defectos de horas hasta llegar a las correspondientes horas efectivas de cada categoría.

El eventual exceso o defecto de la jornada anual efectiva, se compensará en el año siguiente acumulando dichas horas, hasta generar un día como máximo, y quedara ya incluido en el calendario del siguiente año.

La jornada anual señalada se computará sobre un máximo de 40 horas efectivas semanales, aunque estas se podrán superar mediante mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siempre y cuando no se supere dicho cómputo anual.

Artículo 16. Formación y reciclaje profesional.

Elaboración de un Plan de Formación anual teniendo en cuenta las aportaciones de los/as trabajadores/as.

Tendrán preferencia aquellos/as trabajadores/as que prestan sus servicios en el área a que se refiera el curso y aquellos que no hayan hecho un curso anterior (salvo que este lo haya hecho por cuenta propia).

Si procede se realizara un sorteo entre los/as trabajadores/as que lleven trabajados un mínimo de 6 meses.

Artículo 17. Descansos.

Para las jornadas continuadas diarias de más de 6 horas se establece con carácter general un periodo de descanso de 20 minutos al día que será computado como tiempo efectivamente trabajado.

En el caso de que como consecuencia del disfrute de reducción de jornada por cualquier causa la jornada diaria continuada de un trabajador no supere las 6 horas, no se tendrá derecho a periodo alguno de descanso.

El grupo máximo de descanso será de dos personas.

El descanso se deberá realizar en el propio centro de trabajo, salvo que esto no fuera posible. Los periodos de descanso podrán ser fijados por la Dirección del centro y en ningún caso el descanso podrá afectar a una adecuada prestación del servicio.

La ausencia de descanso efectivo dentro de la jornada habitual no podrá suponer derecho a una compensación posterior por parte de la empresa.

En este descanso las necesidades asistenciales quedarán cubiertas, incluso se suspenderá si en una determinada circunstancia, las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 18. Calendario Laboral.

Anualmente y en el ultimo mes del año anterior la empresa elaborará un calendario en el que figuraran el horario de trabajo, distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y días inhábiles.

Posteriormente la dirección del centro realizara una consulta con los representantes de los trabajadores y expondrá dicho calendario en un lugar visible del centro.

Artículo 19. Vacaciones.

El número de días laborables de vacaciones anuales, es el que se recoge en la siguiente tabla.

CATEGORÍA

DÍAS

Dirección

24 días laborables

Médicos/as

24 días laborables

R.R. H.H.

24 días laborables

Neuropsicologa

24 días laborables

Administración

24 días Laborables

D.U.E.

24 días laborables

Fisioterapia/terapia

24 días laborables

Auxiliares de enfermería

24 días laborables

Auxiliares contrato 67,74%

18 días laborables

Auxiliares contrato 59,52%

105 horas anuales

Cocina

24 días laborables

Limpieza

24 días laborables

Limpieza contrato 58,98%

104 horas anuales

Los/as trabajadores/as con jornada laboral de lunes a viernes disfrutarán un día de vacaciones más por aquellos festivos que coincidan en sábado, excepto la categoría de Fisioterapeuta, siempre que su turno de trabajo sea de jornada continua. (Esto es debe a la reducción de horas y el cambio de jornada partida a jornada continua).

Con carácter general se establece el siguiente procedimiento para la solicitud y concesión de vacaciones:

1. Fecha de solicitud: a efectos de organización, distribución adecuada del personal y necesidades de los servicios de la clínica, antes del día 15 de marzo de cada año, las trabajadoras y trabajadores presentarán las fechas de sus vacaciones y se dará conformidad a las solicitudes, antes del 30 de abril.

Periodos claves de vacaciones:

Semana Santa (jueves-lunes).

23 junio al 20 septiembre.

Puente de diciembre.

Navidad (24-31 diciembre).

Con respecto a las vacaciones que se vayan a solicitar fuera de estos periodos, las solicitudes deberán presentarse antes de 1 mes de la fecha prevista para su inicio. Si se realiza una solicitud para varios periodos comprendidos en diferentes meses se presentará un impreso por mes.

2. Los/as trabajadores/as disfrutarán la totalidad de sus vacaciones en tres periodos máximo.

3. Referencia de personal en períodos de vacaciones, personal máximo de cada colectivo que puede disfrutar las vacaciones en los mismos periodos de tiempo.

