BOLETÍN Nº 20 - 12 de febrero de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra
Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 17 de noviembre de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1601 promovido por Alaiz Courier, S.L., contra Almacenes Sajonia, S.A., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 17 de noviembre, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.664,97 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de Alaiz Courier, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Almacenes Sajonia, S.A., al abono de 1.664,97 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Jesús Ros Argandoña.

Pamplona, 26 de enero de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 20 de octubre de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1619 promovido por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Germán Gracia, S.A., contra Carrocerías y Basculantes Beriáin, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 20 de octubre de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña (no comparece), para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.045,52 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Germán Gracia, S.A., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Carrocerías y Basculantes Beriáin, S.L., al abono de 1.045,52 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 26 de enero de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 27 de octubre de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1627 promovido por don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., contra Avetrans Logística, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 27 de octubre de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 928 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Avetrans Logística, S.L., al abono de 928 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de enero de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 27 de octubre de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1628 promovido por don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., contra Lodistra, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 27 de octubre de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.508 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Lodistra, S.L., al abono de 1.508 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de enero de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 10 de noviembre de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1639 promovido por don Santiago Ruiz Rodríguez en representación de Lodisna, S.L., contra María Palmira Martínez Ferri (Transportes El Rápido Barcelona), se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 10 de noviembre de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.914 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Santiago Ruiz Rodríguez en representación de Lodisna, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a doña María Palmira Martínez Ferri (Transportes El Rápido Barcelona) al abono de 1.914 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de enero de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 26 de noviembre de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1660 promovido por don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., contra Lodus Comercio y Servicio, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 26 de noviembre de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 522 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Lodus Comercio y Servicio, S.L., al abono de 522 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de enero de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 26 de noviembre de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1661 promovido por don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., contra Mamonesa de Transportes, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 26 de noviembre de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 604,13 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Maimonesa de Transportes, S.L., al abono de 604,13 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de enero de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 26 de noviembre de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1662 promovido por don Luis Beloso Gridilla en representación de Actividades de Distribución Urgente, S.L., contra General Bisner Corporation, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 26 de noviembre de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 2.838,97 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Luis Beloso Gridilla en representación de Actividades de Distribución Urgente, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a General Bisner Corporation, S.L., al abono de 2.838,97 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 26 de enero de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

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