-Colectivo Auxiliares Hospital: como máximo 3 auxiliares.

-Colectivo Enfermeras: como máximo 1 enfermera de vacaciones y según coyuntura laboral 2 enfermeras.

-Colectivo Auxiliares Centro Día: máximo una auxiliar de jornada completa y otra auxiliar de media jornada.

-Resto de Colectivos: máximo 1 por colectivo.

Las vacaciones de los fisioterapeutas no influenciarán en las vacaciones de los/las auxiliares.

La trabajadora que este realizando el puesto de volante elegirá vacaciones un año en Hospital y al siguiente en Centro de Día y así sucesivamente.

4. Sino existiese consenso entre los trabajadores, el responsable de recursos humanos intervendrá para aplicar la asignación de vacaciones aplicando el criterio de una tanda fuera de períodos claves mínimo 4 días además de los criterios del punto 5.

5. Criterios para la asignación de vacaciones en el caso de que fuera necesario:

-El responsable de recursos humanos tendrá en cuenta al personal que durante el año anterior haya trabajado en fechas clave para el disfrute de las vacaciones.

-Periodos largos frente a periodos cortos.

-Sorteo.

Las vacaciones una vez solicitadas, firmadas y concedidas de acuerdo con el procedimiento establecido, se considerarán como de señalamiento colectivo, motivo por el cual no podrán solicitarse nuevos señalamientos por causa de proceso de IT, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional, baja maternal o riesgo durante el embarazo, u hospitalización previa al inicio del periodo vacacional. En estos casos, el nuevo señalamiento se referirá exclusivamente al número de días que coincida alguna de estas circunstancias con días vacacionales.

Ante una suspensión de vacaciones, la empresa deberá evidenciar y justificar dicha interrupción. Al trabajador afectado se le abonara en nómina la cantidad líquida de 303,60 euros (actualización anual IPC real del año anterior. IPC superior a 0%), disfrutará los días interrumpidos en otra fecha y se negociaran los gastos económicos derivados de dicha suspensión.

Con carácter general las vacaciones caducarán a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 20. Permisos Retribuidos

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo previsto en el artículo 37.3 del ET:

a. Quince días naturales en caso de matrimonio.

b. Dos días naturales por el nacimiento de hijo, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización inferior a 7 días de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c. Cuatro días naturales por ingreso superior a 7 días, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d. Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una localidad con una distancia superior a 100Km, el permiso se incrementará en dos días.

En el supuesto en que se superen más de dos días de permiso, se podrá fraccionar el disfrute de dicho permiso en un máximo de dos períodos.

En ningún caso el disfrute de la licencia puede durar más que el ingreso Hospitalario.

e. Un día natural por traslado del domicilio habitual.

f. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

g. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h. Lactancia de hijo menor de 9 meses, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

i. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

j. El personal que tenga una antigüedad de un año en la empresa le corresponderá 1 día por Asuntos Propios. Dos días de asuntos propios para los trabajadores/trabajadoras con jornada partida. Para hacer efectivo el disfrute de este día, se solicitará con una antelación mínima de quince días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de tres días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele al trabajador/a con al menos 48 horas de antelación.

k. El personal que tenga una antigüedad de un año en la empresa le corresponderá 1 día por médico especialista para el trabajador o trabajadora ampliándolo hasta primer grado de consanguinidad (padres e hijos).

Artículo 21. Maternidad.

Será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 48 Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y demás legislación concordante.

Artículo 22. Excedencia voluntaria.

En materia de excedencia voluntaria se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y la ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

El trabajador con contrato indefinido y con al menos una antigüedad de un año en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo por un plazo menor o igual a un año.

Este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 23. Excedencia especial por maternidad y cuidados de familiares.

Lo establecido en el E.T. en el artículo 46 conforme a la ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Artículo 24. Reducción de jornada por cuidador de hijo y familiar.

Lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Artículo 25. Reducción de jornada por edad.

Lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26. Personal mínimo de servicio.

Con el objeto de salvaguardar la calidad del servicio y las condiciones para el trabajador, todas las categorías de personal mantendrán en todo momento, al menos un 70% de plantilla habitual, salvo paros y huelgas.

Se aplicará la normativa vigente en materia disciplinaria con respecto a posibles incumplimientos en esta materia.

TÍTULO V

Condiciones económicas

Artículo 27. Retribuciones.

Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en este convenio estarán constituidas por el Salario Base y los Complementos del mismo.

Su cuantía y distribución será la señalada en la Tabla Salarial anexa y la que anualmente corresponda en años sucesivos.

Los importes correspondientes a los distintos conceptos retributivos corresponden a la jornada completa y cómputo anual de horas pactadas.

En el caso de jornadas parciales la retribución será proporcional a las horas trabajadas.

La fecha de pago de la nómina será en los 3 primeros días de cada mes.

El recuento de días para el cálculo de los pluses se realizara respetando en el mes natural, es decir, del 1.º de cada mes al último día.

El cálculo del precio de la hora ordinaria por categoría profesional se realiza, dividiendo la retribución bruta anual, entre las horas brutas anuales.

A partir del 1 de enero de 2009 se pagará 15 minutos en concepto de solape a Enfermería.

Salario base: Es el que figura en la Tabla Salarial anexa para cada categoría y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas.

Se abonará en catorce pagas, incluidas las dos extraordinarias.

Complemento Convenio: Es el que figura en la Tabla Salarial anexa para cada categoría salarial y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas.

Se abonará en catorce pagas, incluidas las dos extraordinarias.

Complemento de Antigüedad: El trabajador recibirá un complemento del 5% sobre Salario Base por cada tres años de permanencia con continuidad. El importe integro de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a su vencimiento.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del inicio del primer contrato y los siguientes que con carácter de continuidad vinculen a la persona trabajadora con la empresa. Cuando no medie entre contrato y contrato más de 20 días.

Plus Festivo: La cuantía del plus para el ejercicio 2009 será:

Enfermeras y diplomados: 25,30 euros

Auxiliares y demás colectivos: 16,20 euros

Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en día festivo. Se abonará:

100% jornadas iguales o superiores a 4 horas.

50% jornadas inferiores a 4 horas.

No será computable a efectos de pagas extras y se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.

Plus domingos: La cuantía del plus para el ejercicio 2009 será:

Enfermeras y diplomados: 23,78 euros

Auxiliares y demás colectivos: 14,67 euros

Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en día festivo. Se abonará:

100% jornadas iguales o superiores a 4 horas.

50% jornadas inferiores a 4 horas.

Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 8 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 35% sobre el salario base más antigüedad dividido entre el número de horas efectivas anuales.

La cuantía del plus para el ejercicio 2009 será:

Enfermeras (sin antigüedad) 4,73 euros/hora

Auxiliares (sin antigüedad) 3,31 euros/hora

Plus de Navidad:

Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante lo días de Navidad y Año Nuevo desde el inicio de noche del 24 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25 y desde el inicio del turno de noche del día 31 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, se abonaran las siguientes cantidades para el ejercicio 2009:

Enfermeras y diplomados: 60,72 euros

Auxiliares y demás colectivos: 50,60 euros

Artículo 28. Pagas extraordinarias

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias a percibir el 20 julio y el 20 diciembre. Las pagas extraordinarias estarán compuestas por el salario base, el complemento convenio y antigüedad.

El personal que ingrese en la Empresa en cualquier momento tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la gratificación extraordinaria correspondiente.

Artículo 29. Incremento retribuciones.

En los tres años de vigencia del convenio las retribuciones del personal de la clínica se incrementarán de la siguiente manera:

Año 2009 IPC Navarra real 2008 + 200,00 euros.

Año 2010 IPC Navarra real 2009 + 200,00 euros.

Año 2011 IPC Navarra real 2010 + 350,00 euros.

La categoría de auxiliares de enfermería además del incremento anterior, tendrá un incremento de retribución de 240,75 euros por año de vigencia del convenio.

Artículo 30. Garantía Salarial.

Durante el primer trimestre del año 2010 se establecerán las bases con respecto a la garantía salarial en caso de IPC real de Navarra inferior a cero.

Esta garantía se anexara al convenio actual.

Artículo 31. Modificación de jornada.

Por causas de fuerza mayor, urgentes o imprevistas, se podrá modificar la jornada, con un máximo de dos días, prorrogables por acuerdo entre las partes.

La modificación de jornada será voluntaria.

-Incluir un plus de turnicidad:

1. Si el trabajador tuviera que trabajar en las 24 horas siguientes, se le retribuirá por el cambio de turno a razón 1,2 sobre el precio hora ordinaria mensual.

2. Si el trabajador tuviera libre se le retribuirá a 1,3 sobre su precio hora y aumentará un día más en la primera tanda de vacaciones que disfrute.

Artículo 32. Horas extraordinarias.

Debido a la naturaleza especial de esta empresa con misión de servicio continuado las 24 horas del día, las horas extraordinarias que deben realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas, solo tendrán de por sí la consideración de horas extras, si consideradas en su conjunto anual exceden de la jornada anual pactada en el presente convenio.

Dado el carácter de dichas horas extraordinarias las mismas tendrán la consideración de estructurales (son aquellas que excediendo de la jornada ordinaria de trabajo son necesarias para periodos punta de producción, por ausencias imprevistas, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate) y serán voluntarias en su realización.

Dichas horas se abonarán con un incremento del 1,5 sobre el valor de la hora ordinaria, o bien, se compensarán con tiempo de descanso a razón de hora por hora, con disponibilidad para elegir el día sin ser fechas clave.

Horas extraordinarias de fuerza mayor: son las exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas. Son de carácter obligatorio y no se computarán en las 80 h máximas anuales. Su realización deberá ser comunicada por parte de la empresa a la autoridad laboral dentro del mes siguiente a su realización.

Las horas extraordinarias se mantendrán siempre que no puedan emplearse los distintos modelos de contratación temporal o parcial previstas por la ley. La empresa informará una vez al mes el número de H E de cada trabajador, así como el carácter de las mismas, notificándose mensualmente a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores.

Artículo 33. Horas complementarias.

Son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.

El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.

El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la SS y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetas al cumplimiento de requisitos establecidos en el E.T. y, en su caso, al régimen previsto en los convenios colectivos de aplicación. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

TÍTULO VI

Mejoras sociales

Artículo 34. Seguro de responsabilidad civil.

La empresa asegurará a todos los trabajadores con una póliza de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades derivadas del trabajo.

Se entregará copia actualizada de la misma a la representación de los/as trabajadores/as.

Artículo 35. Seguro de Accidentes.

La empresa concertará una póliza de seguros, para los casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en las que se cubran las contingencias de muerte e invalidez permanente absoluta con una cobertura de 30.000 euros. Se entregará copia actualizada de la misma a la representación de los trabajadores/as.

Artículo 36. Seguridad y salud en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en su caso legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa se compromete a aplicar los preceptos de la Ley y los reglamentos que la desarrollan. Si no existiera una comunicación expresa por parte del comité para designar a un nuevo delegado de prevención, por defecto se mantendrá al trabajador que haya asumido ese cargo.

Planificación Preventiva. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de

un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.

-Equipos de protección Individual. Los equipos de protección individual (EPI) deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo.

Los EPIS proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales.

En el momento de entrega del EPI, la persona encargada de su distribución ha e informar y formar sobre el adecuado uso y mantenimiento del mismo.

-Protección de la maternidad. La empresa se compromete a agilizar y facilitar los documentos y trámites necesarios para llevar a efecto lo antes posible la situación de riesgo por embarazo.

-Investigación de accidentes e incidentes. La investigación de accidentes tiene como objetivo principal la deducción de las causas que los han generado a través del previo conocimiento de los hechos acaecidos. Alcanzando este objetivo, los objetivos inmediatos persiguen rentabilizar los conocimientos obtenidos para diseñar e implantar medidas corredoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención de la empresa.

-Formación. A las personas de nueva incorporación en la empresa se les entregará un manual de acogida en el cual se refunden todos los derechos y obligaciones del trabajador con respecto a LOPD, LPRL.

-Vigilancia de la salud. Anualmente la empresa realizará una evaluación de la salud de todos los trabajadores de la fundación.

Aquel trabajador que no desee pasar dicho reconocimiento lo tendrá que manifestar expresamente y por escrito.

Artículo 37. Vestuario y calzado.

La empresa facilitará vestuario para todas las categorías.

Los trabajadores que reciban el uniforme, tendrán la obligación de llevarla de acuerdo con las condiciones estándar del centro.

El uniforme será de uso individual y cada trabajador tendrá la responsabilidad de su cuidado y vigilancia, salvo pacto en contrario.

Artículo 38. Incapacidad temporal.

En caso de Incapacidad Temporal por accidente no laboral y enfermedad común, la empresa complementará el salario:

En la primera de las bajas anuales: desde el 1 día hasta el 90 día, el 85% de la retribución del trabajador/a por los conceptos de salario base y plus convenio.

En bajas sucesivas: a partir del 4 día, se complementará hasta el 80% sobre salario base y plus convenio.

En cualquier caso se computarán todas las bajas producidas en el año a efectos del número de días máximos a complementar no superando en ningún caso los 90 días.

Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán durante todo ese tiempo el noventa por ciento de su retribución mensual ordinaria.

TÍTULO VII

Faltas y sanciones

Artículo 39. Faltas de puntualidad.

Se considerarán faltas de puntualidad los excesos en 5 minutos. Se descontará el tiempo efectivamente no trabajado.

Los retrasos originados por causas ajenas al trabajador podrán ser justificados y no serán considerados faltas de puntualidad.

Artículo 40. Faltas leves.

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un periodo de treinta días.

b) No notificar en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia los motivos que justifiquen la falta de trabajo.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la Empresa, a los usuarios o a los compañeros de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

d) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

Artículo 41. Faltas graves.

a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas durante un periodo de treinta días

b) Falta injustificada al trabajo de un día en un periodo de treinta días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la Empresa o los usuarios.

d) El incumplimiento de las instrucciones recibidas o normas establecidas. En especial respecto de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

e) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.

Artículo 42. Faltas muy graves.

a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.

b) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un periodo de un mes.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) Los malos tratamientos de palabra u obra a los usuarios, jefes y compañeros.

e) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la Empresa o pueda originarlos a los usuarios.

f) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad en él, tanto a la Empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la Empresa durante el servicio.

g) El abuso de autoridad.

h) La desobediencia manifiesta a las instrucciones recibidas.

i) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

La enumeración de las faltas de los artículos anteriores es enunciativa.

Artículo 43. Sanciones.

La Empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador y a los representantes sindicales, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves, deberán ser comunicadas para su conocimiento a los-as representantes de los trabajadores-as.

Las sanciones máximas que podrá imponer la Empresa, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

a) Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.

b) Faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.

c) Faltas muy graves: Amonestación de despido. Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días. Despido.

Artículo 44. Prescripción de las faltas.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, en caso de faltas leves y graves a los treinta días, y las muy graves a los sesenta días; en todos los casos, a contar desde la fecha en que la Dirección del centro tuvo conocimiento de su comisión.

TÍTULO VIII

Otras disposiciones

Disposición Adicional Primera.-En lo no dispuesto en el presente convenio se estará a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y la Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

TABLAS SALARIALES EJERCICIO 2009

CATEGORÍA

SALARIO BRUTO

MENSUALIDAD

SALARIO BASE

PLUS CONVENIO

COMPLEMENTO

ANTIGÜEDAD

COMPLEMENTO

DIRECCIÓN-SOLAPE

GERENCIA

58.971,16

4.284,09

624,00

3.157,04

31,20

503,05

DIRECCION MEDICA

53.727,39

3.958,78

624,00

2.487,00

31,20

847,78

MEDICO ESPECIALISTA

43.554,08

3.111,01

624,00

2.487,01

31,20

MEDICO NO ESPECIALISTA

38.492,99

2.749,50

624,00

2.125,50

31,20

NEUROPSICOLOGÍA

30.058,81

2.147,06

624,00

1.523,06

31,20

JEFATURA ENFERMERIA

33.000,00

2.409,36

624,00

1.419,83

31,20

365,53

RECURSOS HUMANOS

25.500,00

1.821,43

624,00

1.197,43

31,20

ADMINISTRACION

23.507,18

1.679,08

624,00

1.055,08

31,20

AUXILIAR ADMINISTRATIVA

19.483,78

1.391,70

624,00

767,70

31,20

A.T.S.

21.745,52

1.553,25

624,00

929,25

31,20

658,96

FISIOTERAPEUTA

21.086,57

1.506,18

624,00

882,18

31,20

TERAPIA OCUPACIONAL

21.086,57

1.506,18

624,00

882,18

31,20

AUXILIAR DE ENFERMERIA

16.184,66

1.156,05

624,00

532,05

31,20

GEROCULTORAS

13.707,70

979,12

624,00

355,12

31,20

COCINA

16.654,16

1.189,58

624,00

565,58

31,20

LIMPIEZA

14.823,96

1.058,85

624,00

434,85

31,20

MANTENIMIENTO

11.049,36

789,24

624,00

165,24

31,20

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